Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la de primer grado donde se rechazan las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante la ejecuci贸n de la deuda que consta en dos letras de cambio, que sirven de t铆tulo a la ejecuci贸n;
2潞.- Que el recurso de nulidad formal fundado en la causal novena del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil deber谩 ser declarado inadmisible puesto que no fue preparado en los t茅rminos que exige el art铆culo 769 del mismo texto legal. En efecto, consta en autos que el recurrente no reclam贸 oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que, no obstante recurri贸 por id茅nticas causales de casaci贸n formal en contra del fallo de primer grado, lo cierto es que no plante贸 incidente al ser requerido con el mandamiento que ahora impugna, omitiendo, a su vez, dicho argumento al momento de deducir las excepciones pertinentes;
3潞.- Que, por otra parte, como se aprecia del contenido del recurso de casaci贸n en el fondo, el reclamante estima que las letras de cambio no pueden servir de t铆tulo ejecutivo por carecer de firma del librador; sin embargo, ni la doctrina ni la jurisprudencia discuten que el librador de las letras puede ser la misma persona del librado; en consecuencia, al haberse rechazado la excepci贸n del N潞7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil por ser el ejecutado de autos quien libr贸 las referidas letras de cambio y, a su vez, acept贸 pagarlas a la fecha de vencimiento, los sentenciadores han hecho una correcta aplicaci贸n de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata; por ello, la casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo deducidos en lo principal de fojas 48, en contra de la sentencia de veintisiete de enero del a帽o pasado, escrita a fojas 44. Registrese y devu茅lvase, con sus agregados. N潞 1333-05
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Jaime Rodr铆guez E. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la de primer grado donde se rechazan las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante la ejecuci贸n de la deuda que consta en dos letras de cambio, que sirven de t铆tulo a la ejecuci贸n;
2潞.- Que el recurso de nulidad formal fundado en la causal novena del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil deber谩 ser declarado inadmisible puesto que no fue preparado en los t茅rminos que exige el art铆culo 769 del mismo texto legal. En efecto, consta en autos que el recurrente no reclam贸 oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que, no obstante recurri贸 por id茅nticas causales de casaci贸n formal en contra del fallo de primer grado, lo cierto es que no plante贸 incidente al ser requerido con el mandamiento que ahora impugna, omitiendo, a su vez, dicho argumento al momento de deducir las excepciones pertinentes;
3潞.- Que, por otra parte, como se aprecia del contenido del recurso de casaci贸n en el fondo, el reclamante estima que las letras de cambio no pueden servir de t铆tulo ejecutivo por carecer de firma del librador; sin embargo, ni la doctrina ni la jurisprudencia discuten que el librador de las letras puede ser la misma persona del librado; en consecuencia, al haberse rechazado la excepci贸n del N潞7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil por ser el ejecutado de autos quien libr贸 las referidas letras de cambio y, a su vez, acept贸 pagarlas a la fecha de vencimiento, los sentenciadores han hecho una correcta aplicaci贸n de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata; por ello, la casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo deducidos en lo principal de fojas 48, en contra de la sentencia de veintisiete de enero del a帽o pasado, escrita a fojas 44. Registrese y devu茅lvase, con sus agregados. N潞 1333-05
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Jaime Rodr铆guez E. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.
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