Cuarto: Que por otra parte, se acredit贸 en autos que ninguna de las partes, ni el hijo de la actora, concurrieron a realizarse la prueba pericial biol贸gica, es decir el examen de ADN, raz贸n por la cual, en este caso, resulta inaplicable el art铆culo 199 del C贸digo Civil que prescribe que la negativa injustificada de una de las partes a someterse a peritaje biol贸gico configura una presunci贸n grave en su contra, que el Juez apreciar谩 en los t茅rminos del art铆culo 426 del C贸digo de Procedimiento Civil. Distinto habr铆a ocurrido si solamente hubiese concurrido al examen de ADN solo una de las partes en cuyo caso si habr铆a operado la presunci贸n en contra de la que no asisti贸.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.