Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 22 de agosto de 2006

Prueba pericial en causa laboral - Aceptaci贸n de cargo y juramento por parte de perito - 10/07/06

Antofagasta, diez de julio de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos 16潞, 18潞 y 20潞 que se eliminan y se le introduce las siguientes modificaciones. En el considerando 12潞 se eliminan los apartados pen煤ltimo y 煤ltimo. Y en su lugar se tiene, adem谩s, presente.

PRIMERO: Que en la audiencia respectiva, la parte demandante solicit贸 la designaci贸n de dos peritos, uno cal铆grafo y otro contable, design谩ndose para practicar la primera pericia a don Marcelo D铆az Mardones y la segunda a don Galo Figueroa Miranda, y se notific贸 al primero su designaci贸n con fecha 7 de diciembre de 2005 y al segundo el 4 de enero de 2006, respectivamente, seg煤n consta de fs. 103 vta. y 122 vta.

SEGUNDO: Que seg煤n lo dispone el art铆culo 417 del C贸digo de Procedimiento Civil, el perito que acepte el cargo deber谩 declararlo as铆, jurando desempe帽arlo con fidelidad. De esta declaraci贸n, que habr谩 de hacerse verbalmente o por escrito en el acto de la notificaci贸n o dentro de los tres d铆as inmediatos, se dejar谩 testimonio en autos.

TERCERO: Que la notificaci贸n practicada en la Secretar铆a del Tribunal al perito cal铆grafo don Marcelo D铆az Mardones consigna lo siguiente: Antofagasta, siete de dic. de 2005. Siendo las 13:15 horas notifiqu茅 personalmente en Secretar铆a la resoluci贸n que antecede y la de fs. 116 (fs. 96) y 123 (fs. 103) a don Marcelo Rivas Mardones, quien tom贸 conocimiento y firm贸. Hay dos firmas ilegibles.

CUARTO: Que la notificaci贸n practicada en la Secretar铆a del Tribunal al perito contable don Galo Figueroa Miranda a fs. 122 vuelta r eza lo siguiente: Antofagasta, 4 de enero de 2006. Siendo las 12:40 horas notifiqu茅 personalmente en secretar铆a la resoluci贸n que antecede y la de fs. 116 (fs. 96) a don Galo Figueroa Miranda, quien recibi贸 copia y firm贸. Hay dos firmas ilegibles.

QUINTO: Que, como se puede apreciar las notificaciones practicadas en la Secretar铆a del Tribunal a los peritos don Marcelo Rivas Mardones y don Galo Figueroa Miranda no han cumplido con las formalidades que contempla el art铆culo 417 del C贸digo de Procedimiento Civil, puesto que en ninguno de los dos casos se acept贸 el cargo y tampoco se jur贸 que 茅ste ser铆a desempe帽ado con fidelidad, imperativos impuestos por la ley, y que en el evento de que no sean satisfechos traen consigo que la pericia practicada no pueda ser considerada como elemento probatorio, no obstante que, como sucede en ambos casos, esta fue evacuada por los peritos aludidos.

SEXTO: Que, la parte demandante solicit贸 que se le pagasen los d铆as efectivamente trabajados en el mes de noviembre, que seg煤n se encuentra acreditado fueron ocho y no veintitr茅s, de tal suerte que habr谩 que acceder a la petici贸n de la actora a este respecto puesto que la demandada no ha probado que hubiese pagado al actor los d铆as que prest贸 servicio para 茅l. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en el art铆culo 465 del C贸digo del Trabajo SE REVOCA la sentencia de fecha diecis茅is de marzo del dos mil seis escrita a fojas 128 y siguientes en cuanto orden贸 pagar al actor la suma de $12.739.761.- pesos (doce millones setecientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y un pesos), por concepto de comisiones correspondientes al per铆odo laborado y en su lugar se declara que no se accede a esa petici贸n y se la CONFIRMA en lo dem谩s apelado con declaraci贸n de que la suma a pagar de $226.456.- pesos (doscientos veintis茅is mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos) corresponde a los ocho d铆as trabajados de noviembre de dos mil cinco. Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Reg铆strese y devu茅lvase Rol N潞 110-06 Redacci贸n del Ministro Titular don Enrique Alvarez Giralt.

Pronunciada por la PRIMERA SALA, constituida por el Ministro Titular don Enrique Alva rez Giralt, Fiscal Judicial Titular don Rodrigo Padilla Buzada y Abogado Integrante, don Alfonso Leppes Navarrete.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Mart铆nez.-



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario