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viernes, 18 de agosto de 2006

Rebaja de pensi贸n alimenticia no tiene fundamentos - 16/03/06

Rancagua, diecis茅is de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene adem谩s presente:

1.- Que la prueba de autos es insuficiente para dar por cierto que hayan disminuido los ingresos del actor. Los dichos de testigos, por lo dem谩s declarando en forma imprecisa al respecto, no pueden bastar para estimar que su negocio menguara.

2.- Que no puede admitirse como aumento de sus gastos la mantenci贸n de una conviviente, pues con ella no le une obligaci贸n legal de alimentos. Mucho menos puede aceptarse que la mantenci贸n de un hijo de aquella pueda tener influencia en la pensi贸n, ya que eso significar铆a desproteger a los hijos en favor de un extra帽o, con quien el actor no tiene ninguna clase de deber.

3.- Que resta s贸lo el deterioro en la salud del demandante, pero adem谩s de existir similar problema para la demandada, como lo dijo la Sra. Juez a quo en su sentencia, esa circunstancia no basa para disminuir una pensi贸n de ciento ochenta mil pesos fijada en favor de cinco personas y cuyo obligado es un comerciante propietario adem谩s de inmuebles y que por a帽adidura conserva el uso de la casa que es propiedad de la sociedad conyugal, situaci贸n patrimonial expresamente reconocida en estrados por la abogado que lo representa, aduciendo, es verdad, que ello no le reportar铆a los ingresos pretendidos de contrario; pero a煤n si fuere as铆, eso es materia que tiene que ver con la gesti贸n o administraci贸n de sus recursos, pero no puede transformarse en argumento para disminuir la pensi贸n. Y visto adem谩s lo dispuesto por los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil cinco, corriente de fs. 121 a 126.

Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 1.390-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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