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viernes, 18 de agosto de 2006

Cobro de cotizaciones previsionales - 16/03/06

Concepci贸n, diecis茅is de marzo de dos mil seis.

VISTO:

Se han elevado estos autos en apelaci贸n de la resoluci贸n que se lee a fojas 30 de estas compulsas, que no dio lugar al apercibimiento de arresto solicitado por la ejecutante, en autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, rol 13.957 del Segundo Juzgado de Letras de Los 脕ngeles. TENIENDO PRESENTE:

1. Que la Ley N潞17.322 regula un procedimiento especial referido a la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. En su art铆culo 8 dispone que en los juicios regidos por esa ley s贸lo ser谩n apelables las sentencias definitivas, y previa consignaci贸n de la suma total que dicha sentencia ordene pagar.

2. Que el art铆culo 12 de la Ley N潞17.322 regula la excepcional medida de apremio consistente en arresto del deudor, disponiendo en su inciso tercero que las resoluciones que hagan lugar al mismo ser谩n inapelables y s贸lo en ese sentido debe ser interpretada. Nada regula sobre las resoluciones que no hagan lugar a dicha medida.

3. Que as铆 entonces, la apelaci贸n en este especial procedimiento est谩 restringida s贸lo a aquel caso expresamente indicado en la ley, por lo que no es posible hacerla extensiva a una situaci贸n no contemplada especialmente en ella; en otras palabras, no existiendo norma especial sobre la materia, debe estarse a la regla general dentro de este procedimiento, que es la contenida en el art铆culo 8, es decir, aquella que s贸lo hace apelable la sentencia definitiva y en las especiales condiciones que all铆 se indica.

4. Que de acuerdo a lo considerado no cabe sino concluir que la resoluci贸n que no hace lugar al apremio no es apelable, por lo que el presente recurso deber谩 ser declarado inadmisible.

5. Que s贸lo a mayor abundamiento, cabe recordar que la Ley N潞20.023, de 31 de mayo de 2005, que modific贸 la Ley N潞17.322, (aplicable a las cotizaciones relativas a remuneraciones devengadas a contar del 1 de marzo del presente a帽o) hizo apelables, adem谩s, y en forma taxativa, otras resoluciones, confirmando el car谩cter restrictivo de la norma y sin incluir entre ellas aquella que no hace lugar a la medida de apremio contemplada en el art铆culo 12. Con arreglo a los razonamientos expuestos y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 213 del C贸digo de Procedimiento Civil, se decide que se declara INADMISIBLE el recurso de apelaci贸n interpuesto por el demandado a fojas 41 de estas compulsas, en contra de la resoluci贸n de veintis茅is de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 30 de las mismas.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la abogado integrante se帽ora Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. No firma el Ministro se帽or Diego Gonzalo Simp茅rtigue Limare, aunque particip贸 en la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso. Rol 4278-2005
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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