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jueves, 17 de agosto de 2006

Rebaja pensi贸n alimenticia - 02/12/05

Concepci贸n, dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto:

En el motivo 23潞, l铆nea 1, se sustituyen las expresiones en conciencia, por de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica; Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞.- Que, el art铆culo 329 del C贸digo Civil prescribe que en la tasaci贸n de los alimentos se deber谩n tomar siempre en consideraci贸n las facultades del deudor y sus circunstancias dom茅sticas, y asimismo, como lo ordena el art铆culo 7潞 de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el sentenciador se encuentra impedido de fijar una suma superior al 50% de las rentas devengadas por el alimentante, que en autos logr贸 establecerse en trescientos mil pesos.

2潞.- Que en los juicios de alimentos, la prueba ser谩 apreciada seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 124 N潞 1 de la Ley 19.968, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de de 2004, que modifica el art铆culo 1潞 de la ley 14.908.

3潞.- Que, como se indica en los razonamientos 19) y 22) del fallo en estudio, se estableci贸 que el alimentante es padre, adem谩s del menor de autos, de Francisca Nicole Garc铆a Daroch, que vive con 茅l, de manera que tambi茅n tiene derecho a alimentos, en igual cantidad, atendida id茅ntica calidad (de hijo) al alimentario de autos.

4潞.- Que de esta forma, ponderando y valorando las probanzas producidas en el juicio conforme a las reglas de la l贸gica y a las m谩ximas de la experiencia, y no obstante la gran necesidad de alimentaci贸n, vestuario, educaci贸n y salud del menor, se estima ajustada a la racionalidad, equidad y derecho rebajar la pensi贸n de alimentos a la suma de setenta y cinco mil pesos. Por estas reflexiones, se confirma la sentencia de veinticinco de abril de dos mil cinco, escrita de fs. 95 a 98 vta., con declaraci贸n que se reduce la suma que Sergio Iv谩n Garc铆a Ya帽ez debe proporcionar a su hijo Christopher Alexander Manuel Garc铆a Bradanovic a la cantidad de setenta y cinco mil pesos mensuales, que se pagar谩 y reajustar谩 en la forma indicada en el fallo de primer grado.

Redacci贸n del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes. No firma el Ministro Titular don Enrique Silva Segura, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente, en uso de su feriado legal.

Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Rol N潞 1834-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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