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jueves, 17 de agosto de 2006

Aumento desproporcionado en cotizaciones de salud - 28/11/05

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

A fojas 5 comparece don Alejandro Cooper Salas, abogado, domiciliado en Bandera 641, of. 851, recurriendo de protecci贸n en contra de la Isapre Vida Tres, representada por su gerente general, don Fernando Matthews Cadiz, factor de comercio, domiciliado en Apoquindo 3600, Las Condes, por haber alzado en forma desproporcionada y abusiva su cotizaci贸n de salud. Explica que desde hace varios a帽os se encuentra afiliado a Vida Tres y que el 24 de agosto de este a帽o le subieron en un 20% su plan de salud, es decir, cinco veces el IPC, invocando el art铆culo 38 de la Ley de Isapres y el aumento de los costos de salud, siendo que no ha habido imprevistos o situaciones extraordinarias que permitan una readecuaci贸n. Agrega una serie de aseveraciones acerca de las Isapres en general y termina se帽alando que 茅sta, en el a帽o 2003, obtuvieron un 93% de ganancias que es superior al de las petroleras. Argumenta que la Isapre recurrida ha vulnerado los numerales 9 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y las disposiciones de la ley 18.933 que permite la adecuaci贸n, pero en modo alguno los faculta patr aumentar los planes de salud en forma desmedida e infundamentada. Reitera que la decisi贸n de la Isapre transgrede los n煤meros 24, 9 inciso final y 3潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica y termina solicitando se acoja el recurso con expresa condena en costas. A fojas 19 la Isapre recurrida se allana al recurso y solicita que no se le condene en costas Con lo relacionado y considerando

1潞.- Que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y que se resume en la m谩xima pacta sunt servanda ,esto es, el valor de la palabra empe帽ada y que se materializa en la llamada ley del contrato.

2潞.- Que en el caso sub judice, una de las partes ha infringido el se帽alado principio, aa煤n cuando el art铆culo 38 de la Ley de Isapres que permite adecuar los planes de salud de los cotizantes anualmente. Si bien lo anterior es efectivo, no es menos cierto que esta adecuaci贸n debe estar respaldada por antecedentes que acrediten el aumento de los costos de salud, prueba que no se ha producido en autos.

3潞.- Que a mayor abundamiento la propia recurrida reconoce lo anteriormente dicho al allanarse a la acci贸n cauelar intentada, por lo que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y hollado las garant铆as constitucionales invocadas por el actor. Por lo razonado y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo de Recurso de Protecci贸n, se acoge el interpuesto a fs. 5 por don Alejandro Cooper Salas, debiendo mantener el actual plan de salud por parte de la Isapre recurrida, con costas.

Reg铆strese y arch铆vese N潞 5.914-2005.-

Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro se帽or Juan Araya Elizalde y conformada por el ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y abogado integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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