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jueves, 17 de agosto de 2006

Tesorero Provincial carece de facultades para rechazar excepciones en cobro ejecutivo de impuestos - 16/03/06

Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de la frase final del motivo primero que dice ...situaci贸n que en la especie no ocurre. y de su fundamento segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que la acci贸n ilegal o arbitraria que se atribuye al recurrido consiste en el rechazo de plano de la oposici贸n planteada por el recurrente, sin fundamento legal y sin reservarla al conocimiento del abogado provincial, seg煤n lo dispone el art铆culo 178 del C贸digo Tributario, resoluci贸n adoptada por el Tesorero Regional de Iquique en un juicio especial de cobranza.

Segundo: Que en lo atinente y en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art铆culo 178 del C贸digo Tributario En ning煤n caso podr谩 pronunciarse el tesorero sobre un escrito de oposici贸n sino para acogerlo; en los dem谩s las excepciones ser谩n resueltas por el Abogado Provincial o la Justicia Ordinaria en subsidio.... En la especie, seg煤n reconoce el recurrido, habi茅ndose opuesto excepciones por el ejecutado, resolvi贸 desfavorablemente sobre ellas, en atenci贸n a la extemporaneidad de que, en su concepto, adolecen, argumentando que puede decidir sobre alg煤n requisito o defecto en la forma de oponerse, lo que no importa entrar al conocimiento del fondo de las excepciones, pues el an谩lisis del contenido y la procedencia corresponden al abogado provincial.

Tercero: Que las facultades que el citado precepto legal otorga al Tesorero son espec铆ficas y definidas, en orden a que s贸lo puede emitir pronunciamiento sobre un escrito de oposici贸n para acogerlo, en ning煤n caso para desestimarlo. A ello, cabe agregar que la ley no distingue entre un rechazo formal o de fondo, como lo pretende el recurrido, sino que simplemente le proh铆be manifestarse negativamente, refiri茅ndose incluso al escrito que contiene las excepciones, es decir, ni siquiera podr铆a negarse a recibir la presentaci贸n.

Cuarto: Que la interpretaci贸n argumentada por el recurrido y que se materializa en la dictaci贸n de una resoluci贸n que rechaza las excepciones opuestas por el recurrente, importa que se ha transformado en una comisi贸n especial que ha juzgado al afectado en circunstancias que carece de facultades, ya que el Tesorero Regional en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, est谩 sujeto a la prohibici贸n que impone el art铆culo 7潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica a los 贸rganos del Estado, de manera que su decisi贸n resulta ilegitima, por cuanto no posee sustento alguno a la luz de la normativa ya mencionada.

Quinto: Que, en consecuencia, la actuaci贸n del recurrido ha conculcado la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N潞 3, inciso cuarto, de la Carta Fundamental y siendo el objetivo de la presente acci贸n el restablecimiento del imperio del derecho, ella debe ser acogida para tales efectos. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales de este Tribunal, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del a帽o en curso, que se lee a fojas 21 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido a fojas 2, en representaci贸n de la s ucesi贸n de don Jos茅 Gjurovic Pavlicevic, en contra del Tesorero Regional Subrogante de Iquique y, en consecuencia, se dispone que la autoridad recurrida debe dejar sin efecto la resoluci贸n de veinticuatro de octubre de dos mil cinco, dictada en el expediente 567/2005, en lo relativo a las excepciones opuestas por el recurrente y actuar como en derecho corresponda, observando cabal y rigurosamente el procedimiento que la ley al efecto establece. Atendida la errada compaginaci贸n del fallo en alzada, se proceder谩 a su correcci贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 918-06.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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