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viernes, 22 de septiembre de 2006

Plazo del que dispone el requerido para oponerse a ejecuci贸n - 03/08/06

Santiago, tres de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1) Que en la demanda ejecutiva de fs. 4 se se帽al贸 por la actora que la demandada ten铆a domicilio en Laguna Pe帽uelas N潞 0218, Villa Valle Verde, comuna de Estaci贸n Central, lugar donde el receptor judicial lo notific贸 por c茅dula de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecuci贸n el 26 de marzo de 2001, dej谩ndole c茅dula de espera y cit谩ndolo para que compareciera a su oficina de Hu茅rfanos 1373 of. 208, comuna de Santiago, para requerirlo personalmente de pago el d铆a 27 de marzo de 2001 a las 10:00 horas;

2) Que consta a fojas 3 del cuaderno de apremio, que el d铆a 27 de marzo de 2001 el receptor judicial dio por requerido de pago al ejecutado en rebeld铆a, por no haber comparecido a su oficina, siendo las 10:00 horas del referido d铆a;

3) Que los lugares h谩biles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales los se帽ala el C贸digo de Procedimiento Civil en sus art铆culos 41 y 42 y las actuaciones que deben realizar los receptores deben practicarse tambi茅n en el caso de notificaciones y requerimientos de pago en los lugares se帽alados en el citado art铆culo 41 o en aquellos que autorice el tribunal de la causa;

4) Que al prescribir el art铆culo 459 del C贸digo citado que si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro d铆as 煤tiles para oponerse a la ejecuci贸n, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en el lugar de asiento del tribunal y si, de hecho no lo tiene como es el caso del ejecutado de estos autos y el receptor lo tiene por requerido en su oficina en rebeld铆a, lugar que no es el domicilio del deudor, ello no altera el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones, que en el pre sente caso es de ocho d铆as y no de cuatro, ya que el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor, no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago. Debe, por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practic贸 considerando el domicilio del deudor en la comuna de Estaci贸n Central, y no el del receptor que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago;

5) Que consta que el ejecutado opuso excepci贸n ingresando su escrito al tribunal de la causa el 3 de abril de 2001, esto es, dentro de los ocho d铆as de requerido de pago, de modo que las excepciones las opuso dentro de plazo, por lo que su presentaci贸n debi贸 ser prove铆da derechamente. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil uno, escrita a fs. 19 y siguientes, y en su lugar se dispone que la juez de la causa proceder谩 a pronunciarse como en derecho corresponda respecto de las excepciones planteadas a fs. 10.

Reg铆strese y devu茅lvanse con su agregado. N潞 6839-2001.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽ores Jorge Dahm Oyarz煤n y Manuel Valderrama Rebolledo, y por el Abogado Integrante se帽or Luis Orlandini Molina.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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