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martes, 24 de octubre de 2006

Cambio de nombre - 16/12/05

Concepci贸n, diecis茅is de diciembre de dos mil cinco.-

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos 2潞 a 5潞, inclusives, los que se eliminan. Se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que en autos se pide la rectificaci贸n de la inscripci贸n de nacimiento de Dagoberto Ruiz Ruiz, nacido el 16 de agosto de 1989, en el sentido de establecer que el inscrito es Dagoberto Javier Ruiz Ruiz. El art铆culo 1潞, letra b), de la Ley N潞 17.344, dispone que cualquier persona podr谩 solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m谩s de cinco a帽os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios, y

SEGUNDO: Que en el caso de autos el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Chile, en el informe de fojas 14, se帽ala, entre otras razones, que las causales contempladas en las letras a y b y uno de los casos de la letra c), del inciso segundo, art铆culo 1潞 de la ley N潞 17.344, sobre cambio de nombres y/o apellidos, se refieren al cambio de nombres o apellidos, o de ambos, que significa necesariamente la sustituci贸n de estos por otro (s) diferente (s) a los propios, pero no corresponde invocar dichas causales para suprimir o para agregar alg煤n nombre y/o apellido. Concluye que no resulta procedente acceder a lo solicitado.

TERCERO: Que, sin embargo, no cabe la menor duda que la citada ley tiene por objeto regularizar una situaci贸n anormal producida porque una persona en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripci贸n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. Por estas razones, este cuerpo normati vo tiene una finalidad individual, pero tambi茅n de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. Por estas razones, cuando una persona tiene determinados nombres, pero, sin embargo, es conocido adem谩s por otro nombre m谩s, y pide que dicha situaci贸n se regularice, sin duda que est谩 cambiando su o sus nombres con que se encuentra inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. En el presente caso, un menor que se encuentra inscrito s贸lo con el nombre de Dagoberto, es conocido como Dagoberto Javier, por lo que pide que se subsane dicha situaci贸n. Expuesta as铆 las cosas est谩 cambiando o sustituyendo el nombre inscrito por dos nombres con los cuales es conocido en la realidad, de tal manera que su petici贸n se encuentra amparada por la citada ley N潞 17.344.-

CUARTO: Que, por otro lado, de conformidad con los antecedentes de autos, en especial el certificado de nacimiento, de fojas 3, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Chile, en donde consta la inscripci贸n de Dagoberto Ruiz Ruiz, con el N潞 2633, Registro S, del a帽o 1989; certificado del asesor, Mario Zapata Sanhueza, de la Parroquia La Asunci贸n, Comunidad Corpus Christi, Grupo de Ac贸litos de Talcahuano, en el que se da cuenta que Dagoberto Javier Ruiz Ruiz es miembro activo de la comunidad desde marzo de 1999; declaraciones sumarias de Jos茅 Leonardo Valenzuela Medina y Eugenia Alejandra Navarrete Ram铆rez, quienes se encuentran contestes en se帽alar que conocen a Dagoberto Javier Ruiz Ruiz, desde ni帽o, por ser amigos de la familia, y que han o铆do que siempre lo llaman por esos nombres; adem谩s de la publicaci贸n en el diario Oficial, de la que se dej贸 constancia a fojas 10 vta. e informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, ya se帽alado; se encuentra suficientemente justificada la petici贸n de autos, por lo que se har谩 lugar a ella.

QUINTO: Que los documentos acompa帽ados en esta instancia, a fojas 28, consistente en certificado de Marlene Repiso Rebolledo, Secretaria del Director, de la Direcci贸n de la Administraci贸n de Salud de la Ilustre Municipalidad de Concepci贸n, dando cuenta que conoce a Dagoberto Javier Ruiz Ruiz, sobrino de una colega de ella, desde el a帽o 1990, y, cuaderno de clases en donde el menor aparece con los nombres Dagobert o Javier, corroboran la conclusi贸n a la que se arribo en el considerando precedente.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 17 y 18 de la ley N潞 4.808 y letra b del inciso 2潞 del art铆culo 1潞 de la Ley N潞 17.344, se revoca la sentencia de treinta de julio de dos mil tres, escrita de fojas 18 a 18 vta., y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de fojas 1 y, en consecuencia, el Oficial del Registro Civil e Identificaci贸n de Presidente R铆os, proceder谩 a rectificar la inscripci贸n de nacimiento N潞 2.633, Registro S, del a帽o 1989, de la Circunscripci贸n Presidente R铆os, correspondiente a Dagoberto Ruiz Ruiz, en el sentido de establecer que el inscrito es DAGOBERTO JAVIER RUIZ RUIZ, y realizar谩 las dem谩s subinscripciones que sean procedentes.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. No firma el abogado integrante se帽or Jorge Caro Ruiz, pese ha haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente de la cuidad. Rol N潞 3247-2003.-


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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