Santiago, treinta de diciembre del a帽o dos mil tres.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos s茅ptimo a noveno, ambos inclusives, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que el recurrente, don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez, fue contratado para prestar servicios en el Instituto de Normalizaci贸n Previsional, bajo la modalidad denominada a contrata, a que se refiere el art铆culo 9潞 de la Ley N潞18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo;
2潞) Que la referida calidad constituye una forma de contrataci贸n de empleados para que se desempe帽en en las instituciones creadas para el cumplimiento de la funci贸n administrativa del Estado, se帽aladas en el art铆culo 1潞 del referido texto legal. Los cargos denominados a contrata tienen un car谩cter eminentemente transitorio y duran, conforme a lo previsto en el art铆culo 9潞 ya referido, como m谩ximo, hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, expirando las funciones en tal fecha, por el s贸lo ministerio de la ley, a menos que hubiere sido propuesta la pr贸rroga con treinta d铆as de anticipaci贸n a lo menos;
3潞) Que la contrataci贸n de don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez se llev贸 a cabo, mediante las Resoluciones del caso, qu e determinaban su duraci贸n hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, o hasta cuando sean necesarios los servicios... como se consign贸, seg煤n constancias del proceso y por sucesivas pr贸rrogas lleg贸 a cumplir m谩s de 20 a帽os en la se帽alada repartici贸n p煤blica;
4潞) Que, el t茅rmino de esas funciones, de lo cual se reclama, se dictamin贸 mediante Resoluci贸n Afecta B-15 de 25 de junio del a帽o en curso, dictada por el Director Regional de la XI Regi贸n de Ays茅n de la instituci贸n recurrida, la que en su parte pertinente se帽ala: P贸nese t茅rmino, a contar de la total tramitaci贸n de la presente Resoluci贸n al contrato de Administrativo, grado 12 EUS, a don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez, RUT N潞4.489.833-0, dependiente de la Sucursal Chile Chico, Direcci贸n Regional Coyhaique, por no ser necesarios sus servicios. Esto es, se obr贸 con estricto apego tanto a la ley -que prev茅 el t茅rmino de los servicios como fecha m谩xima al 31 de diciembre como al decreto de nombramiento, que especifica como requisito de duraci贸n de los servicios, la necesidad de los mismos.
5潞) Que, como se ha dicho el recurrente se mantuvo en sus funciones por un per铆odo prolongado, durante el cual no se alter贸 la calidad jur铆dica de su empleo. Tampoco se puso en duda su capacidad o idoneidad para el cargo, por lo que tales circunstancias no han tenido incidencia alguna en la situaci贸n que se ha reprochado;
6潞) Que, por otra parte, en la especie no est谩 amenazada, alterada o violentada alguna garant铆a constitucional y, en ning煤n caso la de igualdad ante la ley en que se fund贸 la presente acci贸n cautelar. En efecto, por dicha garant铆a la Constituci贸n asegura, en lo que aqu铆 interesa, que ni la ley ni autoridad alguna podr谩n establecer diferencias arbitrarias, por lo que para que pueda entenderse vulnerada tal garant铆a, resulta necesario probar que la misma autoridad, enfrentando otros casos semejantes y en total igualdad de condiciones, haya actuado de diversa manera, lo que ciertamente no es el caso de autos;
7潞) Que tampoco se puede estimar conculcado el derecho de propiedad que invoca el Sr. L贸pez P茅rez, puesto que, tal como esta Corte Suprema lo ha se帽alado reiteradamente, la ley no consagra u n derecho de propiedad sobre el cargo o empleo, con las caracter铆sticas propias del dominio, sino s贸lo el de estabilidad, seg煤n lo dispone el art铆culo 83 de la Ley Nque se mantendr谩 mientras no opere una causal legal de cesaci贸n de funciones, o el vencimiento del per铆odo legal para el cual fue designado al funcionario, que, en la situaci贸n de la especie, se encontraba determinado en su contrato (art铆culos 3letra c) y 9de la Ley citada);
8潞) Que las razones expuestas conducen a desestimar la presente acci贸n cautelar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitaci贸n de recurso como el de la especie, se revoca la sentencia apelada, de veintisiete del mes de octubre 煤ltimo y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.5.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra Srta. Morales. Rol N潞5.041-2003.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Humberto Espejo, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firma no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro Sr. Espejo por encontrarse con permiso. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo; Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firman los Ministros Sr. Yurac y Srta. Morales no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso el primero y en comisi贸n de servicios la segunda. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos s茅ptimo a noveno, ambos inclusives, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que el recurrente, don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez, fue contratado para prestar servicios en el Instituto de Normalizaci贸n Previsional, bajo la modalidad denominada a contrata, a que se refiere el art铆culo 9潞 de la Ley N潞18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo;
2潞) Que la referida calidad constituye una forma de contrataci贸n de empleados para que se desempe帽en en las instituciones creadas para el cumplimiento de la funci贸n administrativa del Estado, se帽aladas en el art铆culo 1潞 del referido texto legal. Los cargos denominados a contrata tienen un car谩cter eminentemente transitorio y duran, conforme a lo previsto en el art铆culo 9潞 ya referido, como m谩ximo, hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, expirando las funciones en tal fecha, por el s贸lo ministerio de la ley, a menos que hubiere sido propuesta la pr贸rroga con treinta d铆as de anticipaci贸n a lo menos;
3潞) Que la contrataci贸n de don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez se llev贸 a cabo, mediante las Resoluciones del caso, qu e determinaban su duraci贸n hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, o hasta cuando sean necesarios los servicios... como se consign贸, seg煤n constancias del proceso y por sucesivas pr贸rrogas lleg贸 a cumplir m谩s de 20 a帽os en la se帽alada repartici贸n p煤blica;
4潞) Que, el t茅rmino de esas funciones, de lo cual se reclama, se dictamin贸 mediante Resoluci贸n Afecta B-15 de 25 de junio del a帽o en curso, dictada por el Director Regional de la XI Regi贸n de Ays茅n de la instituci贸n recurrida, la que en su parte pertinente se帽ala: P贸nese t茅rmino, a contar de la total tramitaci贸n de la presente Resoluci贸n al contrato de Administrativo, grado 12 EUS, a don Alonso Gilberto L贸pez P茅rez, RUT N潞4.489.833-0, dependiente de la Sucursal Chile Chico, Direcci贸n Regional Coyhaique, por no ser necesarios sus servicios. Esto es, se obr贸 con estricto apego tanto a la ley -que prev茅 el t茅rmino de los servicios como fecha m谩xima al 31 de diciembre como al decreto de nombramiento, que especifica como requisito de duraci贸n de los servicios, la necesidad de los mismos.
5潞) Que, como se ha dicho el recurrente se mantuvo en sus funciones por un per铆odo prolongado, durante el cual no se alter贸 la calidad jur铆dica de su empleo. Tampoco se puso en duda su capacidad o idoneidad para el cargo, por lo que tales circunstancias no han tenido incidencia alguna en la situaci贸n que se ha reprochado;
6潞) Que, por otra parte, en la especie no est谩 amenazada, alterada o violentada alguna garant铆a constitucional y, en ning煤n caso la de igualdad ante la ley en que se fund贸 la presente acci贸n cautelar. En efecto, por dicha garant铆a la Constituci贸n asegura, en lo que aqu铆 interesa, que ni la ley ni autoridad alguna podr谩n establecer diferencias arbitrarias, por lo que para que pueda entenderse vulnerada tal garant铆a, resulta necesario probar que la misma autoridad, enfrentando otros casos semejantes y en total igualdad de condiciones, haya actuado de diversa manera, lo que ciertamente no es el caso de autos;
7潞) Que tampoco se puede estimar conculcado el derecho de propiedad que invoca el Sr. L贸pez P茅rez, puesto que, tal como esta Corte Suprema lo ha se帽alado reiteradamente, la ley no consagra u n derecho de propiedad sobre el cargo o empleo, con las caracter铆sticas propias del dominio, sino s贸lo el de estabilidad, seg煤n lo dispone el art铆culo 83 de la Ley Nque se mantendr谩 mientras no opere una causal legal de cesaci贸n de funciones, o el vencimiento del per铆odo legal para el cual fue designado al funcionario, que, en la situaci贸n de la especie, se encontraba determinado en su contrato (art铆culos 3letra c) y 9de la Ley citada);
8潞) Que las razones expuestas conducen a desestimar la presente acci贸n cautelar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitaci贸n de recurso como el de la especie, se revoca la sentencia apelada, de veintisiete del mes de octubre 煤ltimo y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.5.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra Srta. Morales. Rol N潞5.041-2003.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Humberto Espejo, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firma no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro Sr. Espejo por encontrarse con permiso. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo; Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firman los Ministros Sr. Yurac y Srta. Morales no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso el primero y en comisi贸n de servicios la segunda. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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