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miércoles, 13 de diciembre de 2006

Acción de precario exige determinación del objeto pedido

Concepción, once de octubre de dos mil seis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 6°, que se elimina;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:
.- Que se alza el actor en apelación de la sentencia de primer grado que rechazó la acción de precario, porque no se especificó en la demanda la cabida y deslindes de la parte reclamada. Sostiene, que su parte cumplió con las exigencias de la acción de precario, toda vez que pidió en la demanda la restitución de la parte que ocupa el demandado de un inmueble determinado y que en curso del proceso determinó, con deslindes y cabida, la porción cuya restitución solicita, mediante la declaración de testigos y la confesión ficta del demandado.
.- Que como lo prescribe el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, el precario es la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. De esto se colige por la doctrina y la jurisprudencia, que al igual que la reivindicación, esta acción debe ejercitarse sobre una cosa singular y determinada. Tratándose de inmuebles, cuyo es el caso, la expresión "singular" a que se refiere el artículo 889 del citado Código, esta referida a que el objeto de lo reclamado debe ser una cosa individualmente determinada. ("La posesión inscrita ante la jurisprudencia", Emilio Rioseco Enríquez, página 15, citando sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de octubre de 1984). Lo anterior, para poder cumplir la restitución, en caso que se acceda a la demanda.
.- Que, entonces, corresponde dilucidar si la demanda individualiza suficientemente la parte que reclama.
.- Que, para estos efectos, debe examinarse el libelo de fs. 1, donde la actora expone que es dueña del inmueble ubicado en calle Miramar N° 7, Población Mejoreros, Cerro Verde Alto, Penco y que por mera tolerancia y sin que haya habido contrato previo, el demandado ocupa "parte de su inmueble  solicitando que ésta (parte) le sea devuelta.
.- Que, para resolver el asunto, debe tenerse presente que la actora reclama una pieza de su casa, debidamente individualizada, que el demandado ocupa, como se indica en la demanda y que se estableció en el juicio con la prueba testimonial y confesión ficta, sin que existan otros ocupantes en igual situación. Exigirle a la demandante que indique la cabida y deslindes de la pieza en cuestión, resulta un exceso, pues, con los datos referidos, se puede cumplir la sentencia sin reparos de imprecisión. Distinto es el caso en que exista mas de un ocupante en un predio determinado, pues allí se requiere determinación de la parte que reclama, para poder cumplir el fallo y no afectar derechos de otros que no han sido llevados al juicio, como lo indica el profesor don René Ramos Pazos, en su trabajo "Del Precario, publicado en la Revista de Derecho N° 180 de la Universidad de Concepción, al señalar que "cuando se pretende demandar de precario y el demandado ocupa parte de un predio y son varios los ocupantes del mismo, igual que en la reivindicación, deberá individualizar cuidadosamente la porción del terreno que éste ocupa, para los efectos de, en su caso, poder cumplir la sentencia".
.- Que así las cosas, la individualización de lo reclamado se encuentra satisfecha en la demanda, como lo exige el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose acreditado los requisitos del precario, corresponde revocar el fallo en estudio y acoger la demanda.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de octubre de dos mil dos, escrita de fs. 32 a 33 y en su lugar se decide, que se acoge la demanda contenida en lo principal de fs. 1, debiendo el demandado Claudio del Carmen Pezo Henríquez restituir la parte del predio ya individualizado que ocupa, dentro de treinta días de ejecutoriada la sentencia, sin costas.


Regístrese y devuélvase.


Redactada por el Ministro don Carlos Aldana Fuentes.

No firma el abogado integrante señor Jorge Caro Ruiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Rol N° 4026-2002
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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