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lunes, 4 de diciembre de 2006

Normas de orden p煤blico en juicio de divorcio

Temuco, diecisiete de mayo de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1" Que en esta causa se ha deducido demanda de divorcio basada en la causal del articulo 55 inciso primero de la ley 19.947, esto es, "...si ambos c贸nyuges solicitan el divorcio de com煤n acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un a帽o ..."
2" Que del merito de los antecedentes consta que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto a lo previsto en el articulo 67 de la ley 19.947, esto es, la citaci贸n a la audiencia de conciliaci贸n especial establecida en el referido articulo;
3" Que con el merito de la documentaci贸n acompa帽ada y la informaci贸n sumaria de testigos prestada a fs. 22 , el juez ha declarado el divorcio solicitado en autos.
4" Que a trav茅s el procedimiento as铆 relatado, se esta permitiendo el divorcio por la sola voluntad de las partes, sin que se haya acreditado de manera alguna los hechos en que se funda la demanda, teniendo para ello presente que en cuestiones de orden publico, como lo es el divorcio, no puede preterirse los tramites de conciliaci贸n, de recepci贸n de la causa a prueba y la acreditaci贸n, por los medios que establece la ley, de los hechos en que se funda la acci贸n;
5" Que es 煤til se帽alar que, en el caso de autos, la demanda se funda en una causal de divorcio que necesariamente debe ser probada y en que no basta la mera afirmaci贸n de las partes, pues el juez debe obrar con conocimiento de causa;
6" Que tanto el llamado a la audiencia especial de conciliaci贸n establecida en el articulo 67 y la recepci贸n de la causa a prueba son tramites esenciales en la tramitaci贸n del proceso, conforme lo dispone e l articulo 795 N潞 2 y 3 respectivamente del C贸digo de Procedimiento Civil, y su ausencia, constituye la causal de casaci贸n formal prevista en el articulo 768 N" 9 del citado cuerpo legal;
Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 92 de la Ley 19.947 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se CASA DE OFICIO la sentencia de fecha veintitr茅s de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 28 y siguientes de autos, retrotray茅ndose el proceso al estado de efectuar el llamado a la audiencia especial de conciliaci贸n prevista en la ley 19.947, para continuar su tramitaci贸n ante el juez no inhabilitado que corresponda. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.

Registrese y devuelvase.
Rol N" 197-2006.

Pronunciada por la Primera Sala. Presidente Ministro Sr.Hector Toro Carrasco. Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrista. Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger . En Temuco, a diecisiete de mayo de dos mil seis, notifique por el estado diario la resoluci贸n que antecede.

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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