Concepción, dieciséis de octubre de dos mil seis.
Visto y teniendo además presente
1º Que del documento agregado a fojas 18, acompañado por el señor Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio practicada a fojas 838 vta. número 490 del Registro de Propiedad de ese Conservador, del año 1998, aparece que se ha dejado suficiente constancia tanto de los documentos que acreditan la fusión autorizada con fecha 24 de Marzo del año 2000, como de las subdivisiones autorizadas con fechas 14 de Marzo de 1991, de 23 de Noviembre de 1999 y 24 de Marzo del año 2000, todas referidas a una sola propiedad amparada por la inscripción de dominio precedentemente señalada.
2º Que la escritura pública de "subdivisión de inmueble" que pretende inscribir el reclamante, no es un título de aquellos que puedan o deban inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ni constituye un título nuevo que justifique una nueva inscripción, de conformidad al artículo 89 del referido Reglamento, toda vez que no se trata de la fusión de propiedades con distintas inscripciones.
3º Que, con la inscripción referida en el fundamento 1º de esta sentencia y sus anotaciones, queda suficientemente protegida, clara y publicitada, tanto la titularidad del poseedor inscrito como la situación integral de la propiedad.
4º Que, en razón de lo establecido en los fundamentos que preceden, la inscripción solicitada por el recurrente es legalmente inadmisible, razón por la cual, tal como lo resolvió el juez de primera instancia, la negativa del señor Conservador para inscribir se encuentra ajustada a derecho.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma la resolución de veinte de Diciembre último, escrita a fojas 23.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
Rol Nº 4962-2005
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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