Santiago, trece de julio de dos mil seis.
Vistos:
En autos rol N潞 5.476-99 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Luis Claudio Agurto Escalona y otros deduce demanda en contra de Sociedad de Abastecimientos Internacionales Limitada, representada por don Jos茅 Devillaine Solari; de Establecimientos Aeropuerto Limitada, representada por don Francisco Mujica Ponce; SCL Terminal A茅reo Santiago S.A., representada por don Luis Cer贸n Cer贸n y del Fisco de Chile, Ministerio de Obras P煤blicas, Direcci贸n de Aeropuertos, representado por la Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a fin que se declaren nulos sus despidos y se ordene su reincorporaci贸n con pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separaci贸n. En subsidio, injustificados y se condene a las dos primeras demandadas o separadamente o conjuntamente al pago de las prestaciones que se帽alan; se declare la responsabilidad subsidiaria de SCL Terminal A茅reo Santiago o del Fisco de Chile en el pago de dichas prestaciones, m谩s intereses y reajustes, con costas. El demandado SCL Terminal A茅reo Santiago, en la contestaci贸n a la demanda, aleg贸 la incompetencia del tribunal, el beneficio de excusi贸n y la falta de capacidad del demandado, adem谩s, argument贸 que no se dan los presupuestos del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, ya que no es contratista sino concesionaria de la obra p煤blica fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben铆tez de Santiago y que la nulidad del despido es improcedente porque no existe una nueva empresa. El Fisco de Chile, en la contestaci贸n a la demanda, expuso que no le constan los presupuestos esgrimidos en la demanda, los que deben ser probados por los actores, a lo que agrega que los demandantes no han trabajado en ning una obra de que sea due帽o su parte, quien ostenta la calidad de due帽o del inmueble y, por lo tanto, no pueden hac茅rsele extensivas las disposiciones del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo. El demandado Sociedad de Abastecimientos Internacionales, evacuando el traslado, manifiesta que el despido de los actores se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, ya que su parte perdi贸 la licitaci贸n a que se llam贸 para ocupar el espacio que antes ocupaba su representada y que no concurren los requisitos del art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo. Se tuvo por incurso en apercibimiento y por transcurrido el plazo para contestar la demanda a la demandada Establecimientos Aeropuerto. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintid贸s de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 495, rechaz贸 las excepciones opuestas por la demandada SCL Terminal A茅reo Santiago, desestim贸 la petici贸n principal de la demanda relativa a la nulidad del despido y accedi贸 a la subsidiaria, declarando injustificado el despido de los actores y conden贸 a la demandada Sociedad de Abastecimientos Internacional a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, conforme al detalle que se帽ala para cada uno de los actores, m谩s reajustes e intereses. Desestim贸 la demanda en contra de Establecimientos Aeropuertos, del Ministerio de Obras P煤blicas y la Direcci贸n de Aeropuertos y la solicitud de declarar la responsabilidad subsidiaria de SCL Terminal A茅reo Santiago y Fisco de Chile. Se alzaron la demandante y la Sociedad de Abastecimientos Internacional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dos de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 604, revoc贸 el de primer grado en cuanto rechazaba la responsabilidad subsidiaria de SCL Terminal A茅reo Santiago y, en su lugar, declar贸 que las indemnizaciones ordenadas pagar a cada uno de los actores deber谩n ser solucionadas, si la demandada principal no lo hiciere, por aqu茅lla en calidad de responsable subsidiaria, confirmando en lo dem谩s apelado. En contra de esta sentencia, el demandado SCL Terminal A茅reo de Santiago deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo y el demandante nulidad de fondo, por haber sido dictada, en sus conceptos, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, pidiendo lo que consignan en sus respectivos escritos. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, circunstancia advertida en el estado de acuerdo.
Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 768 del C贸digo ya citado, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 exige que la decisi贸n contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que, en la especie, aparece que se ha condenado a la demandada subsidiaria en tal calidad sobre la base de consider谩rsela como continuadora legal de la primitiva concesionaria del local donde prestaban sus servicios los actores, por aplicaci贸n de los art铆culos 4潞 y 3潞 del C贸digo Laboral, sin que se argumente en relaci贸n con esa condena como responsable subsidiaria en torno al art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, disposici贸n legal en la que ella se origina.
Cuarto: Que de lo anotado resulta manifiesto, que la sentencia atacada no realiz贸 las consideraciones que deben servir de base para la condena a que se ha hecho referencia en el motivo precedente, exigencia a la que debi贸 dar cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, como ya se dijo.
Quinto: Que, en armon铆a con lo razonado, resulta evidente que el fallo impugnado carece de los fundamentos que le sirven de base para condenar a la demandada subsidiaria en tal calidad, por cuanto apoyar dicha condena en disposiciones legales que no la prev茅n, hace aparecer a la decisi贸n en tal sentido como desprovista del sustento necesario al efecto.
Sexto: Que, conforme a lo reflexionado, la sentencia de que se trata se r谩 invalidada, desde que el defecto anotado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, ya que condujo a considerar a una de las recurrentes como responsable subsidiaria, calidad que debi贸 fundarse en la normativa legal pertinente.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de dos de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 604 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos a fojas 606, por el demandado subsidiario y a fojas 637, por el demandante.
Reg铆strese. N潞 5.777-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
______________________________________________________________________________________________________________
Santiago, trece de julio de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo signado con la letra l) del fundamento vig茅simo primero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que para los efectos de desestimar la responsabilidad subsidiaria de la demandada SCL Terminal A茅reo de Santiago, debe considerarse que esa empresa se adjudic贸 un contrato de concesi贸n para la ejecuci贸n, conservaci贸n y explotaci贸n de la obra p煤blica fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben铆tez de Santiago, en los t茅rminos establecidos en el Decreto Supremo N潞 1.168, de 5 de diciembre de 1997, por medio del cual tambi茅n adquiri贸 como derechos la explotaci贸n de las obras, la prestaci贸n de servicios aeron谩uticos y no aeron谩uticos, percibir un pago mensual por concepto de pasajero embarcado, cobrar tarifas a los usuarios y percibir un ingreso m铆nimo, todo, en general, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras.
Segundo: Que de lo expuesto en el motivo anterior se desprende que SCL Terminal A茅reo Santiago no qued贸 espec铆ficamente obligada a la prestaci贸n de un servicio de restaurante, de manera que en esa actividad ninguna injerencia tiene la referida empresa, por lo tanto, no puede ser considerada due帽a de la obra, empresa o faena, en los t茅rminos exigidos por el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, raz贸n por la cual resulta improcedente su responsabilidad subsidiaria.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintid贸s de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 495.
Se previene que el Ministro se帽or Mar铆n concurre a la confirmatoria, sin perjuicio de estimar que la empresa SCL Terminal A茅reo Santiago tiene la calidad de responsable subsidiaria, en atenci贸n a que, en su concepto y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, dicha concesionaria es administradora del bien fiscal de que se trata y adjudica una subconcesi贸n a la empleadora de los demandantes, con el preciso objeto de dedicar el local comercial a restaurante y casino, percibiendo un estipendio mensual producto de la explotaci贸n que la subconcesionaria hace del referido local comercial, benefici谩ndose con la prestaci贸n de servicios de los trabajadores contratados para ese fin. Sin embargo, a juicio del prevencionista, la responsabilidad subsidiaria se extiende s贸lo a las obligaciones laborales y previsionales nacidas con motivo de la relaci贸n laboral y mientras 茅sta se encuentre vigente, cuyo no es el caso de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios a que se ha dado lugar en esta causa.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 5.777-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Caro la Herrera Brummer.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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