Concepci贸n, tres de noviembre de dos mil seis.
Visto y teniendo presente:
En cuanto al abandono del procedimiento :
1.- Que son hechos del proceso, que conviene tener presente para la resoluci贸n del asunto, los siguientes:
a.- Que en este juicio ordinario don Juan Edmundo Gacit煤a Lobos dedujo demanda en contra de Sodimac S.A., a objeto de que el Tribunal condene a la parte demandada al pago de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.-), por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios;
b.- Que con fecha 5 de marzo de 2004 se rechaz贸 con costas la excepci贸n de ineptitud del libelo, hecha valer por la demandada. De dicha resoluci贸n apel贸 la demandada, concedi茅ndose dicho recurso en el solo efecto devolutivo, con fecha 12 de marzo de 2004;
c.- Que los litigantes se hicieron parte y el apelante solicit贸 alegatos el 25 de marzo de 2004 y los autos para conocer de tal apelaci贸n se trajeron en relaci贸n el 1° de abril de 2004;
d.- Que el 20 de abril de 2005 la demandada solicit贸 el abandono del procedimiento, a lo que no dio lugar el tribunal a quo.
2.- Que la apelante ha sostenido que entre la 煤ltima gesti贸n 煤til, que fue la petici贸n de giro de cheque que la actora hiciera con fecha 7 de octubre de 2004 y que fuera resuelta al d铆a siguiente, y su solicitud de abandono de fecha 20 de abril de 2005, transcurrieron m谩s de seis meses sin que las partes instaran por la prosecuci贸n del juicio.
3.- Que la ley exige que sean las partes, las que hayan dejado durante seis meses de promover su continuaci贸n mediante gestiones 煤tiles, estim谩ndose que son tales las que traen consigo el impulso procesal necesario para que el proceso siga su curso legal.
4.- Que en consecuencia, lo que se sanciona es la inactividad de las partes durante el juicio y 茅ste est谩 constituido por todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer y que se tramitan en los diversos cuadernos. Por tanto la inactividad sancionada dice relaci贸n con la totalidad del juicio (C.S. RDJ Tomo XCI, septiembre-diciembre de 1994, sec. 1陋, p谩g. 83).
5.- Que a la fecha en que fue resuelto el incidente de abandono de procedimiento, 11 de octubre de 2005, estaba pendiente ante esta Corte la vista del recurso de apelaci贸n deducido por la demandada en contra de la resoluci贸n que desestim贸 su excepci贸n de ineptitud del libelo y en el cual la parte apelada hab铆a solicitado con fecha 15 de septiembre de 2005 la colocaci贸n de la causa en tabla.
6.- Que si bien es carga de las partes iniciar, urgir y activar el procedimiento, concedida una apelaci贸n en el solo efecto devolutivo, es facultativo para ellas instar en primera instancia por la terminaci贸n del juicio, debido a que el resultado de las gestiones est谩 condicionado a lo que se resuelva por el superior. Por tanto, la parte apelada, para no incurrir en esfuerzos y gastos in煤tiles, solo instar谩 por la continuaci贸n del juicio cuando tenga la certeza de que su derecho es indiscutible. (Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal, 5陋 edici贸n, Tomo IV, p谩g. 252).
No teniendo obligaci贸n la parte apelada de seguir adelante con la tramitaci贸n de la causa en el juzgado civil, no procede la sanci贸n a la inacci贸n que se aplica s贸lo a quienes se encuentran ante el deber de instar en la causa y en consecuencia, no podr铆a declararse en su perjuicio el abandono del procedimiento.
En cuanto a la excepci贸n dilatoria:
7.- Que la demandada Sodimac S.A. apel贸 con fecha 11 de marzo de 2004 de la resoluci贸n de fecha 4 del mismo mes y a帽o que rechaz贸 su excepci贸n de ineptitud del libelo, fundada en que la demanda fue entablada en contra de dos personas jur铆dicas diversas, como son Sodimac S.A. y Homecenter S.A.
8.- Que tal como lo se帽ala el juez a quo, es de conocimiento p煤blico que Homecenter es la misma persona que Homecenter Sodimac S.A., tanto es as铆 que en la boletas de venta correspondiente a los hechos que motivaron esta causa y cuya copia rola a fs. 27, aparece individualizado el vendedor como Sodimac Homecenter El Tr茅bol, Homecenter Sodimac y Sodimac S.A.
9.- Que cabe se帽alar que la excepci贸n de ineptitud del libelo s贸lo puede prosperar cuando se funda en defectos que hagan ininteligible la demanda. En el caso de autos, y trat谩ndose de la determinaci贸n del demandado, s贸lo la falta absoluta de su individualizaci贸n podr铆a dar origen a la excepci贸n que se hiciera valer, lo que no sucede en la causa, ya que si bien la demandada es Sodimac S.A., los hechos en que se funda el libelo acaecieron en su tienda Homecenter, ubicada en el Tr茅bol de la Autopista Concepci贸n-Talcahuano, como se se帽ala en la boleta de compraventa y en la demanda.
En cuanto al pago de las costas:
10.- Que con fecha 1° de junio de 2004, la demandada apela de la resoluci贸n de fecha 26 de mayo de 2004, escrita a fs.71 de estas compulsas, que rebajara a $160.000 las costas personales reguladas con motivo del rechazo de la excepci贸n dilatoria. Alega que se trata de un bien fundado incidente que no tuvo intenci贸n de dilatar el procedimiento
11.- Que dicha regulaci贸n debe estimarse justa atendida la cuant铆a del juicio y as铆 parece haberlo estimado tambi茅n la parte apelante que cancel贸 dicha suma en el Tribunal con fecha 14 de septiembre de 2004.
Atendidas estas consideraciones, se declara que:
a.- Se confirma la resoluci贸n de fecha 11 de octubre de 2005, que a fs. 132 de estas compulsas, rechaz贸 la incidencia de abandono de procedimiento, sin condenaci贸n en costas por estimar que ha existido motivo plausible para litigar.
b.- Se confirma las resoluciones de fecha 4 y 5 de marzo de 2004, que a fs. 15 y 16 de estas compulsas, rechazaron la excepci贸n de ineptitud del libelo, con costas.
c.- Se confirma la resoluci贸n de fecha 26 de mayo de 2004, escrita a fs. 71 de estas compulsas, que rebaj贸 a $160.000 las costas personales ordenadas pagar a fs. 50.
Devu茅lvase.
Redact贸 la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
Rol N°755-2004
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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