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martes, 23 de enero de 2007

Contrato de leasing. Pago de intereses por cuotas adeudadas

Santiago, ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los motivos 10潞 a 12潞 inclusive, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que el apelante considera que la sentencia de primer grado es agraviante para su parte, en cuanto no da lugar al pago de la cl谩usula penal compensatoria, contenida en la cl谩usula d茅cimo s茅ptima, letra b) de los contratos de arrendamiento en que se funda la demanda, ni a la cl谩usula penal moratoria contenida en la cl谩usula d茅cimo novena, sosteniendo que no hay ning煤n impedimento para exigir su pago conjunto, atendida su distinta naturaleza.
2. Que del examen de la cl谩usula d茅cimo s茅ptima de los contratos de arrendamiento de 2 de marzo y 30 de julio de 1998, acompa帽ados en autos a fojas 4 y 11, se desprende que las partes convinieron que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, y en especial, la falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas de arrendamiento, faculta a Leasing Andino S.A., para solicitar la terminaci贸n del contrato, la devoluci贸n de los bienes arrendados, y el pago de una cantidad 煤nica que resulte de sumar: a) todas las cuotas de arrendamiento pactadas pendientes de pago, b) un 25% de las cuotas de arrendamiento pactadas pendientes de pago y c) las rentas de arrendamiento que se devenguen de acuerdo a la renovaci贸n del contrato pactada en la cl谩usula anterior.
3. Que la cl谩usula d茅cimo novena, por su parte, establece que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente contrato, dar谩 derecho a Leasing Andino S.A., para cobrar el inter茅s m谩ximo que la ley permite estipular, sobre el total de la renta insoluta y hasta la fecha de su pago efecti vo.
4. Que es un hecho no controvertido en autos, que la demandada dej贸 de pagar las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato n煤mero interno 1 " 9418 " 4, por el cami贸n Mercedes Benz que se individualiza en la parte expositiva de la sentencia, a partir de la cuota N潞 32, de un total de 36. Con relaci贸n al contrato n煤mero interno 1 - 9418 4. Que es un hecho no controvertido en autos, que la demandada dej贸 de pagar las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato n煤mero interno 1 " 9418 " 4, por el cami贸n Mercedes Benz que se individualiza en la parte expositiva de la sentencia, a partir de la cuota N潞 32, de un total de 36. Con relaci贸n al contrato n煤mero interno 1 - 9418 " 6, por el segundo cami贸n arrendado, dej贸 de pagar las rentas llegado el vencimiento de la cuota N潞 25, tambi茅n de un total de 36 cuotas pactadas, incumplimiento que dio origen a la demanda de autos.
5. Que si bien el contrato de leasing, al no encontrarse definido en el ordenamiento jur铆dico, ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci贸n de compra, no es menos cierto que, atendido sus fines, es una figura que tiene por objeto la prestaci贸n de un servicio financiero, a trav茅s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para la adquisici贸n de maquinarias, veh铆culos u otros bienes muebles, como en el caso de autos. Desde esta perspectiva, el leasing financiero es una obligaci贸n de dinero, al que no pueden serle ajenas las normas y principios que el ordenamiento jur铆dico prev茅 para esa categor铆a de obligaciones.
6. Que en las obligaciones de dinero no existe indemnizaci贸n de perjuicios compensatoria, por la raz贸n de que 茅sta es justamente la suma de dinero que equivale al cumplimiento 铆ntegro de la obligaci贸n. En este caso, la 煤nica indemnizaci贸n de perjuicios que procede, es aquella que proviene del retardo en el cumplimiento de la obligaci贸n y se traduce en el pago de intereses.
7. Que as铆 las cosas, en el caso en an谩lisis, no resulta procedente el cobro del 25% de las cuotas de arrendamiento pactadas y pendientes de pago, pues el resarcimiento que se pretende a trav茅s de 茅ste, se logra con el pago 铆ntegro de las cuotas pendientes de pago considerado ya en la letra a) de la aludida cl谩usula d茅cimo s茅ptima, debiendo, en consecuencia, acotarse la reparaci贸n de los perjuicios, al efectivamente causado por el retardo en el pago de las cuotas, que se encuentra recogido en la cl谩usula d茅cimo novena, que establece el pago del inter茅s m谩ximo convencional.
Refuerza esta conclusi贸n, el hecho que la propia cl谩usula d茅cimo s茅ptima, establezca que el pago de la pretendida indemnizaci贸n compensatoria se origi na en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en ese contrato y, "en especial la falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas de arrendamiento. Si eso es as铆, no se advierte con claridad, cu谩l es la diferencia con la indemnizaci贸n convencional moratoria que se dice haber pactado en la cl谩usula d茅cimo novena del contrato, por el retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas. Es evidente que la propia terminolog铆a utilizada por el redactor del contrato resulta, a lo menos, confusa o ambigua en cuanto al real alcance de la indemnizaci贸n pactada en la cl谩usula d茅cimo s茅ptima, por lo que no cabe sino aplicar la regla de interpretaci贸n contenida en el art铆culo 1566 del C贸digo Civil seg煤n la cual, las cl谩usulas ambiguas que han sido dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretar谩n contra ella, siempre que la ambig眉edad provenga de la falta de una explicaci贸n que haya debido darse por ella.
8. Que, en consecuencia, s贸lo se har谩 lugar al pago del inter茅s m谩ximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligaci贸n insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, seg煤n lo acordado en la cl谩usula d茅cimo novena de los contratos ya individualizados.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 1536 y siguientes, 1559, 1563 y 1566 del C贸digo Civil y los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de julio de dos mil dos, escrita a fojas 37, s贸lo en cuanto no da lugar al pago de los intereses moratorios pedidos y se decide que ha lugar al pago de los referidos intereses sobre las cuotas de arrendamiento adeudadas, en los t茅rminos expresados en el motivo octavo.

En lo dem谩s, se confirma la sentencia apelada.

Reg铆strese y devu茅lvase.


Redact贸 la abogado integrante se帽ora Mu帽oz.


N潞 7.285- 2.002.-


 
Pronunciada por la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Carlos Cerda Fern谩ndez y Mauricio Silva Cancino y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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