Concepci贸n, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Visto:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n del p谩rrafo 2° del motivo 6°, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
1.- Que estos autos han sido elevados a esta Corte en apelaci贸n interpuesta por el demandado Fernando Albornoz Le贸n en contra de la sentencia de autos, en la parte en que acoge la demanda ejecutiva respecto del pagar茅 N°80-161-212824-2 y a fin de que se admita la excepci贸n de prescripci贸n contemplada en el N°17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil.
2.- Que dicho pagar茅 fue suscrito el 3 de septiembre de 1997 por la suma de $202.190 m谩s los respectivos intereses, pagadero en 24 cuotas mensuales de $11.356, con vencimiento la primera el 11 de noviembre de 1997 y con una cl谩usula de aceleraci贸n que las hac铆a de plazo vencido en el momento en que existiera mora en el pago de algunas de ellas.
3.- Que a partir del 11 de septiembre de 1998, fecha de vencimiento de la cuota N°11, el demandado dej贸 de cumplir con el pago de las 煤ltimas 14 cuotas de su obligaci贸n.
4.- Que en el pagar茅 se pact贸 una cl谩usula de aceleraci贸n en virtud de la cual el acreedor podr铆a exigir de inmediato el total de capital, intereses y dem谩s accesorios pendientes de pago que pudieran emanar del pagar茅 en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier suma de dinero adeudada sean en capital, intereses, comisiones, gastos o otros, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
5.- Que al respecto cabe se帽alar que el art铆culo 2514 del C贸digo Civil, se帽ala que el tiempo para ejercer el derecho a alegar la prescripci贸n se cuent a desde que la obligaci贸n se haya hecho exigible.
6.- Que en el presente caso, el pagar茅 se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, el 11 de septiembre de 1998 y la demanda fue notificada al ejecutado antes individualizado el 11 de enero de 2000, cuando ya hab铆a transcurrido el plazo de un a帽o a que se refiere el art铆culo 98 de la Ley N°18.092, aplicable en virtud del art铆culo 107 del mismo texto legal, por lo que dicha actuaci贸n en ning煤n caso pudo interrumpir la prescripci贸n.
Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en lo art铆culos 98 y 100 de la Ley N潞18.092, se revoca la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil, escrita de fs. 22 a 24 vta., en la parte que rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la parte demandada y en su lugar se declara:
a.- Que se acoge la excepci贸n del N°17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil referida al pagar茅 N°80-402-212923-2, y,
b.- Que se desestima la demanda ejecutiva de fs. 1, con costas.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase con su custodia.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
No firma la Ministro Titular do帽a Sara Victoria Herrera Merino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.
Rol N°14-2001
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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