Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 21 de diciembre de 2006

Persistencia de mandato judicial tras la renuncia

VALDIVIA, tres de noviembre de dos mil seis.
 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a fojas 136 se dedujo incidente de nulidad procesal de la notificaci贸n de la resoluci贸n que orden贸 el cumplimiento, con citaci贸n, de la sentencia definitiva, y de todo lo obrado con posterioridad, fundada en que si bien el ejecutado confiri贸 mandato judicial al abogado don Osvaldo Pizarro, al nombrarse a otro abogado se entiende, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 2164 del C贸digo Civil, que existe una revocaci贸n t谩cita del mandato anterior.
SEGUNDO: Que a fojas 138 el apoderado de la parte demandante pidi贸 el rechazo de la incidencia de nulidad, basado en que si bien el abogado don Osvaldo Pizarro renunci贸 al patrocinio y poder el 14 de noviembre de 2003, habi茅ndose notificado por c茅dula a su mandante el 21 de enero de 2004 de su renuncia y prove铆do, resulta que cuando se le notific贸 por c茅dula el cumplimiento incidental de la sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2003, estaba vigente, a la saz贸n, su mandato, en conformidad a lo establecido en el art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que, efectivamente, en conformidad a lo dispuesto en el p谩rrafo segundo del art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil, una de las causas de expiraci贸n del mandato judicial, y de la representaci贸n procesal, es la renuncia del procurador, en cuyo caso 茅ste est谩 obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entender谩 vigente el poder hasta que haya transcurrido el t茅rmino de emplazamiento, desde la notificaci贸n de la renuncia al mandante.
CUARTO: Que, en consecuencia, la Ley presume que el mandato pervive en el per铆odo comprendido entre la notificaci贸n de la renuncia del mandatario al mandante y del estado del juicio y la expiraci贸n del t茅rmino de emplazamiento. En suma, se mantiene, entretanto, la representaci贸n a pesar de la renuncia del representante. Vencido el plazo legal, termina ipso iure la referida representaci贸n.
QUINTO: Que, as铆 las cosas, el mandato judicial conferido por el ejecutado al abogado don Osvaldo Pizarro subsisti贸 en el per铆odo comprendido entre el 21 de enero de 2004 y el correspondiente t茅rmino de emplazamiento. Ahora bien, el 12 de noviembre de 2003 se hab铆a notificado al citado apoderado el cumplimiento de la sentencia; es decir, cuando estaba plenamente vigente su mandato judicial.
SEXTO: Que, a mayor abundamiento, se ha de tener en cuenta que el mandato conferido por el ejecutado a los abogados que se mencionan a fojas 113, fue otorgado para una gesti贸n espec铆fica ante la Excma. Corte Suprema, tal como aparece del tenor literal del escrito presentado ante dicho Tribunal a fojas 114, y, en consecuencia, el mandato otorgado al apoderado de Osorno continu贸 vigente, en conformidad a la ley.
Por otra parte, no es admisible la tesis de que haya operado una revocaci贸n t谩cita en los casos en que la propia ley establece que, a pesar de la renuncia del mandatario, el poder se entiende vigente hasta que haya transcurrido el t茅rmino de emplazamiento contado desde la notificaci贸n de la renuncia al mandante.
S脡PTIMO: Que, en consecuencia, no habi茅ndose revocado expresamente el mandato judicial conferido al abogado don Osvaldo Pizarro se ha de entender que estaba vigente hasta el vencimiento del t茅rmino de emplazamiento se帽alado con precedencia y, por tanto, no ha existido un vicio de nulidad de la notificaci贸n de la resoluci贸n que orden贸 el cumplimiento, con citaci贸n, de la sentencia, as铆 como de todo lo obrado con posterioridad.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 10 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resoluci贸n apelada de fecha cinco de junio de dos mil seis, escrita a fojas 139 y, en su lugar, se declara que NO HA LUGAR, con costas, a la incidencia de nulidad procesal deducida en lo principal del escrito de fojas 136.

Asimismo SE RECHAZA el recurso de apelaci贸n deducido, en forma subsidiaria, en lo principal del escrito de fojas 91, contra la resoluci贸n de fecha nueve de agosto de dos mil seis escrita a fojas 148, en atenci贸n a que constituye un decreto, y como tal es inapelable, en conformidad a lo establecido en el art铆culo 187 del C贸digo de Procedimiento Civil. Adem谩s, no altera la sustanciaci贸n regular del proceso, y no recae sobre tr谩mites que est茅n expresamente ordenados en la ley.
En lo sucesivo, el Juez de primer grado, deber谩 expresar, trat谩ndose de un auto o sentencias interlocutorias, adem谩s de la decisi贸n del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los n煤meros 4潞 y 5潞 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil; esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciaci贸n de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a las cuales se pronuncia la sentencia. Adem谩s, deber谩 existir un pronunciamiento expreso sobre las costas, toda vez que la parte que haya sido vencida totalmente en un incidente debe ser condenada al pago de ellas o, en su caso, eximirlas cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual se har谩 declaraci贸n expresa en la resoluci贸n, como lo ordena el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Devu茅lvase con sus agregados.

Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Edinson Antonio Lara Aguayo .

Rol N潞 873-2006


--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt


No hay comentarios.:

Publicar un comentario