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jueves, 29 de marzo de 2007
Contrato de Leasing. Cl谩usula en que arrendatario asume todos los riesgos
San Miguel, veintis茅is de Octubre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a).- Se elimina el 煤ltimo p谩rrafo del considerando vig茅simo noveno.-
b).- En las citas legales se agrega la menci贸n al art铆culo 1545 del C贸digo Civil.-
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1°.- Que son hechos indiscutidos en la causa que a la fecha de ocurrencia del cuasidelito de lesiones materia de estos autos, el cami贸n Tolva marca Dimex, modelo 3025, motor n煤mero 469GM2U1019083, placa patente 煤nica RR-2936, el cual el d铆a de los hechos era conducido por el sentenciado H茅ctor Nibaldo Silva Quezada, era de propiedad de la Compa帽铆a General de Leasing Limitada y respecto al mismo exist铆a un contrato de arrendamiento suscrito con Juan Manuel Arriaza Calder贸n.-
2°.- Que el referido contrato contiene en su cl谩usula d茅cima un pacto respecto a que la parte del arrendatario asume todos los riesgos por accidentes o da帽os a terceros que puede provocar el bien dado en arrendamiento, por cualquier causa, sin limitaci贸n alguna y desde ya libera de toda responsabilidad a la arrendadora y habi茅ndose producido da帽os a terceros, la arrendataria tendr谩 obligaci贸n de pagar, a su costo, todas las indemnizaciones que sean procedentes.
3°.- Que tal convenci贸n produce efectos s贸lo entre las partes que suscribieron el contrato, es lo que se denomina, el efecto de ley entre los intervinientes, el que se encuentra sancionado en nuestro sistema legislativo en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, pero no le es oponible a terceros que resulten afectados por acciones cometidas con el objeto dado en arrendamiento, pues a la fecha de ocurrencia del hecho materia de esta investigaci贸n se encontraba vigente el art铆culo 174 de la Ley l8.290 en el que estipulaba que el propietario del veh铆culo es solidariamente responsable de los da帽os y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del veh铆culo, salvo las excepciones que indica, sin que contemple la referida a los contratos de arrendamiento de veh铆culos por medio de leasing.-
4°.- Que es tan claro que dicha disposici贸n debe aplicarse en el sentido se帽alado, que fue el propio legislador quien debi贸 dictar una modificaci贸n al respecto, la que se contiene en la Ley 20.068, publicada con fecha 10 de Diciembre de 2005 y que agreg贸 como inciso final el siguiente al art铆culo 174 de la Ley 18.290: "La responsabilidad civil del propietario del veh铆culo ser谩 de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opci贸n de compra e irrevocable y cuya inscripci贸n en el Registro de Veh铆culos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente.- En todo caso el afectado podr谩 ejercer sus derechos sobre el veh铆culo arrendado".-
5°.- Que atendido lo antes se帽alado y teniendo principalmente en consideraci贸n que el hecho materia de esta causa sucedi贸 el 30 de Julio de l998, por lo que no resulta aplicable la norma modificada a la parte apelante HNS Leasing S.A.
6°.- Que se encuentra acreditado en el proceso, con el m茅rito de los documentos acompa帽ados por la parte querellante y demandante a fojas 268 a 280, que debi贸 solventar gastos m茅dicos que ascendieron a la suma de $ 1.474.762 ( un mill贸n cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos), motivo por el cual se acoger谩 la demanda por concepto de da帽o emergente, debiendo en consecuencia los demandados pagar por este rubro la suma antes indicada a la querellante Norma Elvira Guti茅rrez Sanhueza.-
7潞.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada civilmente HNS Leasing S.A, corresponde que se le exima del pago de costas de la causa.-
8潞.- Que los documentos acompa帽ados en esta instancia a fojas 374, por la parte querellante y demandante civil, consistente en un set de seis fotograf铆as del veh铆culo P.P.U. PJ 3232 y una publicaci贸n del Diario Las Ultimas Noticias del d铆a 7 de Agosto del a帽o en curso y cuatro certificados de estudios emitidos dos de ellos por la Un iversidad Diego Portales y dos por la Universidad Andr茅s Bello respecto a los estudios y grados acad茅micos de las hijas de la parte mencionada, do帽a Pamela Henr铆5.- Que los documentos acompa帽ados en esta instancia a fojas 374, por la parte querellante y demandante civil, consistente en un set de seis fotograf铆as del veh铆culo P.P.U. PJ 3232 y una publicaci贸n del Diario Las Ultimas Noticias del d铆a 7 de Agosto del a帽o en curso y cuatro certificados de estudios emitidos dos de ellos por la Universidad Diego Portales y dos por la Universidad Andr茅s Bello respecto a los estudios y grados acad茅micos de las hijas de la parte mencionada, do帽a Pamela Henr铆quez Guti茅rrez y Ver贸nica Fabiola Henr铆quez Guti茅rrez , los que presenta con el fin de demostrar el estado en que qued贸 el referido m贸vil a consecuencia del accidente y la condici贸n socio econ贸mica en la que se encuentra, en nada alteran lo concluido en la sentencia de primer grado.-
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 514 y 527 del C贸digo de Procedimiento Penal, se resuelve:
Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de abril del a帽o dos mil tres, escrita a fojas 312, con las siguientes DECLARACIONES:
a).- Que los demandados civiles, H茅ctor Nibaldo Silva Quezada y el tercero civil responsable HNS LEASING S.A. quedan condenados solidariamente al pago de la suma de $ 1. 474.762(Un mill贸n cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos), por concepto de DA脩O EMERGENTE, en favor de la querellante Norna Elvira Guti茅rrez Sanhueza.-
b).- Que se le exime del pago de las costas a la parte demandada civilmente HNS Leasing S.A.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministro Suplente, do帽a Virginia Rivera Alvarez.-
Rol N° 3316-2003
PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS JORGE PIZARRO ALMARZA, POR LA MINISTRO SUPLENTE DO脩A VIRGINIA RIVERA ALVAREZ Y POR EL ABOGADO INTEGRANTE DON LUIS LABRA MOYA.-
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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