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lunes, 12 de marzo de 2007
Importancia de la anotaci贸n en el Repertorio del Conservador
Puerto Montt, veintitr茅s de noviembre de dos mil seis.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo, d茅cimo tercero y d茅cimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente. Primero: Que se apela de la sentencia dictada en estos autos que rechaza la demanda de fojas 5, acoge la prescripci贸n adquisitiva del dominio alegada por la v铆a de la excepci贸n por el demandado y anula la inscripci贸n de dominio de fojas 315 N潞 317 del a帽o 1997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n y parcialmente en la parte que dice relaci贸n con las acciones y derechos de la sucesi贸n de do帽a Leonor Vel谩squez C谩rcamo que lleva la inscripci贸n de fojas 280 N潞 331 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n, del a帽o 1997. se solicita sea revocada dicha sentencia y se declare que no procede la nulidad de oficio, se rechace la prescripci贸n adquisitiva alegada como excepci贸n y se haga lugar a la demanda de fojas 5.
Segundo: Que existen dos inscripciones de dominio aparentemente vigentes a favor de dos personas distintas y que recaen sobre un mismo inmueble por lo que en la demanda se solicita se declare que el t铆tulo traslaticio de dominio del demandante don Rolando Eugenio Soto Schlie surte sus efectos a contar de la fecha de su anotaci贸n en el Repertorio N潞 603 de fecha 3 de julio de 1997 inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n a fojas 315 N潞 317 del a帽o 2000 por sentencia de 15 de julio de 1999, dictada en el Rol 1897 del Juzgado de Chait茅n, sobre solicitud de inscripci贸n, solicitante Rolando Soto Schlie y que debe permanecer y prevalecer sobre la inscripci贸n de fojas 280 N° 331 del mismo Registro y Conservador del a帽o 1997 en favor de Ram贸n Vera Osses, la que debe ser cancelada, con costas. Tercero: Que seg煤n consta de la causa Rol 1897 ya mencionada, con fecha 3 de julio de 1997 se anota en el Repertorio del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n con el N潞 603, su solicitud de inscribir en el Registro de Propiedad, escritura p煤blica de Cesi贸n de Derechos de Dominio suscrita por Ernesto Vera Vel谩squez y Rolando Eugenio Soto Schlie. No se accede a dicha inscripci贸n por cuanto en los derechos del causante Manuel Antonio Vera Obando exist铆a un error en los datos de la inscripci贸n especial de herencia y adem谩s porque en lo referente a los derechos hereditarios de do帽a Leonor Vel谩squez C谩rcamo no exist铆a inscripci贸n especial de herencia. Cuarto: Que el art铆culo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, dispone que las anotaciones en el Repertorio caducar谩n a los dos meses de su fecha, si no se convirtieren en inscripci贸n. De ello se desprende que la anotaci贸n de Soto Schlie efectuada el 3 de julio de 1997 caducaba el 3 de septiembre de 1997. Quinto: Que estando vigente el plazo de caducidad de la anotaci贸n de Soto Schlie, se anota en el repertorio con el N潞 607 solicitud de inscripci贸n de Ram贸n Vera Osses con fecha 7 de julio de 1997 la que se rechaza moment谩neamente por no haber acreditado el pago del impuesto territorial. Corregido este defecto, se inscribe la Cesi贸n de los mismos Derechos a favor de Ram贸n Vera Osses, tambi茅n derivados de Ernesto Vera Vel谩squez con fecha 8 de julio de 1997 a fojas 280 N潞 331 de 1997 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n Sexto: Que, a su vez el se帽or Soto Schlie corrige los datos de la inscripci贸n especial de herencia del causante Manuel Vera Ovando y acredita el pago del impuesto territorial con fecha 17 de julio de 1997 dentro del plazo de caducidad de la anotaci贸n 603. Acude al Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n quien se niega a inscribir aduciendo que esos mismos derechos ya hab铆an sido inscritos por Ram贸n Vera Osses a fojas 280 N潞 331, de 1997, del Registro de Propiedad de ese Conservador. S茅ptimo: Que el art铆culo 16 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces establece que la anotaci贸n presuntiva se convertir谩 en inscripci贸n, cuando se haga constar que se ha subsanado la causa que imped铆a la inscripci贸n, de lo que se desprende que cuando Soto Schlie corrigi贸 la fecha de la inscripci贸n especial de herencia y acredit贸 el pago del impuesto territorial, la anotaci贸n N潞 603 de 3 de julio de 1997 en el Repertorio debi贸 convertirse en inscripci贸n desde esa misma fecha, dando as铆 cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 17 del mismo Reglamento. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia un谩nime, la anotaci贸n m谩s antigua en el Repertorio prevalece sobre la m谩s reciente, por lo que la anotaci贸n de Soto Schlie de 3 de julio de 1997 que lleva el N潞 603 debe prevalecer sobre aquella de Ram贸n Vera Osses N潞 607 de 7 de julio de 1997, y, subsanado el defecto de que adolec铆a la primera anotaci贸n dentro del plazo de caducidad, debe convertirse en inscripci贸n, la que surte sus efectos desde el 3 de julio de 1997 en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, d谩ndose cumplimiento as铆 a lo ordenado en la sentencia dictada en causa Rol 1897 de fecha 15 de julio de 1999 a fojas 51 y siguientes, en cuanto ordena que la Conservadora de Bienes Ra铆ces de Chait茅n deber谩 proceder a inscribir la Cesi贸n de derechos hereditarios suscrita entre Ernesto Vera Vel谩squez y Rolando Eugenio Soto Schlie. Octavo: Que, habiendo la sentencia dictada en el Rol 1897, ordenado inscribir a favor de Rolando Soto Schlie, mantenido sin embargo vigente la inscripci贸n a favor de Ram贸n Vera Osses, atendidas las precedentes reflexiones, deber谩 ser cancelada, d谩ndose lugar a la demanda interpuesta. Que, atendido que en el Rol se帽alado se hizo parte don Ram贸n Vera Osses de la solicitud de don Rolando Soto Schlie, ha de considerarse que el primero tom贸 el debido conocimiento que exige el art铆culo 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra铆ces.
Noveno: Que a mayor abundamiento, el art铆culo 1817 del C贸digo Civil dispone que si alguien vende una misma cosa a dos personas distintas, el comprador que haya entrado en posesi贸n ser谩 preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero ser谩 preferido; si no se ha entregado a ninguno, el t铆tulo m谩s antiguo prevalecer谩. En la especie el demandante adquiri贸 la posesi贸n con fecha 3 de julio de 1997, esto es, la fecha en que se procedi贸 a la anotaci贸n en el repertorio y a la que por ficci贸n legal se retrotrae la inscripci贸n en el Registro de Propiedad. Por lo expuesto, es irrelevante lo alegado por el demandado en forma subsidiaria al contestar la demanda, en cuanto a que la anotaci贸n en el Repertorio N潞 603 de 3 de julio de 1997 solo se convirti贸 en inscripci贸n en el a帽o 2000, ya que por la ficci贸n establecida en el art铆culo 17 del reglamento citado, se entiende que la inscripci贸n se realiz贸 en la fecha de la anotaci贸n en el Repertorio. D茅cimo: Que en lo que se refiere a la adquisici贸n del dominio alegada por el demandado por la v铆a de la prescripci贸n opuesta como excepci贸n, debe tenerse presente que a煤n cuando se ha resuelto de manera diversa, la generalidad de la jurisprudencia ha estimado y resuelto que la prescripci贸n adquisitiva solo puede ser alegada como acci贸n, y, si lo quiere hacer el demandado, deber谩 hacerlo por la v铆a de la reconvenci贸n y siempre como acci贸n.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1698, 1817 del C贸digo Civil; 114, 15 , 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 23 de noviembre de 2005 y en su lugar se declara : I. Que el t铆tulo traslaticio de dominio en virtud del cual el demandante Soto Schlie adquiri贸 derechos cuotativos derivados del causante Manuel Antonio Vera Ovando es preferente respecto del t铆tulo invocado por el demandado Ram贸n Vera Osses, respecto de los mismos derechos que recaen sobre un predio rural ubicado en la Comuna de Chait茅n de 186,40 hect谩reas seg煤n plano X-5-481-SR, denominada Hijuela 50, inscrita antes a fs 27 vta, N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n del a帽o 1989. II. Que en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces , la inscripci贸n que rola a favor de Rolando Soto Schlie a fojas 315 N潞 317 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n, del a帽o 1997 surte sus efectos a contar del d铆a de su anotaci贸n en el Repertorio N潞 603, de 3 de julio de 1997. III. Que habiendo obtenido el demandante la inscripci贸n del t铆tulo con anterioridad a la del demandado, y en virtud de la preferencia legal, se ordena la cancelaci贸n de la inscripci贸n de fojas 280 N潞 331 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n, correspondiente al a帽o 1997, en favor de Ram贸n Vera Osses. IV. Cada parte pagar谩 sus costas y por mitad las comunes.
Reg铆strese y devu茅lvase Redacci贸n de la Presidenta do帽a Sylvia Aguayo Vicencio.
Pronunciada por los Ministros do帽a Sylvia Aguayo Vicencio, do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito. Rol N潞 317-2006
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt