Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia consultada con excepci贸n del fundamento decimotercero, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
1°.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley 19.620, la declaraci贸n judicial que un menor sea susceptible de ser adoptado resulta procedente cuando el padre se encuentre inhabilitado f铆sica o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al art铆culo 226 del C贸digo Civil; cuando no le proporcione atenci贸n personal ni econ贸mica, no constituyendo causal suficiente la falta de los 煤ltimos.
2°.- Que, el m茅rito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, no permite establecer que el padre del menor se encuentre inhabilitado f铆sica o moralmente para ejercer el cuidado de 茅ste y a煤n cuando actualmente no est谩 en condiciones de proporcionarle personalmente atenci贸n econ贸mica adecuada, se encuentra acreditado que tanto el demandado como su familia se han preocupado del menor, haciendo los desembolsos de que da cuenta el fundamento d茅cimo de este fallo.
3°.- Que, por otra parte, seg煤n consta del informe social del demandado de fs. 94 y siguiente, tanto 茅ste como sus padres no han podido comunicarse con el ni帽o telef贸nicamente, pues les es negado el contacto con el menor, tanto por parte de la madre como de su actual pareja, obstaculizando, por ende, la mantenci贸n del v铆nculo que, existi贸 hasta el a帽o 2005.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 2, 12, 13 y 17 de la Ley 19.620, se declara que se revoca la sentencia consultada de fecha dos de noviembre de dos mil siete, escrita de fs. 129 a 143 y se declara que no se accede a la demanda de susceptibilidad de adopci贸n del menor Luis Rodrigo Nicol谩s Mendez Lehener.
No firman pese haber concurrido a la vista y al acuerdo el Ministro se帽or Fa煤ndez y el Ministro Suplente se帽or Mesa, ambos por encontrarse haciendo uso de feriado legal y fuera de la regi贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase conjuntamente con las causas tenidas a la vista.
Redacci贸n de la Ministro Sra. Bravo.
Rol Familia N° 265-2007
VISTOS:
Se reproduce la sentencia consultada con excepci贸n del fundamento decimotercero, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
1°.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley 19.620, la declaraci贸n judicial que un menor sea susceptible de ser adoptado resulta procedente cuando el padre se encuentre inhabilitado f铆sica o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al art铆culo 226 del C贸digo Civil; cuando no le proporcione atenci贸n personal ni econ贸mica, no constituyendo causal suficiente la falta de los 煤ltimos.
2°.- Que, el m茅rito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, no permite establecer que el padre del menor se encuentre inhabilitado f铆sica o moralmente para ejercer el cuidado de 茅ste y a煤n cuando actualmente no est谩 en condiciones de proporcionarle personalmente atenci贸n econ贸mica adecuada, se encuentra acreditado que tanto el demandado como su familia se han preocupado del menor, haciendo los desembolsos de que da cuenta el fundamento d茅cimo de este fallo.
3°.- Que, por otra parte, seg煤n consta del informe social del demandado de fs. 94 y siguiente, tanto 茅ste como sus padres no han podido comunicarse con el ni帽o telef贸nicamente, pues les es negado el contacto con el menor, tanto por parte de la madre como de su actual pareja, obstaculizando, por ende, la mantenci贸n del v铆nculo que, existi贸 hasta el a帽o 2005.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 2, 12, 13 y 17 de la Ley 19.620, se declara que se revoca la sentencia consultada de fecha dos de noviembre de dos mil siete, escrita de fs. 129 a 143 y se declara que no se accede a la demanda de susceptibilidad de adopci贸n del menor Luis Rodrigo Nicol谩s Mendez Lehener.
No firman pese haber concurrido a la vista y al acuerdo el Ministro se帽or Fa煤ndez y el Ministro Suplente se帽or Mesa, ambos por encontrarse haciendo uso de feriado legal y fuera de la regi贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase conjuntamente con las causas tenidas a la vista.
Redacci贸n de la Ministro Sra. Bravo.
Rol Familia N° 265-2007
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