Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 26 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Legalidad del proceso de calificación del personal de salud primaria

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12859(1567 )/2007

ORD.: Nº 0583/10

MAT.: Estatuto de Salud. Proceso de Calificación. Legalidad.

RDIC.: Se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, en su caso, del personal de salud primaria dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

ANT.: 1)Informe de 28.12.2007, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de San Joaquín.

2) Ord. Nº4719, de 16.11.2007, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Presentación de 07.11.2007, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

FUENTES: Decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995, artículo 59.

SANTIAGO, 31.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMÍREZ MARIN

CARMEN MENA 348

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente al período 2006-2007, del personal de salud primaria municipal dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín, el cual estaría fuera de protocolo o de su fecha y, por ende, viciado, según el ocurrente, porque se habría comunicado después del 1º de septiembre quienes serían los jefes directos encargados de la precalificación, a otros simplemente nunca se les comunicó este hecho y en otros tantos casos no se hizo la comunicación individualmente, y para la conformación de la comisión de calificación se hizo una votación sin tricel y con una urna colocada en el mesón de la secretaría sin ninguna supervisión.

Agrega el ocurrente que la falta de comunicación personalizada y el no cumplimiento del plazo de información que es el 31 de agosto de cada año, también se habría repetido en el proceso calificatorio 2007-2008.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 59, inciso tercero, del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 9.378, dispone:

"Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo; las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto".

Del precepto legal transcrito, se desprende que al comenzar el período de calificaciones, la entidad administradora debe informar a cada funcionario quien es su jefe directo para los efectos de las precalificaciones que debe realizarse previa a la calificación propiamente tal.

En la especie, se ha solicitado el pronunciamiento respectivo para que se determine si se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente al período 2006-2007 y 2007-2008 realizado en la entidad aludida, por estimar el ocurrente que esos procesos estarían fuera de fecha, no se comunicó oportunamente la persona de los jefes directos y que la conformación de la comisión de calificación se hizo en una votación sin tricel y con una urna colocada en el mesón de la secretaría sin ninguna supervisión, y que esa falta de comunicación personalizada y el no cumplimiento del plazo de información que es el 31 de agosto de cada año, se volvió a repetir en el proceso 2007-2008.

Por su parte, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín mediante informe de 28.12.2007, ha señalado en lo pertinente: "En relación con el período de calificación 2006-2007, cabe señalar que se cumplió adecuadamente con todas las normas legales y reglamentarias respectivas. Como consta en los documentos que acompaño, la Circular Nº1 de la Dirección de Salud de esta Corporación, de fecha 14 de mayo de 2007, que señalan cada una de las etapas del proceso y su estado de cumplimiento y que fueron comunicadas en su oportunidad a los distintos consultorios. Como se señaló en el Oficio Nº18 presentado por esta Corporación a la Dirección del Trabajo, con fecha de 12 de julio de 2007, a propósito de las comunicaciones del proceso a los funcionarios. No cabe ninguna duda que el 5 de septiembre de 2006, está dentro de lo razonable, de lo que el Reglamento ha denominado "inicio del período calificatorio", más aún considerando que los días 2 y 3 de septiembre, corresponden a días sábado y domingo, respectivamente, y por lo tanto, una notificación realizada en esa fecha no invalida un procedimiento reglado, objetivo e informado, como lo es del que se trata".

Agrega la corporación informante que "Revisados los antecedentes de los funcionarios del Consultorio Sor Teresa, podemos afirmar que todos han sido notificados (se acompañan copias simples de la notificación realizada a cada funcionario a ser evaluado), a excepción de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios, los cuales según la ley están exceptuados de ser calificados, a menos que ello lo soliciten expresamente, hecho que a la fecha no ha ocurrido en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 de la ley 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Si el jefe directo no informó a algún funcionario que seria calificado, éste no podrá ser evaluado, a menos que éste aceptara voluntariamente someterse al proceso de evaluación, a objeto de subsanar la falta. Adicionalmente se acompaña: Hoja de Calificación de cada uno de los funcionarios de distinta categoría -Nómina simple de entrega de calificaciones -Copia simple de las Actas de elección de representantes a las juntas calificadoras. En relación al proceso de Calificaciones 2007-2008 aún en curso, cabe señalar que se ha dado cumplimiento reglamentario y legal, acompañándose a esta presentación copia simple de Hoja de Notificación de Metas para dicho período".

De acuerdo con la norma legal aplicable en la especie, el legislador no ha señalado un plazo formal para que el jefe directo informe al personal que será precalificado, ni siquiera se contempla la obligación de informar al personal que será precalificado, pero lo que la ley exige es que la entidad administradora informe al personal quien es la persona que cumple las funciones de jefe directo para los efectos de realizar las precalificaciones y las metas y compromisos de desempeño y los instrumentos de evaluación, como se establece en el inciso tercero del artículo 59 del decreto 1.889 en estudio, entendiéndose de manera que ésta sería la forma de informar la iniciación del proceso calificatorio cada año.

En este marco normativo, la entidad administradora denunciada ha informado detalladamente sobre el proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, acreditando que se dio cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias sobre el particular, circunstancia que se ha acreditado particularmente con las copias simples de notificación que se han tenido a la vista, con excepción de los directores de la asociación gremial que no fueron calificados por haberse acogido a la prerrogativa establecida en el artículo 25 de la ley 19.296, y que respecto del proceso de calificación correspondiente al período 2007-2008, se ha dado cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias sobre la materia, con las copias simples de las Hojas de Notificación de Metas que también se han tenido a la vista.

Por otra parte, la integración de la comisión de calificación debe realizarse en la forma establecida por el artículo 61 del decreto Nº1.889, esto es, por un profesional del área de salud de la respectiva entidad administradora, quien la presidirá; el director de establecimiento en que se desempeña el funcionario a calificar o la persona que designe el jefe superior de esa entidad; si no es posible determinar este integrante; y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a esa calificación.

En este último caso, el legislador no ha establecido un procedimiento eleccionario como el que sugiere el consultante, de manera que se cumple la obligación en cuestión, cuando la entidad adopta las medidas necesarias para que el personal manifieste su preferencia por los funcionarios, se haga el recuento de los votos válidamente emitidos y se realice la sumatoria que permita saber los dos funcionarios que resultaron elegidos para integrar la comisión de calificación y, de acuerdo con la información disponible, no existen antecedentes sobre irregularidades en la elección de estos integrantes de la aludida comisión.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, en su caso, del personal de salud primaria dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario