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lunes, 22 de septiembre de 2008

Plazo para oponer excepciones .Requerimiento de pago

Santiago, veintitrés de junio de dos mil ocho.
    
Vistos y teniendo presente:

    
1°) Que en estos antecedentes se ha ordenado la acumulación de los Ingresos N°9510-2006, 7374-2006; 4716-2006;

2°) Que, en el 3 er otrosí de fojas 86, la ?Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.? solicitó la acumulación de esta causa con los autos N°6004-2006 del 8° Juzgado Civil de Santiago, en el que la demandante Municipalidad de San Felipe también ha demandado ejecutivamente a V.T.R. Banda Ancha S.A. la resolución de derechos municipales impagos por concepto de apoyos en postación ubicada en el territorio Comunal de San Felipe. Conferido traslado por resolución de 11 de junio de 2006 (fojas 179), éste fue evacuado a fojas 351;
3°) Que en el ingreso N°5910-2006 la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ha solicitado se cite de evicción a don Cristián Arnoldo Reyes en representación de Chilquinta Energía S.A., a fin que comparezcan a defender sus derechos, renuncia y posesión de la solicitante;
4°) Que, en lo que concierne a la materia del Ingreso N°7374-2006, aparecen las siguientes circunstancias:
a)  que el 11 de mayo de 2006 se interpuso demanda ejecutiva por la I. Municipalidad de San Felipe en contra de la Sociedad Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. El 15 de mayo de 2006 se la tuvo por interpuesta. El 27 de junio de 2006 la demandada opuso excepciones a la ejecución. El 11 de julio de 2006 se proveyó al escrito de excepciones: ?no ha lugar por extemporáneo?; y
b)  que el 15 de junio de 2006. en su domicilio de Avenida Andrés Bello N°2687, piso 14 de la comuna de Las Condes, y med iante cédula que dejó con una persona adulta que no se identificó ni firmó, el Receptor Judicial señor Fernando Montenegro notificó a don Richard Buchi Buc, en representación de la Sociedad Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. el mandamiento de fojas 1, dejándole copia ?y una citación? para que concurriera a su oficina de Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 213, Santiago, el día 16 de junio de 2006 a las 12:00 horas, ?a fin de requerirlo personalmente de pago?, y ?según añadió-, ?bajo apercibimiento de darlo por requerido de pago en rebeldía si no compareciera?;
5°) Que, en el caso en que el ejecutado no es habido
-como lo es el de la especie-, el Receptor le dejará una cédula de espera. Desde el momento en que se deja la cédula de espera queda fijado en el lugar donde se hará el requerimiento o llamamiento de pago. Hasta que no se concluya el acto del requerimiento, no se habrá iniciado el plazo para oponer excepciones. Si así no fuere, en los casos en que se practique la notificación mediante cédula de espera el ejecutado nunca tendría derecho a la ampliación del plazo que contempla el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, desde que la oficina del Receptor ha de hallarse en la comuna de asiento del Tribunal, conclusión ésta avalada suficientemente por la Jurisprudencia de los Tribunales;
6°) Que lo dicho en los escritos de apelación contenidos en los Informes relativos a la acumulación de autos y a la citación de evicción no alteran lo que viene decidido.
    
Por estas consideraciones, y atendido el mérito de estos antecedentes acumulados, se decide:

     a) que se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil seis, escrita a fojas 179, por la que no se hizo lugar por extemporánea a la solicitud de fojas 84, y, en su lugar, se resuelve que se tienen por presentadas dentro del plazo las excepciones opuestas por la ?Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.?, debiendo el Juez de la causa darles la debida tramitación y el consiguiente curso progresivo a los autos;
       b) que se confirma la resolución apelada de veinte de junio de dos mil siete, escrita a fojas 380, por la que se acogió e l incidente de acumulación de autos solicitada en el Tercer otrosí de fojas 86 por la ?Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.?; y
     c) que se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil seis, por la que no se hizo lugar a disponer la citación de evicción solicitada a fojas 55.  
     
Regístrese y devuélvase,
con sus agregados.

    
Redacción del Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez.  

    
N°5.910-2006
(acumuladas I. Corte N°7374-06; 4716-07)

 
 
 
 
 
 
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez e integrada por el Ministro señor Mario Carroza Espinosa y Abogado Integrante señor Carlos López Dawson

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