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mi茅rcoles, 8 de octubre de 2008

Nulidad de contrato de compraventa no cumple los requisitos .No se encuentran determinadas las partes litigantes en el juicio

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.
 
VISTOS:

 
Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los considerandos quinto y siguientes.

 
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEM脕S, PRESENTE:

Primero: Que como consta de la demanda de fojas 8, que do帽a Lidia del Carmen Araya Cubillos, Mar铆a Catalina Cubillo Guerra y Juana Rosa Cubillo Guerra dedujeron acci贸n en juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato de compraventa celebrado por don Baldovino Rivera Aro, con don Miguel Agust铆n D铆az Gonz谩lez, como vendedor, seg煤n escritura p煤blica datada el 30 de junio de 1997 celebrada ante el Notario P煤blico de Santiago don Ricardo San Mart铆n Urrejola. Sin deducir en esa acci贸n demanda en contra del vendedor Miguel Agust铆n D铆az Gonz谩lez;
Segundo: Que la referida acci贸n ordinaria incoada en esta causa, no cumple los requisitos en cuanto a la determinaci贸n de las partes litigantes en el juicio, o sea, la legitimatio ad causam, cuesti贸n esta que abarca los requisitos internos de la acci贸n y, por consiguiente, mira el fondo de la controversia, en relaci贸n a una circunstancia esencial del procedimiento, en atendido a que no resulta l贸gico ni viable accionar solicitando la nulidad de un contrato de compraventa, y s贸lo demandar al comprador, obviando a la parte vendedora, toda vez que atendida la naturaleza de la compraventa al tenor de lo dispuesto en los art铆culos 1793 y siguientes del C贸digo Civil, este es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, lo cual obviamente, es conducente a que siempre deba existir a lo menos dos partes en el citado contrato;
Tercero: Que, en igual sentido, se encuentra establecido en estos autos que don Miguel D铆az Gonz谩lez vendi贸 la propiedad, pue sto que este en m茅rito de los documentos que rolan a fs. 14 y 15 se acredita el t铆tulo invocado por dicho contratante, lo cual aparece corroborado por el instrumento, igualmente, acompa帽ado a fs.52 y 52 vuelta, el cual no fue objetado y que da cuenta de la inscripci贸n del inmueble bajo el sistema de regularizaci贸n de la propiedad ra铆z urbana que se estableci贸 en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 195 de la ley N潞16.640 de 1967, los art铆culos 141 y siguientes del DFL N潞6 del 17 de enero de 1968, modificado por el art铆culo 48 de la Ley N潞17.699.- de 14 de agosto de 1972;
Cuarto: Que, habi茅ndose regularizado mediante la posesi贸n regular el inmueble en cuesti贸n y constando que, a dicha posesi贸n se adjunt贸 la de su antecesor, ha quedado establecido que el referido Miguel Agust铆n D铆az Gonz谩lez adquiri贸 la posesi贸n regular por prescripci贸n del inmueble, lo que en atenci贸n de lo que prev茅 el art铆culo 588 y siguientes del C贸digo Civil, han permitido al ya citado D铆az Gonz谩lez adquirir el dominio del inmueble ubicado en La Cancha de La Reina sin n煤mero, actualmente Pasaje Chacabuco interior N潞532, Comuna de Colina, Santiago.
 
Por estas consideraciones y en virtud a lo preceptuado en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resoluci贸n apelada de cuatro de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 61 y siguientes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar la actora.

 
Reg铆strese y devu茅lvase.

 
Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.

 
N潞 7.912-2004.-

 
 
 
 
 
Pronunciada por la Sexta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sres. Jorge Dahm Oyarz煤n, Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.


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