Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada reemplaz谩ndose el guarismo ?$792.500.-? escrito en la 煤ltima l铆nea del considerando d茅cimo de la sentencia apelada por ?$429.265.-? y se tiene adem谩s presente:
PRIMERO: Que en lo referente al da帽o emergente, si bien el art铆culo 70 del C贸digo Tributario permite que el Servicio de Impuestos Internos -para los casos en que una venta quede sin efecto por resoluci贸n, resciliaci贸n, nulidad u otra causa-, anule la orden girada y proceda a su devoluci贸n si ya hubiese ingresado en arcas fiscales; la pretensi贸n del actor, no incluye la resoluci贸n, resciliaci贸n o nulidad del contrato, por lo que no es posible determinar la devoluci贸n de este dinero y, por consiguiente, la p茅rdida no puede asumirla la demandada porque ella no ha concurrido a las omisiones anotadas, de manera que debe descontarse la suma equivalente al pago del IVA del da帽o emergente y en tal condici贸n la indemnizaci贸n de perjuicios asciende 煤nicamente a la suma de $429.265.-
SEGUNDO: Que con relaci贸n al lucro cesante ha de tenerse presente que si bien el art铆culo 1.556 del C贸digo Civil no lo define, tanto la doctrina como la jurisprudencia lo ha entendido como la leg铆tima utilidad que se ha dejado de percibir como corolario del incumplimiento de la obligaci贸n y en este sentido, la juez a quo ha proyectado el lucro cesante -en los motivos und茅cimo y duod茅cimo- no s贸lo al incumplimiento del contrato referido con la demandada, sino tambi茅n a la imposibilidad de obtener la aprobaci贸n de nuevos fondos concursables que le habr铆an significado utilidades efectivas y, en raz贸n de ello, la suma de $1.500.000.- debe incluir este otro aspecto.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha treinta de abril del dos mil ocho, escrita a fojas 147 y siguientes, con declaraci贸n que la indemnizaci贸n de perjuicios que deber谩 pagar la Imprenta Maldonado, representada por Ema Hilda Delgado Flores al Consejo Comunal de la Cultura de Tocopilla, asciende a la suma de $1.929.265.- (un mill贸n novecientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco), correspondiendo por da帽o emergente la cantidad de $429.265.- (cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco) y por lucro cesante, $1.500.000.- (un mill贸n quinientos mil pesos), m谩s intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, a contar desde la fecha de la sentencia de primer instancia y hasta el d铆a del pago efectivo.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 266-2008.
Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.
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