Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 30 de enero de 2009

Despido injustificado.Indemnizaci贸n

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil siete.
    
VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1.  En su fundamento S茅ptimo, se reemplaza su punto aparte con una ?,? y se a帽ade la siguiente frase ?sin comunicar ni justificar debidamente su ausencia, provocando da帽os en la producci贸n de la empresa dada su condici贸n de obrero panificar. Causal de Derecho: Lo anterior constituye plenamente causal de despido de acuerdo al art铆culo 160° inciso tercero del C贸digo del Trabajo?.
2.  Se eliminan los razonamientos Noveno, D茅cimo y Und茅cimo del fallo en alzada.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que las normas sobre terminaci贸n del contrato de trabajo contenidas en el C贸digo del Trabajo, siguiendo los lineamientos generales del Convenio N潞 158 y de la Recomendaci贸n N潞 166, ambos de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, exigen que el acto de despido disciplinario se sustente en hechos que lo autoricen, los que deben ser comunicados por el empleador al afectado para que 茅ste pueda ejercer su derecho a reclamaci贸n y justificados, tambi茅n por aqu茅l, en sede jurisdiccional, en caso de reclamo.
SEGUNDO: Que la causal invocada para la terminaci贸n del contrato de trabajo de la demandante, cual es el inciso tercero del art铆culo 160 del C贸digo del trabajo, entendiendo estas sentenciadoras que no se est谩 en presencia del inciso tercero, sino que del numeral 3.- de la citada norma legal, el que contempla diversas situaciones que fundar铆an la causal de despido y son ?No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d铆as en igual per铆odo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o m谩quina cuyo abandono o paralizaci贸n, signifique una perturbaci贸n grave en la marcha de la obra.? La que requiere por lo tanto, para su eficacia, ser comunicada por escrito al trabajador, dentro de los tres d铆as h谩biles siguientes al de su separaci贸n, expresando los hechos en que se funda, de acuerdo a lo expresamente establecido en el art铆culo 162 inciso 1°, del citado cuerpo legal, norma que est谩 en armon铆a con los lineamientos de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo.
El empleador debe, adem谩s, enviar copia del aviso mencionado a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo dentro del plazo ya se帽alado, e informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes correspondientes.
TERCERO: Que la comunicaci贸n mediante la cual se le informa al trabajador que con fecha 18 de enero de 2007 -sobre lo cual las partes est谩n de acuerdo- se produce su despido, se encuentra suscrita por el demandado, acompa帽ada a fojas 3, por la actora en el primer otros铆 de la demanda, y que no fue objetado.
CUARTO: Que, seg煤n se desprende de la simple lectura, la carta-aviso, en primer t茅rmino carece de fecha de emisi贸n, adem谩s no expresa de modo alguno los hechos en los cuales funda la causal de despido alegada, como es exigido por el art铆culo 162, inciso 1° del C贸digo del Trabajo.
En efecto esta carta se帽ala, por una parte, que habr铆a faltado a su trabajo los d铆as s谩bado 13, domingo 14, lunes 15 y mi茅rcoles 16 de enero, en que el actor no habr铆a justificado debidamente su ausencia, despidi茅ndole a contar del d铆a 18 de enero, sin encontrarse justificado por el demandado qu茅 sucedi贸 el d铆a 17 de enero.
Y, por otra parte, agrega elementos de otra de las causales contempladas en el art铆culo 160 N°3 del C贸digo del Trabajo, esto es, que la ausencia habr铆a provocado graves da帽os en la producci贸n de la empresa dada su condici贸n de obrero panificador, sin establecer qu茅 graves da帽os provoc贸 en la producci贸n en la calida d de obrero detentada.
QUINTO: Que la omisi贸n indicada no invalida el despido como lo indica el citado art铆culo 162, mas s铆 obliga a tenerlo como injustificado si se tiene presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para que el afectado determine si accionar谩 o no reclamando la declaraci贸n de injustificaci贸n de su exoneraci贸n y defina, el contenido de su demanda de reclamaci贸n. Entenderlo de otro modo y admitir as铆 que las causas f谩cticas del despido reci茅n se conozcan al contestarse la demanda, esto es, al cerrarse el periodo de discusi贸n - como ha ocurrido en la especie - significar铆a cohonestar una ostensible trasgresi贸n a las reglas del debido proceso. Dado lo cual, la prueba aportada por la demandada en autos, rendida con el prop贸sito de demostrar la existencia de los hechos constitutivos de esta causal, resulta inid贸nea y extempor谩nea, por cuanto el momento para fijar los hechos en los cuales funda su causal, es precisamente en la carta aviso, lo que no ha ocurrido en la especie.
SEXTO: Que, a mayor abundamiento, debe se帽alarse que las causales invocadas por el demandado para el despido del actor, requiere la concurrencia de un factor de injustificaci贸n. Lo que en autos a juicio de estas sentenciadoras no se encuentra acreditado desde el momento que, si se analiza la causal de no concurrencia al trabajo dos d铆as seguidos se帽alada en la carta aviso, 茅sta no se configura, ya que seg煤n se desprende de lo establecido en el documento de fojas 46 emanado de la demandada, el actor trabaj贸 el d铆a 13 de enero ?d铆a que en la carta se establece como no trabajado- y el mi茅rcoles 16 de enero era su d铆a de descanso, todo seg煤n se desprende del citado documento, lo que se encuentra en abierta contradicci贸n a lo sostenido en la carta de despido de fojas 3.
Unido a lo anterior, es menester se帽alar que el d铆a 17 de enero no se encuentra registrado como d铆a sin trabajar, no fue incluido en causal alguna de despido, por lo que de acuerdo al principio de la primac铆a de la realidad, puede entenderse que ese d铆a el actor lo trabaj贸 o le habr铆a sido perdonada la causal.
Adem谩s, en cuanto a la ausencia del d铆a Domingo 14 no se acredit贸 en autos, que el actor debiera de haber concurrido a trabajar desde que en su contrato de trabajo, se seAdem谩s, en cuanto a la ausencia del d铆a Domingo 14 no se acredit贸 en autos, que el actor debiera de haber concurrido a trabajar desde que en su contrato de trabajo, se se帽ala en la cl谩usul a 2° que el d铆a de descanso de la semana es el domingo.
En relaci贸n a la existencia de la otra posible causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral impetrada por el demandado en su carta de despido, esto es, que la ausencia habr铆a provocado graves da帽os en la producci贸n de la empresa dada su condici贸n de obrero panificador, es menester se帽alar que no s贸lo no se se帽alan los supuestos graves da帽os que se habr铆an provocado en la producci贸n en la calidad de obrero detentada, sino que, tampoco se encuentra acreditado en autos alg煤n da帽o grave.
SEPTIMO: Que, a煤n m谩s, seg煤n consta de fojas 51 la demandada solicita se deje constancia de las otras inasistencias del trabajador, sin que conste de autos que haya mediado alguna advertencia al respecto por parte de 茅sta, lo que permite sostener que esta conducta del trabajador no es para la demandada causal de despido, pues de otro modo no se explica la reiteraci贸n de un incumplimiento tal sin siquiera dar origen a alguna amonestaci贸n, previa al despido.
En todo caso la ausencia de alguna advertencia previa al despido frente a una conducta que el demandado ha se帽alado como reiterativa, indica que a煤n en el extremo de entenderse como injustificada, la conducta reprochada debe necesariamente entenderse como carente de la gravedad suficiente por haber sido tolerada y no reprimida por el empleador, en los supuestos episodios anteriores.
OCTAVO: Que, por consiguiente, la terminaci贸n del contrato de trabajo del actor, por la o las causales se帽aladas en la carta correspondiente, ha sido improcedente, lo que le permitir谩 acceder a las prestaciones consecuenciales, en la forma que se indicar谩.
NOVENO: Que el actor tiene derecho a la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo establecida en el art铆culo 168, inciso 1°, del C贸digo del Trabajo, ascendente a $357.797.-, como 煤ltima remuneraci贸n percibida por el demandante, seg煤n consta de Liquidaci贸n de Remuneraciones del mes de diciembre de 2006, documento acompa帽ado en autos a fojas 9, no objetado por el demandado.
D脡CIMO: Que el lapso trabajado por el demandante, se extiende desde el 14 de diciembre de 2000 al 18 de enero de 2007 -fechas en que las partes coinciden- raz贸n por la cual le corresponde una indemnizaci贸n por a帽os de servicio equivalente a treinta d铆as de la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada, que fue de $ 357.797.- y una antig眉edad computable limitada a 330 d铆as de remuneraci贸n conforme al art铆culo 163 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo, lo que en la especie alcanza a seis meses.
Por este concepto, el actor tiene derecho a percibir la suma de $2.146.782., m谩s un recargo de 80%, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 168 del citado C贸digo, equivalente a $1.717.425., lo que da un total de $3.864.207.-

Por estas consideraciones, y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha primero de agosto de dos mil siete, escrita de fojas 67 a 75, en cuanto por lo resolutivo rechaza la demanda de fojas 16 en todas sus partes, y en su lugar se decide:

A)  Que se declara injustificado el despido del actor.
B)  Que se ordena a la demandada a pagar al actor, las siguientes sumas:
 indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo $357.797.
 indemnizaci贸n por a帽os de servicios $3.864.207.-
C)  Que estas prestaciones deber谩n reajustarse y devengar谩n intereses en la forma y modalidades establecidas en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
D)  Que no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Patricia Donoso Gomien.
Rol N° 507-2007 Tr.
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 
Pronunciada por las Ministras de la Quinta Sala Sra. Mar铆a Stella Elgarrista Alvarez, Sra. Mar铆a Soledad Espina Otero y la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Patricia Donoso Gomien.
 
En San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil siete, notifiqu茅 por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario