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jueves, 8 de enero de 2009

Licencia m茅dica no obsta a despido por sumario administrativo



Puerto Montt, siete de enero de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 14, comparece el abogado Felipe D铆az Mansilla, quien interpone acci贸n cautelar de protecci贸n a favor de Claudio Altamirano Vidal, profesor, domiciliado en calle Felipe de la Rosa 604, Ancud y en contra de Edgardo Ballesteros C谩rcamo y en contra de la Corporaci贸n Municipal de Chonchi, representada por el Sr. Ballesteros, Secretario General, y por Pedro Andrade Oyarz煤n, Presidente, domiciliados en Avenida Centenario sin n煤mero, Chonchi.
Sostiene el recurrente que el 17 de noviembre de 2008 le fue otorgada una licencia m茅dica por una enfermedad com煤n indic谩ndosele un reposo de 15 d铆as. El d铆a siguiente remiti贸 la licencia m茅dica a la Corporaci贸n Municipal para su tramitaci贸n legal, sin embargo 茅sta le fue devuelta por su empleadora y por el Secretario General de la Corporaci贸n, los que negaron su tramitaci贸n indicando que la relaci贸n contractual se encuentra concluida. 脡sta cuesti贸n, de acuerdo a lo expresado por el actor, resulta inefectiva pues sostiene que no ha renunciado a su trabajo ni tampoco la relaci贸n laboral se encuentra finiquitada conforme a derecho no habi茅ndosele comunicado, al 18 de noviembre de 2008, que la relaci贸n laboral se encuentre terminada por alg煤n motivo. Por otra parte, indica el actor, el se帽or Ballesteros tampoco cuenta con atribuciones como para poner t茅rmino a la relaci贸n contractual que lo liga con la referida Corporaci贸n, conducta que ?en todo caso- no ha podido sino ser efectuada con el consentimiento de la Corporaci贸n Municipal. A帽ade que la conducta de los recurridos lo ha sido en el marco de una sumario administrativo, que no se encuentra afinado, y desarrollada en el contexto de una serie de presiones en su contra.

Finaliza el actor su exposici贸n se帽a lando que la conducta de los recurridos no s贸lo es arbitraria e ilegal sino que carece a煤n de fundamento de hecho alguno, afect谩ndose su "derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica, por afectarse su derecho a la salud; as铆 como la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias a su respecto y transformarse los recurridos en un grupo privilegiado que no respeta ni hace respetar la ley (?) afectando con ello la garant铆a constitucional consistente en la igual protecci贸n que la ley debe brindar en el ejercicio de sus derechos, transform谩ndose en los hechos en una comisi贸n especial que ha juzgado al recurrente". Solicita el actor en definitiva se deje sin efecto la medida arbitraria de los recurridos y se le de la tramitaci贸n legal correspondiente a su licencia m茅dica, sin perjuicio de otras medidas que resultaren procedentes conforme a derecho.
Acompa帽a con su presentaci贸n copia de la licencia m茅dica que le fuera otorgada y de la resoluci贸n dictada por el Sr. Ballesteros por la cual se devuelve, sin tramitar, la licencia m茅dica del actor.
A fojas 9 informan los recurridos quienes en primer t茅rmino solicita se rechace la acci贸n de protecci贸n por un motivo formal, refiri茅ndose enseguida al fondo del asunto.
En cuanto a la forma, plantean los recurridos que existe un procedimiento especialmente reglado en el Decreto Supremo n煤mero 3 del a帽o 1984 del Ministerio de Salud (Reglamento de Autorizaci贸n de las Licencias M茅dicas) para el conocimiento de eventuales infracciones relacionadas con la tramitaci贸n de una licencia m茅dica por lo que el recurso interpuesto no es la v铆a id贸nea pertinente para conocer del reclamo del recurrente.
En cuanto al fondo los recurridos sostienen que la Corporaci贸n Municipal de Chonchi no podr谩 dar curso a la Licencia M茅dica del actor por no ser su empleadora. Indican que el recurrente fue objeto de un sumario administrativo, resolvi茅ndose el 7 de noviembre de 2008 la terminaci贸n de la relaci贸n laboral existente. Una vez transcurridos los plazos legales se procedi贸, el 18 de noviembre de 2008, a comunicar al docente y a la Inspecci贸n del Trabajo la terminaci贸n del contrato.
Acompa帽an a su informe la resoluci贸n de 7 de noviembre de 2008, por al cual se dio cuenta de la aplicaci贸n de la medida disciplinaria de terminaci贸n de la relaci贸n laboral, copia de la resoluci贸n que rechaza la reconsideraci贸n interpuesta por el profesor sumariado, de 18 de noviembre de 2008, copia de la carta de terminaci贸n del contrato de trabajo, de 18 de noviembre de 2008 y constancia de despacho de la carta. Acompa帽an a su informe la resoluci贸n de 7 de noviembre de 2008, por al cual se dio cuenta de la aplicaci贸n de la medida disciplinaria de terminaci贸n de la relaci贸n laboral, copia de la resoluci贸n que rechaza la reconsideraci贸n interpuesta por el profesor sumariado, de 18 de noviembre de 2008, copia de la carta de terminaci贸n del contrato de trabajo, de 18 de noviembre de 2008 y constancia de despacho de la carta.
A fojas 29, encontr谩ndose la causa en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio.
 Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acci贸n cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o mas de las garant铆as protegidas.
 Tercero: Que la argumentaci贸n de los recurridos ser谩 desestimada por cuanto el recurso de protecci贸n puede ser interpuesto sin perjuicio de la existencia de otros procesos que se puedan hacer valer ante autoridades administrativas o jurisdiccionales.
 Cuarto: Que el actor reprocha que el Secretario General de la Corporaci贸n Municipal de Chonchi haya devuelto sin tramitar una licencia m茅dica.
 Quinto: Que sin embargo, se puede dar por establecido, en lo que respecta a esta acci贸n cautelar y con el m茅rito de los documentos acompa帽ados por los recurridos, que existi贸 un sumario administrativo en contra del actor en el cual se dispuso como medida disciplinaria, el 7 de noviembre de 2008, el t茅rmino de la relaci贸n contractual. Que el 18 de noviembre de 2008 se resuelve la reconsideraci贸n interpuesta por el actor, la cual fue desestimada y con dicha fecha se dispone su despido, situaci贸n que le fue comunicada al recurrente de protecci贸n por correo certificado.
   Sexto: Que en dicho orden cosas la acci贸n de protecci贸n deducida no podr谩 prosperar pues la presentaci贸n de la licencia m茅dica no obsta a la aplicaci贸n de una medida disciplinaria, que en este caso fue la de despido del recurrente, por lo cual 茅ste a la fecha de presentaci贸n de la licencia m茅dica hab铆a dejado de tener una relaci贸n contractual con la Corporaci贸n Municipal de Chonchi, no estableci茅ndose, en consecuencia, la existencia de acciones arbitrarias o ilegales ejecutadas por los recurridos que pudieran haber ocasionado en el actor conculcaci贸n de las garant铆as constitucionales que esta acci贸n constitucional resguarda.
 Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se rechaza el interpuesto a fojas 3, por don Claudio Altamirano Vidal en contra de Edgardo Ballesteros C谩rcamo y la Corporaci贸n Municipal de Chonchi, sin costas.
 Comun铆quese, reg铆strese y en su oportunidad arch铆vese.
 Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Sr. Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Ministro don Hern谩n Crisosto Greisse y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
 Redacci贸n del abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
ROL N潞 279-2008