Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 2 de febrero de 2009

Ofertas inmobiliarias.Publicidad de proyección de dividendos, no consideran variaciones de contrato de mutuo.

Temuco, cinco de diciembre de dos mil ocho.-

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada de 23 de mayo de 2008, escrita a fojas 492 y siguientes, con excepción de los considerados séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, además, presente:
1.- Que a fojas 1 se ha deducido por doña Perla del Carmen Sánchez y otros individualizados en la comparecencia, querella infraccional en contra de Inmobiliaria Socovesa S.A., representada legalmente por don Francisco Castañeda U. Dicha querella infraccional fue ampliada a fojas 28. A fojas 364 interpone querella don Iván Sepúlveda Matamala; b a fojas 368 deduce querella doña Maribel del Pilar Concha Salazar y otros que individualiza en su libelo; a fojas 372, presenta querella don Eduardo Andrés Salazar Burgos; a fojas 376 interpone querella don Juan Carlos Correa Toledo. A fojas 359 se hace parte don Jorge Octavio Gil Lagos, en representación del Servicio nacional del Consumidor, Región de La Araucanía.
2.- Que en las querellas infraccionales y ampliación solicitan la aplicación del máximo de las sanciones que establece la Ley 19.496, Ley del Consumidor, por cuanto estiman que la querellada, con su actuar, infringió los artículos 18, que infracciona al proveedor que cobra un precio superior al exhibido, informado o publicitado; 28 letra d), que sanciona al que a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto del precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes y; 30 inciso quinto, que obliga a los proveedores a respetar el precio pactado y a que este comprenda el valor total del bien o servicio.
3.- Que de los antecedentes del proceso se desprende, que los querellantes suscribieron instrumentos denominados ?Ofertas de compra?, en los cuales se expresaba el valor del inmueble y su forma de pago, entre otras menciones. Cumplidos los plazos y condiciones allí señalados, procedían a suscribir las correspondientes escrituras p 3.- Que de los antecedentes del proceso se desprende, que los querellantes suscribieron instrumentos denominados ?Ofertas de compra?, en los cuales se expresaba el valor del inmueble y su forma de pago, entre otras menciones. Cumplidos los plazos y condiciones allí señalados, procedían a suscribir las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
4.- Que de los mismos antecedentes se observa que todos los querellantes financiaron sus respectivas compraventas a través de la obtención de créditos hipotecarios, los que fueron pactados con un banco de la plaza. A propósito de la intervención de este último los dividendos proyectados en las ofertas de compra indudablemente sufrieron un incremento, determinado fundamentalmente por el otorgamiento del crédito para cada comprador, que implicó la aplicación de tasas de interés, pago de seguros y otros gastos operacionales, propios de estas negociaciones, que alteraron el monto final de cada dividendo.
5.- Que así las cosas, los querellantes debieron advertir que el dividendo proyectado, meses antes en su oferta de compra, resultaría de las condiciones del mutuo hipotecario que les otorgaría el banco. Para ello el comprador debió tomar las medidas necesarias para saber en definitiva que montos iba a asumir como consecuencia de la obtención de un crédito bancario para asumir el pago de los dividendos. Así como el proveedor tiene la obligación de informar al consumidor sobre los bienes y servicios ofrecidos, no es menos cierto que el consumidor tiene la obligación correlativa de informarse responsablemente de ellos.
6.- Que todos los elementos de juicio señalados precedentemente permiten concluir que no existe responsabilidad infraccional de la querellada por cuanto en las referidas ofertas de compra se indicó un dividendo proyectado que claramente no podía considerar las variaciones que produciría un crédito otorgado, por lo demás, por un tercero extraño al presente juicio. En el mismo orden de ideas, no es posible arribar a la conclusión, en mérito del proceso, que el señalado dividendo proyectado haya devenido en un verdadero ?dividendo asegurado?, ni tampoco que la querellada haya efectuado algún tipo de publicidad engañosa en tal sentido.
7.- Que a mayor abundamiento, teniendo presente que fue un tercero quien celebró u n contrato de mutuo con cada uno de los querellantes, situación que hizo variar los dividendos proyectados, puede concluirse que si los querellantes hubiesen contado con el dinero para pagar los inmuebles al contado, sin necesidad de intervención de ning7.- Que a mayor abundamiento, teniendo presente que fue un tercero quien celebró u n contrato de mutuo con cada uno de los querellantes, situación que hizo variar los dividendos proyectados, puede concluirse que si los querellantes hubiesen contado con el dinero para pagar los inmuebles al contado, sin necesidad de intervención de ningún banco, el precio de venta hubiese sido exactamente el señalado en las correspondientes ofertas de compra.
8.- Que por lo anterior, esta Corte estima que la querellada no ha infringido ninguna de las normas de la Ley 19.496, invocadas por los querellantes, razón por la cual se rechazará la querella como se dirá a continuación.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 Nº4, 3, 12, 18, 28, 30, 33 y demás pertinentes de la Ley 19.496, y artículos 1, 3, 7, 8, 14, 17 y 32 de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local;

SE RESUELVE
1.- Que, SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto a fojas 500 por don Mauricio Mardones Negron, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A. y SE REVOCA la sentencia definitiva recurrida y, en consecuencia, se declara que NO SE HACE LUGAR a las querellas infraccionales de fojas 1 y ampliación de fojas 28, deducida por doña Perla del Carmen Sánchez y otros individualizados en dicho libelo; de fojas 364 interpuesta por don Iván Sepúlveda Matamala; de fojas 368 deducida por doña Maribel del Pilar Concha Salazar y otros que individualiza en su libelo; de fojas 372, presentada por don Eduardo Andrés Salazar Burgos y; de fojas 376 interpuesta por don Juan Carlos Correa Toledo.
2.- Que no se condena en costas a los querellantes por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.


Regístrese y devuélvase en su oportunidad.


Rol 973-2008.

 
 
 
 

 
Pronunciada por la tercera Sala
 Presidente Ministro Sr. Víctor Reyes Hernández, Fiscal Judicial Sr. Luis Troncoso Lagos y abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.-
 
 
 
 
En Temuco, a cinco de diciembre de dos mil ocho, se notificó por el estado diario la resolución que precede.-
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario