Si no puede ejercer su profesi贸n en Chile por problemas de convalidaci贸n, eventualmente ello ser谩 un hecho il铆cito, que aunque de poca entidad, desde el punto de vista de la pena, debiera ser sancionado en su justa proporci贸n. Es m谩s, si posee antecedentes intachables, podr谩 optar incluso a una suspensi贸n condicional del procedimiento.
As铆 las cosas, y en el evento de que se compruebe que su calidad de abogado en Ecuador no le sirve para litigar en Chile, me parece que hacer un escarnio p煤blico de su persona, incluso atribuy茅ndole intenciones de eludir la acci贸n de los tribunales, me parece una exageraci贸n y, por lo desproporcionado, una injusticia.
Lo que tengo claro es que quienes se titulan de abogado en otro pa铆s, no dejan de ser colegas de profesi贸n del suscrito por el solo hecho de no poder litigar en Chile. Y por ese solo hecho, espero que solucione sus problemas de la mejor forma posible.
Por otro lado, respecto de los aspectos procesales, me parece un desatino jur铆dico del fiscal a cargo del caso, abogado Cristian Paredes, el haber pedido una Orden de Detenci贸n: ¿lo hace por casos de delitos con pena de presidio menor en su grado m铆nimo?
Llega a caer en la ignorancia al plantear que cada vez que actuaba como abogado ejecutaba el delito. ¿No ha le铆do que el tipo penal exige el atribuirse la calidad de abogado y el ejercicio como abogado, ejercicio que precisamente presupone no una sola conducta aislada sino que muchas?
En fin, este encono de los colegas que lo juzgan habr铆a que buscarlo en alguno de los sentimientos humanos m谩s inconfesables que alguien pueda tener.
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