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martes, 21 de julio de 2009

Arraigo pendiente por pago de pensión alimenticia.

Santiago, veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:


1º.-
Que a fojas 6, comparece el abogado Clodomiro Bravo Michell y recurre de amparo a favor de don Ricardo Meruane Meruane, fundado en la supuesta negativa y retardo del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago de resolver y pronunciarse sobre una petición suya formulada el día 10 de enero del año en curso, y relacionada a una incidencia del todo tramitada, a saber, la existencia de una medida de arraigo que fuere decretada en su oportunidad por el Cuarto Juzgado de Menores en causa Rol Nº 290-1996, causa que además motivó un recurso de amparo, el Ingreso Corte Nº 25.414-2005, que fuere acogido.

Refiere el recurrente, que por una omisión, se encontraría vigente un arraigo en contra del amparado, quien se encuentra invitado a concurrir a la ciudad de Miami, para la realización de un evento el día 22 del actual, y a causa de este apremio obsoleto, se encontraría afectado en sus garantías de libertad personal y libre tránsito, razones todas por las que solicita que se acoja el presente recurso y se decrete sin efecto el arraigo decretado en el año 2000, por el Cuarto Juzgado de Menores de esta ciudad.
2º.- Que, inf ormando a fojas 9, la Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña Luz María Barceló Williams, reporta en primer lugar, que la presentación de enero, referida por el apoderado recurrente, fue proveída con fecha 11 del mismo mes y año, y al tratarse esta causa, a una en estado de cumplimiento, correspondía entonces solicitar a la Policía de Investigaciones de Chile un informe sobre los arraigos vigentes decretados en contra del señor Meruane, cuyo es el tenor de la providencia.
Agrega que la respuesta al oficio precedente, informó que el arraigo pendiente decía relación con la obligación del demandado de concurrir al tribunal a designar un fiador solvente que responda del pago de las pensiones alimenticias adeudadas y futuras.
En segundo término, alude la juez Barceló que en la causa que se ventila en su tribunal, no consta presentación del amparado en donde se pida resolución del incidente, sino hasta la que se presentó con fecha 13 del mes en curso, la que se encuentra pendiente de resolución. Que, los últimos movimientos en estos autos de cumplimiento, son precisamente una liquidación de deuda que asciende a la suma de $94.798.638.- al 14 de abril del año pasado, la que fuere objetada por el apoderado del amparado señor Bravo en cuanto al monto, pero no en cuanto a la existencia de la deuda. Indica no constan otras actuaciones, al menos del señor Meruane, tendientes a solucionar dicha obligación, sino por el contrario, lo que hay son variadas actuaciones de su contraria en orden a solicitar el cumplimiento de las aludidas pensiones adeudadas.
Finaliza la juez, puntualizando que lo decretado por ella, no es el arraigo materia del recurso, sino sólo la remisión de un oficio que permitiera dilucidar las condiciones en que el apremio se mantenía, lo que en ningún caso puede estimarse como una limitación a la libertad personal, o una resolución dictada fuera de las marco de sus facultades legales.
3°.- Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo el recurso de amparo rol Corte N° 25.414-2005, no es posible concluir cuál es la medida o apremio que estaría obstaculizando la libertad personal del amparado, toda vez que del tenor del oficio N° 1796, respuesta enviada por la Policía de Investigaciones al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se aprecia que lo existente en sus registros es una citación y no un arraigo, sin perjuicio de que la juez recurrida a fojas 9 alude en su informe la existencia de un arraigo que dice relación con pensiones alimenticias impagas.
4°.- Que así las cosas y solo de forma provisional se accederá a la acción de fojas 6, hasta que el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago resuelva lo que en derecho proceda en relación con las medidas que pudieran afectarle al amparado de autos.

Por consiguiente y de conformidad, también, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas 6 a favor de Ricardo Meraune Meruane, en la forma dicha en el motivo cuarto.

Comuníquese, por la vía más rápida, al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en el razonamiento cuarto de esta resolución.

Devuélvase el ingreso Corte N° 25414-2005, tenido a la vista.


Regístrese y archívese.


Rol N° 1.292-2.009.-




Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Raúl Héctor Rocha Pérez e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y el abogado integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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