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martes, 21 de julio de 2009

Arraigo pendiente por pago de pensi贸n alimenticia.

Santiago, veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:


1潞.-
Que a fojas 6, comparece el abogado Clodomiro Bravo Michell y recurre de amparo a favor de don Ricardo Meruane Meruane, fundado en la supuesta negativa y retardo del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago de resolver y pronunciarse sobre una petici贸n suya formulada el d铆a 10 de enero del a帽o en curso, y relacionada a una incidencia del todo tramitada, a saber, la existencia de una medida de arraigo que fuere decretada en su oportunidad por el Cuarto Juzgado de Menores en causa Rol N潞 290-1996, causa que adem谩s motiv贸 un recurso de amparo, el Ingreso Corte N潞 25.414-2005, que fuere acogido.

Refiere el recurrente, que por una omisi贸n, se encontrar铆a vigente un arraigo en contra del amparado, quien se encuentra invitado a concurrir a la ciudad de Miami, para la realizaci贸n de un evento el d铆a 22 del actual, y a causa de este apremio obsoleto, se encontrar铆a afectado en sus garant铆as de libertad personal y libre tr谩nsito, razones todas por las que solicita que se acoja el presente recurso y se decrete sin efecto el arraigo decretado en el a帽o 2000, por el Cuarto Juzgado de Menores de esta ciudad.
2潞.- Que, inf ormando a fojas 9, la Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, do帽a Luz Mar铆a Barcel贸 Williams, reporta en primer lugar, que la presentaci贸n de enero, referida por el apoderado recurrente, fue prove铆da con fecha 11 del mismo mes y a帽o, y al tratarse esta causa, a una en estado de cumplimiento, correspond铆a entonces solicitar a la Polic铆a de Investigaciones de Chile un informe sobre los arraigos vigentes decretados en contra del se帽or Meruane, cuyo es el tenor de la providencia.
Agrega que la respuesta al oficio precedente, inform贸 que el arraigo pendiente dec铆a relaci贸n con la obligaci贸n del demandado de concurrir al tribunal a designar un fiador solvente que responda del pago de las pensiones alimenticias adeudadas y futuras.
En segundo t茅rmino, alude la juez Barcel贸 que en la causa que se ventila en su tribunal, no consta presentaci贸n del amparado en donde se pida resoluci贸n del incidente, sino hasta la que se present贸 con fecha 13 del mes en curso, la que se encuentra pendiente de resoluci贸n. Que, los 煤ltimos movimientos en estos autos de cumplimiento, son precisamente una liquidaci贸n de deuda que asciende a la suma de $94.798.638.- al 14 de abril del a帽o pasado, la que fuere objetada por el apoderado del amparado se帽or Bravo en cuanto al monto, pero no en cuanto a la existencia de la deuda. Indica no constan otras actuaciones, al menos del se帽or Meruane, tendientes a solucionar dicha obligaci贸n, sino por el contrario, lo que hay son variadas actuaciones de su contraria en orden a solicitar el cumplimiento de las aludidas pensiones adeudadas.
Finaliza la juez, puntualizando que lo decretado por ella, no es el arraigo materia del recurso, sino s贸lo la remisi贸n de un oficio que permitiera dilucidar las condiciones en que el apremio se manten铆a, lo que en ning煤n caso puede estimarse como una limitaci贸n a la libertad personal, o una resoluci贸n dictada fuera de las marco de sus facultades legales.
3°.- Que del m茅rito de los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo el recurso de amparo rol Corte N° 25.414-2005, no es posible concluir cu谩l es la medida o apremio que estar铆a obstaculizando la libertad personal del amparado, toda vez que del tenor del oficio N° 1796, respuesta enviada por la Polic铆a de Investigaciones al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se aprecia que lo existente en sus registros es una citaci贸n y no un arraigo, sin perjuicio de que la juez recurrida a fojas 9 alude en su informe la existencia de un arraigo que dice relaci贸n con pensiones alimenticias impagas.
4°.- Que as铆 las cosas y solo de forma provisional se acceder谩 a la acci贸n de fojas 6, hasta que el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago resuelva lo que en derecho proceda en relaci贸n con las medidas que pudieran afectarle al amparado de autos.

Por consiguiente y de conformidad, tambi茅n, con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas 6 a favor de Ricardo Meraune Meruane, en la forma dicha en el motivo cuarto.

Comun铆quese, por la v铆a m谩s r谩pida, al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en el razonamiento cuarto de esta resoluci贸n.

Devu茅lvase el ingreso Corte N° 25414-2005, tenido a la vista.


Reg铆strese y arch铆vese.


Rol N° 1.292-2.009.-




Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Ra煤l H茅ctor Rocha P茅rez e integrada por la Ministro se帽ora Jessica Gonz谩lez Troncoso y el abogado integrante se帽or Emilio Pfeffer Urquiaga.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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