Santiago, ocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto que se elimina en el considerando segundo la frase "sin perjuicio de lo que se dirá más adelante", en el considerando tercero lo párrafos dos y tres y el razonamiento del considerando cuarto.
Y se tiene, además, presente:
1º.- Que, constan en autos , con el objeto de acreditar los daños del automóvil asegurado, la póliza de seguros Nº 2854679-23062, correspondiente al vehículo siniestrado; informe de liquidación Nº 36473, en el cual se detallan la determinación de daños e informe sobre ellos, del vehículo asegurado; mandato y declaración jurada, del señor Nicky Lagos, a su compañía de seguros para la venta del vehículo siniestrado; declaración, autorización y finiquito entre el señor Nicky Lagos y su compañía de seguros en la que se da cuenta que el siniestro fue liquidado completamente; vale vista del Banco de Crédito e Inversiones por $1.930.000.- de la liquidadora de siniestros a la compañía de seguros, correspondiente al vehículo de Volkswagen, modelo Gol, patente MY-1123; y, cuatro fotocopias de fotografías del vehículo anteriormente individualizado, que dan cuenta de los daños; los documentos anteriormente señalados rolan de fojas 38 a 61 de los autos y fueron acompañados con citación de la contraria y no objetados. En esta instancia, en representación de la compañía de seguros se acompañan, en el primer otrosí del escrito de fojas 89, orden de reparación del siniestro, emitida por la aseguradora, que significó la compra de un automóvil nuevo por la suma total de $ 5.599.399.-; factura de la automotora Miguel Jacob Helo y Cia. Limitada por la compra de un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, comprado por la aseguradora para don Nicky Lagos; finiquito otorgado por don Nicky Lagos a la compañía de seguros; y, documentos de ingreso a la caja de la aseguradora de $ 1.930.000.- por la venta que realizó la liquidadora de siniestros de los restos del automóvil; los documentos rolan de fojas 84 a 88, fueron acompañados con citación de la contraria y no fueron objetados;
2º.- Que, de tales antecedentes, apreciados conforme a la sana critica, fluye que como consecuencia del impacto establecido en el reproducido considerando primero del fallo, el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente MY-1123, experimentó daños que lo dejaron inservible; que ese automóvil era propiedad de don Nicky Alan Lagos Díaz; que estaba asegurado contra riesgos de accidente por la firma Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.; que se declaró su pérdida total; que la aseguradora expensó la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un automóvil nuevo similar; y, que la compañía aseguradora recibió la suma de $ 1.930.000.- por los restos del vehículo siniestrado;
3°.- Que, mediante la subrogación legal, establecida en el artículo 553 del Código de Comercio, el asegurador tiene derecho propio contra el tercero causante del siniestro y ella se produce por el simple pago del seguro al asegurado sin necesidad de hacer valer otros medios probatorios para acreditar la subrogación;
4º.- Que, conforme al artículo 174 de la Ley Nº 18.290 la responsabilidad del propietario Marcelo Antonio Rojas Valdebenito está acreditada a fojas 69, ya que el móvil a la fecha del accidente estaba inscrito a su nombre;
5º.- Que, se encuentra acreditado que el perjuicio de la demandante asciende a la suma de $3.669.339.- (tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por daño directo o emergente ya que la aseguradora expensó la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un automóvil nuevo similar y, que la compañía aseguradora, recibió por los restos del automóvil siniestrado la suma de $ 1.930.000.-, lo que hace la diferencia monetaria a que asciende el perjuicio ya señalado;
6º.- Que la suma determinada como perjuicio deberá ser pagada reajustada, conforme al índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el pago del seguro por el siniestro hasta el día del pago efectivo de la indemnización antes determinada, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada;
7º.- Que se condenará en costas a los demandados ya que han sido totalmente vencidos;
Por las consideraciones anteriores, el mérito de los antecedentes, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.314, 2329 y siguientes del Código Civil y ley 18.290, se REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, y se acoge la demanda de fs. 27 y su ampliación de fojas 33, declarándose que don Sebastián Adrián Atenas Barrientos y don Marcelo Antonio Rojas Valdebenito, ambos individualizados en autos, deberán pagar a Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A. la suma de $ 3.669.399.- ( tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño directo o emergente, actualizada conforme al razonamiento sexto, con costas.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berrios.
Rol Nº 1325-2009.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señores Carlos Cerda Fernández y Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berrios.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto que se elimina en el considerando segundo la frase "sin perjuicio de lo que se dirá más adelante", en el considerando tercero lo párrafos dos y tres y el razonamiento del considerando cuarto.
Y se tiene, además, presente:
1º.- Que, constan en autos , con el objeto de acreditar los daños del automóvil asegurado, la póliza de seguros Nº 2854679-23062, correspondiente al vehículo siniestrado; informe de liquidación Nº 36473, en el cual se detallan la determinación de daños e informe sobre ellos, del vehículo asegurado; mandato y declaración jurada, del señor Nicky Lagos, a su compañía de seguros para la venta del vehículo siniestrado; declaración, autorización y finiquito entre el señor Nicky Lagos y su compañía de seguros en la que se da cuenta que el siniestro fue liquidado completamente; vale vista del Banco de Crédito e Inversiones por $1.930.000.- de la liquidadora de siniestros a la compañía de seguros, correspondiente al vehículo de Volkswagen, modelo Gol, patente MY-1123; y, cuatro fotocopias de fotografías del vehículo anteriormente individualizado, que dan cuenta de los daños; los documentos anteriormente señalados rolan de fojas 38 a 61 de los autos y fueron acompañados con citación de la contraria y no objetados. En esta instancia, en representación de la compañía de seguros se acompañan, en el primer otrosí del escrito de fojas 89, orden de reparación del siniestro, emitida por la aseguradora, que significó la compra de un automóvil nuevo por la suma total de $ 5.599.399.-; factura de la automotora Miguel Jacob Helo y Cia. Limitada por la compra de un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, comprado por la aseguradora para don Nicky Lagos; finiquito otorgado por don Nicky Lagos a la compañía de seguros; y, documentos de ingreso a la caja de la aseguradora de $ 1.930.000.- por la venta que realizó la liquidadora de siniestros de los restos del automóvil; los documentos rolan de fojas 84 a 88, fueron acompañados con citación de la contraria y no fueron objetados;
2º.- Que, de tales antecedentes, apreciados conforme a la sana critica, fluye que como consecuencia del impacto establecido en el reproducido considerando primero del fallo, el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente MY-1123, experimentó daños que lo dejaron inservible; que ese automóvil era propiedad de don Nicky Alan Lagos Díaz; que estaba asegurado contra riesgos de accidente por la firma Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.; que se declaró su pérdida total; que la aseguradora expensó la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un automóvil nuevo similar; y, que la compañía aseguradora recibió la suma de $ 1.930.000.- por los restos del vehículo siniestrado;
3°.- Que, mediante la subrogación legal, establecida en el artículo 553 del Código de Comercio, el asegurador tiene derecho propio contra el tercero causante del siniestro y ella se produce por el simple pago del seguro al asegurado sin necesidad de hacer valer otros medios probatorios para acreditar la subrogación;
4º.- Que, conforme al artículo 174 de la Ley Nº 18.290 la responsabilidad del propietario Marcelo Antonio Rojas Valdebenito está acreditada a fojas 69, ya que el móvil a la fecha del accidente estaba inscrito a su nombre;
5º.- Que, se encuentra acreditado que el perjuicio de la demandante asciende a la suma de $3.669.339.- (tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por daño directo o emergente ya que la aseguradora expensó la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un automóvil nuevo similar y, que la compañía aseguradora, recibió por los restos del automóvil siniestrado la suma de $ 1.930.000.-, lo que hace la diferencia monetaria a que asciende el perjuicio ya señalado;
6º.- Que la suma determinada como perjuicio deberá ser pagada reajustada, conforme al índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el pago del seguro por el siniestro hasta el día del pago efectivo de la indemnización antes determinada, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada;
7º.- Que se condenará en costas a los demandados ya que han sido totalmente vencidos;
Por las consideraciones anteriores, el mérito de los antecedentes, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.314, 2329 y siguientes del Código Civil y ley 18.290, se REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, y se acoge la demanda de fs. 27 y su ampliación de fojas 33, declarándose que don Sebastián Adrián Atenas Barrientos y don Marcelo Antonio Rojas Valdebenito, ambos individualizados en autos, deberán pagar a Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A. la suma de $ 3.669.399.- ( tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño directo o emergente, actualizada conforme al razonamiento sexto, con costas.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berrios.
Rol Nº 1325-2009.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señores Carlos Cerda Fernández y Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berrios.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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