Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 13 de julio de 2009

Emplazamiento de todos los demandados en relación procesal múltiple.

Concepción, nueve de marzo de dos mil nueve

Visto y teniendo además presente:


1°.-. Que, se ha deducido demanda de cobro de pesos en contra de Construcción y Servicios Lanalhue S.A., de Constructora Cosal S.A. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío.

2°.- Que, las demandadas Construcción y Servicios Lanalhue S.A y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío se encuentran notificadas de la demanda, pero la notificación de la demanda practicada a Constructora Cosal S.A, fue dejada sin efecto por resolución que rola a fs. 52.
3°.- Que, en esta condiciones hay que resolver si existe juicio y por ende, procedimiento que se pueda declarar abandonado, puesto que la aludida incidencia de abandono del procedimiento debe declararse in limine lilits.
4°.-. Que, el autor José Quezada Meléndez es de opinión que si hay varios demandados, existe una relación procesal múltiple, la que no se perfecciona mientras no están todos emplazados. Sólo desde ese momento hay juicio. Este es una unidad que no puede fraccionarse y tanto es así que el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil señala como común el plazo para que los demandados contesten la demanda. El artículo 152 del citado Código indica la inactividad de todas las partes que figuran en el juicio. Otra interpretación apunta que favorece la mala fe, puesto que basta que algunos demandados se oculten o dificulten la práctica de la notificación para que la parte emplazada pueda pedir el abandono, lo que puede acarrear la prescripción de un derecho.
5°.- Que, la Corte Suprema, en sentencia publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo 96 Sección 1, Pág. 90, ha fallado que de lo antes consignado se concluye que la relación procesal se entiende trabada, en el caso de pluralidad de demandados, desde la fecha en que se notifica la demanda a todos ellos, porque antes que esto ocurra, no existe juicio. Una vez notificados y emplazados los demandados se producen importantes efectos procesales, entre los cuales está la oportunidad para hacer valer excepciones y defensas y promover incidentes, como el abandono del procedimiento?.
6. Que, no puede soslayarse que hay una posición contraria, que ha sido sustentada por sentencia de nuestro tribunal máximo, como puede consultarse en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo 67, Sección 1, pág. 449, en que se afirma que en el supuesto que haya pluralidad de partes actores o demandados, hay tantos juicios como sean las relaciones procesales válidas que se originen. Esta es la tesis sostenida por la demandada Construcción y Servicios Lanalhue en el recurso de apelación que nos avoca.
7°.- Que, esta Corte concuerda con la postura del procesalista Quezada Melendez y los fallos del Tribunal superior que se han consignado en el motivo quinto y uno más reciente, de 16 de mayo de 2007, publicado en la Revista leyes y Sentencias n° 41 Pág. 42, porque para que sea procedente el abandono del procedimiento debe existir un juicio cuyas partes deben estar todas emplazadas.
Más asidero tiene este criterio tratándose, como en el caso sub lite, de demandados que se dicen obligados solidarios y de la naturaleza del procedimiento sumario, que hace posible la audiencia al quinto día hábil después de la última notificación.
8.- Que, no obstante que pudiera ser discutible la aplicación del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Constructora Cosal S.A., lo cierto es que la resolución de 19 de noviembre de 2007, que resolvió que dicha parte no está notificada de la demanda, se encuentra ejecutoriada.
Y de conformidad con lo prevenido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre del año recién pasado, escrita a fs. 66 de estas compulsas.

Devuélvase.


No firma No firma el Ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.


Rol N° 1972-2008.-
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario