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lunes, 23 de noviembre de 2009

Se confirma sentencia por indemnizacion de perjuicios

Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, previa sustituci贸n en el motivo noveno letra a) de la expresi贸n “caci贸n” por “cesi贸n”; y eliminaci贸n del fundamento octavo y del ac谩pite final del motivo quinto.

Y teniendo, adem谩s, presente:

1°) Que don Jos茅 Mar铆a Fern谩ndez Filgueira, en representaci贸n de la Sociedad Telepizza Chile S.A., dedujo acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad La Serena Foods S.A, solicitando se declare que el demandado cometi贸 un delito civil imputable a dolo, por cuanto el 23 de enero de 2006 , en calidad de comprador, suscribi贸 por escritura p煤blica con don Ricardo Olivares Castillo, por s铆 y en representaci贸n de Olivares Hermanos S.A., de Arauco Foods S.A. y de SurFoods S.A, un contrato de compraventa de bienes muebles, entre los que se incluyeron las l铆neas telef贸nicas, por la suma de $160.000.000, declarando en dicho contrato ser el due帽o exclusivo de los bienes muebles que guarnecen los inmuebles ubicados en calle Compa帽铆a N° 2304, local 6 y Avenida Independencia N° 1699 , ambos de la ciudad de Santiago, en Avenida Alemania N° 320 de la ciudad de Temuco y en calle San Mart铆n N° 570, de la ciudad de Vi帽a del Mar; ocupando ileg铆timamente dichos inmuebles, y neg谩ndose a hacer abandono de ellos , teniendo conocimiento de los contratos de venta y arrendamiento suscritos por el actor, e impidi茅ndole as铆 el uso y goce de dos de los inmuebles arrendados, lo que realiz贸 con la intenci贸n de ocasionarle da帽os , por lo que solicita se condene a la demandada a pagarle una indemnizaci贸n de perjuicios por la suma de $614.932.197, o el monto que el tribunal determine;

2°) Que tanto la doctrina como la jurisprudencia est谩n contestes en sostener que para que surja responsabilidad civil extracontractual, como la demandada en autos, deben concurrir determinados requisitos de manera copulativa, esto es, que exista una conducta il铆cita; que tal conducta haya ocasionado un da帽o y, por 煤ltimo, que ambos elementos est茅n unidos por una relaci贸n de causalidad;

3°) Que, en efecto, para que una conducta (acci贸n u omisi贸n) de origen a una indemnizaci贸n por responsabilidad civil es preciso que 茅sta revista caracteres de ilicitud, habi茅ndosela definido como una conducta humana, voluntaria o involuntaria, comitiva u omisiva, atribuible al sujeto y productora de un cierto resultado, conceptos que fluyen del tenor del art铆culo 2.284 del C贸digo Civil, que contempla la definici贸n del delito y cuasi delito civil;

4°) Que, sin embargo, la prueba documental rendida por la parte demandante es insuficiente para dar por acreditado los presupuestos para que surja la obligaci贸n de indemnizar perjuicios en sede extracontractual, ya se帽alados, en la medida que la instrumental a que se hace alusi贸n en el motivo quinto de la sentencia apelada, s贸lo da cuenta de contratos de diversa naturaleza celebrados entre las personas y sociedades que se individualizan y de finiquitos de contratos.

Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto por los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintis茅is de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 286 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la abogado integrante Claudia Chaimovich.
N° 7059-2008.-

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