Concepci贸n, cuatro de diciembre de dos mil nueve
VISTOS:
A fojas 20 comparece don Jaime Barahona Vargas, en representaci贸n de Portuaria Froward S. A., ambos con domicilio en Coronel, Palomares sin n煤mero y expone: Que deduce recurso de protecci贸n en contra del Alcalde de la Municipalidad de Coronel, don Leonidas Romero S谩ez y los concejales, miembros del Concejo Municipal, Sra. Tania Concha Hidalgo, Daniel Rosales Salgado, Jos茅 Suazo Mu帽oz, Francisco Reyes Aguayo, Edmundo Salas Norambuena y Bernardo Ulloa Pereira, todos domiciliados en calle Bannen N潞 70 de Coronel, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente las observaciones presentadas al proyecto de Plan Regulador Comunal y haber aprobado el Proyecto de Plan Regulador Comunal, mediante sesi贸n del Concejo Municipal de 08 de abril del presente a帽o y de la que su representada tom贸 conocimiento mediante Ordinario N潞 444 de fecha 01 de junio de 2009, entregado con fecha 23 de junio de 2009.
Se帽ala, que la Municipalidad de Coronel con fecha 08 de abril de 2009, present贸 al Concejo Municipal para su aprobaci贸n o rechazo, el Proyecto de Plan Regulador, junto con las observaciones presentadas a dicho Plan Regulador. A pesar de adolecer de ilegalidades el proceso, el Plan fue aprobado y las presentaciones fueron rechazadas.
Expresa, que elaborado el Proyecto, el Concejo Municipal antes de iniciar su discusi贸n debe realizar una serie de tr谩mites que describe en el p谩rrafo de “Los antecedentes del Recurso”. Explica, que una vez confeccionado el Proyecto se debe informar a la comunidad dicho Proyecto, consult谩ndose la opini贸n del Concejo Econ贸mico Social y realiz谩ndose audiencias p煤blicas para luego abrirse el plazo de recepci贸n de observaciones. Precisa que efectu贸 varias observaciones que se mencionan desde la letra a) a f) de su libelo. Las observaciones t茅cnicas planteadas no son antojadizas sino que fueron efectuadas con el fin de evitar que su actividad econ贸mica fuera afectada gravemente por el nuevo Plan Regulador Comunal.
Agrega, que el Plan Regulador Comunal le causa graves perjuicios ya que define como sector de Playa a terrenos de propiedad de Cabo Froward y grava todo el borde de relaci贸n entre costa y mar en los terrenos de su representada. As铆 la nueva zonificaci贸n, significa en la pr谩ctica una importante limitaci贸n al desarrollo de su quehacer econ贸mico actual y a todos sus proyectos de expansi贸n de la actividad portuaria proyectada en sus terrenos. Adem谩s dicha zonificaci贸n afecta la comunidad de Coronel, que como es de p煤blico conocimiento es una de las comunas con mayor cesant铆a y requiere urgente una mayor actividad productiva.
Refiere, que el rechazo de las observaciones y la aprobaci贸n del proyecto no s贸lo es arbitraria sino ilegal, toda vez que dichas actuaciones deben adecuarse a las exigencias que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, contenidos en la Ley 19.880, ello por expreso mandato en art铆culo 2潞 de dicha Ley. Por otra parte, se impone el deber de fundamentar o motivar la decisi贸n contenida en el acto administrativo. En este escenario la falta de fundamento racional suficiente de una actuaci贸n administrativa es por s铆 sola arbitraria independiente del contenido resuelto y, la actuaci贸n del Concejo Municipal es ilegal puesto que de conformidad al art. 10 letra b) de la Ley 19.300, el Plan Regulador debe someterse a un sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental.
Indica, que las actuaciones antes mencionadas ha conculcado sus derechos constitucionales contemplados en el art铆culo 19 N潞 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental y pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la decisi贸n del Concejo Municipal de rechazar sus observaciones como tambi茅n la que aprob贸 el Plan Regulador, sin perjuicio de las facultades de esta Corte en orden a adoptar las dem谩s medidas que US.I. estimo necesarias.
A fojas 36 informa Jos茅 Suazo Mu帽oz, concejal de la Municipalidad de Coronel, se帽alando escuetamente, que a mayor abundamiento el fue uno de los concejales que vot贸 en contra de la aprobaci贸n del Plan Regulador.
A fojas 51 comparece Francisco Javier Reyes Aguayo, Concejal de la Comuna de Coronel y manifiesta que viene en allanarse al recurso ya que el fue uno de los concejales que rechaz贸 el Plan Regulador.
A fojas 68, informa Leonidas Romero S谩ez, Alcalde de la Municipalidad de Coronel, se帽alando que debe rechazarse el recurso por ser extempor谩neo, ya que el Acuerdo del Concejo Municipal de Coronel fue aprobado el 8 de abril de 2009 y la recurrente concurri贸 a estrados solo el 23 de julio de 2009. Adem谩s la recurrente fue notificada de lo resuelto por el Concejo el 13 de junio de 2009 mediante correo electr贸nico que se acompa帽a.
Agrega, que el d铆a 8 de abril de 2009, el Concejo Municipal conoci贸 de las observaciones del Proyecto que hicieron algunas personas naturales e institucionales de Coronel, alguna de las cuales fueron aceptadas y otras rechazadas, comunic谩ndoseles a los interesados mediante correo electr贸nico. Este tr谩mite no constituye la aprobaci贸n definitiva sino que por el contrario es uno de los tr谩mites basales para una posterior aprobaci贸n, indicando una serie de etapas que describe en su informe.
Refiere, que de la manera anterior lo entendi贸 la Corte de Concepci贸n al conocer de un recurso de protecci贸n singularizado “Condeza con Municipalidad de Coronel”, Rol N潞 234-2009.
Finaliza el informe, expresando que las argumentaciones t茅cnicas de las objeciones en que se funda este Recurso est谩n contestadas y contenidas en el “Informe T茅cnico 3 Modificaci贸n Plan Regulador Comunal de Coronel” que adjunta y que no se reproduce por su extensi贸n y econom铆a procesal, el cual fue elaborado por un Equipo T茅cnico que individualiza y, pide en definitiva que se rechace el recurso, con costas.
A fojas 91 informa, Tan铆a Concha Hidalgo, Concejala de Coronel, expresando que se atiene a lo informado por el Sr. Alcalde de Coronel, respecto a lo consultado, se帽alando que vot贸 a favor del Plano Regulador de Coronel.
A fojas 114 informa, Bernardo Ulloa Pereira, Concejal de Coronel, expresando que da por reproducido la totalidad del informe remitido a la Corte por el Sr. Alcalde de Coronel, don Leonidas Romero S谩ez e indicando que vot贸 a favor del Proyecto de Plan Regulador.
A fojas 122 se trajeron los autos en relaci贸n
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
1潞.- Que, el recurrente, la persona jur铆dica “Portuaria Cabo Forward S. A.” funda la protecci贸n constitucional en que el Alcalde y los Concejales de la Municipalidad de Coronel, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria al rechazar las observaciones presentadas al Proyecto de Plan Regulador Comunal y al mismo tiempo, por haber aprobado dicho Proyecto de Plan Regulador. Estas decisiones se tomaron en sesi贸n del Concejo Municipal de 8 de abril de 2009 de las cuales tom贸 conocimiento a trav茅s del Ordinario N潞 444 de fecha 01 de junio de 2009 y entregadas a la recurrente el 23 de junio del mismo a帽o. Seg煤n la recurrente la ilegalidad y arbitrariedad se concreta por la ausencia del deber de fundamentar la decisi贸n contenida en el acto administrativo, lo que no fue cumplido en este caso, y adem谩s porque de conformidad al art铆culo 10 letra h) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Plan Regulador debe someterse al sistema de impacto ambiental, lo que tampoco se ha cumplido.
2潞.- Que, el Alcalde de la Municipalidad de Coronel, sostiene la extemporaneidad del recurso, petici贸n a la cual se agregan algunos de los Concejales. Adem谩s, explica que el tr谩mite que se impugna no constituye la aprobaci贸n definitiva del proyecto de Plan Regulador Comunal de Coronel ya que a煤n faltan otros tr谩mites para su posterior aprobaci贸n, lo que fue resuelto en ese mismo sentido por un fallo de esta Corte reca铆do en el recurso de protecci贸n Rol 234-2009.
3潞.- Que, atendida la postura de los intervinientes en el presente recurso, se deber谩 examinar si el rechazo de las observaciones planteadas por Portuaria Cabo Forward S. A. y la aprobaci贸n del Proyecto de Plan Regulador Comunal, efectuado en la sesi贸n de 8 de abril de 2009 en que participaron, tanto el Alcalde de la Comuna como el Concejo Municipal, puede calificarse como ilegal y arbitrario afectando los derechos constitucionales del recurrente, contemplados en el art铆culo 19 N潞 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental.
4潞.- Que, primeramente se rechazar谩 la extemporaneidad del recurso, alegada por la recurrida, por cuanto la impresi贸n de un correo electr贸nico al parecer enviado el 13 de junio de 2009 y que fuera agregado a fojas 63, no es suficiente para acreditar el conocimiento del acto lesivo por el cual se reclama. Por otra parte, el documento aludido refiere que la respuesta consta en un archivo que se adjunta, lo que desvanece la certidumbre del acto de conocimiento requerido por el Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n. De esta manera se estar谩 a lo dicho por el recurrente en cuanto sostiene que tom贸 conocimiento de los hechos que sirven de fundamento a la acci贸n de protecci贸n, el d铆a 23 de junio de 2009, por lo que el recurso est谩 dentro de plazo.
5潞.- Que, en cuanto a la falta de fundamentaci贸n de la respuesta dada al recurrente respecto de las observaciones efectuadas al Plan Regulador y que se describen en el Ordinario N潞 444 agregado a fojas 5 y 6, se debe tener presente que la resoluci贸n de las observaciones fue hecha en la sesi贸n Ordinaria N潞 018 del Concejo Municipal de Coronel, efectuada el 08 de abril del presente a帽o, decidi茅ndose el rechazo previo debate en el Concejo que se consigna a fojas 1399 y 1403 de la extensa sesi贸n agregada a este proceso con la custodia N潞 20.194. Luego la circunstancia de discutirse la procedencia de las observaciones, y el hecho de que el rechazo se hubiera decidido con el voto en contra de uno de los Concejales, hace desaparecer el capricho e irracionalidad del acuerdo, desvirtu谩ndose la arbitrariedad. Por lo dem谩s, el representante de la recurrente, arquitecto Juan Carlos P茅rez Latorre en su representaci贸n de 14 de mayo de 2008 (agregada a fojas 17), expresa “que la presentaci贸n del Proyecto de Plano Regulador ha acogido en gran medida, las observaciones que la Compa帽铆a Portuaria Cabo Froward S.A. realizara a la I. Municipalidad en el a帽o 2006, inter茅s que apreciamos y agradecemos”. As铆, no se divisa capricho alguno en el rechazo, cuesti贸n que por lo dem谩s era el objetivo de la sesi贸n p煤blica en que se tom贸 el acuerdo, d谩ndose estricto cumplimiento a lo prevenido en el art铆culo 43 N潞 6 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7潞.- Que, en relaci贸n a la ilegalidad de la aprobaci贸n del proyecto de Plan Regulador Comunal de Coronel, fundado en que no se cumpli贸 con lo prevenido en el art铆culo 10 letra h) de la Ley N潞 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esta Corte, conociendo del recurso de protecci贸n N潞 234-2009, se帽al贸 lo siguiente: “Que como se puede apreciar de lo que se viene analizando, aparece que la aprobaci贸n por parte del Consejo Comunal del Proyecto de Plan Regulador Comunal para Coronel, es s贸lo una etapa m谩s en la generaci贸n del referido Plan Regulador Comunal, m谩s no la 煤ltima. Por consiguiente, no puede estimarse finalizado el proceso de participaci贸n ciudadana en la confecci贸n del Plan Regulador Comunal y por ende, no aparece como la v铆a id贸nea recurrir de protecci贸n en contra de un acto a煤n en formaci贸n, cuyo proceso generacional no ha concluido, por lo mismo no puede, de modo alguno, afectar las garant铆as constitucionales de los ciudadanos a quienes esta llamado a aplicarse el citado plan regulador comunal. En consecuencia, no existe perturbaci贸n alguna, ni a煤n en grado de amenaza, a las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica del estado que el recurrente cree ver afectada “.
8潞.- Que, la doctrina se帽alada en el pronunciamiento de esta Corte en el recurso aludido, es coherente con lo prevenido en el art铆culo 10 letra h) de la ley N潞 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto se impone que deber谩n someterse al sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental, los Planos Reguladores Comunales (el caso de autos) pero no indica la oportunidad para ello, lo que no significa que pueda eludirse dicha exigencia. As铆, no existe ilegalidad toda vez que a煤n no concluye el “procedimiento para la elaboraci贸n y aprobaci贸n de los planos reguladores comunales” como lo describe el inciso 1潞 del art铆culo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por lo dem谩s de la simple lectura del precepto 43 antes citado en su numeral sexto, se advierte que, a la sesi贸n municipal en que se aprob贸 el proyecto, suceden una serie de otros tr谩mites que de cumplirse, reci茅n se podr铆a producir la omisi贸n alegada por el recurrente
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y fallo del Recurso de protecci贸n de las garant铆as constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en lo principal de fs. 20 por don Jaime Barahona Vargas representante de Portuaria Cabo Froward S. A.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del abogado integrante, don Patricio Mella Cabrera.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Rol N潞 379-2009
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario