Concepción, cuatro de diciembre de dos mil nueve
VISTOS:
A fojas 20 comparece don Jaime Barahona Vargas, en representación de Portuaria Froward S. A., ambos con domicilio en Coronel, Palomares sin número y expone: Que deduce recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Coronel, don Leonidas Romero Sáez y los concejales, miembros del Concejo Municipal, Sra. Tania Concha Hidalgo, Daniel Rosales Salgado, José Suazo Muñoz, Francisco Reyes Aguayo, Edmundo Salas Norambuena y Bernardo Ulloa Pereira, todos domiciliados en calle Bannen Nº 70 de Coronel, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente las observaciones presentadas al proyecto de Plan Regulador Comunal y haber aprobado el Proyecto de Plan Regulador Comunal, mediante sesión del Concejo Municipal de 08 de abril del presente año y de la que su representada tomó conocimiento mediante Ordinario Nº 444 de fecha 01 de junio de 2009, entregado con fecha 23 de junio de 2009.
Señala, que la Municipalidad de Coronel con fecha 08 de abril de 2009, presentó al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el Proyecto de Plan Regulador, junto con las observaciones presentadas a dicho Plan Regulador. A pesar de adolecer de ilegalidades el proceso, el Plan fue aprobado y las presentaciones fueron rechazadas.
Expresa, que elaborado el Proyecto, el Concejo Municipal antes de iniciar su discusión debe realizar una serie de trámites que describe en el párrafo de “Los antecedentes del Recurso”. Explica, que una vez confeccionado el Proyecto se debe informar a la comunidad dicho Proyecto, consultándose la opinión del Concejo Económico Social y realizándose audiencias públicas para luego abrirse el plazo de recepción de observaciones. Precisa que efectuó varias observaciones que se mencionan desde la letra a) a f) de su libelo. Las observaciones técnicas planteadas no son antojadizas sino que fueron efectuadas con el fin de evitar que su actividad económica fuera afectada gravemente por el nuevo Plan Regulador Comunal.
Agrega, que el Plan Regulador Comunal le causa graves perjuicios ya que define como sector de Playa a terrenos de propiedad de Cabo Froward y grava todo el borde de relación entre costa y mar en los terrenos de su representada. Así la nueva zonificación, significa en la práctica una importante limitación al desarrollo de su quehacer económico actual y a todos sus proyectos de expansión de la actividad portuaria proyectada en sus terrenos. Además dicha zonificación afecta la comunidad de Coronel, que como es de público conocimiento es una de las comunas con mayor cesantía y requiere urgente una mayor actividad productiva.
Refiere, que el rechazo de las observaciones y la aprobación del proyecto no sólo es arbitraria sino ilegal, toda vez que dichas actuaciones deben adecuarse a las exigencias que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, contenidos en la Ley 19.880, ello por expreso mandato en artículo 2º de dicha Ley. Por otra parte, se impone el deber de fundamentar o motivar la decisión contenida en el acto administrativo. En este escenario la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola arbitraria independiente del contenido resuelto y, la actuación del Concejo Municipal es ilegal puesto que de conformidad al art. 10 letra b) de la Ley 19.300, el Plan Regulador debe someterse a un sistema de evaluación de impacto ambiental.
Indica, que las actuaciones antes mencionadas ha conculcado sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 Nº 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental y pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la decisión del Concejo Municipal de rechazar sus observaciones como también la que aprobó el Plan Regulador, sin perjuicio de las facultades de esta Corte en orden a adoptar las demás medidas que US.I. estimo necesarias.
A fojas 36 informa José Suazo Muñoz, concejal de la Municipalidad de Coronel, señalando escuetamente, que a mayor abundamiento el fue uno de los concejales que votó en contra de la aprobación del Plan Regulador.
A fojas 51 comparece Francisco Javier Reyes Aguayo, Concejal de la Comuna de Coronel y manifiesta que viene en allanarse al recurso ya que el fue uno de los concejales que rechazó el Plan Regulador.
A fojas 68, informa Leonidas Romero Sáez, Alcalde de la Municipalidad de Coronel, señalando que debe rechazarse el recurso por ser extemporáneo, ya que el Acuerdo del Concejo Municipal de Coronel fue aprobado el 8 de abril de 2009 y la recurrente concurrió a estrados solo el 23 de julio de 2009. Además la recurrente fue notificada de lo resuelto por el Concejo el 13 de junio de 2009 mediante correo electrónico que se acompaña.
Agrega, que el día 8 de abril de 2009, el Concejo Municipal conoció de las observaciones del Proyecto que hicieron algunas personas naturales e institucionales de Coronel, alguna de las cuales fueron aceptadas y otras rechazadas, comunicándoseles a los interesados mediante correo electrónico. Este trámite no constituye la aprobación definitiva sino que por el contrario es uno de los trámites basales para una posterior aprobación, indicando una serie de etapas que describe en su informe.
Refiere, que de la manera anterior lo entendió la Corte de Concepción al conocer de un recurso de protección singularizado “Condeza con Municipalidad de Coronel”, Rol Nº 234-2009.
Finaliza el informe, expresando que las argumentaciones técnicas de las objeciones en que se funda este Recurso están contestadas y contenidas en el “Informe Técnico 3 Modificación Plan Regulador Comunal de Coronel” que adjunta y que no se reproduce por su extensión y economía procesal, el cual fue elaborado por un Equipo Técnico que individualiza y, pide en definitiva que se rechace el recurso, con costas.
A fojas 91 informa, Tanía Concha Hidalgo, Concejala de Coronel, expresando que se atiene a lo informado por el Sr. Alcalde de Coronel, respecto a lo consultado, señalando que votó a favor del Plano Regulador de Coronel.
A fojas 114 informa, Bernardo Ulloa Pereira, Concejal de Coronel, expresando que da por reproducido la totalidad del informe remitido a la Corte por el Sr. Alcalde de Coronel, don Leonidas Romero Sáez e indicando que votó a favor del Proyecto de Plan Regulador.
A fojas 122 se trajeron los autos en relación
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
1º.- Que, el recurrente, la persona jurídica “Portuaria Cabo Forward S. A.” funda la protección constitucional en que el Alcalde y los Concejales de la Municipalidad de Coronel, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria al rechazar las observaciones presentadas al Proyecto de Plan Regulador Comunal y al mismo tiempo, por haber aprobado dicho Proyecto de Plan Regulador. Estas decisiones se tomaron en sesión del Concejo Municipal de 8 de abril de 2009 de las cuales tomó conocimiento a través del Ordinario Nº 444 de fecha 01 de junio de 2009 y entregadas a la recurrente el 23 de junio del mismo año. Según la recurrente la ilegalidad y arbitrariedad se concreta por la ausencia del deber de fundamentar la decisión contenida en el acto administrativo, lo que no fue cumplido en este caso, y además porque de conformidad al artículo 10 letra h) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Plan Regulador debe someterse al sistema de impacto ambiental, lo que tampoco se ha cumplido.
2º.- Que, el Alcalde de la Municipalidad de Coronel, sostiene la extemporaneidad del recurso, petición a la cual se agregan algunos de los Concejales. Además, explica que el trámite que se impugna no constituye la aprobación definitiva del proyecto de Plan Regulador Comunal de Coronel ya que aún faltan otros trámites para su posterior aprobación, lo que fue resuelto en ese mismo sentido por un fallo de esta Corte recaído en el recurso de protección Rol 234-2009.
3º.- Que, atendida la postura de los intervinientes en el presente recurso, se deberá examinar si el rechazo de las observaciones planteadas por Portuaria Cabo Forward S. A. y la aprobación del Proyecto de Plan Regulador Comunal, efectuado en la sesión de 8 de abril de 2009 en que participaron, tanto el Alcalde de la Comuna como el Concejo Municipal, puede calificarse como ilegal y arbitrario afectando los derechos constitucionales del recurrente, contemplados en el artículo 19 Nº 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental.
4º.- Que, primeramente se rechazará la extemporaneidad del recurso, alegada por la recurrida, por cuanto la impresión de un correo electrónico al parecer enviado el 13 de junio de 2009 y que fuera agregado a fojas 63, no es suficiente para acreditar el conocimiento del acto lesivo por el cual se reclama. Por otra parte, el documento aludido refiere que la respuesta consta en un archivo que se adjunta, lo que desvanece la certidumbre del acto de conocimiento requerido por el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. De esta manera se estará a lo dicho por el recurrente en cuanto sostiene que tomó conocimiento de los hechos que sirven de fundamento a la acción de protección, el día 23 de junio de 2009, por lo que el recurso está dentro de plazo.
5º.- Que, en cuanto a la falta de fundamentación de la respuesta dada al recurrente respecto de las observaciones efectuadas al Plan Regulador y que se describen en el Ordinario Nº 444 agregado a fojas 5 y 6, se debe tener presente que la resolución de las observaciones fue hecha en la sesión Ordinaria Nº 018 del Concejo Municipal de Coronel, efectuada el 08 de abril del presente año, decidiéndose el rechazo previo debate en el Concejo que se consigna a fojas 1399 y 1403 de la extensa sesión agregada a este proceso con la custodia Nº 20.194. Luego la circunstancia de discutirse la procedencia de las observaciones, y el hecho de que el rechazo se hubiera decidido con el voto en contra de uno de los Concejales, hace desaparecer el capricho e irracionalidad del acuerdo, desvirtuándose la arbitrariedad. Por lo demás, el representante de la recurrente, arquitecto Juan Carlos Pérez Latorre en su representación de 14 de mayo de 2008 (agregada a fojas 17), expresa “que la presentación del Proyecto de Plano Regulador ha acogido en gran medida, las observaciones que la Compañía Portuaria Cabo Froward S.A. realizara a la I. Municipalidad en el año 2006, interés que apreciamos y agradecemos”. Así, no se divisa capricho alguno en el rechazo, cuestión que por lo demás era el objetivo de la sesión pública en que se tomó el acuerdo, dándose estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 43 Nº 6 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7º.- Que, en relación a la ilegalidad de la aprobación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Coronel, fundado en que no se cumplió con lo prevenido en el artículo 10 letra h) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esta Corte, conociendo del recurso de protección Nº 234-2009, señaló lo siguiente: “Que como se puede apreciar de lo que se viene analizando, aparece que la aprobación por parte del Consejo Comunal del Proyecto de Plan Regulador Comunal para Coronel, es sólo una etapa más en la generación del referido Plan Regulador Comunal, más no la última. Por consiguiente, no puede estimarse finalizado el proceso de participación ciudadana en la confección del Plan Regulador Comunal y por ende, no aparece como la vía idónea recurrir de protección en contra de un acto aún en formación, cuyo proceso generacional no ha concluido, por lo mismo no puede, de modo alguno, afectar las garantías constitucionales de los ciudadanos a quienes esta llamado a aplicarse el citado plan regulador comunal. En consecuencia, no existe perturbación alguna, ni aún en grado de amenaza, a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del estado que el recurrente cree ver afectada “.
8º.- Que, la doctrina señalada en el pronunciamiento de esta Corte en el recurso aludido, es coherente con lo prevenido en el artículo 10 letra h) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto se impone que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, los Planos Reguladores Comunales (el caso de autos) pero no indica la oportunidad para ello, lo que no significa que pueda eludirse dicha exigencia. Así, no existe ilegalidad toda vez que aún no concluye el “procedimiento para la elaboración y aprobación de los planos reguladores comunales” como lo describe el inciso 1º del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por lo demás de la simple lectura del precepto 43 antes citado en su numeral sexto, se advierte que, a la sesión municipal en que se aprobó el proyecto, suceden una serie de otros trámites que de cumplirse, recién se podría producir la omisión alegada por el recurrente
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en lo principal de fs. 20 por don Jaime Barahona Vargas representante de Portuaria Cabo Froward S. A.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante, don Patricio Mella Cabrera.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Rol Nº 379-2009
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