Concepci贸n, cuatro de noviembre de dos mil diez.
VISTO:
1° Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los art铆culos 168 y siguientes del C贸digo Tributario, consta de dos etapas, la primera en sede administrativa a cargo del Tesorero Provincial y la segunda a cargo del tribunal ordinario que corresponda.
2° Que en sede administrativa, el Tesorero Comunal, actuando en car谩cter de juez sustanciador, despachar谩 el mandamiento de ejecuci贸n y embargo (art铆culo 170 del C贸digo Tributario) y el ejecutado podr谩 oponerse a la ejecuci贸n ante la Tesorer铆a Comunal respectiva oponiendo las excepciones enumeradas en el art铆culo 177; el art铆culo 178 dispone que “Recibido el escrito de oposici贸n del ejecutado por la Tesorer铆a Comunal, el Tesorero examinar谩 su contenido y s贸lo podr谩 pronunciarse sobre ella cuando fund谩ndose en el pago de la deuda proceda acogerla 铆ntegramente, caso en el cual emitir谩 una resoluci贸n en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecuci贸n. Conforme con dicho precepto, el Tesorero Comunal no puede pronunciarse sobre un escrito de oposici贸n sino para acogerlo y, en los dem谩s, las excepciones ser谩n resueltas por el Abogado Provincial o la Justicia Ordinaria en subsidio.
3° Que, por su parte, si el Abogado Provincial no acoge las excepciones opuestas por el ejecutado, debe presentar el expediente al Tribunal Ordinario se帽alado en el art铆culo 180, con un escrito en que se solicitar谩 al tribunal que se pronuncie sobre la oposici贸n , inici谩ndose as铆 la etapa judicial, ante el Juzgado competente, mediante la presentaci贸n del expediente administrativo y los cuadernos de excepciones, debiendo terminar con la sentencia del juez civil que falla las excepciones opuestas.
4° Que consta de las compulsas del Cuaderno Administrativo Rol N° 500-2003-1, que se despach贸 mandamiento de ejecuci贸n y embargo por el Tesorero, que el ejecutado opuso la excepci贸n de prescripci贸n, la que fue declarada admisible por el Tesorero, quien pas贸 los antecedentes al Abogado de Tesorer铆a, el que, por resoluci贸n de tres de septiembre de dos mil nueve, desech贸 la excepci贸n opuesta y orden贸 la remisi贸n de los antecedentes al juzgado civil competente.
5° Que, estando completamente agotada la etapa administrativa, se presenta ante el Tesorero el ejecutado solicitando se declare abandonado el procedimiento, el Tesorero para resolver pide informe al abogado de la Tesorer铆a Regional de Concepci贸n y, con su m茅rito, dicta la resoluci贸n de nueve de octubre del a帽o pasado, escrita a fojas 55, que no da lugar a declarar abandonado el procedimiento, resoluci贸n que ha sido materia de la apelaci贸n de autos.
6° Que, de lo que se viene diciendo, resulta que el Tesorero carece de atribuciones para resolver otras solicitudes que no sea las excepciones de pago, en los casos se帽alados por la ley. A su vez, el procedimiento administrativo termina cuando el Abogado Provincial se pronuncia sobre las excepciones y las rechaza, debiendo en ese caso, ordenar el env铆o de los antecedentes al juez civil que corresponda, tal como se dispuso en la resoluci贸n de fojas 46.
7° Que, as铆 las cosas, estando terminado el procedimiento administrativo y careciendo el Tesorero de atribuciones para pronunciarse sobre la petici贸n de abandono del procedimiento, las resoluciones dictadas por 茅ste a partir de fojas 51 infringen lo dispuesto en los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que autoriza a esta Corte para declarar de oficio la nulidad de dicha resoluci贸n y todo lo obrado con posterioridad a ella.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se anula la resoluci贸n de diecis茅is de septiembre del a帽o pasado, escrita a fojas 51 de estas compulsas y todo lo obrado con posterioridad a ella y se repone la causa al estado de que el juez civil que corresponda provea la petici贸n de fojas 48 y contin煤e con la tramitaci贸n de la causa en la forma que legalmente corresponda.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
Rol N° 699-2010 Civil.
Sra. Mackay, Sra. Lagos, Sr. Ortiz