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martes, 22 de marzo de 2011

Despido injustificado.Rechaza demanda de tutela por integridad ps铆quica y honra. RIT T-19-2010

La Serena, ocho de noviembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:- Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral do帽a ...................., cesante, domiciliada en Regimiento Arica N° 6069, Condominio Valle del Elqui, Edificio El Roble N° 411, La Serena, quien se帽ala que deduce demanda de vulneraci贸n de derechos fundamentales, sufridos con ocasi贸n del despido en contra de su ex empleador bbb, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2109, Comuna de Coquimbo, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.-
Se帽ala que ingres贸 a trabajar para BBB con fecha 1° de septiembre de 2009, la funci贸n asignada era la de junior; sus servicios eran prestados en la ciudad de Coquimbo, la jornada de trabajo se distribu铆a de lunes a s谩bado de 8.30 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas, su contrato era indefinido.- Su remuneraci贸n era de $ 165.000 como sueldo base, m谩s gratificaci贸n mensual ascendente al 25%, la suma de $ 20.000 de movilizaci贸n y $ 18.000 de colaci贸n.-
Con fecha 05 de abril de 2010 agrega, su ex empleador le avis贸 verbalmente que su contrato de trabajo durar铆a hasta el 30 del mismo mes, ya que por problemas econ贸micos no podr铆a seguir pagando su sueldo; llegado el d铆a 30 , le dice que su contador se olvid贸 mandar la carta de aviso a la Inspecci贸n del Trabajo, y que por esa raz贸n el despido quedaba en nada y que ella tendr铆a que renunciar, al negarse a esa petici贸n, le comunica que mandar谩 la carta de aviso el d铆a lunes 03 de mayo y que debe presentarse a trabajar el s谩bado y el lunes, y los d铆as sucesivos para enmendar el error del contador y que debe trabajar hasta el d铆a 03 de junio de 2010, bajo la amenaza de que si no se presentaba a trabajar la acusar铆a de abandono de trabajo.- Nunca firm贸 libro de asistencia y jam谩s supo siquiera que ten铆a libro de asistencia.-
En definitiva se帽ala, el d铆a 30 de abril, ante la negativa de renunciar a su trabajo, el demandado procedi贸 a tomarla de los hombros, dici茅ndole que era una est煤pida ignorante, trat谩ndola muy mal frente a otras persona que se encontraban en el lugar. Tal actuar ha sido desproporcionado en atenci贸n a los derechos esenciales de las personas y que han sido garantizados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, vi茅ndose afectados los siguientes derechos: su Integridad Ps铆quica, garant铆a contenida en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y que se vi贸 infringida mediante el actuar ya mencionado; el Respeto y Protecci贸n a la Honra, garant铆a contenida en el art铆culo 19 N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.-
De esta manera , en la especie se帽ala, concurren todos los requisitos para que opere la tutela laboral de las garant铆as fundamentales ya relatadas, toda vez que se han sobrepasado los l铆mites legales y constitucionales , ya que no ha existido una justificaci贸n suficiente para la actuaci贸n vulneratoria, las actuaciones del empleador son ilegales, arbitrarias y desproporcionadas, afectando el contenido esencial de sus derechos, circunstancias todas que seg煤n la doctrina, son supuestos para presentar la tutela.-
Subsidiariamente a la acci贸n de tutela, en el primer otros铆 de su demanda, acciona por despido injustificado, en raz贸n de las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas a prop贸sito de la acci贸n de tutela y que da por expresamente reproducidas, por lo que solicita se declare injustificado el despido, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 162 y 168 del C贸digo del Trabajo.-
Finalmente indica que las peticiones concretas respecto de la demanda de tutela son: el pago de la indemnizaci贸n sancionatoria no inferior a seis ni superior a once ingresos mensuales; el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 165.000; el pago del feriado legal y proporcional ascendente a $ 82.500; el pago de la gratificaci贸n legal por la suma de $ 41.250.-
En el caso del de la acci贸n de despido injustificado, solicita se condene al demandado al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de la falta de aviso previo ascendente a la suma de $ 165.000, el feriado legal y proporcional ascendente a $ 82.500, al pago de la gratificaci贸n legal ascendente a $ 41.250.-
SEGUNDO:- Que contestando la demanda, por violaci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, don BBB solicita su rechazo, fundado en los siguientes antecedentes.-
Se帽ala que es efectivo que la actora ingres贸 a trabajar para su representado el d铆a 1° de septiembre de 2009 y que su funci贸n era la de junior; es efectivo tambi茅n la jornada se帽alada en su demanda, as铆 como tambi茅n que su contrato de trabajo era de car谩cter indefinido y que recib铆a la remuneraci贸n se帽alada en el libelo.-
No obstante se帽ala, que es categ贸ricamente falso que con fecha 05 de abril del corriente su representado avis贸 que el contrato de trabajo que lo un铆a con la actora terminar铆a el d铆a 30 del mismo mes por problemas econ贸micos; tambi茅n es falso que llegado el d铆a 30 de abril, su representado haya olvidado mandar la cata de aviso a la Inspecci贸n del Trabajo, en raz贸n que jam谩s se pens贸 a esa fecha , despedir a la se帽ora Rojas.-
Es falso tambi茅n se帽ala, que su representado le haya pedido la renuncia a la actora y que al negarse ella, el se帽or BBBle haya se帽alado que mandar铆a carta de aviso el d铆a 03 de mayo a fin de que trabajara hasta el 03 de junio bajo amenazas que si as铆 no lo hac铆a se le acusar铆a de abandono de trabajo.- La situaci贸n que se produjo fue que la se帽ora Rojas B谩ez dej贸 de ir a trabajar desde el d铆a 03 de mayo en adelante.
Es categ贸ricamente falso, que su representado haya remecido de los hombros a la actora trat谩ndola de “est煤pida ignorante” delante de otras personas que estaban en el lugar, as铆 como tambi茅n que la haya acusado de robo.
Lo anterior no tiene ning煤n asidero f谩ctico, de hecho en el propio libelo no se se帽ala ni el lugar, ni la circunstancia, ni delante de quien se habr铆a producido la violencia f铆sica, as铆 como tampoco, qu茅 cosas o cantidad de dinero se habr铆a hurtado o robado.-
Confirma lo anterior, el hecho que en la instancia administrativa la se帽ora Rojas B谩ez no haya se帽alado en ninguna de sus alegaciones, la supuesta agresi贸n, siendo su carga probatoria tal punto.- 
TERCERO:- Que en la audiencia preparatoria, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados y apoderados, do帽a Susana Vergara Uma帽a y do帽a Mar铆a Jos茅 Aguilera Parejas, efectuando el Tribunal un breve relato de la demanda y su contestaci贸n.-
Se efectu贸 el llamado a la conciliaci贸n, el que no tuvo resultados positivos, no obstante lo cual se adoptaron como convenciones probatorias las siguientes: 
1.- Existencia de relaci贸n laboral entre el 01 de septiembre de 2009 y el 30 de abril de 2010.-
2.- Monto de la remuneraci贸n pactada ascendente a la suma de $ 165.000, m谩s el 25% de gratificaci贸n legal.-
3.- Que el feriado legal se encuentra cancelado.-
El Tribunal procedi贸 a recibir la causa a prueba, fij谩ndose los siguientes puntos de prueba:
1°.- Hechos en que se fundamenta la acci贸n de tutela deducida en autos.-
2°.- Circunstancias en virtud de las cuales se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral existente entre las partes.-
CUARTO:- Que en la audiencia de juicio la parte demandante rindi贸 las siguientes pruebas.-
Prueba documental, consistente en: 
1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes.-
2.- Carta aviso de despido a la demandante con fecha 03 de mayo de 2010, enviada por el demandado.-
3.- Aviso de llegada de Ultracom de fecha 06 de mayo de 2010 N° 30288667937120, destinado a la demandante.-
4.- Courier nacional documento 11 AM, emitido por el demandado, que tiene por destinatario a la demandante con un sello de Correos de Chile.-
5.- Presentaci贸n de Reclamo ante la Inspecci贸n del trabajo de fecha 03 de mayo de 2010.-
6.- Acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 03 de mayo de 2010.-
Prueba confesional, consistente en las declaraciones de don BBB, quien declar贸 que conoce a la demandante porque prest贸 servicios en su Empresa y en su casa particular, fue contratada como junior, desempe帽ando sus labores tanto en la oficina como en la casa particular. En relaci贸n con el despido, se帽ala que el d铆a 30 de abril de 2010, como a eso de las 18 horas, se cit贸 a la demandante para cancelarle su remuneraci贸n, as铆 se hizo, oportunidad en la que adem谩s le explic贸 que estaba pasando un mal momento econ贸mico por lo que el lunes siguiente le dar铆a el aviso de despido con treinta d铆as de anticipaci贸n. Ella se帽al贸 que no pensaba volver a la Empresa, que hab铆a encontrado otro trabajo, ella se molest贸 pero no pas贸 a mayores, se帽ala que no le pidi贸 que renunciara, tampoco le dijo est煤pida e ignorante. Despu茅s de ese d铆a, ella no se present贸 a trabajar, no supo nada hasta el d铆a 04 o 06 de mayo, que recibi贸 la constancia de la Inspecci贸n del Trabajo de haber recibido la carta de aviso de t茅rmino de la relaci贸n laboral. Agrega que su intenci贸n era darle el aviso de t茅rmino de contrato el d铆a 03 de mayo para que se produjera el 03 de junio de 2010, pero ella nunca m谩s volvi贸 a trabajar.-
Prueba testimonial consistente en las declaraciones de Virginia de Lourdes Lobos Aguirre, quien declar贸 que conoce a la demandante porque ambas son de Vallenar, la conoce hace muchos a帽os, ella lleg贸 hace un a帽o a La Serena y por eso ese d铆a viernes 30 de abril de este a帽o quedaron de juntarse para celebrar un cumplea帽os, yendo a buscarla a la oficina del demandado, donde llegaron junto con otra amiga alrededor de las 18.00 horas, Claudia estaba regando, sali贸 un caballero medio ofuscado, con un papel en la mano, le dice a Claudia que lo firme, ella le dijo que no lo iba a firmar, 茅l la tom贸 de los hombros ,le dijo tonta est煤pida, la remeci贸 de los hombros, le dijo que se fuera a la mierda, la insult贸 de la madre. Despu茅s Claudia sali贸 llorando, la acompa帽amos, ella se ve铆a muy mal; reconoce al demandado como la persona que hizo esto.-
Exhibici贸n de documentos, consistente en la exhibici贸n del libro de asistencia correspondiente a la demandante, por el per铆odo trabajado por 茅sta ,exhibiendo solamente los per铆odos de los meses de marzo y abril del a帽o 2010, por lo que se fij贸 una audiencia especial a fin de que exhiba libro de asistencia de todo el per铆odo trabajado por la actora.
QUINTO:- Que asimismo en la audiencia de juicio la demandante objet贸 de falsedad la firma puesta en el libro de asistencia, objeci贸n que se recibi贸 a prueba por el Tribunal, fijando como punto de prueba: efectividad que la firma puesta en el libro de asistencia corresponde a la demandante.-
Que evacuando el traslado de la incidencia deducida, la demandada solicit贸 el rechazo de la incidencia o en si defecto se deje su resoluci贸n para definitiva, toda vez que de la prueba que falta rendir en el juicio aparecer谩n antecedentes que esclarecer谩n el hecho en que se fundamenta el incidente promovido por la contraria. 
Que el Tribunal recibi贸 a prueba, la incidencia de falsedad planteada por la demandante, fijando como punto de prueba, efectividad que la firma puesta en el libro de asistencia corresponde a la actora.- 
Al efecto, el Tribunal decret贸 prueba de oficio consistente en la absoluci贸n de posiciones, de la demandante do帽a ...................., quien declar贸 que la firma puesta en el libro de asistencia de los meses de marzo y abril del presente a帽o no es su firma, se帽alando tambi茅n que nunca vi贸 el libro de asistencia.- tambi茅n el Tribunal decret贸 de oficio la absoluci贸n de posiciones del demandado don BBB , quien declar贸 respecto de la incidencia planteada que la firma puesta en el libro de asistencia no es la misma que aparece en las liquidaciones de sueldo, pero que atribuye que es la firma de la demandante, puesto que si despu茅s de seis meses no se quej贸, debe ser la firma de ella. Se帽ala tambi茅n que mensualmente deben presentar el libro de asistencia junto con el libro de remuneraciones y eso lo ve un asistente de nombre Alvaro Moyano, pero no lo ve 茅l.-
El Tribunal dej贸 la resoluci贸n de la incidencia para la sentencia definitiva.-
SEXTO:- Que asimismo en la audiencia de juicio, la demandada rindi贸 las siguientes pruebas.-
Prueba documental, consistente en:
1.- Liquidaci贸n de remuneraciones de fecha 30 de abril de 2010.-
2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes.-
3.- Carta de despido con su correspondiente env铆o por correos de Chile a la demandante de fecha 30 de mayo de 2010.-
4.- Acta de comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 12 de mayo de 2010.-
5.- Comprobante del env铆o de la misma carta de despido a la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 03 de mayo de 2010.- 
Prueba testimonial, consistente en las declaraciones del testigo Alvaro Moyano Araya, quien declar贸 que conoce a la demandante do帽a .................... y al demandado don BBB porque ella trabaj贸 en la empresa del demandado hasta principios de este a帽o, ella prestaba labores de limpieza en la oficina y tambi茅n en el domicilio particular del demandado; el testigo se帽ala que 茅l tambi茅n trabaja para la empresa. Agrega que el 煤ltimo d铆a del mes de abril se cancel贸 el sueldo de ese mes , la demandante fue a recibir su sueldo, como a las 19.00 horas, ella fue sola, Gast贸n le entreg贸 su sueldo, el testigo se帽ala que 茅l estaba en su oficina ; no hubo nada irregular, todo estaba normal, sali贸 y se fue sin ning煤n problema y sin reclamo alguno, nadie sali贸 detr谩s de ella; despu茅s del fin de semana no volvi贸 a ver a do帽a Claudia en las dependencias de la Empresa.- Respecto del libro de asistencia , se帽al贸 que se manten铆a a la vista de todos en las dependencias de la empresa, reconoce que 茅l la hac铆a la mosca o firma a la demandante porque as铆 lo hab铆an acordado con ella, por razones de facilidad pr谩ctica, debido a que ella pasaba s贸lo dos horas en la oficina y despu茅s se iba a la casa del se帽or BBB, el testigo reitera que 茅l le hac铆a la firma, una mosca seg煤n se帽al贸; se le exhibe el libro y lo reconoce, se帽ala que la demandante estaba de acuerdo y que don Gast贸n no sab铆a. Se帽ala que nunca lo vi贸 como algo malo y ella estaba de acuerdo.- Despu茅s de ese d铆a, ella no volvi贸 a trabajar, 茅l nos coment贸 que le hab铆a dicho el tema de la carta de aviso.-
Asimismo declar贸 como testigo Manuel Ramos Cort茅s, quien se帽al贸 que don BBB es su empleador y que la demandante pertenec铆a a la empresa en que 茅l trabaja , ella trabaj贸 hasta el mes de abril de este a帽o, estuvo varios meses; se帽ala que el sueldo de abril se pag贸 el d铆a viernes 30, en distintos horarios ; en su caso particular ese d铆a ten铆a que hacer un tr谩mite en terreno y regres贸 como a las 19.00 horas , estaba todo tranquilo, todo normal, estaba Alvaro Moyano y don Gast贸n el demandado , se帽ala que no vi贸 a .................... . Despu茅s de ese fin de semana que era largo, no la vi贸 m谩s, supo que era porque se le avis贸 que no segu铆a trabajando, se le avis贸 con treinta d铆as de anticipaci贸n, aclara que 茅l no estaba en la Empresa cuando ella fue apagarse del sueldo.-
SEPTIMO:- El Tribunal decret贸 prueba de oficio consistente en las declaraciones de la demandante do帽a ...................., quien se帽al贸 que empez贸 a trabajar en septiembre del 2009 para el demandado con contrato; el d铆a 30 de abril se fue a pagar su sueldo en la oficina de 茅ste , lleg贸 y 茅l le pag贸, le dijo el tema del despido. Agrega que el d铆a 05 de abril 茅l ya le hab铆a dicho que iba a prescindir de sus servicios , que le iba a mandar una carta aviso y ese d铆a 30 le dijo que hab铆a un problema con la carta de aviso porque al contador se le olvid贸 mandarla, entonces le dijo que renunciara, ella le dijo que no, entonces 茅l le se帽al贸 que tendr铆a que seguir trabajando; su es empleador le mostr贸 la carta de renuncia y al negarse ella a firmarla 茅l le dijo que se fuera a la mierda, que si no firmaba la acusar铆a de abandono de trabajo, la tom贸 de los hombros y le dijo que era tonta, est煤pida e ignorante, ella se puso mal, le di贸 miedo; reconoce que el demandado le dijo que le iba a mandar de nuevo la carta y que ten铆a que seguir trabajando, pero despu茅s le dijo que se fuera a la mierda, ella estaba confundida y asustada y se sinti贸 despedida.-
OCTAVO:- Adem谩s como se se帽al贸, se celebr贸 audiencia especial, a fin de que la demandada diera cumplimiento a la exhibici贸n de documentos decretada, en el sentido que exhibiera el libro de asistencia de todo el per铆odo trabajado, lo que se cumpli贸 por esa parte exhibiendo el libro de asistencia de los meses de octubre del a帽o 2009, noviembre del mismo a帽o, y diciembre de 2009, enero del 2010 y febrero del 2010
Que en esta audiencia, la demandante dedujo objeci贸n de falsedad respecto del libro de asistencia exhibido por la demandada, respecto de la cual el Tribunal confiri贸 traslado a la demandada, quien se帽al贸 que efectivamente la firma no era de la se帽ora Rojas, quien habr铆a autorizado al testigo don Alvaro Moyano Araya para que firmara el libro por ella, quien lo hizo pero previo a cuerdo con la demandante
Que el Tribunal dej贸 la resoluci贸n de la objeci贸n documental para la sentencia definitiva.- 
NOVENO:- Que en primer t茅rmino respecto de la objeci贸n documental deducida, en vista del reconocimiento formulado por el testigo don Alvaro Moyano al prestar declaraci贸n en este juicio, en el sentido que 茅l firm贸 el libro de asistencia de la trabajadora demandante, lo que hizo previo acuerdo con ella por una raz贸n pr谩ctica, debido a que ella desempe帽aba sus funciones tanto en las oficinas de la empresa, como en la casa particular del demandado, el Tribunal entiende que firm贸 la asistencia de la trabajadora por todo el tiempo en que ella se desempe帽贸 para el demandado y no solamente el per铆odo indicado en el libro exhibido en la audiencia de juicio, sino tambi茅n respecto del libro exhibido en la audiencia especial fijada al efecto, en que se exhibi贸 el registro de asistencia de la trabajadora respecto de los dem谩s meses trabajados por 茅sta .-
Que en atenci贸n a lo expuesto, se acoger谩 la objeci贸n por falsedad deducida por la demandante respecto del libro de asistencia ordenado exhibir correspondiente al per铆odo durante el cual la trabajadora se desempe帽贸 para la demandada.-
DECIMO: Que la acci贸n de tutela deducida en lo principal de la demanda de autos, se fundamenta en la vulneraci贸n a la Integridad Ps铆quica de la demandante y adem谩s se ha afectado su derecho a la honra.-
Los hechos en que se fundamenta la acci贸n de tutela son que el demandado la tom贸 por los hombros y le dijo est煤pida e ignorante, al negarse esta a renunciar a su trabajo como lo pretend铆a el demandado a fin de evitar tener que darle el aviso previo de terminaci贸n de sus servicios o bien cancelarle la indemnizaci贸n sustitutiva.-
UNDECIMO: - Para acreditar los hechos referidos la demandante rindi贸 prueba de absoluci贸n de posiciones, testimonial y adem谩s el Tribunal decret贸 prueba de oficio consistente en las declaraciones de la propia demandante, quien se帽al贸 que el demandado la tom贸 por los hombros y le dijo est煤pida e ignorante, lo que es coincidente con las declaraciones de la testigo de esa parte do帽a Virginia Lobos, ,quien declar贸 que vi贸 al demandado salir medio ofuscado con un papel , dici茅ndole a la demandante que lo firmara, a lo que 茅sta se neg贸; en vista de ello, dijo que el demandado tom贸 por los hombros a la actora y le dijo tonta est煤pida, adem谩s de otros insultos.-
Por su parte el demandado don BBB en la diligencia de absoluci贸n de posiciones reconoci贸 que su voluntad era despedir a la trabajadora, lo que le hab铆a comunicado a 茅sta el d铆a viernes 30 de abril al cancelarle la remuneraci贸n de ese mes, reconociendo tambi茅n que la actora se molest贸, pero aclarando que no pas贸 a mayores, lo que a juicio del Tribunal demuestra claramente su voluntad en orden a despedir a la trabajadora y la existencia de una discusi贸n entre ellos por tal motivo, motivada tambi茅n por la negativa de la demandante a renunciar a su trabajo.-
Que la prueba testimonial rendida por el demandado, no logar desvirtuar las conclusiones a que ha llegado el Tribunal con las pruebas rendidas por la demandante, puesto que se trata de dos testigos que trabajan para el demandado por lo que no re煤nen las condiciones de imparcialidad necesarias para poder desvirtuar las otras prueba rendidas en la causa y que permiten al Tribunal concluir de la manera que se ha expuesto; adem谩s, el testigo Manuel Ramos, se帽al贸 que 茅l lleg贸 a la Empresa despu茅s que la demandante se retir贸 ya que andaba haciendo un tr谩mite en terreno, por lo que nada presenci贸, ni nada escuch贸 por sus sentidos, sino solamente se enter贸, por lo que le cont贸 el otro testigo Alvaro Moyano y el propio demandado, lo que a juicio del Tribunal revela muy poco conocimiento de los hechos sobre los cuales declar贸.-
DUODECIMO:- Que analizada la prueba rendida en autos, relatada en el considerando anterior, el Tribunal concluye, que hubo una discusi贸n entre las partes, en la que el empleador insult贸 a la trabajadora trat谩ndola de tonta, est煤pida e ignorante, motivada por la negativa de la demandante a renunciar a su trabajo, como pretend铆a su empleador, lo que molest贸 a 茅ste , concluyendo el Tribunal que la despidi贸 verbalmente el d铆a 30 de abril del presente, sin que se le diera el aviso previo ,ni se le cancelara la indemnizaci贸n sustitutiva correspondiente.-
Que al efecto, estima el Tribunal, que no corresponde de darle una perspectiva de agravio de derechos fundamentales, a un despido en el que se insult贸 al trabajador, sobre todo si se esgrimen derechos cuya vulneraci贸n es dif铆cil de determinar como ser铆a el caso de la integridad ps铆quica o la honra, especialmente esta 煤ltima que su tutela est谩 asociada directamente a un car谩cter reparatorio, pero no necesariamente indemnizatorio desde un punto de vista econ贸mico como se pretende en esta causa.-
En definitiva, no puede utilizarse un procedimiento como el de tutela, que es un procedimiento especializado en materia de derechos fundamentales y cuya aplicaci贸n se justifica, en la medida que exista un claro conflicto constitucional , en el que se involucren derechos de esa naturaleza, que sean la materia central de lo discutido, lo que no acontece en este caso, en que el tema central es el despido de la trabajadora, despido que debe ser tratado en un procedimiento diferente, no en un procedimiento de tutela cuya aplicaci贸n debe justificarse porque de lo contrario deben utilizarse los otros procedimientos que contempla el C贸digo del Trabajo.-
Por lo tanto, no corresponde interponer una acci贸n de tutela , basada en cualquier agravio, no puede fundarse la demanda de tutela en palabras como est煤pida e ignorante, ello implicar铆a que cualquier discusi贸n entre el empleador y el trabajador en que se expresen insultos, podr铆a dar origen a una demanda de tutela y no es la finalidad del legislador, lo que se pretende con el procedimiento de tutela, es que a trav茅s de un procedimiento especializado, se resuelvan conflictos de derechos fundamentales, pero debe existir una real vulneraci贸n de estos derechos, no cualquier discusi贸n puede dar origen a la acci贸n tutelar, de lo contrario se desperfilar铆a el sentido y alcance de los derechos protegidos con la acci贸n tutelar, no siendo racional darles una operatividad tan extensiva a fin de hacer subsumir cualquier tipo de acciones.-
DECIMO TERCERO:- .- Que en cuanto a la acci贸n de despido injustificado, habiendo acontecido el despido en forma verbal el d铆a 30 de abril del presente, la carta enviada con fecha 03 de mayo del 2010, invocando necesidades de la empresa no tiene ninguna relevancia puesto que el despido ya hab铆a acontecido, y por lo mismo la ausencia al trabajo de la demandante a contar del lunes 03 de mayo es la l贸gica consecuencia de su despido, por lo cual dichas alegaciones ser谩n rechazadas por el Tribunal .-
De manera tal, que no habi茅ndose justificado el despido por la parte demandada, se acceder谩 a la acci贸n subsidiaria de despido injustificado y se condenar谩 al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de la falta de aviso previo, puesto que el feriado proporcional se encuentra cancelado, como lo se帽alaron las partes en la convenci贸n probatoria que adoptaron en estos autos.-
DECIMO CUARTO:- Que para el c谩lculo de la indemnizaci贸n a que haya lugar se tomar谩 en consideraci贸n el monto de la remuneraci贸n convenida entre las partes ascendente a la suma de $ 165.000 , m谩s la gratificaci贸n del 25% ascendente a la suma de $ 41.250 , todo lo cual da un total de $ 206.250.- 
DECIMO QUINTO:- Que el resto de las pruebas rendidas en autos, en nada altera las conclusiones precedentes.- 

Por lo expuesto, y visto adem谩s lo que disponen los art铆culos 63,161,162,163,168,172,446 y siguientes, del C贸digo del Trabajo, art铆culo 19 N° 1 y N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica , art铆culos 485 y siguientes del C贸digo del trabajo, Se Resuelve:
1°.- Que SE ACOGE la objeci贸n de falsedad deducida por la parte demandante en la audiencia de juicio, conforme lo razonado en el considerando noveno precedente.-
2°.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral deducida en lo principal del libelo de demanda.-
3°.- Que SE ACOGE la demandad subsidiaria de despido injustificado, deducida en el primer otros铆 de la demanda y en consecuencia, se condena al demandado don BBB, ya individualizado en autos, al pago de la suma de $ 206.250, como indemnizaci贸n sustitutiva de la falta de aviso previo.- 
4°.- Que la suma se帽alada deber谩 ser cancelada con los interese correspondientes de conformidad al art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo.
5°.- Que cada parte pagar谩 sus costas, en raz贸n de no haber sido totalmente vencida la demandada.-
Notif铆quese a las partes con esta fecha por la se帽ora Ministro de F茅 del Tribunal, o t茅ngaselas por notificadas de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 457 del C贸digo del Trabajo y lo ordenado en la audiencia de juicio, reg铆strese y oportunamente arch铆vese.

Ejecutoriada la presente sentencia, devu茅lvanse los documentos.-

RIT T-19-2.010



Dictada por do帽a Roxana Camus Argaluza, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.-