Santiago,
veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Vistos, considerando y teniendo presente:
PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don ENRIQUE ALFONSO NISPEL ROCO, trabajador, domiciliado en calle Horacio Johnson N°5530, comuna de Conchal铆, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada en los t茅rminos del art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo por don Antonio Alejandro Garrido Mardones, ambos domiciliados en Avda. Independencia N° 834, comuna de Independencia. Refiere que prest贸 servicios para la demandada, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, como maestro gasf铆ter, desde el d铆a 18 de abril de 2005. Menciona que su 煤ltima remuneraci贸n mensual asciende a la suma de $310.637. Agrega que el d铆a 25 de octubre de 2005, se le encomendaron labores ajenas a su contrato en dependencias de la municipalidad, consistentes en soldadura al arco de ciertos elementos. Realizando este trabajo, sufri贸 un accidente.
Como consecuencia de este accidente, sufri贸 la fractura bilateral de sus mu帽ecas, pseudoartrosis escafoides derecho, fractura de mu帽eca derecha secuelada, escoliosis lumbar cr贸nica, cifosis dorsal con espondilosis avanzada, entre otras, sin perjuicio de las secuelas psicol贸gicas derivadas del accidente. Una vez producido el accidente, se traslad贸 a la Mutual de Seguridad, donde atendieron sus lesiones. Agrega que adem谩s, ha sido objeto de tres complejas operaciones quir煤rgicas, de fechas 22 de febrero y 17 de julio de 2007, y 17 de julio de 2009, donde se le implant贸 una placa met谩lica con ocho pernos en la mu帽eca derecha. Producto de lo anterior, el Registro Nacional de la Discapacidad dictamin贸, en diciembre de 2009, que sufre de un grado de discapacidad del 40%. Esta incapacidad es definitiva y puede ir en aumento.
Indica
que el accidente
relatado anteriormente se produjo como consecuencia
de la irresponsabilidad y total negligencia de la
empleadora. En efecto, se le mand贸 a reparar, sin auxilio de
ayudantes, un port贸n met谩lico que se hab铆a ca铆do por fatiga
de material en un liceo municipal; la reparaci贸n consist铆a
en soldar al arco las piezas da帽adas y ca铆das (aunque
茅l trabajaba como maestro gasf铆ter). En estas circunstancias,
debi贸, sin ayuda, levantar el port贸n ca铆do, preparar
los elementos de soldadura al arco y subirse a una escalera, a fin de
soldar los extremos superiores del port贸n mencionado.
Al intentar soldar el port贸n en la parte superior izquierda
(desde la calle hacia el establecimiento), cay贸 de espalda
desde una altura de 1.30 metros, aproximadamente, golpe谩ndose
duramente contra el suelo en la espalda, rompi茅ndose
las mu帽ecas.
Menciona
que la situaci贸n que lo aflige se
debe
exclusivamente
a
la
negligencia e irresponsabilidad de la demandada,
toda vez que le encomend贸 labores de peligrosidad ajenas
a su contrato de trabajo, sin los elementos necesarios de
protecci贸n y
en
instalaciones que no ofrec铆an ninguna seguridad
a los trabajadores, desde que no hab铆an cascos ni guantes
de seguridad, ni cinturones de seguridad, ni sistemas para
ella. Del mismo modo, el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos
de la municipalidad no prest贸 mayor atenci贸n a su accidente,
desde que por sus propios medios debi贸 trasladarse a
la Mutual de Seguridad, donde estuvo hospitalizado dos d铆as.
Finalmente,
hace presente que fue dado de alta
m茅dica el 14 de junio de 2006. Pese a las secuelas y a los
informes m茅dicos, sigui贸 trabajando en labores pesadas, y as铆,
el 19 de diciembre de ese a帽o (2006), tuvo un nuevo accidente,
derivado nuevamente de labores
ajenas
a su contrato
de trabajo, y con fierros y estructuras met谩licas de gran
envergadura. Este accidente da帽贸 su mano derecha, pues no
contaba,
nuevamente, con guantes de seguridad ni otros elementos
que protegieran su salud; y a mayor abundamiento, estas
labores se le encomendaron sin el auxilio de otros trabajadores.
Se帽ala
que en
la especie, resulta claro que la Ilustre Municipalidad
de Independencia ha infringido su obligaci贸n de proteger
eficazmente la vida y salud de sus trabajadores incurriendo
en, a lo menos, culpa. Corresponde,
pues, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo
184 del C贸digo del Trabajo, en el art铆culo 69 de
la Ley N°16.744,
y en las normas comunes del C贸digo Civil que,
estableciendo el hecho de que result贸 afectado por un accidente
del trabajo, se le indemnice adecuadamente todos los
perjuicios experimentados, incluso el da帽o moral.
As铆,
indica que el
accidente del trabajo que previamente ha relatado, ha significado en
definitiva que no pueda desplazarse
normalmente, ni utilizar sus brazos y manos con normalidad,
produci茅ndole incapacidad para trabajar, reducci贸n de su movilidad,
as铆 como la implantaci贸n de pr贸tesis.
Todo ello cuando tiene 51 a帽os de edad. Los
perjuicios f铆sicos sufridos por su persona (da帽o
emergente y lucro cesante) deber谩n ser calculados en relaci贸n
a lo que ha dejado de percibir y dejar谩 de percibir durante
el resto de su vida laboral hasta que cumpla los 65 a帽os de edad,
tomando en consideraci贸n sus remuneraciones al momento
del accidente de trabajo, montos que deber谩n ser avaluados
por el tribunal al momento de dictar sentencia definitiva. Sin
perjuicio de lo anterior, estima que esta cantidad
no puede ser
inferior
a los $42.000.000
pesos,
o lo que el tribunal estime en justicia.
El
da帽o moral, a su vez, tambi茅n ha sido importante y
deber谩 ser considerado al fallar por el tribunal, pues el actor
sufre de una
gran depresi贸n posterior al accidente,
por lesi贸n sufrida y por la imposibilidad de efectuar
un trabajo productivo, dada su calidad de maestro gasf铆ter,
lo que involucra operar con una capacidad f铆sica de la
que actualmente carece. Refiere que ninguna
cantidad de dinero le devolver谩 su
estado de plenitud f铆sica para afrontar el trabajo y
espiritual
para afrontar la vida despu茅s del accidente. As铆 las
cosas, aval煤a el da帽o moral en la suma de $80.000.000
pesos.
De
acuerdo a lo expuesto anteriormente, solicita se
condene a la demandada, en virtud de su responsabilidad en los
accidentes, a pagarle las siguientes prestaciones: Da帽o
emergente y lucro cesante; y Da帽o
moral, con
el reajuste equivalente al 100% de la variaci贸n experimentada
por el 脥ndice de Precios del Consumidor, entre el
mes que antecede al accidente de autos y el mes que antecede
al pago electivo de las mismas, todo ello con m谩s los
intereses corrientes, y con expresa condena en costas de la
causa.
SEGUNDO:
Contestaci贸n
de la demanda.
Que la demandada no contest贸 la demanda en el plazo legal.
TERCERO:
Convenciones
Probatorias.
Que atendido lo anterior, se tienen por convenciones probatorias las
siguientes:
1.-fecha de inicio
de la relaci贸n laboral el 18 de enero de 2005.
2.-que el
demandante fue contratado para prestar servicios como maestro de
mantenci贸n en un establecimiento educacional.
3.-que de acuerdo
a la 煤ltima liquidaci贸n, el demandante percibi贸 la suma de $
302.302 l铆quidos.
4.- que el
demandante sufri贸 dos accidentes del trabajo, uno el 25 de octubre
de 2005 y otro el 29 de diciembre de 2006.
6.- que el
demandante tiene relaci贸n laboral vigente con la demandada.
5.- que respecto
del demandante no se han declarado ning煤n tipo de discapacidad
conforme a la Ley de Accidente del Trabajo.
6.- que desde el
22 de diciembre de 2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso de
licencia m茅dica por enfermedad com煤n.
CUARTO:
Hechos
Controvertidos.
Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos
controvertidos son los siguientes:
1.- Efectividad
que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud e integridad del trabajador en relaci贸n a los
accidentes materias de autos.
2.- circunstancias
que rodearon los accidentes que sufri贸 el actor el 25 de octubre de
2005 y el 19 de diciembre de 2006.
3.-labores que
deb铆a ejecutar el demandante.
4.-medidas de
seguridad y de prevenci贸n de accidentes implementados por el
demandado a la fecha de ocurrencia de los hechos.
5.- procedimiento
de informaci贸n capacitaci贸n control y supervisi贸n de las medidas
de seguridad y prevenci贸n de accidentes vigentes y en uso en el
lugar de los accidentes materia de autos a la ocurrencia de los
mismos.
6.- lesiones
sufridos por el actor producto de los accidentes materia de autos y
caracter铆sticas de las mismas.
7.-da帽o sufridos
por el actor como consecuencia de los accidentes materia de autos,
naturaleza del da帽o y montos.
QUINTO:
Prueba
de la parte demandante.
Que a fin de probar estos hechos, la parte demandante rindi贸 prueba
documental consistente en 9
fichas de trabajo de fechas marzo de 2006, abril de 2006 y junio de
2006; fichas de la Mutual de Seguridad; fotos del lugar del
accidente; factura de venta de servicios; fotocopia del carnet de
alta; carnet de alta del Hospital San Jos茅; certificado de Salud
Metropolitano Norte de fecha 26 de junio de 2010; informe
complementario del m茅dico tratante del COMPIN de fecha 12 de enero
de 2010; ficha m茅dica de 14 de octubre de 2009; certificado m茅dico
de fecha 8 de marzo de 2010; informe imagenol贸gico; fotocopia del
Centro Radiol贸gico Los H茅roes; informe m茅dico de la Mutual de
Seguridad de fecha 30 de octubre de 2009; informe m茅dico de la
Mutual de Seguridad de fecha 23 de agosto de 2009; informe m茅dico de
la Mutual de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2009; y certificado
de la Superintendencia de Pensiones de fecha 14 de julio de 2010.
Adem谩s,
rinde prueba testimonial de
Jaime Gonz谩lez y Esteban Hidalgo Salas,
cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el audio de este
tribunal.
Finalmente,
acompa帽a respuesta de oficio del Hospital
San Jos茅, que remite la ficha m茅dica de don Enrique Nispel Roco,
RUT: 8.695.585-7.
SEXTO:
Prueba
de la parte demandada.
Por
su parte, la demandada
rindi贸 prueba documental consistente en
Informe m茅dico de fecha 30 de octubre de 2009 de la Mutual de
Seguridad; Orden de reposo medico del trabajador emitido por la
Mutual de Seguridad de fecha 10 de noviembre de 2005; Certificado de
t茅rmino de reposo laboral de fecha 26 de diciembre de 2006, emanado
de la Mutual de Seguridad; Orden de reposo m茅dico de la Mutual de
Seguridad de fecha 8 de junio de 2006; Consulta de accidente y
enfermedades profesionales sufrido por el trabajador de la Mutual de
Seguridad; Declaraciones individuales de accidente del trabajo de
fechas 19 de diciembre de 2006, 13 de abril de 2006 y 26 de octubre
de 2005; y n贸minas de licencias m茅dicas de fecha 20 de julio de
2010.
Adem谩s,
rinde prueba testimonial de
Javier Pavez del R铆o; H茅ctor Mart铆nez Fuentealba; Sergio Olivo
Alarc贸n; Francisco G贸mez Beltr谩n; y Adriana Baeza Lecaros,
cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el audio de este
tribunal.
Finalmente,
acompa帽a respuesta de oficio de la Mutual
de Seguridad, que informa sobre todos los antecedentes respecto de
los accidentes que sufri贸 don Enrique Nispel Roco, RUT: 8.695.585-7,
el 25 de octubre de 2005 y el 19 de diciembre de 2006, los
tratamientos que le fueron efectuados y en general, todo aquello que
diga relaci贸n con las secuelas que al demandante le provocaron los
siniestros ya referidos.
SEPTIMO:
Observaciones
a la prueba.
Que en la etapa procesal correspondiente, la demandante se帽ala que
con la prueba rendida, se ha acreditado que el actor sufri贸 dos
accidentes del trabajo, as铆 como sus lesiones. Tras el primer
accidente hubo lesi贸n en la espalda, y no s贸lo en la mu帽eca.
Estando establecido que hubo dos accidentes, debe acreditarse si la
demandada tom贸 las medidas necesarias para evitar que 茅stos
ocurrieran. No se ha hecho mayor cuesti贸n del segundo accidente por
la baja entidad de la lesi贸n, pero s铆 hubo una circunstancia, el
actor estaba transportando elementos sin guantes, ni elementos de
resguardo necesarios, y no se acredit贸 que se hayan puesto a
disposici贸n esos guantes por la empleadora. En relaci贸n con el
primer accidente, hay dos testigos que dan cuenta del mismo, pero
ambos han sido contradictorios. El jefe del demandante, indic贸 que
hab铆a una herramienta, que no recuerda cu谩l es, y que se帽ala que
ir谩 a buscar una escalera. La segunda testigo, que al parecer estaba
al lado, no escuch贸 la referida conversaci贸n, y dijo que estaba
trabajando al lado del actor, por lo que las declaraciones no son
concordantes. Se pregunta por qu茅 no estaba la escalera en ese
lugar, no estaban los medios de seguridad del actor para proteger su
salud e integridad f铆sica. El presidente del comit茅 paritario
se帽ala que no se investig贸 este accidente. As铆, no se tomaron las
medidas necesarias por la empleadora y debe ser condenada la
demandada, con costas.
La demandada, por
su parte, indica que el accidente se produjo en un lugar diverso al
que se帽ala el actor en su libelo, por lo que el demandante falta a
la verdad, y ambos testigos acuerdan que el actor se subi贸 a un
basurero para sacar la herramienta que estaba sobre el panel. La
contextura del actor es grande, y por ende el elemento utilizado no
sostiene su peso. As铆, ninguna medida de seguridad puede evitar el
accidente de un trabajador que se expone imprudentemente al riesgo.
Adem谩s, el actor no sigui贸 el procedimiento legal para continuar su
tratamiento m茅dico. Las pruebas rendidas no se apegan al
procedimiento establecido en la ley, pues sus licencias m茅dicas son
煤nicamente por enfermedad com煤n, no tiene relaci贸n con el
accidente sufrido. Con relaci贸n al accidente sufrido en diciembre
del a帽o 2006, se帽ala que es un accidente menor, que da帽a el
pulpejo del dedo 铆ndice del demandante, y probablemente se produjo
por no utilizar las medidas de seguridad puestas para tal efecto. El
trabajador nunca se acerc贸 a las instancias con las que cuenta la
empresa para obtener asistencia por el accidente sufrido. Adem谩s,
los da帽os no se han probado, no hay pruebas referentes al da帽o
moral, y por ende, debe ser rechazada la demanda, con costas.
OCTAVO:
Acreditaci贸n
de los hechos y fundamentaci贸n jur铆dica.
Que
en primer lugar deben acreditarse las circunstancias
que rodearon los accidentes que sufri贸 el actor el 25 de octubre de
2005 y el 19 de diciembre de 2006.
Que
a fin de acreditar el accidente ocurrido el d铆a 25
de octubre de 2005,
ambas partes rindieron prueba documental consistente en informe
m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 30 de octubre de 2009, que
se帽ala que el paciente estaba trabajando sobre una escalera, perdi贸
el equilibrio y cay贸, golpe谩ndose la espalda y ambas mu帽ecas.
A su vez, la
demandante rindi贸 prueba documental consistente en informe m茅dico
de la mutual de seguridad de fecha 23 de agosto de 2009, que se帽ala
que el actor se cay贸 de una escalera y se golpe贸 la espalda y la
mano izquierda. Adem谩s, acompa帽贸 fotos del lugar del accidente,
que dan cuenta que se trata de un establecimiento educacional.
Por su parte, la
demandada rindi贸 adem谩s, prueba documental consistente en consulta
de accidente y enfermedades profesionales sufrido por el trabajador
de la Mutual de Seguridad, y declaraci贸n individual de accidente del
trabajo de fecha 26 de octubre de 2005, que se帽ala que el actor
estaba trabajando sobre una escalera, perdi贸 el equilibrio y cay贸
golpe谩ndose la espalda y la mano izquierda.
A
su vez, rindi贸 prueba testimonial de H茅ctor
Elieser Mart铆nez Fuentealba. RUN 14.072.440-8,
quien
se帽al贸 que
conoce
al actor, fueron compa帽eros de trabajo varios a帽os atr谩s, en la
Municipalidad de Independencia, en el Departamento de Mantenimiento
de distintos establecimientos educacionales de la municipalidad.
Refiere que las labores del actor eran mantenimiento general, es
decir, realizaba trabajos de ayudante, pintor, o de otra cosa, pero
no sabe cu谩l era su cargo, todos realizaban distintas funciones.
Trabaj贸 con 茅l como un a帽o y medio aproximadamente. Menciona que
茅l era el encargado de mantenimiento de instalaciones el茅ctricas y
en algunas oportunidades trabaj贸 con 茅l, pues le prestaba apoyo
ocasional en el tema el茅ctrico. Todos se apoyaban mutuamente, 茅l le
ayud贸 a realizar una labor. Indica que en esa 茅poca, el actor
sufri贸 un accidente del trabajo, pues le estaba apoyando en su
labor, se trataba de un trabajo de unos tableros el茅ctricos que
estaban en el primer pasillo del liceo A-80 y hab铆a distintos
pasillos y cada uno ten铆a un panel y realizaban trabajo de
mantenimiento, y el actor lo apoy贸. No recuerda la fecha, pero fue
en el a帽o 2005, octubre, aproximadamente. Estaban por finalizar su
labor, y qued贸 sobre un tablero sobrepuesto en el muro, una
herramienta, no sabe si fue un fierro o un martillo, consider贸 que
irse y dejar la herramienta all铆 era peligroso, y antes de irse,
decidi贸 que lo prudente era quitar esa herramienta, y le pidi贸 al
actor que lo sacara, y 茅l camin贸 a buscar una escala de aluminio,
hab铆a que subir 2 a 3 pelda帽os y nada m谩s, camin贸 a buscar la
escalera, no estaba en el mismo lugar, pues el tablero no debe
superar cierta altura, y por ende, el trabajo, no requer铆a uso de
escalera. La herramienta que puso, la utiliz贸 un poco antes all铆, y
si la escalera no estaba all铆, era porque otro trabajador la
ocupaba, pero estaba disponible, fue al cuarto pabell贸n, a la bodega
de mantenimiento, y al ir a camino, que es de unos 100 metros, sinti贸
un golpe, se volte贸, y vio al actor en el suelo, y a auxiliares y
alumnos que lo ayudaban, y se percat贸 que el actor tom贸 un tacho de
basura para subirse, en este caso, era de pl谩stico, de unos 50 cms.
de alto, y se subi贸 a 茅l, para sacar la herramienta. Ese tarro no
era para soportar el peso de una persona. Recuerda que el actor se
levant贸 y tom贸 su mu帽eca y la mov铆a, vio que mostr贸 malestar, no
vio sangramiento ni hueso salido, internamente, no sabe el da帽o
causado. Como ya casi terminaba la jornada laboral, llegaron a la
bodega, algunos compa帽eros de trabajo ya se estaban retirando, y el
actor lleg贸 a la bodega, no se sent铆a bien, se logr贸 ir, y no sabe
m谩s de lo que le pas贸. No recuerda que hayan ido a alg煤n centro
asistencial. Agreg贸 que ello ocurri贸 en la tarde, estaban
terminando las labores, la jornada conclu铆a a las 17.30 horas, era
cerca de esa hora. Al parecer, lo que se qued贸 arriba del tablero
el茅ctrico, y sobresal铆a era un mango, no sabe si es martillo, o
fierro, pero era peligroso que se dejara all铆, porque era un colegio
y hab铆a ni帽os. Finalmente, se帽ala que sacar la herramienta era una
labor de los propios trabajadores. Indica que se dirigi贸 a buscar la
escalera, a unos 100 metros del lugar donde estaba. Le consta que se
subi贸 al basurero, pues estaba en el pasillo, que es largo, estaba
en el primer pabell贸n, 茅l iba en el cuarto, sinti贸 el golpe, se
devolvi贸, y vio el tarro de basura dado vuelta, con el fondo arriba,
y el compa帽ero en el suelo, y el auxiliar y los ni帽os ayud谩ndolo.
Se subi贸 al basurero para sacar la herramienta de sobre el panel. En
ese lugar no estaba la escalera, pero en el mismo recinto, a unos
metros m谩s all谩, estaba la escalera, ya que se utilizaba por todos
los trabajadores. Atribuy贸 la acci贸n del actor de subirse al
basurero, en su intenci贸n de sacar la herramienta de una forma m谩s
r谩pida. Refiere que de ir a buscar la escalera y regresar, ello
habr铆a ocurrido dentro de la jornada laboral, y habr铆a demorado
unos 5 minutos.
Depuso
adem谩s, la testigo
Adriana
Marjorie Baeza Lecaros. RUN 4.326.523-7,
quien se帽al贸 que
conoce
al actor, pues trabajaba en el liceo A-80, de la Municipalidad de
Independencia. Ella era la auxiliar de cargos menores de ese liceo, y
estaba asignada al primer pabell贸n, las salas. Recuerda que el actor
dio vuelta un tarro de la basura para sacar una herramienta de sobre
el panel, se subi贸 y vio que iba a caerse y lo sujet贸, ella estaba
cerca de all铆. Era el tarro de la basura. Lo utiliz贸 para subirse y
sacar una herramienta. Menciona que el actor cay贸 hacia un lado,
ella lo sujet贸. No hab铆a nadie m谩s presente en ese minuto, no sabe
d贸nde se golpe贸. Esto ocurri贸 el 25 de octubre del a帽o 2007.
Agreg贸 que ella hac铆a guardia en ese pabell贸n, y el actor dio
vuelta el tarro de la basura para sacar la herramienta. Estuvo all铆
toda esa tarde. El trabajaba con el jefe, pero esta acci贸n lo hizo
por propia voluntad, no escuch贸 orden ni conversaci贸n entre ambos,
el jefe no estaba a su lado. El estaba trabajando, en el mismo
pabell贸n, pero cerca. No sabe lo que estaba haciendo. Finalmente
mencion贸 que el actor se subi贸 al tarro de la basura para sacar la
herramienta que estaba sobre el panel. Tom贸 el tarro de la basura,
lo volte贸 y se subi贸. Para subirse, est谩n las escaleras, y estaban
en la bodega, a unas 2 cuadras de distancia, pero dentro del mismo
establecimiento educacional. Agrega que el se帽or Nispel sab铆a d贸nde
estaban las escaleras, 茅l pod铆a haber accedido a las escaleras,
pero le fue m谩s c贸modo subirse al tarro de la basura.
Adem谩s,
acompa帽贸 respuesta de oficio dirigido a la Mutual
de Seguridad, para que informe sobre todos los antecedentes respecto
del accidente que sufri贸 don Enrique Nispel Roco Rut: 8.695.585-7 el
25 de octubre de 2005, los tratamientos que le fueron efectuados y en
general todo aquello que diga relaci贸n con las secuelas que al
demandante le provoc贸 el siniestro ya referido.
Que
atendido lo anterior, aparece que la manera como se produjo el
accidente ocurrido el d铆a el
25 de octubre de 2005 se produjo en el interior del liceo Balmaceda
de la comuna de Independencia, al concluir la labor en un panel
el茅ctrico en un pabell贸n del referido liceo. Al encontrarse
concluyendo sus labores, el trabajador Mart铆nez
Fuentealba se percat贸 que sobre el referido panel el茅ctrico se
encontraba una herramienta que deb铆a ser sacada de ese lugar, puesto
que no era seguro mantenerlo en dicho lugar, atendido principalmente
porque el recinto se trataba de un establecimiento educacional. Fue
as铆, que el referido trabajador solicit贸 al actor que sacara la
herramienta. Tras ello, el referido trabajador acudi贸 a buscar unas
escaleras que se encontraban en un lugar dispuesto para ello, y
mientras se encontraba en ello, el actor volte贸 un tacho de la
basura, se subi贸 a 茅l, resbal贸 y cay贸, golpe谩ndose la espalda y
sus mu帽ecas. Se ha hecho cuesti贸n acerca de si el trabajador
Mart铆nez Fuentealba estaba o no buscando la referida escalera,
puesto que la testigo Baeza Lecaros lo posiciona junto al actor, sin
embargo, atendida la prueba rendida, unido a los dichos del testigo
Sergio Alberto Olivos Alarc贸n, aparece que en el referido lugar
existe una bodega donde se encuentran los implementos necesarios para
ejecutar las labores menores que se desarrollan en dicho
establecimiento educacional, por lo que a juicio el tribunal, lo
l贸gico que haya ocurrido es que el se帽or Mart铆nez Fuentealba haya
ido a buscar la referida escalera para arribar a la herramienta que
era necesario sacar del panel.
Que atendido lo
anterior, debe entonces explicarse la raz贸n por la que el actor se
subi贸 al tacho de la basura para alcanzar la altura necesaria para
sacar la herramienta que estaba puesta sobre el panel el茅ctrico. Que
atendida la din谩mica en que se produjeron los hechos, aparece a este
juez que el actor se subi贸 al tacho de la basura, para evitar tener
que esperar el recorrido que el testigo Mart铆nez Fuentealba deb铆a
efectuar para alcanzar la referida escalera, y as铆 poder concluir su
labor en un tiempo m谩s pr贸ximo. Al respecto, este juez comparte la
tesis que sostiene la testigo Baeza Lecaros, que actu贸 de esa manera
porque le era m谩s c贸modo, m谩s r谩pido, sin tener que esperar que
llegara su compa帽ero de trabajo junto con la escalera para efectuar
su labor de una manera segura. Todo ello, sin perjuicio de lo que se
dir谩 m谩s adelante.
En
lo referente al accidente ocurrido con fecha 19
de diciembre de 2006, la demandante rindi贸 prueba documental
consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 13
de agosto de 2009, que se帽ala que con fecha 19 de diciembre de 2006,
el actor, en su trabajo, moviendo unos fierros, se pasa a llevar el
dedo anular de la mano derecha. Agrega el referido documento que el
actor fue dado de alta en buenas condiciones con funci贸n completa el
26 de diciembre del a帽o 2006.
Por
su parte, la demandada rindi贸 prueba documental consistente en
consulta de accidente y enfermedades profesionales sufrido por el
trabajador de la Mutual de Seguridad, y declaraci贸n individual de
accidente del trabajo de fecha 19 de diciembre de 2006, que se帽ala
que el actor se encontraba trabajando, cuando moviendo unos fierros
se pasa a llevar el dedo anular de la mano derecha.
Acompa帽a adem谩s,
respuesta de oficio de la Mutual de Seguridad, que informa sobre
todos los antecedentes respecto del accidente que sufri贸 don Enrique
Nispel Roco Rut: 8.695.585-7, el 19 de diciembre de 2006, los
tratamientos que le fueron efectuados y en general todo aquello que
diga relaci贸n con las secuelas que al demandante le provoc贸 el
siniestro ya referido. Sobre el particular, la respuesta se帽ala que
el accidente le produjo una herida contusa del pulpejo anular
derecho, d谩ndose el alta el 22 de diciembre del mismo a帽o.
Que en lo
referente a este accidente, atendida la falta de prueba existente,
s贸lo se pudo acreditar que mientras trabajaba moviendo unos fierros,
el actor se pas贸 a llevar el dedo anular de la mano derecha, que le
produjo una herida contusa del pulpejo anular derecho, d谩ndose el
alta el 22 de diciembre del mismo a帽o.
Que adem谩s, es
necesario acreditar las lesiones sufridas por el actor producto de
los accidentes materia de autos y caracter铆sticas de las mismas; y
los da帽os sufridos por el actor como consecuencia de los accidentes
materia de autos, naturaleza del da帽o y monto.
Que
en lo referente al accidente ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o
2005, se ha acompa帽ado por la demandante prueba documental
consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 30
de octubre de 2009, que se帽ala que el actor ingres贸
a la Mutual el 26 de octubre de 2005, destacando al examen de mu帽ecas
sin aumento de volumen, sin equimosis, sin deformidad, con buena
movilidad. Estudio radiol贸gico revela Fx. EDR mu帽eca derecha y Fx
de escafoides. Se coloca valva ABP c/pulgar a derecha y valva ABP a
izquierda. TAC revela Fx. de estiloides radial de ambas mu帽ecas y
Pseudoartrosis de escafoides; es dado de alta el 28 de octubre de
2005 con indicaciones de analgesia, control ambulatorio y
kinesiterapia. Evoluciona con disminuci贸n de sintomatolog铆a, dolor
en regresi贸n con aumento progresivo de la fuerza, siendo dada el
alta definitiva el 14 de junio del a帽o 2006. Se diagnostica una
fractura bilateral de mu帽eca y pseudoartrosis escafoides derecho
(Nat).
Adem谩s,
la demandante acompa帽a oficio que contiene respuesta del Hospital
San Jos茅, que remite la ficha m茅dica de don Enrique Nispel Roco
Rut: 8.695.585-7, la que da cuenta de las maniobras m茅dicas de las
que ha sido objeto el actor.
Por su parte, la
demandada, rindi贸 prueba documental consistente en Orden de reposo
m茅dico del trabajador emitido por la Mutual de Seguridad, de fecha
10 de noviembre de 2005, que se帽ala que producto del accidente
ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o 2005, el actor tiene un
periodo de reposo desde el 11 de noviembre hasta el 1° de diciembre
del a帽o 2005 (21 d铆as). Luego, se acompa帽a Orden de reposo m茅dico
de la Mutual de Seguridad de fecha 8 de junio de 2006, que se帽ala
que debido al mismo accidente, el actor tiene un periodo de reposo
desde el 9 al 14 de junio del a帽o 2006 (6 d铆as). Finalmente,
acompa帽a certificado de t茅rmino de reposo laboral de fecha 26 de
diciembre de 2006, emanado de la Mutual de Seguridad, que indica que
el actor, por este accidente, concluy贸 su reposo laboral el 26 de
diciembre del a帽o 2006.
Ello guarda
relaci贸n adem谩s, con la prueba de la demandante consistente en
fotocopia del carnet de alta, y carnet de alta del Hospital San Jos茅,
que se帽ala que por pseudoartrosis y escafoides, se le da de alta
del referido hospital el 23 de febrero del a帽o 2007, es decir, dos
meses despu茅s de que concluye su reposo laboral.
Se ha arribado
adem谩s, a convenciones probatorias que se帽alan que el demandante
tiene relaci贸n laboral vigente con la demandada; que respecto del
demandante no se ha declarado ning煤n tipo de discapacidad conforme a
la Ley de Accidentes del Trabajo; y que desde el 22 de diciembre de
2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso de licencia m茅dica
por enfermedad com煤n. Sobre este 煤ltimo punto, la demandada ha
acompa帽ado prueba documental consistente en n贸minas de licencias
m茅dicas de fecha 20 de julio de 2010, que dan cuenta que el actor ha
presentado 48 licencias m茅dicas, iniciando la primera de ellas el 28
de septiembre del a帽o 2006, y concluyendo 茅sta el 6 de octubre del
a帽o 2006. La segunda de ellas se inicia el 16 de enero del a帽o
2007, y desde all铆 todas son ininterrumpidas hasta la 煤ltima que
vence el 20 de julio del a帽o 2010. En las n贸minas, no se mencionan
las causas de las referidas licencias, pero atendido a la convenci贸n
probatoria acordada, s贸lo se sabe que son por enfermedad com煤n, y
nada tiene que ver con los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2005
y el 29 de diciembre de 2006.
Que
en lo referente al accidente ocurrido el d铆a 29 de diciembre de
2006, la demandante rindi贸 prueba documental consistente en
informe
m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2009, que
se帽ala que a consecuencia del referido accidente, el actor sufri贸
una herida dedo 铆ndice de la mano derecha (simple), que le ocasiona
incapacidad para el trabajo por 6 d铆as, agregando el mismo que fue
dado de alta en buenas condiciones con funci贸n completa el 26 de
diciembre de 2006.
Que
no obstante lo anterior, la demandante rindi贸 adem谩s, prueba
documental consistente en informe complementario del m茅dico tratante
del COMPIN de fecha 12 de enero de 2010, que se帽ala que el actor
debe iniciar el tr谩mite de invalidez a contar del 12 de enero del
a帽o 2010; Ficha m茅dica de 14 de octubre de 2009, que se帽ala que el
actor sufre de escoliosis lumbar cr贸nico, cifosis dorsal, con
espondilosis avanzada, en que el paciente presenta dolores
permanentes; certificado m茅dico de fecha 8 de marzo de 2010, que
se帽ala que el actor debe ser pensionado de invalidez; informe
imagenol贸gico, que se帽ala como antecedentes
cl铆nicos, una pseudo artrosis escafo铆des operada. Indica como
hallazgos, una osteopenia marcada con presencia de algunas
formaciones qu铆sticas en el extremo dista! del radio, la mayor de
las cuales mide aprox. 0,8x1,1cms. en sus di谩metros principales
otras de menor tama帽o y se ubican a nivel de semilunar, grande y
ganchoso. Existe un rasgo de fractura a nivel del tercio medio del
escafoides que la compromete en forma completa observando un
separaci贸n de los fragmentos de aprox. 0,14cms. Hacia la superficie
volar se observa tres peque帽os fragmentos el mayor de los cuales
mide aprox. 0,3 cms. de di谩metro. No se observa paso de trab茅culas
贸seas a nivel del rasgo de fractura escafoidea. Agrega como
impresi贸n diagn贸stica, una osteopenia marcada, y una pseudo
artrosis de escafoides.
Adem谩s,
acompa帽a una fotocopia del Centro Radiol贸gico Los H茅roes, que
indica control
de reducci贸n con placa met谩lica y tornillos bien situados, y signos
de consolidaci贸n 贸sea con ejes en buena posici贸n. Finalmente,
acompa帽a
certificado de la Superintendencia de Pensiones de fecha 14 de julio
de 2010, que indica que con
fecha 23
de marzo del a帽o 2010, se
recibi贸 en la Comisi贸n M茅dica primera
solicitud
de Calificaci贸n de Invalidez, requerida por el afiliado Sr.
Enrique Alfonso Nispel Roco, RUT 8.695.585-7 suscrita
con fecha 18
de marzo del a帽o 2010. Agrega que el
proceso de evaluaci贸n y calificaci贸n de la invalidez se encuentra
en
tr谩mite normal en
la Comisi贸n M茅dica, en conformidad a lo establecido en el D.L.
3.500, de 1980. Se extiende el presente certificado a petici贸n del
interesado, para ser presentado en la Instituci贸n que corresponda.
Firma el Presidente
de la Comisi贸n M茅dica de la Regi贸n Metropolitana.
Santiago,
14
de julio de 2010.
Que
atendido la prueba anteriormente mencionada, aparece entonces que del
accidente ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o 2005, el actor
sufri贸 una fractura
bilateral de mu帽eca y pseudoartrosis escafoides derecho (Nat), y en
el accidente de fecha 29 de diciembre del a帽o 2006, el diagn贸stico
fue una herida
dedo 铆ndice de la mano derecha (simple), que le ocasiona incapacidad
para el trabajo por 6 d铆as.
En
relaci贸n con la
efectividad
que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud e integridad del trabajador en relaci贸n a los
accidentes materias de autos; las medidas de seguridad y de
prevenci贸n de accidentes implementados por el demandado a la fecha
de ocurrencia de los hechos; las labores que deb铆a ejecutar el
demandante;
y
el procedimiento de informaci贸n capacitaci贸n control y supervisi贸n
de las medidas de seguridad y prevenci贸n de accidentes vigentes y en
uso en el lugar de los accidentes materia de autos a la ocurrencia de
los mismos, la demandada rindi贸 prueba testimonial consistente en la
declaraci贸n de Francisco
Baltasar G贸mez Beltr谩n. RUN 5.704.157-9, quien
se帽al贸 que conoce al actor, pues era compa帽ero de trabajo de 茅l.
Ten铆a un centro de operaciones en el Liceo Balmaceda, 茅l era el
maestro pintor, y en ocasiones le toc贸 realizar trabajos en altura.
Explica que al hacer trabajos en altura, son 3 a 4 personas que
elaboran el andamiaje, hay arneses y cascos, y si la altura no es
tanta, se usan escaleras de diversos tama帽os, hab铆a una escalera
met谩lica de regular tama帽o y otra m谩s grande. Menciona que al
realizar trabajos en altura, se les recomienda utilizar las
herramientas mediante el encargado de seguridad, o por el jefe,
siempre C茅sar Barahona, los obligaba a utilizar escaleras y les daba
los implementos de seguridad. Agrega que los arneses y cascos se
utilizan desde antes del accidente mismo, cada uno ten铆a sus equipos
en su casillero. A cada uno se le entregaba los implementos de
seguridad.
Depuso
adem谩s, Javier
Ernesto Pavez del R铆o. RUN 11.335.469-0,
quien se帽al贸 que trabaja en el Edificio Consistorial de la
Municipalidad de Independencia, es presidente del Comit茅 Paritario
en su tercer periodo, siendo el representante de los trabajadores de
la municipalidad. Menciona que su labor est谩 referida a educaci贸n,
salud, y el Edificio Consistorial, la labor que cumple es de
informar, y reunirse con todos los comit茅s paritarios de la
municipalidad, agregando que permanentemente efect煤an capacitaciones
mediante la mutualidad que los representa, en las escuelas,
consultorios, y todo el personal del edificio. Adem谩s, hacen visitas
donde conocen los casos que hay, se hacen algunas investigaciones
acerca de los accidentes, y se interviene en algunos casos en que la
mutual haya rechazado el accidente. Indica que conoce los casos de
hace 6 a帽os, los de salud, algunos de educaci贸n y el del Edificio
Consistorial. No sabe de un accidente laboral ocurrido a don Enrique
Nispel Roco. Hizo las preguntas, y nadie conoce los hechos.
Finalmente,
depuso Sergio
Alberto Olivos Alarc贸n. RUN 6.862.457-6,
quien se帽al贸 que
es
el jefe administrativo del Departamento de Educaci贸n, y lo realiza
desde el mes de febrero del a帽o 1997. Indica que dentro de sus
labores es tener contacto con ellos, al entrar al Departamento de
Educaci贸n. Normalmente entrevista a los trabajadores, conversan de
sus funciones futuras. Indica que recuerda al actor, estaba
contratado por la municipalidad como maestro general, y convers贸 con
茅l acerca de sus funciones, 茅l ten铆a competencias por sobre otras,
pero le indicaba que pertenec铆a a un equipo de trabajo, y hab铆a
m煤ltiples necesidades, y se apoyaban y organizaban. Refiere que el
actor mostr贸 condiciones espec铆ficas, trabajaba en piedra y
cer谩mica, era su potencial. Tambi茅n trabajaba en gasfiter铆a. Eso
era algo positivo, pero fue contratado como maestro general, pues
apoyaba en otro tipo de tareas. Hizo alusi贸n a sus medidas de
seguridad, y que normalmente los trabajos son de obras menores, de
mantenci贸n, pues las obras mayores son licitadas a empresas
constructoras, y se cuenta con material y elementos de seguridad para
esas obras, y adem谩s, le mencion贸 que los trabajadores deben
cuidarse. Agreg贸 que el actor fue contratado como maestro general, y
se desarrollaba como maestro ayudante. Menciona que en el
Departamento de Educaci贸n hay solo un maestro espec铆fico, que es un
maestro electricista, y 茅se es el 煤nico que tiene contrato
espec铆fico, por la especificaci贸n que debe tener por la
reglamentaci贸n legal. Finalmente se帽al贸 que el actor fue
contratado como maestro general, y que normalmente los trabajos que
efectuaba eran de obras menores, de mantenci贸n, y para esas obras,
los elementos de seguridad, son guantes, escalas, andamios, cascos
cuando se requiere, trajes para agua, pecheras de cuero, antiparas
para soldar. Hay una bodega central en el liceo Balmaceda y all铆
est谩n los elementos y son transportados al lugar donde se desempe帽an
sus funciones. Indica que los elementos est谩n a disposici贸n de
todos los trabajadores.
Que del tenor de
las referidas probanzas, aparece que la demandada, en particular en
el Liceo Balmaceda de la referida comuna, cuanta con una bodega con
todos los elementos de seguridad para efectuar las labores menores
que deb铆a desarrollar el actor de acuerdo a su contrato de trabajo.
Dable es indicar que en el libelo se menciona que el actor fue
requerido para ejecutar labores pesadas, consistentes en la
reparaci贸n de un port贸n met谩lico que hab铆a ca铆do por fatiga de
material, debiendo soldar al arco las piezas da帽adas y da帽adas, aun
cuando 茅l era gasf铆ter. Refiere que debi贸 subirse a una escalera
para soldar los extremos superiores del port贸n mencionado.
Que
de la prueba rendida, no aparece de manera alguna la din谩mica de los
hechos ni el requerimiento de trabajo se帽alado por el actor le fue
solicitado por la demandada. De los dichos del testigo
Olivos
Alarc贸n, aparece que el actor fue contratado para efectuar labores
de car谩cter menor en las dependencias educacionales, y ello se
condice con lo referido con el testigo Mart铆nez Fuentealba, que
estaba llamado a trabajar para instalar un panel el茅ctrico. Que
atendido lo anterior, no existe medio de prueba alguno que permita
sustentar los dichos del actor, en cuanto a las labores a ejecutar.
Que siguiendo con este an谩lisis, entonces, debe analizarse si la
demandada proporcion贸 los elementos de seguridad necesarios y
eficaces para las labores para las que estaba llamado a trabajar el
actor, arribando este juez a la conclusi贸n que s铆 lo estaban, ya
que se les proporcionaba de elementos como guantes, escaleras, y
dem谩s implementos eficaces para la complejidad de las labores
llamadas a servir. De esta manera, este juez desecha la alegaci贸n
planteada por la demandante de que la escalera no estaba en el lugar
donde ejecutaba su labor, puesto que 茅sta se encontraba a
disposici贸n del actor, en el mismo recinto donde prestaba sus
labores, y s贸lo era necesario acudir a buscar al lugar donde ese
encontraba guardada para subirse a sacar un elemento que estaba sobre
el panel el茅ctrico, por un olvido en sacar una herramienta que ellos
mismos pusieron all铆. De esta manera, este juez no oir谩 al actor al
indicar que el accidente y sus secuelas son consecuencia inmediata y
directa de la negligencia de la demandada, puesto que como qued贸
asentado precedentemente, el actor se subi贸 al tacho de la basura
por desear concluir su labor de manera m谩s r谩pida, exponi茅ndose
imprudentemente a un riesgo que no estaba, de haber aguardado a que
su compa帽ero de trabajo regresara con el elemento id贸neo para
subirse y alcanzar la referida herramienta.
Que
al respecto, el art铆culo 69
letra b) de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales dispone que “cuando
el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad
empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales
que procedan, deber谩n observarse las siguientes reglas: …
b) la v铆ctima
y las dem谩s personas a quienes la enfermedad o accidente cause da帽o
podr谩n reclamar al empleador o terceros responsables del accidente,
tambi茅n las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo
a las prescripciones del derecho com煤n, incluso el da帽o moral”.
Que seg煤n dispone
la referida norma, corresponde esclarecer si el accidente se debi贸 a
“culpa
o dolo de la entidad empleadora”, elementos
que el propio art铆culo 69 de la ley 16.744 hace concurrente para que
la empleadora indemnice da帽o moral.
Al respecto, el
art铆culo 44
del C贸digo Civil se帽ala que: “La
ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa
grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no
manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios
propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa
leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella
diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus
negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificaci贸n, significa
culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio
como un buen padre de familia es responsable de esta especie de
culpa.
Culpa
o descuido lev铆simo es la falta de aquella esmerada diligencia que
un hombre juicioso emplea en la administraci贸n de sus negocios
importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o
cuidado.
El
dolo consiste en la intenci贸n positiva de inferir injuria a la
persona o propiedad de otro”.
De esta manera,
aparece que la culpa a la que debe asimilarse la del empleador,
conforme el art铆culo 69 de la Ley 16.744, es a la culpa leve, o “la
falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios”.
Finalmente, el
art铆culo 184 incisos primero y segundo del C贸digo del Trabajo
se帽ala que “el
empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando
de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deber谩
asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los
trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una
oportuna y adecuada atenci贸n m茅dica, hospitalaria y farmac茅utica”.
Que atendido lo
anterior, y analizada la prueba rendida y la din谩mica del accidente,
aparece que la empleadora tom贸 todas las medidas necesarias para
evitar que un hecho como el ocurrido el d铆a 25 de octubre del a帽o
2005, llegase a suceder, d谩ndole los elementos de seguridad, seg煤n
han referido los testigos que han depuesto en audiencia, d谩ndole
instrucci贸n acerca de su labor al momento d ser contratados, por lo
que no se aprecia por este sentenciador el dolo o la culpa que haga
responsable a la municipalidad del accidente ocurrido el d铆a 25 de
octubre del a帽o 2005.
Con relaci贸n al
accidente ocurrido el d铆a 29 de diciembre del a帽o 2006, atendido
los mismos argumentos, no se aprecia el dolo ni la culpa de la
municipalidad en el hecho que corriendo unos fierros, el actor se
haya efectuado una herida simple en el dedo 铆ndice de la mano
derecha, ya que si antes se expuso a un riego innecesario, al subirse
de manera soberana a un tarro de la basura para alcanzar cierta
altura, no existe argumento alguno para desvirtuar que en esta
oportunidad, no haya utilizado los elementos de seguridad necesarios
para mover fierros, como el uso de guantes.
Finalmente, en lo
relativo a las consecuencias posteriores que se mencionan por la
demandante habr铆an ocurrido a consecuencia del accidente, atendida
la prueba rendida, y principalmente la convenci贸n probatoria que
se帽ala que “desde
el 22 de diciembre de 2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso
de licencia m茅dica por enfermedad com煤n”, aparece que las mismas
no pueden vincularse con el referido accidente, ya que la propia
prueba documental de la demandante ha sostenido que de ambos
accidentes se obtuvo su alta, y por ende, no pueden vincularse con
los mismos. Por ello, aparece que el empleador no tiene
responsabilidad en las referidas consecuencias, y por ende, nada debe
indemnizar por este concepto.
NOVENO:
Prueba
desestimada.
Que no fue considerada por este tribunal la prueba documental de la
demandante consistente en 9
fichas de trabajo de fechas marzo de 2006, abril de 2006, y junio de
2006, por cuanto no hay controversia acerca de que el actor se
desempe帽a para la demandada, y lo hace principalmente en el
Departamento de Educaci贸n. Tampoco se consider贸 la factura de venta
de servicios, por no tener relaci贸n con los hechos sobre los que
versa esta causa.
Por estas consideraciones y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 184, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del C贸digo del Trabajo; 44 y 2329 del C贸digo Civil; 7, 69 y 79 de la Ley 16.744, SE DECLARA:
- Que se rechaza la demanda interpuesta por don ENRIQUE ALFONSO NISPEL ROCO en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por don Antonio Alejandro Garrido Mardones, por estimar que el accidente sufrido, si bien tiene la calidad de accidente del trabajo, no da derecho a que la demandada deba indemnizar los conceptos de lucro cesante y da帽o moral.
- Que conforme lo dispone el art铆culo 445 del C贸digo del Trabajo y, atendido lo se帽alado en el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, se exime a la demandante del pago de las costas de la causa, por cuanto trat谩ndose principalmente el asunto de un debate de car谩cter jur铆dico, aparece que tuvo motivo plausible para litigar.
- Devu茅lvanse los documentos acompa帽ados, previo registro.
Reg铆strese y
arch铆vese en su oportunidad.
RIT: O – 1311
- 2010
RUC:
10-
4 – 0026402 - 9.
Dictada
por don RAM脫N
DANILO BARR脥A C脕RCAMO,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.