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mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Accidente de trabajo. Rol O-1311-2010



Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.


Vistos, considerando y teniendo presente:


PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don ENRIQUE ALFONSO NISPEL ROCO, trabajador, domiciliado en calle Horacio Johnson N°5530, comuna de Conchal铆, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada en los t茅rminos del art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo por don Antonio Alejandro Garrido Mardones, ambos domiciliados en Avda. Independencia N° 834, comuna de Independencia. Refiere que prest贸 servicios para la demandada, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, como maestro gasf铆ter, desde el d铆a 18 de abril de 2005. Menciona que su 煤ltima remuneraci贸n mensual asciende a la suma de $310.637. Agrega que el d铆a 25 de octubre de 2005, se le encomendaron labores ajenas a su contrato en dependencias de la municipalidad, consistentes en soldadura al arco de ciertos elementos. Realizando este trabajo, sufri贸 un accidente.
Como consecuencia de este accidente, sufri贸 la fractura bilateral de sus mu帽ecas, pseudoartrosis escafoides derecho, fractura de mu帽eca derecha secuelada, escoliosis lumbar cr贸nica, cifosis dorsal con espondilosis avanzada, entre otras, sin perjuicio de las secuelas psicol贸gicas derivadas del accidente. Una vez producido el accidente, se traslad贸 a la Mutual de Seguridad, donde atendieron sus lesiones. Agrega que adem谩s, ha sido objeto de tres complejas operaciones quir煤rgicas, de fechas 22 de febrero y 17 de julio de 2007, y 17 de julio de 2009, donde se le implant贸 una placa met谩lica con ocho pernos en la mu帽eca derecha. Producto de lo anterior, el Registro Nacional de la Discapacidad dictamin贸, en diciembre de 2009, que sufre de un grado de discapacidad del 40%. Esta incapacidad es definitiva y puede ir en aumento.
Indica que el accidente relatado anteriormente se produjo como consecuencia de la irresponsabilidad y total negligencia de la empleadora. En efecto, se le mand贸 a reparar, sin auxilio de ayudantes, un port贸n met谩lico que se hab铆a ca铆do por fatiga de material en un liceo municipal; la reparaci贸n consist铆a en soldar al arco las piezas da帽adas y ca铆das (aunque 茅l trabajaba como maestro gasf铆ter). En estas circunstancias, debi贸, sin ayuda, levantar el port贸n ca铆do, preparar los elementos de soldadura al arco y subirse a una escalera, a fin de soldar los extremos superiores del port贸n mencionado. Al intentar soldar el port贸n en la parte superior izquierda (desde la calle hacia el establecimiento), cay贸 de espalda desde una altura de 1.30 metros, aproximadamente, golpe谩ndose duramente contra el suelo en la espalda, rompi茅ndose las mu帽ecas.
Menciona que la situaci贸n que lo aflige se debe exclusivamente a la negligencia e irresponsabilidad de la demandada, toda vez que le encomend贸 labores de peligrosidad ajenas a su contrato de trabajo, sin los elementos necesarios de protecci贸n y en instalaciones que no ofrec铆an ninguna seguridad a los trabajadores, desde que no hab铆an cascos ni guantes de seguridad, ni cinturones de seguridad, ni sistemas para ella. Del mismo modo, el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos de la municipalidad no prest贸 mayor atenci贸n a su accidente, desde que por sus propios medios debi贸 trasladarse a la Mutual de Seguridad, donde estuvo hospitalizado dos d铆as.
Finalmente, hace presente que fue dado de alta m茅dica el 14 de junio de 2006. Pese a las secuelas y a los informes m茅dicos, sigui贸 trabajando en labores pesadas, y as铆, el 19 de diciembre de ese a帽o (2006), tuvo un nuevo accidente, derivado nuevamente de labores ajenas a su contrato de trabajo, y con fierros y estructuras met谩licas de gran envergadura. Este accidente da帽贸 su mano derecha, pues no contaba, nuevamente, con guantes de seguridad ni otros elementos que protegieran su salud; y a mayor abundamiento, estas labores se le encomendaron sin el auxilio de otros trabajadores.
Se帽ala que en la especie, resulta claro que la Ilustre Municipalidad de Independencia ha infringido su obligaci贸n de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores incurriendo en, a lo menos, culpa. Corresponde, pues, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, en el art铆culo 69 de la Ley N°16.744, y en las normas comunes del C贸digo Civil que, estableciendo el hecho de que result贸 afectado por un accidente del trabajo, se le indemnice adecuadamente todos los perjuicios experimentados, incluso el da帽o moral.
As铆, indica que el accidente del trabajo que previamente ha relatado, ha significado en definitiva que no pueda desplazarse normalmente, ni utilizar sus brazos y manos con normalidad, produci茅ndole incapacidad para trabajar, reducci贸n de su movilidad, as铆 como la implantaci贸n de pr贸tesis. Todo ello cuando tiene 51 a帽os de edad. Los perjuicios f铆sicos sufridos por su persona (da帽o emergente y lucro cesante) deber谩n ser calculados en relaci贸n a lo que ha dejado de percibir y dejar谩 de percibir durante el resto de su vida laboral hasta que cumpla los 65 a帽os de edad, tomando en consideraci贸n sus remuneraciones al momento del accidente de trabajo, montos que deber谩n ser avaluados por el tribunal al momento de dictar sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, estima que esta cantidad no puede ser inferior a los $42.000.000 pesos, o lo que el tribunal estime en justicia.
El da帽o moral, a su vez, tambi茅n ha sido importante y deber谩 ser considerado al fallar por el tribunal, pues el actor sufre de una gran depresi贸n posterior al accidente, por lesi贸n sufrida y por la imposibilidad de efectuar un trabajo productivo, dada su calidad de maestro gasf铆ter, lo que involucra operar con una capacidad f铆sica de la que actualmente carece. Refiere que ninguna cantidad de dinero le devolver谩 su estado de plenitud f铆sica para afrontar el trabajo y espiritual para afrontar la vida despu茅s del accidente. As铆 las cosas, aval煤a el da帽o moral en la suma de $80.000.000 pesos.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, solicita se condene a la demandada, en virtud de su responsabilidad en los accidentes, a pagarle las siguientes prestaciones: Da帽o emergente y lucro cesante; y Da帽o moral, con el reajuste equivalente al 100% de la variaci贸n experimentada por el 脥ndice de Precios del Consumidor, entre el mes que antecede al accidente de autos y el mes que antecede al pago electivo de las mismas, todo ello con m谩s los intereses corrientes, y con expresa condena en costas de la causa.
SEGUNDO: Contestaci贸n de la demanda. Que la demandada no contest贸 la demanda en el plazo legal.
TERCERO: Convenciones Probatorias. Que atendido lo anterior, se tienen por convenciones probatorias las siguientes:
1.-fecha de inicio de la relaci贸n laboral el 18 de enero de 2005.
2.-que el demandante fue contratado para prestar servicios como maestro de mantenci贸n en un establecimiento educacional.
3.-que de acuerdo a la 煤ltima liquidaci贸n, el demandante percibi贸 la suma de $ 302.302 l铆quidos.
4.- que el demandante sufri贸 dos accidentes del trabajo, uno el 25 de octubre de 2005 y otro el 29 de diciembre de 2006.
6.- que el demandante tiene relaci贸n laboral vigente con la demandada.
5.- que respecto del demandante no se han declarado ning煤n tipo de discapacidad conforme a la Ley de Accidente del Trabajo.
6.- que desde el 22 de diciembre de 2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso de licencia m茅dica por enfermedad com煤n.
CUARTO: Hechos Controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos controvertidos son los siguientes:
1.- Efectividad que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud e integridad del trabajador en relaci贸n a los accidentes materias de autos.
2.- circunstancias que rodearon los accidentes que sufri贸 el actor el 25 de octubre de 2005 y el 19 de diciembre de 2006.
3.-labores que deb铆a ejecutar el demandante.
4.-medidas de seguridad y de prevenci贸n de accidentes implementados por el demandado a la fecha de ocurrencia de los hechos.
5.- procedimiento de informaci贸n capacitaci贸n control y supervisi贸n de las medidas de seguridad y prevenci贸n de accidentes vigentes y en uso en el lugar de los accidentes materia de autos a la ocurrencia de los mismos.
6.- lesiones sufridos por el actor producto de los accidentes materia de autos y caracter铆sticas de las mismas.
7.-da帽o sufridos por el actor como consecuencia de los accidentes materia de autos, naturaleza del da帽o y montos.
QUINTO: Prueba de la parte demandante. Que a fin de probar estos hechos, la parte demandante rindi贸 prueba documental consistente en 9 fichas de trabajo de fechas marzo de 2006, abril de 2006 y junio de 2006; fichas de la Mutual de Seguridad; fotos del lugar del accidente; factura de venta de servicios; fotocopia del carnet de alta; carnet de alta del Hospital San Jos茅; certificado de Salud Metropolitano Norte de fecha 26 de junio de 2010; informe complementario del m茅dico tratante del COMPIN de fecha 12 de enero de 2010; ficha m茅dica de 14 de octubre de 2009; certificado m茅dico de fecha 8 de marzo de 2010; informe imagenol贸gico; fotocopia del Centro Radiol贸gico Los H茅roes; informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 30 de octubre de 2009; informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 23 de agosto de 2009; informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2009; y certificado de la Superintendencia de Pensiones de fecha 14 de julio de 2010.
Adem谩s, rinde prueba testimonial de Jaime Gonz谩lez y Esteban Hidalgo Salas, cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el audio de este tribunal.
Finalmente, acompa帽a respuesta de oficio del Hospital San Jos茅, que remite la ficha m茅dica de don Enrique Nispel Roco, RUT: 8.695.585-7.
SEXTO: Prueba de la parte demandada. Por su parte, la demandada rindi贸 prueba documental consistente en Informe m茅dico de fecha 30 de octubre de 2009 de la Mutual de Seguridad; Orden de reposo medico del trabajador emitido por la Mutual de Seguridad de fecha 10 de noviembre de 2005; Certificado de t茅rmino de reposo laboral de fecha 26 de diciembre de 2006, emanado de la Mutual de Seguridad; Orden de reposo m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 8 de junio de 2006; Consulta de accidente y enfermedades profesionales sufrido por el trabajador de la Mutual de Seguridad; Declaraciones individuales de accidente del trabajo de fechas 19 de diciembre de 2006, 13 de abril de 2006 y 26 de octubre de 2005; y n贸minas de licencias m茅dicas de fecha 20 de julio de 2010.
Adem谩s, rinde prueba testimonial de Javier Pavez del R铆o; H茅ctor Mart铆nez Fuentealba; Sergio Olivo Alarc贸n; Francisco G贸mez Beltr谩n; y Adriana Baeza Lecaros, cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el audio de este tribunal.
Finalmente, acompa帽a respuesta de oficio de la Mutual de Seguridad, que informa sobre todos los antecedentes respecto de los accidentes que sufri贸 don Enrique Nispel Roco, RUT: 8.695.585-7, el 25 de octubre de 2005 y el 19 de diciembre de 2006, los tratamientos que le fueron efectuados y en general, todo aquello que diga relaci贸n con las secuelas que al demandante le provocaron los siniestros ya referidos.
SEPTIMO: Observaciones a la prueba. Que en la etapa procesal correspondiente, la demandante se帽ala que con la prueba rendida, se ha acreditado que el actor sufri贸 dos accidentes del trabajo, as铆 como sus lesiones. Tras el primer accidente hubo lesi贸n en la espalda, y no s贸lo en la mu帽eca. Estando establecido que hubo dos accidentes, debe acreditarse si la demandada tom贸 las medidas necesarias para evitar que 茅stos ocurrieran. No se ha hecho mayor cuesti贸n del segundo accidente por la baja entidad de la lesi贸n, pero s铆 hubo una circunstancia, el actor estaba transportando elementos sin guantes, ni elementos de resguardo necesarios, y no se acredit贸 que se hayan puesto a disposici贸n esos guantes por la empleadora. En relaci贸n con el primer accidente, hay dos testigos que dan cuenta del mismo, pero ambos han sido contradictorios. El jefe del demandante, indic贸 que hab铆a una herramienta, que no recuerda cu谩l es, y que se帽ala que ir谩 a buscar una escalera. La segunda testigo, que al parecer estaba al lado, no escuch贸 la referida conversaci贸n, y dijo que estaba trabajando al lado del actor, por lo que las declaraciones no son concordantes. Se pregunta por qu茅 no estaba la escalera en ese lugar, no estaban los medios de seguridad del actor para proteger su salud e integridad f铆sica. El presidente del comit茅 paritario se帽ala que no se investig贸 este accidente. As铆, no se tomaron las medidas necesarias por la empleadora y debe ser condenada la demandada, con costas.
La demandada, por su parte, indica que el accidente se produjo en un lugar diverso al que se帽ala el actor en su libelo, por lo que el demandante falta a la verdad, y ambos testigos acuerdan que el actor se subi贸 a un basurero para sacar la herramienta que estaba sobre el panel. La contextura del actor es grande, y por ende el elemento utilizado no sostiene su peso. As铆, ninguna medida de seguridad puede evitar el accidente de un trabajador que se expone imprudentemente al riesgo. Adem谩s, el actor no sigui贸 el procedimiento legal para continuar su tratamiento m茅dico. Las pruebas rendidas no se apegan al procedimiento establecido en la ley, pues sus licencias m茅dicas son 煤nicamente por enfermedad com煤n, no tiene relaci贸n con el accidente sufrido. Con relaci贸n al accidente sufrido en diciembre del a帽o 2006, se帽ala que es un accidente menor, que da帽a el pulpejo del dedo 铆ndice del demandante, y probablemente se produjo por no utilizar las medidas de seguridad puestas para tal efecto. El trabajador nunca se acerc贸 a las instancias con las que cuenta la empresa para obtener asistencia por el accidente sufrido. Adem谩s, los da帽os no se han probado, no hay pruebas referentes al da帽o moral, y por ende, debe ser rechazada la demanda, con costas.
OCTAVO: Acreditaci贸n de los hechos y fundamentaci贸n jur铆dica. Que en primer lugar deben acreditarse las circunstancias que rodearon los accidentes que sufri贸 el actor el 25 de octubre de 2005 y el 19 de diciembre de 2006.
Que a fin de acreditar el accidente ocurrido el d铆a 25 de octubre de 2005, ambas partes rindieron prueba documental consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 30 de octubre de 2009, que se帽ala que el paciente estaba trabajando sobre una escalera, perdi贸 el equilibrio y cay贸, golpe谩ndose la espalda y ambas mu帽ecas.
A su vez, la demandante rindi贸 prueba documental consistente en informe m茅dico de la mutual de seguridad de fecha 23 de agosto de 2009, que se帽ala que el actor se cay贸 de una escalera y se golpe贸 la espalda y la mano izquierda. Adem谩s, acompa帽贸 fotos del lugar del accidente, que dan cuenta que se trata de un establecimiento educacional.
Por su parte, la demandada rindi贸 adem谩s, prueba documental consistente en consulta de accidente y enfermedades profesionales sufrido por el trabajador de la Mutual de Seguridad, y declaraci贸n individual de accidente del trabajo de fecha 26 de octubre de 2005, que se帽ala que el actor estaba trabajando sobre una escalera, perdi贸 el equilibrio y cay贸 golpe谩ndose la espalda y la mano izquierda.
A su vez, rindi贸 prueba testimonial de H茅ctor Elieser Mart铆nez Fuentealba. RUN 14.072.440-8, quien se帽al贸 que conoce al actor, fueron compa帽eros de trabajo varios a帽os atr谩s, en la Municipalidad de Independencia, en el Departamento de Mantenimiento de distintos establecimientos educacionales de la municipalidad. Refiere que las labores del actor eran mantenimiento general, es decir, realizaba trabajos de ayudante, pintor, o de otra cosa, pero no sabe cu谩l era su cargo, todos realizaban distintas funciones. Trabaj贸 con 茅l como un a帽o y medio aproximadamente. Menciona que 茅l era el encargado de mantenimiento de instalaciones el茅ctricas y en algunas oportunidades trabaj贸 con 茅l, pues le prestaba apoyo ocasional en el tema el茅ctrico. Todos se apoyaban mutuamente, 茅l le ayud贸 a realizar una labor. Indica que en esa 茅poca, el actor sufri贸 un accidente del trabajo, pues le estaba apoyando en su labor, se trataba de un trabajo de unos tableros el茅ctricos que estaban en el primer pasillo del liceo A-80 y hab铆a distintos pasillos y cada uno ten铆a un panel y realizaban trabajo de mantenimiento, y el actor lo apoy贸. No recuerda la fecha, pero fue en el a帽o 2005, octubre, aproximadamente. Estaban por finalizar su labor, y qued贸 sobre un tablero sobrepuesto en el muro, una herramienta, no sabe si fue un fierro o un martillo, consider贸 que irse y dejar la herramienta all铆 era peligroso, y antes de irse, decidi贸 que lo prudente era quitar esa herramienta, y le pidi贸 al actor que lo sacara, y 茅l camin贸 a buscar una escala de aluminio, hab铆a que subir 2 a 3 pelda帽os y nada m谩s, camin贸 a buscar la escalera, no estaba en el mismo lugar, pues el tablero no debe superar cierta altura, y por ende, el trabajo, no requer铆a uso de escalera. La herramienta que puso, la utiliz贸 un poco antes all铆, y si la escalera no estaba all铆, era porque otro trabajador la ocupaba, pero estaba disponible, fue al cuarto pabell贸n, a la bodega de mantenimiento, y al ir a camino, que es de unos 100 metros, sinti贸 un golpe, se volte贸, y vio al actor en el suelo, y a auxiliares y alumnos que lo ayudaban, y se percat贸 que el actor tom贸 un tacho de basura para subirse, en este caso, era de pl谩stico, de unos 50 cms. de alto, y se subi贸 a 茅l, para sacar la herramienta. Ese tarro no era para soportar el peso de una persona. Recuerda que el actor se levant贸 y tom贸 su mu帽eca y la mov铆a, vio que mostr贸 malestar, no vio sangramiento ni hueso salido, internamente, no sabe el da帽o causado. Como ya casi terminaba la jornada laboral, llegaron a la bodega, algunos compa帽eros de trabajo ya se estaban retirando, y el actor lleg贸 a la bodega, no se sent铆a bien, se logr贸 ir, y no sabe m谩s de lo que le pas贸. No recuerda que hayan ido a alg煤n centro asistencial. Agreg贸 que ello ocurri贸 en la tarde, estaban terminando las labores, la jornada conclu铆a a las 17.30 horas, era cerca de esa hora. Al parecer, lo que se qued贸 arriba del tablero el茅ctrico, y sobresal铆a era un mango, no sabe si es martillo, o fierro, pero era peligroso que se dejara all铆, porque era un colegio y hab铆a ni帽os. Finalmente, se帽ala que sacar la herramienta era una labor de los propios trabajadores. Indica que se dirigi贸 a buscar la escalera, a unos 100 metros del lugar donde estaba. Le consta que se subi贸 al basurero, pues estaba en el pasillo, que es largo, estaba en el primer pabell贸n, 茅l iba en el cuarto, sinti贸 el golpe, se devolvi贸, y vio el tarro de basura dado vuelta, con el fondo arriba, y el compa帽ero en el suelo, y el auxiliar y los ni帽os ayud谩ndolo. Se subi贸 al basurero para sacar la herramienta de sobre el panel. En ese lugar no estaba la escalera, pero en el mismo recinto, a unos metros m谩s all谩, estaba la escalera, ya que se utilizaba por todos los trabajadores. Atribuy贸 la acci贸n del actor de subirse al basurero, en su intenci贸n de sacar la herramienta de una forma m谩s r谩pida. Refiere que de ir a buscar la escalera y regresar, ello habr铆a ocurrido dentro de la jornada laboral, y habr铆a demorado unos 5 minutos.
Depuso adem谩s, la testigo Adriana Marjorie Baeza Lecaros. RUN 4.326.523-7, quien se帽al贸 que conoce al actor, pues trabajaba en el liceo A-80, de la Municipalidad de Independencia. Ella era la auxiliar de cargos menores de ese liceo, y estaba asignada al primer pabell贸n, las salas. Recuerda que el actor dio vuelta un tarro de la basura para sacar una herramienta de sobre el panel, se subi贸 y vio que iba a caerse y lo sujet贸, ella estaba cerca de all铆. Era el tarro de la basura. Lo utiliz贸 para subirse y sacar una herramienta. Menciona que el actor cay贸 hacia un lado, ella lo sujet贸. No hab铆a nadie m谩s presente en ese minuto, no sabe d贸nde se golpe贸. Esto ocurri贸 el 25 de octubre del a帽o 2007. Agreg贸 que ella hac铆a guardia en ese pabell贸n, y el actor dio vuelta el tarro de la basura para sacar la herramienta. Estuvo all铆 toda esa tarde. El trabajaba con el jefe, pero esta acci贸n lo hizo por propia voluntad, no escuch贸 orden ni conversaci贸n entre ambos, el jefe no estaba a su lado. El estaba trabajando, en el mismo pabell贸n, pero cerca. No sabe lo que estaba haciendo. Finalmente mencion贸 que el actor se subi贸 al tarro de la basura para sacar la herramienta que estaba sobre el panel. Tom贸 el tarro de la basura, lo volte贸 y se subi贸. Para subirse, est谩n las escaleras, y estaban en la bodega, a unas 2 cuadras de distancia, pero dentro del mismo establecimiento educacional. Agrega que el se帽or Nispel sab铆a d贸nde estaban las escaleras, 茅l pod铆a haber accedido a las escaleras, pero le fue m谩s c贸modo subirse al tarro de la basura.
Adem谩s, acompa帽贸 respuesta de oficio dirigido a la Mutual de Seguridad, para que informe sobre todos los antecedentes respecto del accidente que sufri贸 don Enrique Nispel Roco Rut: 8.695.585-7 el 25 de octubre de 2005, los tratamientos que le fueron efectuados y en general todo aquello que diga relaci贸n con las secuelas que al demandante le provoc贸 el siniestro ya referido.
Que atendido lo anterior, aparece que la manera como se produjo el accidente ocurrido el d铆a el 25 de octubre de 2005 se produjo en el interior del liceo Balmaceda de la comuna de Independencia, al concluir la labor en un panel el茅ctrico en un pabell贸n del referido liceo. Al encontrarse concluyendo sus labores, el trabajador Mart铆nez Fuentealba se percat贸 que sobre el referido panel el茅ctrico se encontraba una herramienta que deb铆a ser sacada de ese lugar, puesto que no era seguro mantenerlo en dicho lugar, atendido principalmente porque el recinto se trataba de un establecimiento educacional. Fue as铆, que el referido trabajador solicit贸 al actor que sacara la herramienta. Tras ello, el referido trabajador acudi贸 a buscar unas escaleras que se encontraban en un lugar dispuesto para ello, y mientras se encontraba en ello, el actor volte贸 un tacho de la basura, se subi贸 a 茅l, resbal贸 y cay贸, golpe谩ndose la espalda y sus mu帽ecas. Se ha hecho cuesti贸n acerca de si el trabajador Mart铆nez Fuentealba estaba o no buscando la referida escalera, puesto que la testigo Baeza Lecaros lo posiciona junto al actor, sin embargo, atendida la prueba rendida, unido a los dichos del testigo Sergio Alberto Olivos Alarc贸n, aparece que en el referido lugar existe una bodega donde se encuentran los implementos necesarios para ejecutar las labores menores que se desarrollan en dicho establecimiento educacional, por lo que a juicio el tribunal, lo l贸gico que haya ocurrido es que el se帽or Mart铆nez Fuentealba haya ido a buscar la referida escalera para arribar a la herramienta que era necesario sacar del panel.
Que atendido lo anterior, debe entonces explicarse la raz贸n por la que el actor se subi贸 al tacho de la basura para alcanzar la altura necesaria para sacar la herramienta que estaba puesta sobre el panel el茅ctrico. Que atendida la din谩mica en que se produjeron los hechos, aparece a este juez que el actor se subi贸 al tacho de la basura, para evitar tener que esperar el recorrido que el testigo Mart铆nez Fuentealba deb铆a efectuar para alcanzar la referida escalera, y as铆 poder concluir su labor en un tiempo m谩s pr贸ximo. Al respecto, este juez comparte la tesis que sostiene la testigo Baeza Lecaros, que actu贸 de esa manera porque le era m谩s c贸modo, m谩s r谩pido, sin tener que esperar que llegara su compa帽ero de trabajo junto con la escalera para efectuar su labor de una manera segura. Todo ello, sin perjuicio de lo que se dir谩 m谩s adelante.
En lo referente al accidente ocurrido con fecha 19 de diciembre de 2006, la demandante rindi贸 prueba documental consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2009, que se帽ala que con fecha 19 de diciembre de 2006, el actor, en su trabajo, moviendo unos fierros, se pasa a llevar el dedo anular de la mano derecha. Agrega el referido documento que el actor fue dado de alta en buenas condiciones con funci贸n completa el 26 de diciembre del a帽o 2006.
Por su parte, la demandada rindi贸 prueba documental consistente en consulta de accidente y enfermedades profesionales sufrido por el trabajador de la Mutual de Seguridad, y declaraci贸n individual de accidente del trabajo de fecha 19 de diciembre de 2006, que se帽ala que el actor se encontraba trabajando, cuando moviendo unos fierros se pasa a llevar el dedo anular de la mano derecha.
Acompa帽a adem谩s, respuesta de oficio de la Mutual de Seguridad, que informa sobre todos los antecedentes respecto del accidente que sufri贸 don Enrique Nispel Roco Rut: 8.695.585-7, el 19 de diciembre de 2006, los tratamientos que le fueron efectuados y en general todo aquello que diga relaci贸n con las secuelas que al demandante le provoc贸 el siniestro ya referido. Sobre el particular, la respuesta se帽ala que el accidente le produjo una herida contusa del pulpejo anular derecho, d谩ndose el alta el 22 de diciembre del mismo a帽o.
Que en lo referente a este accidente, atendida la falta de prueba existente, s贸lo se pudo acreditar que mientras trabajaba moviendo unos fierros, el actor se pas贸 a llevar el dedo anular de la mano derecha, que le produjo una herida contusa del pulpejo anular derecho, d谩ndose el alta el 22 de diciembre del mismo a帽o.
Que adem谩s, es necesario acreditar las lesiones sufridas por el actor producto de los accidentes materia de autos y caracter铆sticas de las mismas; y los da帽os sufridos por el actor como consecuencia de los accidentes materia de autos, naturaleza del da帽o y monto.
Que en lo referente al accidente ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o 2005, se ha acompa帽ado por la demandante prueba documental consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 30 de octubre de 2009, que se帽ala que el actor ingres贸 a la Mutual el 26 de octubre de 2005, destacando al examen de mu帽ecas sin aumento de volumen, sin equimosis, sin deformidad, con buena movilidad. Estudio radiol贸gico revela Fx. EDR mu帽eca derecha y Fx de escafoides. Se coloca valva ABP c/pulgar a derecha y valva ABP a izquierda. TAC revela Fx. de estiloides radial de ambas mu帽ecas y Pseudoartrosis de escafoides; es dado de alta el 28 de octubre de 2005 con indicaciones de analgesia, control ambulatorio y kinesiterapia. Evoluciona con disminuci贸n de sintomatolog铆a, dolor en regresi贸n con aumento progresivo de la fuerza, siendo dada el alta definitiva el 14 de junio del a帽o 2006. Se diagnostica una fractura bilateral de mu帽eca y pseudoartrosis escafoides derecho (Nat).
Adem谩s, la demandante acompa帽a oficio que contiene respuesta del Hospital San Jos茅, que remite la ficha m茅dica de don Enrique Nispel Roco Rut: 8.695.585-7, la que da cuenta de las maniobras m茅dicas de las que ha sido objeto el actor.
Por su parte, la demandada, rindi贸 prueba documental consistente en Orden de reposo m茅dico del trabajador emitido por la Mutual de Seguridad, de fecha 10 de noviembre de 2005, que se帽ala que producto del accidente ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o 2005, el actor tiene un periodo de reposo desde el 11 de noviembre hasta el 1° de diciembre del a帽o 2005 (21 d铆as). Luego, se acompa帽a Orden de reposo m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 8 de junio de 2006, que se帽ala que debido al mismo accidente, el actor tiene un periodo de reposo desde el 9 al 14 de junio del a帽o 2006 (6 d铆as). Finalmente, acompa帽a certificado de t茅rmino de reposo laboral de fecha 26 de diciembre de 2006, emanado de la Mutual de Seguridad, que indica que el actor, por este accidente, concluy贸 su reposo laboral el 26 de diciembre del a帽o 2006.
Ello guarda relaci贸n adem谩s, con la prueba de la demandante consistente en fotocopia del carnet de alta, y carnet de alta del Hospital San Jos茅, que se帽ala que por pseudoartrosis y escafoides, se le da de alta del referido hospital el 23 de febrero del a帽o 2007, es decir, dos meses despu茅s de que concluye su reposo laboral.
Se ha arribado adem谩s, a convenciones probatorias que se帽alan que el demandante tiene relaci贸n laboral vigente con la demandada; que respecto del demandante no se ha declarado ning煤n tipo de discapacidad conforme a la Ley de Accidentes del Trabajo; y que desde el 22 de diciembre de 2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso de licencia m茅dica por enfermedad com煤n. Sobre este 煤ltimo punto, la demandada ha acompa帽ado prueba documental consistente en n贸minas de licencias m茅dicas de fecha 20 de julio de 2010, que dan cuenta que el actor ha presentado 48 licencias m茅dicas, iniciando la primera de ellas el 28 de septiembre del a帽o 2006, y concluyendo 茅sta el 6 de octubre del a帽o 2006. La segunda de ellas se inicia el 16 de enero del a帽o 2007, y desde all铆 todas son ininterrumpidas hasta la 煤ltima que vence el 20 de julio del a帽o 2010. En las n贸minas, no se mencionan las causas de las referidas licencias, pero atendido a la convenci贸n probatoria acordada, s贸lo se sabe que son por enfermedad com煤n, y nada tiene que ver con los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2005 y el 29 de diciembre de 2006.
Que en lo referente al accidente ocurrido el d铆a 29 de diciembre de 2006, la demandante rindi贸 prueba documental consistente en informe m茅dico de la Mutual de Seguridad de fecha 13 de agosto de 2009, que se帽ala que a consecuencia del referido accidente, el actor sufri贸 una herida dedo 铆ndice de la mano derecha (simple), que le ocasiona incapacidad para el trabajo por 6 d铆as, agregando el mismo que fue dado de alta en buenas condiciones con funci贸n completa el 26 de diciembre de 2006.
Que no obstante lo anterior, la demandante rindi贸 adem谩s, prueba documental consistente en informe complementario del m茅dico tratante del COMPIN de fecha 12 de enero de 2010, que se帽ala que el actor debe iniciar el tr谩mite de invalidez a contar del 12 de enero del a帽o 2010; Ficha m茅dica de 14 de octubre de 2009, que se帽ala que el actor sufre de escoliosis lumbar cr贸nico, cifosis dorsal, con espondilosis avanzada, en que el paciente presenta dolores permanentes; certificado m茅dico de fecha 8 de marzo de 2010, que se帽ala que el actor debe ser pensionado de invalidez; informe imagenol贸gico, que se帽ala como antecedentes cl铆nicos, una pseudo artrosis escafo铆des operada. Indica como hallazgos, una osteopenia marcada con presencia de algunas formaciones qu铆sticas en el extremo dista! del radio, la mayor de las cuales mide aprox. 0,8x1,1cms. en sus di谩metros principales otras de menor tama帽o y se ubican a nivel de semilunar, grande y ganchoso. Existe un rasgo de fractura a nivel del tercio medio del escafoides que la compromete en forma completa observando un separaci贸n de los fragmentos de aprox. 0,14cms. Hacia la superficie volar se observa tres peque帽os fragmentos el mayor de los cuales mide aprox. 0,3 cms. de di谩metro. No se observa paso de trab茅culas 贸seas a nivel del rasgo de fractura escafoidea. Agrega como impresi贸n diagn贸stica, una osteopenia marcada, y una pseudo artrosis de escafoides.
Adem谩s, acompa帽a una fotocopia del Centro Radiol贸gico Los H茅roes, que indica control de reducci贸n con placa met谩lica y tornillos bien situados, y signos de consolidaci贸n 贸sea con ejes en buena posici贸n. Finalmente, acompa帽a certificado de la Superintendencia de Pensiones de fecha 14 de julio de 2010, que indica que con fecha 23 de marzo del a帽o 2010, se recibi贸 en la Comisi贸n M茅dica primera solicitud de Calificaci贸n de Invalidez, requerida por el afiliado Sr. Enrique Alfonso Nispel Roco, RUT 8.695.585-7 suscrita con fecha 18 de marzo del a帽o 2010. Agrega que el proceso de evaluaci贸n y calificaci贸n de la invalidez se encuentra en tr谩mite normal en la Comisi贸n M茅dica, en conformidad a lo establecido en el D.L. 3.500, de 1980. Se extiende el presente certificado a petici贸n del interesado, para ser presentado en la Instituci贸n que corresponda. Firma el Presidente de la Comisi贸n M茅dica de la Regi贸n Metropolitana. Santiago, 14 de julio de 2010.
Que atendido la prueba anteriormente mencionada, aparece entonces que del accidente ocurrido con fecha 25 de octubre del a帽o 2005, el actor sufri贸 una fractura bilateral de mu帽eca y pseudoartrosis escafoides derecho (Nat), y en el accidente de fecha 29 de diciembre del a帽o 2006, el diagn贸stico fue una herida dedo 铆ndice de la mano derecha (simple), que le ocasiona incapacidad para el trabajo por 6 d铆as.
En relaci贸n con la efectividad que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud e integridad del trabajador en relaci贸n a los accidentes materias de autos; las medidas de seguridad y de prevenci贸n de accidentes implementados por el demandado a la fecha de ocurrencia de los hechos; las labores que deb铆a ejecutar el demandante; y el procedimiento de informaci贸n capacitaci贸n control y supervisi贸n de las medidas de seguridad y prevenci贸n de accidentes vigentes y en uso en el lugar de los accidentes materia de autos a la ocurrencia de los mismos, la demandada rindi贸 prueba testimonial consistente en la declaraci贸n de Francisco Baltasar G贸mez Beltr谩n. RUN 5.704.157-9, quien se帽al贸 que conoce al actor, pues era compa帽ero de trabajo de 茅l. Ten铆a un centro de operaciones en el Liceo Balmaceda, 茅l era el maestro pintor, y en ocasiones le toc贸 realizar trabajos en altura. Explica que al hacer trabajos en altura, son 3 a 4 personas que elaboran el andamiaje, hay arneses y cascos, y si la altura no es tanta, se usan escaleras de diversos tama帽os, hab铆a una escalera met谩lica de regular tama帽o y otra m谩s grande. Menciona que al realizar trabajos en altura, se les recomienda utilizar las herramientas mediante el encargado de seguridad, o por el jefe, siempre C茅sar Barahona, los obligaba a utilizar escaleras y les daba los implementos de seguridad. Agrega que los arneses y cascos se utilizan desde antes del accidente mismo, cada uno ten铆a sus equipos en su casillero. A cada uno se le entregaba los implementos de seguridad.
Depuso adem谩s, Javier Ernesto Pavez del R铆o. RUN 11.335.469-0, quien se帽al贸 que trabaja en el Edificio Consistorial de la Municipalidad de Independencia, es presidente del Comit茅 Paritario en su tercer periodo, siendo el representante de los trabajadores de la municipalidad. Menciona que su labor est谩 referida a educaci贸n, salud, y el Edificio Consistorial, la labor que cumple es de informar, y reunirse con todos los comit茅s paritarios de la municipalidad, agregando que permanentemente efect煤an capacitaciones mediante la mutualidad que los representa, en las escuelas, consultorios, y todo el personal del edificio. Adem谩s, hacen visitas donde conocen los casos que hay, se hacen algunas investigaciones acerca de los accidentes, y se interviene en algunos casos en que la mutual haya rechazado el accidente. Indica que conoce los casos de hace 6 a帽os, los de salud, algunos de educaci贸n y el del Edificio Consistorial. No sabe de un accidente laboral ocurrido a don Enrique Nispel Roco. Hizo las preguntas, y nadie conoce los hechos.
Finalmente, depuso Sergio Alberto Olivos Alarc贸n. RUN 6.862.457-6, quien se帽al贸 que es el jefe administrativo del Departamento de Educaci贸n, y lo realiza desde el mes de febrero del a帽o 1997. Indica que dentro de sus labores es tener contacto con ellos, al entrar al Departamento de Educaci贸n. Normalmente entrevista a los trabajadores, conversan de sus funciones futuras. Indica que recuerda al actor, estaba contratado por la municipalidad como maestro general, y convers贸 con 茅l acerca de sus funciones, 茅l ten铆a competencias por sobre otras, pero le indicaba que pertenec铆a a un equipo de trabajo, y hab铆a m煤ltiples necesidades, y se apoyaban y organizaban. Refiere que el actor mostr贸 condiciones espec铆ficas, trabajaba en piedra y cer谩mica, era su potencial. Tambi茅n trabajaba en gasfiter铆a. Eso era algo positivo, pero fue contratado como maestro general, pues apoyaba en otro tipo de tareas. Hizo alusi贸n a sus medidas de seguridad, y que normalmente los trabajos son de obras menores, de mantenci贸n, pues las obras mayores son licitadas a empresas constructoras, y se cuenta con material y elementos de seguridad para esas obras, y adem谩s, le mencion贸 que los trabajadores deben cuidarse. Agreg贸 que el actor fue contratado como maestro general, y se desarrollaba como maestro ayudante. Menciona que en el Departamento de Educaci贸n hay solo un maestro espec铆fico, que es un maestro electricista, y 茅se es el 煤nico que tiene contrato espec铆fico, por la especificaci贸n que debe tener por la reglamentaci贸n legal. Finalmente se帽al贸 que el actor fue contratado como maestro general, y que normalmente los trabajos que efectuaba eran de obras menores, de mantenci贸n, y para esas obras, los elementos de seguridad, son guantes, escalas, andamios, cascos cuando se requiere, trajes para agua, pecheras de cuero, antiparas para soldar. Hay una bodega central en el liceo Balmaceda y all铆 est谩n los elementos y son transportados al lugar donde se desempe帽an sus funciones. Indica que los elementos est谩n a disposici贸n de todos los trabajadores.

Que del tenor de las referidas probanzas, aparece que la demandada, en particular en el Liceo Balmaceda de la referida comuna, cuanta con una bodega con todos los elementos de seguridad para efectuar las labores menores que deb铆a desarrollar el actor de acuerdo a su contrato de trabajo. Dable es indicar que en el libelo se menciona que el actor fue requerido para ejecutar labores pesadas, consistentes en la reparaci贸n de un port贸n met谩lico que hab铆a ca铆do por fatiga de material, debiendo soldar al arco las piezas da帽adas y da帽adas, aun cuando 茅l era gasf铆ter. Refiere que debi贸 subirse a una escalera para soldar los extremos superiores del port贸n mencionado.
Que de la prueba rendida, no aparece de manera alguna la din谩mica de los hechos ni el requerimiento de trabajo se帽alado por el actor le fue solicitado por la demandada. De los dichos del testigo Olivos Alarc贸n, aparece que el actor fue contratado para efectuar labores de car谩cter menor en las dependencias educacionales, y ello se condice con lo referido con el testigo Mart铆nez Fuentealba, que estaba llamado a trabajar para instalar un panel el茅ctrico. Que atendido lo anterior, no existe medio de prueba alguno que permita sustentar los dichos del actor, en cuanto a las labores a ejecutar. Que siguiendo con este an谩lisis, entonces, debe analizarse si la demandada proporcion贸 los elementos de seguridad necesarios y eficaces para las labores para las que estaba llamado a trabajar el actor, arribando este juez a la conclusi贸n que s铆 lo estaban, ya que se les proporcionaba de elementos como guantes, escaleras, y dem谩s implementos eficaces para la complejidad de las labores llamadas a servir. De esta manera, este juez desecha la alegaci贸n planteada por la demandante de que la escalera no estaba en el lugar donde ejecutaba su labor, puesto que 茅sta se encontraba a disposici贸n del actor, en el mismo recinto donde prestaba sus labores, y s贸lo era necesario acudir a buscar al lugar donde ese encontraba guardada para subirse a sacar un elemento que estaba sobre el panel el茅ctrico, por un olvido en sacar una herramienta que ellos mismos pusieron all铆. De esta manera, este juez no oir谩 al actor al indicar que el accidente y sus secuelas son consecuencia inmediata y directa de la negligencia de la demandada, puesto que como qued贸 asentado precedentemente, el actor se subi贸 al tacho de la basura por desear concluir su labor de manera m谩s r谩pida, exponi茅ndose imprudentemente a un riesgo que no estaba, de haber aguardado a que su compa帽ero de trabajo regresara con el elemento id贸neo para subirse y alcanzar la referida herramienta.
Que al respecto, el art铆culo 69 letra b) de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispone que “cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deber谩n observarse las siguientes reglas: …
b) la v铆ctima y las dem谩s personas a quienes la enfermedad o accidente cause da帽o podr谩n reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, tambi茅n las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho com煤n, incluso el da帽o moral”.
Que seg煤n dispone la referida norma, corresponde esclarecer si el accidente se debi贸 a “culpa o dolo de la entidad empleadora”, elementos que el propio art铆culo 69 de la ley 16.744 hace concurrente para que la empleadora indemnice da帽o moral.
Al respecto, el art铆culo 44 del C贸digo Civil se帽ala que: “La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificaci贸n, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido lev铆simo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administraci贸n de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intenci贸n positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
De esta manera, aparece que la culpa a la que debe asimilarse la del empleador, conforme el art铆culo 69 de la Ley 16.744, es a la culpa leve, o “la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”.
Finalmente, el art铆culo 184 incisos primero y segundo del C贸digo del Trabajo se帽ala que “el empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deber谩 asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atenci贸n m茅dica, hospitalaria y farmac茅utica”.
Que atendido lo anterior, y analizada la prueba rendida y la din谩mica del accidente, aparece que la empleadora tom贸 todas las medidas necesarias para evitar que un hecho como el ocurrido el d铆a 25 de octubre del a帽o 2005, llegase a suceder, d谩ndole los elementos de seguridad, seg煤n han referido los testigos que han depuesto en audiencia, d谩ndole instrucci贸n acerca de su labor al momento d ser contratados, por lo que no se aprecia por este sentenciador el dolo o la culpa que haga responsable a la municipalidad del accidente ocurrido el d铆a 25 de octubre del a帽o 2005.
Con relaci贸n al accidente ocurrido el d铆a 29 de diciembre del a帽o 2006, atendido los mismos argumentos, no se aprecia el dolo ni la culpa de la municipalidad en el hecho que corriendo unos fierros, el actor se haya efectuado una herida simple en el dedo 铆ndice de la mano derecha, ya que si antes se expuso a un riego innecesario, al subirse de manera soberana a un tarro de la basura para alcanzar cierta altura, no existe argumento alguno para desvirtuar que en esta oportunidad, no haya utilizado los elementos de seguridad necesarios para mover fierros, como el uso de guantes.
Finalmente, en lo relativo a las consecuencias posteriores que se mencionan por la demandante habr铆an ocurrido a consecuencia del accidente, atendida la prueba rendida, y principalmente la convenci贸n probatoria que se帽ala que “desde el 22 de diciembre de 2006 hasta la fecha el demandante ha hecho uso de licencia m茅dica por enfermedad com煤n”, aparece que las mismas no pueden vincularse con el referido accidente, ya que la propia prueba documental de la demandante ha sostenido que de ambos accidentes se obtuvo su alta, y por ende, no pueden vincularse con los mismos. Por ello, aparece que el empleador no tiene responsabilidad en las referidas consecuencias, y por ende, nada debe indemnizar por este concepto.
NOVENO: Prueba desestimada. Que no fue considerada por este tribunal la prueba documental de la demandante consistente en 9 fichas de trabajo de fechas marzo de 2006, abril de 2006, y junio de 2006, por cuanto no hay controversia acerca de que el actor se desempe帽a para la demandada, y lo hace principalmente en el Departamento de Educaci贸n. Tampoco se consider贸 la factura de venta de servicios, por no tener relaci贸n con los hechos sobre los que versa esta causa.


Por estas consideraciones y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 184, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del C贸digo del Trabajo; 44 y 2329 del C贸digo Civil; 7, 69 y 79 de la Ley 16.744, SE DECLARA:
  1. Que se rechaza la demanda interpuesta por don ENRIQUE ALFONSO NISPEL ROCO en contra de su empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por don Antonio Alejandro Garrido Mardones, por estimar que el accidente sufrido, si bien tiene la calidad de accidente del trabajo, no da derecho a que la demandada deba indemnizar los conceptos de lucro cesante y da帽o moral.
  2. Que conforme lo dispone el art铆culo 445 del C贸digo del Trabajo y, atendido lo se帽alado en el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, se exime a la demandante del pago de las costas de la causa, por cuanto trat谩ndose principalmente el asunto de un debate de car谩cter jur铆dico, aparece que tuvo motivo plausible para litigar.
  3. Devu茅lvanse los documentos acompa帽ados, previo registro.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

RIT: O – 1311 - 2010
RUC: 10- 4 – 0026402 - 9.



Dictada por don RAM脫N DANILO BARR脥A C脕RCAMO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.