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lunes, 16 de septiembre de 2013

Honra de trabajador detenido por policía

Temuco, nueve de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

1-. Que don Mario García Rodríguez, abogado, en representación del demandante don Víctor Reyes Tejos, en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Reyes con Abarrotes Económicos S. A.”, RIT T-18-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2013, a fin de que conociendo del presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda que dio lugar a esta causa y declare la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la honra del artículo 19, número 4, de la Constitución, y ordene el pago de las indemnizaciones que indica.

2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda presentada por Víctor Reyes Tejos en contra de Abarrotes Económicos S. A., fundándose en que el sábado 19 de enero de 2013, alrededor de las 15:05, se encontraba cumpliendo labores de cajero en el Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta 025 de la ciudad de Temuco, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos.
3. Que la demandada contestó la demanda en tiempo y forma, indicando en la misma que el día 19 de enero de 2013 el actor, mientras se desempeñaba como cajero para la demandada, pasó productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalización por parte del Ministerio Público tanto respecto del actor como respecto del cliente beneficiado por dicha acción el día 20 de enero. En definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensión condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ello procedió a poner término al contrato de trabajo con fecha 22 de enero de 2013.
4. Que la sentencia recurrida rechazó la demanda en lo relativo a la acción de tutela de derechos fundamentales, pero la acogió en cuanto al despido injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, y es precisamente en contra de la negativa de esta resolución de acoger la tutela de derechos deducida que la actora deduce recurso de nulidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
SEGUNDO. Que el recurrente funda su causal en que, según expresa en el escrito de interposición del recurso, al rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales el tribunal de la instancia “ha vulnerado de forma manifiesta las reglas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente con aquella (sic) que dice relación con la regla de aplicación de la lógica”.
Justificando esta afirmación, en el mismo escrito expresa que la sentencia ha dado por establecido que el despido se basó en el artículo 35, número 37, del reglamento interno de la empresa demandada, disposición que contiene dos hipótesis: una de ellas se refiere a la comisión de un ilícito, mientras la segunda alude a un actuar negligente. “Al razonar de este modo”, expresa textualmente el recurrente, “el sentenciador deja en evidencia, implícitamente que sí existió un acto lesivo atentatorio contra la dignidad del trabajador, ya que las reglas de la lógica llevan necesariamente a concluir que al obrar el empleador de este modo se cuestionó la integridad y honradez del trabajador a través de la imputación de un hecho particularmente ignominioso”.
TERCERO. Que para resolver si lo expresado en el considerando anterior permite tener por configurada una infracción a las normas de valoración de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, es necesario recordar que el artículo 456 del Código del Trabajo dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.
El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador.
En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271).
En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinación de los hechos” (Barros Bourié, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el juzgador señale las pruebas relacionadas con la acreditación de los hechos debatidos.
En consecuencia, sólo si la sentencia transgrede los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce lógicamente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada.
Según ha señalado reiteradamente esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando séptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011, considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de 2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero), este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral, pues no sólo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba rendida transformando aquella vía de impugnación en un recurso de apelación encubierto, sino también que, en el otro extremo, la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo carezca de aplicación práctica.
CUARTO. Que son hechos asentados en la causa que el día 19 de enero de 2013 los guardias de seguridad detuvieron a un cliente que pasó productos pro la caja en la que se desempeñaba el actor, sin que fueran registrados ni pagados por aquel. Los guardias de seguridad llamaron a Carabineros, quienes revisaron el video que registraba el momento en que dicho cliente pasaba por caja. Como consecuencia de aquello, y previa orden del fiscal del Ministerio Público, se llevaron detenidos no sólo a este último, sino también al cajero y demandante en la presente causa.
Adicionalmente, al día siguiente, esto es, el 20 de enero, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del cliente y del trabajador en sus calidades de autores del delito de hurto falta, en grado de consumado. En definitiva, ambos imputados aceptaron la suspensión condicional del procedimiento. Dos días después, el 22 de enero, el trabajador fue despedido por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Todos estos hechos son inamovibles para la Corte de Apelaciones conociendo del recurso de nulidad.
QUINTO: Que a partir de lo expresado aparece de manifiesto que el empleador y demandado en la presente causa no afectó en momento alguno el derecho a la honra del trabajador. Fue la policía de Carabineros quien, luego de revisar el video en el que se registra el momento en que el cliente pasa por la caja del actor, quien decide detener, previa orden del fiscal, no sólo al cliente, sino también al ahora demandante y recurrente.
Es también el fiscal del Ministerio público quien decide formalizar investigación en contra de ambos imputados por el delito de hurto, a partir de las pruebas disponibles y son los imputados quienes optan por una salida alternativa al juicio oral, cual es la suspensión condicional del procedimiento.
Sólo una vez constatados estos hechos el empleador pone término al contrato de trabajo, invocando la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
En consecuencia, no existe en la sentencia recurrida yerro alguno que deba ser enmendado por la vía de la nulidad deducida.
SEXTO. Que por lo expresado en el considerando anterior, la solicitud de anulación de la sentencia recurrida sobre la base de la causal estatuida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo deberá ser desestimada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 y demás disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA:

Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Mario García Rodríguez, abogado, en representación del demandante Víctor Reyes Tejos, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de fecha 14 de junio de 2013, la que, en consecuencia, NO ES NULA.

Sentencia redactada por el abogado integrante don L. Iván Díaz García.
Incorpórese en la carpeta digital.
Reforma laboral 135-2013.


Sr. Grandón,Sr. Gutiérrez,Sr. Díaz

Pronunciada por la Primera Sala.

Integrada por el Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, por el Ministro (s) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, y por el abogado integrante Sr. L. Iván Díaz García.


En Temuco, nueve de agosto de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.