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lunes, 7 de octubre de 2013

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: boicot colectivo contra licitaciones y libre competencia

REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

SENTENCIA N潞 128/2013.
Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.
VISTOS:
I.  El requerimiento
1.  A fojas 1, con fecha 30 de septiembre de 2008, la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica
(FNE) dedujo requerimiento en contra de la “Asociaci贸n Chilena de Agencias de
Publicidad A.G.” (ACHAP), de su Presidente Ejecutivo, se帽or Jos茅 Manuel Silva Silva,
de sus directores, se帽ores Samuel Benavente Meza, Rodrigo Fontaine Cox, Cristi谩n
Frederick Aldunate, Cristi谩n Lehued茅 Bromley, Agathe Porte Lemoine, Sergio
Rosenbaum O’Brien, Tom谩s S谩nchez Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll, y de las 34
agencias de publicidad agremiadas en la referida asociaci贸n, que son: Aldea S.A.
(ALDEA), Armstrong & Asociados Ltda. (ARMSTRONG), Az贸car y Luco S.A. (A&L),
BBDO Publicidad S.A. (BBDO), Cientochenta Grados S.A. (180°), Comunicaci贸n
Comercial Sepia S.A. (SEPIA), Creart Ltda. (CREART), DDB Chile S.A. (DDB),
Dittborn & Unzueta S.A. (D&U), Energ铆a Young & Rubicam S.A. (ENERG脥A), Espina y
Escalona Ltda. (EEL o TANGO), EURO/RSCG Santiago S.A. (EURO),  Expert S.A.
(UNITAS), Grey Chile S.A. (GREY), IDB, FCB S.A. (DRAFTFCB+IDB), J. Walter
Thompson Chilena S.A.C. (JWT), Leche2
 S.A. (LECHE), Leo Burnett Chile S.A. (LEO
BURNETT), Lowe Porta S.A. (LOWE PORTA), McCann-Erickson S.A. de Publicidad
(McCann), Ogilvy & Matter Chile S.A. (OGILVY), Prolam Young & Rubicam Chile S.A.
(PROLAM), Promoplan S.A. (PROMOPLAN), Proximity Chile S.A. (PROXIMITY),
Publicidad Alco S.A. (ESPINACA), Publicidad Puerto Gr谩fico S.A. (PUERTO), Publicis
Unitros S.A. (PUBLICIS UNITROS), RNL Storm Nostrum Chile S.A. (RNL),
Rosenbaum, Prote铆na & Partners S.A. (RPP), SB & Partners Advertising S.A. (SB),
TBWA Frederick S.A. (TBWA), Wunderman Chile Consultor铆a y Comunicaciones Ltda.
(WUNDERMAN), WZ Publicidad S.A. (WZ) y Zebra Comunicaciones Ltda. (ZEBRA).
1.1.  La FNE funda su acci贸n en que las requeridas habr铆an infringido el art铆culo 3潞
del DL 211 mediante la celebraci贸n de acuerdos restrictivos de la competencia
destinados a: (i) hacer fracasar ciertos procesos de licitaci贸n para la contrataci贸n de
agencias de publicidad; (ii) imponer, en lugar de los contemplados, t茅rminos y
condiciones m谩s favorables, que inclu铆an restringir el n煤mero de participantes y pagos
a los perdedores; y, (iii) repartirse el mercado en licitaciones de publicidad. Seg煤n la
FNE, las conductas en cuesti贸n habr铆an sido orquestadas por el Directorio de ACHAP
(cuyos asociados concentran, en total, cerca del 70% de la inversi贸n publicitaria en
medios) y, en especial, por su Presidente Ejecutivo, el se帽or Jos茅 Manuel Silva Silva.

1.2.  Expone que los acuerdos contrarios a la libre competencia quedaron al
descubierto entre marzo y abril de 2008, cuando ACHAP y el se帽or Silva, con el
consentimiento de los dem谩s requeridos, intentaron imponer sus t茅rminos a Metro S.A.
(METRO), Transbank S.A. (TRANSBANK o TBK) y Universidad Diego Portales (UDP)
en las licitaciones a las que dichos avisadores convocaron por aquel entonces para
decidir la contrataci贸n de una agencia de publicidad.
1.3.  La FNE relata que METRO convoc贸 a 13 agencias de publicidad creativa,
utilizando como criterio de selecci贸n el que hubiesen sido ganadores de premios Effie
en los 煤ltimos dos a帽os: BASE 1, BBDO, 180°, D&U, EURO, JWT, LECHE, LOWE
PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN, PROXIMITY y W脺NDERMAN. Todas
ellas retiraron las bases de la licitaci贸n.
Por su parte, TRANSBANK convoc贸 a 8 agencias: BBDO, 180°, JWT, LECHE, LOWE
PORTA, McCann, OGILVY y PROLAM. Todas ellas enviaron cartas de aceptaci贸n de
las invitaciones y contratos de confidencialidad firmados.
1.4.  Los procesos de licitaci贸n se desarrollaban con normalidad pero se opon铆an a
los intereses de ACHAP y sus asociados que, desde hace un tiempo, ven铆an
discutiendo un dise帽o de licitaciones m谩s adecuado a sus intereses que, en lo
medular, contemplaba tres aspectos: (i) que las licitaciones se desarrollasen en dos
etapas, siendo la primera de presentaci贸n de credenciales, esto es, una suerte de
resumen de trayectoria de las agencias de publicidad que, en principio, estime el
licitante que pueden desarrollar la funci贸n; (ii) que el n煤mero de agencias al cual se
exigiera la preparaci贸n de una campa帽a completa, no superara las tres o cuatro. Esto,
porque, naturalmente, mientras mayor sea el n煤mero de convocados, menores son las
posibilidades de ganar, en un contexto en que la participaci贸n  es relativamente
costosa, pues los avisadores muchas veces solicitan la elaboraci贸n de campa帽as para
adjudicar la licitaci贸n, lo que implica cierta inversi贸n en preparaci贸n del material, con
supuestos riesgos asociados a la propiedad intelectual sobre las piezas; y (iii) que se
contemplase una contraprestaci贸n econ贸mica a las agencias que finalmente no
resultaren adjudicadas.
1.5.  Por ello, el 15 de abril de 2008 se reuni贸 el Directorio de la ACHAP y acord贸
representar a METRO y TRANSBANK que el n煤mero de convocados era excesivo. En
consecuencia, al d铆a siguiente, el Presidente Ejecutivo de la ACHAP (Sr. Jos茅 Manuel
Silva), envi贸 correos electr贸nicos al Presidente del Directorio de METRO (Sr. Clemente
P茅rez) y a la Subgerente de Publicidad e Imagen Corporativa de TRANSBANK (Sra.
Viviana Frola), inform谩ndoles acerca de la necesidad de ajustar las licitaciones a un
dise帽o como el antes referido.
1.6.  Ese mismo d铆a 16 de abril de 2008, y con la intenci贸n de asegurar los
resultados del plan trazado, el se帽or Clemente Gonz谩lez, de JWT, actuando a nombre
del Presidente Ejecutivo de ACHAP, envi贸 un correo electr贸nico a todas las agencias
convocadas a participar en la licitaci贸n de METRO, inform谩ndoles las gestiones
realizadas al respecto e inst谩ndolas a cerrar filas con ACHAP en lo que, se帽al贸, ser铆a
el punto de partida para imponer el acuerdo il铆cito en todos los procesos a los que se
convoca una gran cantidad de agencias.
1.7.  Tambi茅n ese mismo d铆a, frente a la resistencia de METRO, el Sr. Jos茅 Manuel
Silva envi贸 otro correo electr贸nico al Sr. Clemente P茅rez, en el cual los amenaz贸 en
orden a que si no segu铆an las instrucciones de ACHAP, las principales agencias no
participar铆an en la licitaci贸n y se quedar铆an sin participantes, ya que la ACHAP
agrupaba m谩s del 90% de la inversi贸n publicitaria del pa铆s.
1.8.  Al d铆a siguiente, el 17 de abril, y con el firme prop贸sito de asegurar la
implementaci贸n del acuerdo anticompetitivo tanto en  estas  como en las futuras
licitaciones, el Sr. Jos茅 Manuel Silva envi贸 un correo electr贸nico a todas las agencias
de publicidad agrupadas en ACHAP, que se帽ala:
“Estamos viviendo un momento crucial en la historia de ACHAP. Como saben,
una de las prioridades del Directorio es ordenar los procesos de licitaciones. Para este
efecto hemos elaborado tres documentos que contienen los fundamentos, un
reglamento de licitaciones y un c贸digo de buenas pr谩cticas, los cuales se les enviar谩n
en forma separada a este mail.
Es tan relevante el tema que la pr贸xima semana se les solicitar谩 su firma para
ratificaci贸n y compromiso expl铆cito de cada agencia asociada a ACHAP.
Mientras tanto estamos en medio de una situaci贸n que requiere de su m谩xima
atenci贸n y que paso a explicar.
Metro invit贸 a 13 agencias a una licitaci贸n de su cuenta debiendo presentar
estrategia y creatividad. Como a nivel de Directorio y en reuniones de gerentes hemos
planteado que no estamos de acuerdo con botar recursos y entregar nuestro trabajo
gratis, se le envi贸 una carta planteando nuestra posici贸n (carta adjunta).
Metro contest贸 ayer a trav茅s de su Presidente Clemente P茅rez. Se les adjunta
copia de este mail y mi respuesta.
El prop贸sito de Metro, tal como dice la carta, es insistir en su posici贸n para lo
cual llamar谩n a m谩s agencias. Sin embargo est谩 dispuesto a rehacer el proceso si le
va mal con otras agencias y no tiene un qu贸rum m铆nimo.
Se帽ores, todas las agencias ACHAP invitadas por Metro me han contestado que
est谩n de acuerdo con la posici贸n de esta asociaci贸n y que respaldar谩n su decisi贸n.
S贸lo me falta 180° que formalice su apoyo.
El punto es que requerimos el apoyo expl铆cito de todas las agencias asociadas a
ACHAP, cualquiera sea su tama帽o, pues es el momento para demostrar nuestra
cohesi贸n en cuanto a concordar principios b谩sicos como son la valorizaci贸n y respeto
de nuestra actividad. Les solicito,  en consecuencia, su respaldo a la decisi贸n del
Directorio, recomend谩ndoles abstenerse de participar en la licitaci贸n en caso de ser
convocados por Metro.”
1.9.  La ACHAP obtuvo r谩pidamente el consentimiento de pr谩cticamente la totalidad
de las agencias asociadas, incluidas, desde luego, todas aquellas convocadas a la
licitaci贸n de METRO, de modo que, con ese aval, el d铆a 17 de abril de 2008, el Sr.
Jos茅 Manuel Silva le comunic贸 a METRO que las agencias no participar铆an en su
licitaci贸n, en los t茅rminos en que hab铆a sido convocada.
1.10.  Trat谩ndose de  TRANSBANK, habr铆an sido las mismas agencias convocadas
por dicho avisador las que le hicieron tal advertencia  -a la Sra. Viviana Frola-  en la
reuni贸n de entrega de brief celebrada el mismo d铆a 17 de abril en Casa Piedra.
1.11.  En el caso de UDP, la agencia JWT le advirti贸 que si invitaba a m谩s de 4
agencias, ninguna se presentar铆a a la licitaci贸n, lo cual fue refrendado el d铆a 24 de abril
de 2008 por el Sr. Jos茅 Manuel Silva, con una comunicaci贸n an谩loga a la que envi贸 a
METRO y TRANSBANK.
1.12.  Agrega la FNE que, para asegurar los resultados del acuerdo, el 21 de abril de
2008, el Sr. Jos茅 Manuel Silva comunic贸 la posici贸n de ACHAP a un grupo de
agencias no pertenecientes a la asociaci贸n gremial, como Antillo Hasenohr, Larra铆n
Publicidad, Doble Giro, Goya, CP Comunicaciones y Veritas. Adem谩s, para sellar el
acuerdo anticompetitivo en relaci贸n a todas las licitaciones a que se convocase para
contratar con una agencia de publicidad, se solicit贸 a los asociados reportar todo
nuevo proceso  del que tuvieran noticia, para as铆 ejercer las mismas presiones
ejercidas en relaci贸n a METRO y TRANSBANK.
1.13.  A espaldas de los avisadores y en paralelo a esas gestiones, los requeridos, en
el contexto de ACHAP, tomar铆an otro acuerdo, esta vez derechamente destinado a
restringir la oferta en los procesos de licitaci贸n. En particular, en reuni贸n de 24 de abril,
ACHAP acord贸 con las agencias convocadas que en cada una de las licitaciones de
METRO y TRANSBANK participar铆an no m谩s de tres o cuatro agencias asociadas: la
que actualmente manten铆a contrato y otras pocas definidas en esa reuni贸n. As铆, en la
licitaci贸n convocada por METRO participar铆an: PROXIMITY, que ten铆a el contrato
actual, 180°, EURO, JWT y PROMOPLAN, en tanto que en la licitaci贸n convocada por
TRANSBANK participar铆an: LECHE, la agencia actual, BBDO, 180°, OGILVY y
PROLAM.
1.14.  Las restantes agencias convocadas a las licitaciones en cuesti贸n renunciaron
competir con las pocas seleccionadas en el seno de la ACHAP. De hecho, en el caso
de  TRANSBANK, fue necesario que las agencias que no fueron seleccionadas
presentaran cartas de renuncia al proceso. Y as铆 lo hicieron en los d铆as 24 y 25 de abril
JWT, LOWE PORTA y McCann.
1.15.  Obviamente, se帽ala la FNE, las agencias renunciantes actuaron en la
convicci贸n de que m谩s adelante ser铆an recompensadas de igual forma, esto es, con el
privilegio de enfrentar ellas un n煤mero menor de competidores en los procesos
venideros, lo que entonces a帽ade a los acuerdos destinados a hacer fracasar las
licitaciones y a restringir la oferta, uno de reparto de mercado.
1.16.  En lo que respecta a los efectos de los acuerdos anticompetitivos, la FNE
expresa que TRANSBANK, en un intento por salvar su proceso, accedi贸 a modificar
las bases, dividiendo la licitaci贸n en dos etapas, siendo la primera menos exigente en
cuanto a plazos, contenido de la oferta y antecedentes financieros y econ贸micos, lo
que fue formalizado el 25 de abril de 2008. Luego, debi贸 conformarse con que en su
proceso de licitaci贸n se presentaran s贸lo las tres agencias preseleccionadas por
ACHAP, con lo que perdieron la posibilidad de contar con ofertas de otras agencias
que se encontraban trabajando en su campa帽a. Por su parte, el mismo d铆a 25 de abril,
METRO accedi贸 a una ampliaci贸n de plazo para presentar ofertas, solicitada por  las
agencias que supuestamente participar铆an en la licitaci贸n, y se vio obligada a recurrir a
la FNE ante la inminencia del boicot de su proceso de licitaci贸n, no presentando
ofertas los asociados a ACHAP y hasta bloqueando la participaci贸n de otras agencias
no convocadas originalmente. A su vez, UDP decidi贸 simplemente allanarse a lo
ordenado por ACHAP, ajustando su proceso de licitaci贸n a los t茅rminos impuestos,
efectuando el tr谩mite de presentaci贸n de credenciales, luego de lo cual seleccion贸 a
s贸lo cinco agencias para que realizaran las ofertas, a煤n cuando el a帽o 2007 hab铆a
convocado a similar proceso, en el que participaron diez agencias.
1.17.  S贸lo como consecuencia de la investigaci贸n iniciada por la FNE, ACHAP acord贸
en sesi贸n de 30 de abril dejar sin efecto el acuerdo y comunicar esta nueva decisi贸n a
los asociados y a los avisadores afectados, METRO, TRANSBANK Y UDP, de modo
que estas licitaciones  “…se efect煤en bajo las condiciones de concurrencia y dem谩s
t茅rminos que unilateralmente decidan dichas compa帽铆as….”  (seg煤n se se帽ala en el
acta pertinente).
1.18.  Ahora sin esos acuerdos, ante METRO se presentaron nueve ofertas (Base 1,
BBDO, 180°,  EURO, JWT, McCann,  PROLAM,  PROMOPLAN  y  PROXIMITY), ante
TRANSBANK se presentaron las tres seleccionadas por ACHAP (BBDO,  180° y
LECHE) y otras tres agencias que hab铆an presentado cartas de renuncia intentaron –
sin 茅xito–  reingresar al proceso. Ello demuestra que, sin los acuerdos, el escenario
m谩s conveniente para las agencias era seguir participando en las licitaciones y que
茅stos produjeron p茅rdidas de bienestar que limitaron las alternativas de los clientes.
Adem谩s, descarta cualquier explicaci贸n pro-competitiva de los acuerdos denunciados
que, para entonces, ya hab铆an producido los efectos ya se帽alados.
1.19.  Expone la FNE que las dificultades de coordinaci贸n, amenaza cre铆ble de castigo
en caso de desviaci贸n y la probabilidad de imponer los acuerdos a los clientes, se
resolvieron gracias a la ACHAP, en el seno de la cual los requeridos desarrollaron y
ejercieron las presiones necesarias para implementar los acuerdos anticompetitivos.
1.20.  En cuanto al mercado relevante, la FNE se帽ala que corresponde al de
“prestaci贸n de servicios de publicidad mediante relaciones de largo plazo, que
involucran un contacto permanente con el cliente, destinado al desarrollo de campa帽as
de publicidad, trabajo de marca, y/o comunicaci贸n corporativa tanto externa como
interna, usualmente contratados en licitaciones”.
1.21.  Indica que en la industria participan Avisadores (ANDA), Medios (ANP, ARCHI,
ANATEL) y las Agencias de Publicidad (mediales y creativas). Las Agencias Creativas
se relacionan directamente con los avisadores y existen asimetr铆as de informaci贸n, ya
que lo que se transa son ideas, producto cuya calidad no es previamente conocida por
los Avisadores. Para reducir estas asimetr铆as, las Agencias necesitan se帽alizar su
calidad creando reputaci贸n: informan su tama帽o y permanencia en el mercado, su
pertenencia a la ACHAP o la obtenci贸n de premios (Effie).
1.22.  Explica que  las  agencias se relacionan con los avisadores de dos maneras:
servicios  spot  y contratos de largo plazo. Los servicios  spot  se refieren a trabajos o
campa帽as puntuales y la contrataci贸n es generalmente directa. Los contratos de largo
plazo (1 贸 2 a帽os) se refieren a una parte importante de las  necesidades
comunicacionales de los clientes, destinados al desarrollo de campa帽as, marca o
imagen corporativa interna y externa, y la contrataci贸n usualmente se realiza por
medio de licitaciones (a fin de reducir asimetr铆as). No cualquier agencia participa de
este mercado, en que se requiere estabilidad, experiencia y dotaci贸n m铆nima de
personal y recursos. Por ello, la FNE se帽ala que en el mercado definido no participan
agencias unipersonales o muy peque帽as que no tienen medios para prestar servicios
de largo plazo y presentan una alta rotaci贸n.
1.23.  En cuanto a las condiciones de acceso al mercado y, en conexi贸n con lo
anterior, la FNE se帽ala que  las  agencias que pretenden ofrecer los servicios
comprendidos en el mercado relevante deben contar con personal, infraestructura y
experiencia (estos dos 煤ltimos son, adem谩s, requisitos de pertenencia a ACHAP).
A帽ade que existen costos de cambio por el intercambio de la planificaci贸n estrat茅gica
y concluye que las requeridas tienen poder de mercado porque las agencias
pertenecientes a ACHAP representan cerca del 70% de la inversi贸n publicitaria en
Chile, lo que muestra en una tabla elaborada con datos obtenidos de Megatime.
1.24.  Respecto al n煤mero de agencias miembros de ACHAP, hace presente que
muchas de ellas pertenecen al mismo controlador, tienen un socio en com煤n o son
filiales de otras agencias que tambi茅n pertenecen a la ACHAP. La principal raz贸n de lo
anterior es que existe una incompatibilidad de cuentas dentro de las agencias que
impide que una misma agencia se encargue de cuentas competitivas, por lo que
muchas agencias crean agencias filiales para hacerse cargo de cuentas competitivas.
Adem谩s, indica que existen conglomerados internacionales que participan en la
propiedad de m谩s de una empresa ligada a la publicidad en Chile.
1.25.  En raz贸n de todo lo anterior, la FNE solicita a este Tribunal que se acoja el
requerimiento, con costas, que se ordene el cese inmediato de las pr谩cticas
denunciadas y su no reiteraci贸n en el futuro, y que se impongan multas de (i) 2.000
Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la ACHAP; (ii) 2.000 UTA a cada una de las
agencias de publicidad requeridas; (iii) 1.000 UTA al Presidente Ejecutivo de ACHAP;
y (iv) 800 UTA a los restantes miembros del Directorio, con exclusi贸n del Sr.
Benavente que no es mencionado en el petitorio.
II.  Las contestaciones
2.  A fojas 3879, con fecha 26 de marzo de 2009, contestaron el requerimiento la
ACHAP, su Presidente Ejecutivo, se帽or  Jos茅 Manuel Silva Silva, y sus directores
se帽ores Samuel Benavente Meza, Cristi谩n Frederick Aldunate, Cristi谩n Lehued茅
Bromley, Agathe Porte Lemoine, Sergio Rosenbaum O’Brien, Tom谩s S谩nchez
Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll, en adelante tambi茅n “ACHAP y OTROS” quienes
solicitaron su rechazo, con costas, subsidiariamente la exenci贸n de multa o, en
subsidio, la reducci贸n de las mismas, por las siguientes consideraciones.
2.1.  En primer t茅rmino, se帽alan estos requeridos que han actuado de buena fe,
movidos por la leg铆tima intenci贸n de mejorar las pr谩cticas de la industria, en beneficio
de todos.
Explican  que sus conductas deben contextualizarse ya que desde hace tiempo, se
advierten ciertas pr谩cticas de algunos avisadores en perjuicio de las agencias, que han
llevado a impulsar la adopci贸n de un C贸digo de Buenas Pr谩cticas para la industria
publicitaria chilena, principal desaf铆o del actual Directorio de ACHAP, elegido en 2007.
Espec铆ficamente se帽alan que la informalidad que caracteriza a la industria publicitaria
y que se manifiesta en la ausencia de contratos escritos entre las agencias y los
avisadores ha dado lugar a malas pr谩cticas por parte de estos 煤ltimos no s贸lo durante
la relaci贸n contractual, sino tambi茅n en los procesos de licitaci贸n, d贸nde se advierte
que los avisadores: (i) convocan a un n煤mero desproporcionado de agencias que
deben presentar campa帽as publicitarias completas (costo de oportunidad de 2-5 o 5-
10 millones); (ii) utilizan las ideas plasmadas en las ofertas de agencias no
adjudicadas; (iii) modifican unilateral y arbitrariamente las condiciones de selecci贸n y
adjudicaci贸n; y, (iv) no asumen o no cumplen con los montos de inversi贸n publicitaria
que prometen.
Estos problemas tambi茅n se han producido en el extranjero, donde han motivado el
surgimiento de mecanismos de autorregulaci贸n, en t茅rminos bastante similares entre
s铆, por medio de C贸digos de Buenas Pr谩cticas.
Los c贸digos de buenas pr谩cticas extranjeros han sido empleados por la ACHAP en el
borrador de aquel que se encontraba desarrollando para la industria chilena, en directa
colaboraci贸n con la IAA. 脡stos recomiendan la adopci贸n de  un modelo de licitaci贸n
basado en tres ideas fuerza: (i) realizar dicho proceso en dos etapas, la primera para
presentar el perfil de la agencia (credenciales) y la segunda para presentar campa帽as
铆ntegras y completas; (ii) intentar, s贸lo para la segunda etapa, que el avisador elija un
n煤mero adecuado y no desproporcionado de agencias que cumplan con el perfil
adecuado, que va de 3 a 5; y, (iii) establecer una compensaci贸n para las agencias que
no resulten adjudicadas en la segunda etapa.
Explican que el modelo propuesto es beneficioso para la industria en general, puesto
que disminuye los costos (impide que se incurra en costos excesivos o injustificados)
para las agencias y para los avisadores (para la industria) sin afectar la competencia
entre las agencias. Por el contrario, la competencia en la segunda etapa se hace m谩s
intensa porque al existir mayores probabilidades de adjudicarse la licitaci贸n, las
agencias est谩n dispuestas a invertir mayor esfuerzo en la elaboraci贸n de su oferta y se
promueve la participaci贸n de agencias m谩s peque帽as.
Agregan que, en el caso de agencias de publicidad, no es eficiente que participe un
n煤mero ilimitado de oferentes, pues ello produce una p茅rdida de recursos y estimula
trabajos incompletos o limitados. Lo importante, en  cambio, y de acuerdo con lo
resuelto por este Tribunal en la Sentencia N°62, es favorecer la presentaci贸n de un
n煤mero de proveedores que sea “suficiente” para garantizar una efectiva competencia.
En general, la literatura especializada recomienda como 贸ptimo 5 candidatos.
2.2.  Es en este contexto que ACHAP tom贸 conocimiento de que exist铆an tres
licitaciones (UDP, TRANSBANK  y METRO) en las que los avisadores convocaban a
un n煤mero desproporcionado de agencias, tomando la decisi贸n en sesi贸n de Directorio
de 15 de abril, de “recomendarles” la adopci贸n del modelo de licitaci贸n antes descrito y
acorde con los est谩ndares internacionales.
Precisan que la carta enviada a METRO y TBK el 15 de abril de 2008 y a UDP el 24 de
abril de 2008 simplemente informa a esos avisadores respecto de los inconvenientes
que implicar铆a convocar a un n煤mero desproporcionado de agencias que deben
presentar campa帽as publicitarias completas; recomienda un modelo de licitaci贸n
conveniente para la industria e incluido en el borrador del C贸digo de Buenas Pr谩cticas;
y, hace presente que dicho modelo de licitaci贸n se enmarca en el respeto de la sana y
libre competencia.
2.3.  En lo que respecta a la licitaci贸n de UDP, expresan que este licitante no se
“allan贸 a lo ordenado por ACHAP”, y desarroll贸 su licitaci贸n tal como fue dise帽ada
desde un principio por ella, quien libre y aut贸nomamente, opt贸 por un dise帽o an谩logo
al recomendado. Se帽alan que UDP no tuvo en consideraci贸n la recomendaci贸n de
ACHAP, tal como expresa la trabajadora de UDP encargada de esta  licitaci贸n en una
declaraci贸n jurada que acompa帽an. Adem谩s, el tr谩mite de presentaci贸n de
credenciales y la selecci贸n de 5 agencias para presentar campa帽as completas (La
Mesa, Familia, Hambre, UNITAS y 180°), se verific贸 antes de que UDP recibiera el
correo de ACHAP. Por 煤ltimo, se帽alan que a esta licitaci贸n se convoc贸 y result贸
adjudicada a “La Mesa”, una agencia que no es miembro de ACHAP.
2.4.  En cuanto a la  licitaci贸n  de  TRANSBANK, indican que este licitante acept贸
libre y voluntariamente algunas de las recomendaciones de ACHAP. Relatan que
TRANSBANK  hab铆a invitado originalmente 8 agencias (BBDO, 180°, JWT, LECHE,
LOWE PORTA, McCann, OGILVY y PROLAM), pero acept贸 parcialmente las
recomendaciones de ACHAP reduciendo a 5 (no a tres) el n煤mero de agencias que
deb铆an presentar campa帽as completas. Asimismo, convino en reducir –de tres a una–
el n煤mero de campa帽as que deb铆an presentarse por esas 5 agencias. Explican que
TRANSBANK  decidi贸 libremente encargar o delegar en las agencias convocadas la
tarea de elegir esas 5 agencias o hacer el “short list”. Las convocadas decidieron que
una ser铆a la que actualmente manten铆a contrato (LECHE) y las otras 4 ser铆an elegidas
por sorteo, como consecuencia de lo cual se seleccion贸 a BBDO, 180°, LECHE,
OGILVY Y PROLAM. Agregan que,  antes  de que se presentaran las campa帽as
publicitarias completas por parte de esas 5 agencias, ACHAP inform贸 a TRANSBANK
su intenci贸n de no perseverar en la recomendaci贸n, pero TRANSBANK no modific贸 los
t茅rminos y condiciones del proceso tras recibir dicha comunicaci贸n, pese a que las
Bases le permit铆an desentenderse del proceso. Por 煤ltimo, expresan que en esta
licitaci贸n se presentaron 3 ofertas (BBDO, 180潞 y LECHE), resultando adjudicada
LECHE. Explican por  qu茅 PROLAM y OGILVY no participaron pese a  que fueron
seleccionadas. En el caso de OGILVY, porque antes de la fecha estimada para la
presentaci贸n de ofertas, sus servicios fueron contratados por la Tarjeta M谩s, cuenta
que es incompatible con la de TRANSBANK. Trat谩ndose de PROLAM, explican que
dicha  agencia decidi贸 dedicar sus esfuerzos a otras campa帽as en las que estaba
participando, seg煤n inform贸 a TRANSBANK.
2.5.  En lo concerniente a la licitaci贸n de  METRO, se帽alan que este licitante
rechaz贸 las recomendaciones de ACHAP y realiz贸 su licitaci贸n en los t茅rminos
originalmente establecidos por ella, sin que la recomendaci贸n de ACHAP o la
intervenci贸n de su Presidente Ejecutivo hayan tenido o podido tener efecto alguno.
Resumidamente, indican que METRO invit贸 13 agencias (BASE 1, BBDO, 180°, D&U,
EURO, JWT, LECHE, LOWE PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN, PROXIMITY
y WUNDERMAN) y que, en un comienzo, este licitante hab铆a encontrado razonable lo
propuesto por ACHAP. No obstante, acab贸 por rechazar la recomendaci贸n, tal y como
dan cuenta los correos intercambiados  entre los se帽ores Clemente  P茅rez  y Jos茅
Manuel Silva, que muestran tambi茅n la tensi贸n entre sus personalidades.
Exponen que, en el correo por medio del cual el Sr. Clemente  P茅rez  rechaz贸 la
propuesta de  ACHAP,  METRO  reconoci贸 que: (i) la convocatoria de un n煤mero
desproporcionado de agencias desincentiva la participaci贸n de agencias m谩s
peque帽as, y (ii) que las agencias “emergentes” son sustitutas de las ACHAP.
Relatan que el Sr. Jos茅 Manuel Silva, actuando por cuenta propia, respondi贸 ese
correo, reafirmando su posici贸n de que el modelo de licitaci贸n recomendado era el
m谩s conveniente para la industria; correo que, a su vez, fue contestado por el
Presidente de METRO en t茅rminos displicentes e ir贸nicos, demostrando con ello qui茅n
tiene poder de negociaci贸n.
Luego, el Sr. Jos茅 Manuel Silva, tambi茅n actuando por cuenta propia, envi贸 un correo
a las agencias miembros de ACHAP, recomend谩ndoles abstenerse de participar en la
licitaci贸n de METRO, en caso de ser convocadas, porque en tal caso, este avisador
estar铆a dispuesto a modificar algunos aspectos de esta licitaci贸n. Explica que no hay
un objeto anticompetitivo en este correo, y que su objeto 煤nicamente era respaldar las
iniciativas referidas al C贸digo de Buenas Pr谩cticas en materia de licitaciones y
concordar principios que llevaran al mayor respeto y valorizaci贸n de la actividad de las
agencias.
Tanto las agencias convocadas por METRO, como las no convocadas, respondieron al
correo del Sr. Jos茅 Manuel Silva en t茅rminos generales y sin mayor precisi贸n. De sus
respuestas, se desprende que 茅stas respaldaban la existencia de un C贸digo de
Buenas Pr谩cticas, o bien, en el caso de las convocadas, aceptaban la recomendaci贸n
de no participar en la medida que ello contribu铆a a redise帽ar la licitaci贸n conforme a
buenas pr谩cticas.
Con posterioridad, el Sr. Jos茅 Manuel Silva envi贸 un correo a METRO, indic谩ndole que
las agencias no estaban dispuestas a participar en su licitaci贸n, en los t茅rminos en que
hab铆a sido propuesta.  METRO  contest贸 este correo, indicando que el proceso ya
estaba lanzado y que concluir铆a de acuerdo a lo programado.
El Sr. Jos茅 Manuel Silva transmiti贸 esta informaci贸n a las agencias convocadas,
decidi茅ndose reducir a 5 el n煤mero de agencias que presentar铆an campa帽as
completas.  Siguiendo  el mismo criterio que para TRANSBANK, las seleccionadas
fueron: PROXIMITY (con contrato vigente), 180潞, EURO, JWT  y  PROMOPLAN.
Adem谩s, participar铆a Base 1, que no pertenece a ACHAP.
Antes de que esas agencias presentaran ofertas, ACHAP inform贸 a  METRO  que
retiraba su recomendaci贸n.
Finalmente, fueron nueve agencias, de las trece convocadas originalmente, las que
participaron en la licitaci贸n del  METRO. Las 6 mencionadas anteriormente, m谩s
BBDO, McCann y PROLAM, dando lugar a una intensa competencia. Esta licitaci贸n
fue adjudicada a 180°.
Concluye que: (i) el n煤mero de agencias y ofertas presentadas fue satisfactorio para
METRO, ya que de no haber sido as铆, METRO podr铆a haber hecho uso de la cl谩usula
de las Bases que le permit铆a desentenderse del proceso; y, (ii) que las
recomendaciones de ACHAP no tuvieron efecto alguno, puesto que METRO nunca las
acept贸 y sigui贸 adelante con su proceso tal como fue dise帽ado, incluso despu茅s de
que ACHAP las retir贸.
2.6.  Se帽alan entonces que la intervenci贸n de ACHAP en las tres licitaciones
mencionadas se limit贸 a: (i) enviar cartas a tres avisadores con recomendaciones; y (ii)
15 d铆as despu茅s, enviar cartas a esos mismos tres avisadores, retirando esas
recomendaciones.
Agregan que las dem谩s gestiones fueron realizadas por el Sr. Jos茅 Manuel Silva a
t铆tulo personal. Espec铆ficamente: (i) intermediar entre  TRANSBANK  y las agencias
convocadas por 茅ste; (ii) enviar cartas a METRO para lograr que adopte las buenas
pr谩cticas; y, (iii) recomendar a las agencias pertenecientes a ACHAP abstenerse de
participar en la licitaci贸n convocada por METRO.
2.7.  Con respecto a la definici贸n de mercado relevante, estas requeridas se帽alan
que corresponde al mercado de prestaci贸n de servicios de publicidad por agencias a
avisadores en el territorio nacional, sin perjuicio de la existencia de agencias
domiciliadas en el extranjero que prestan servicios a empresas nacionales, y agencias
nacionales que prestan servicios a empresas domiciliadas en el extranjero.
Indican que en este mercado es posible identificar dos mecanismos de contrataci贸n
que son: v铆a licitaci贸n o por medio de trato directo. En cuanto a las licitaciones, a帽aden
que 茅stas se dise帽an en t茅rminos no vinculantes para los  avisadores, pudiendo ser
declaradas desiertas en cualquier momento o desatenderse el llamado entregando la
cuenta a un tercero. Este era el caso de TRANSBANK y METRO.
2.8.  En cuanto a las caracter铆sticas del mercado relevante, explican que 茅stas
hacen inviable un acuerdo colusivo, o bien, hacen que un supuesto acuerdo no sea
id贸neo para afectar la libre competencia. Ello, por cuanto: (i) los servicios de publicidad
son servicios heterog茅neos (creaciones intelectuales); (ii) el mercado en que participan
las agencias es atomizado (m谩s de 200 agencias figuran en el ranking de Megatime),
desconcentrado (la agencia m谩s grande factura alrededor de un 7%), competitivo y
din谩mico; (iii) no hay barreras de entrada o al crecimiento (basta un creativo y un
agente de cuentas), habi茅ndose incrementado el n煤mero de agencias entre 2001 y
2007 (de 160 a 209); (iv) el tama帽o de una agencia o su pertenencia a ACHAP no es
determinante de su contrataci贸n. Por el contrario, no hay econom铆as de escala
relevantes (las agencias peque帽as,  medianas y grandes son sustitutas entre  s铆), y
existen agencias peque帽as y medianas que cuentan con importantes clientes pues lo
determinante es la creatividad; que es lo que determina la calidad de los servicios y la
reputaci贸n de una agencia. Finalmente, (v)  las agencias que pertenecen a un mismo
grupo empresarial compiten efectivamente entre s铆 cuando son invitadas a una misma
licitaci贸n.
2.9.  En resumen, estas requeridas indican que, en la especie, no se cumple
ninguno de los requisitos que exige el art铆culo 3° del D.L.  211  –y precisados por la
jurisprudencia de este Tribunal–  para configurar un acuerdo contrario a la libre
competencia. Ello porque:
2.9.1.  No existe un acuerdo entre competidores para “imponer” t茅rminos y
condiciones en licitaciones, hacer fracasar licitaciones o repartirse el mercado.
Primero, porque no hay acuerdo alguno y, de existir, no ser铆a entre competidores
porque la ACHAP y sus Directores no act煤an en calidad de oferentes de servicios de
publicidad y ni siquiera desarrollan una actividad econ贸mica. Las actuaciones de
ACHAP (recomendar un modelo de licitaci贸n y dejar sin efecto esa recomendaci贸n) no
obedecer铆an a un acuerdo con los dem谩s requeridos, sino que ser铆an decisiones
tomadas al interior de dicha asociaci贸n gremial, por su Directorio y  constituir铆an
“recomendaciones”.
Segundo, el supuesto acuerdo  –adoptado en todo caso al interior del Directorio-
tampoco  ten铆a como objetivo  “hacer fracasar licitaciones”, porque las tres licitaciones
en cuesti贸n resultaron exitosas. Si las requeridas hubiesen querido hacer fracasar
licitaciones, en lugar de mantener comunicaciones para convencer a los avisadores de
los beneficios del modelo propuesto, habr铆a bastado con que no se presentaran a
ellas. La intenci贸n era que se llevaran a cabo las licitaciones, pero con adecuaciones
que iban en beneficio de toda la industria (no s贸lo de los miembros de ACHAP).
Tampoco podr铆an los requeridos haber acordado “imponer t茅rminos y condiciones en
tales licitaciones”, porque las mismas se realizaron en los t茅rminos que libre y
voluntariamente definieron los avisadores. UDP implement贸 voluntariamente un
modelo an谩logo al recomendado antes de recibir la recomendaci贸n. TRANSBANK
acogi贸 voluntariamente algunas de las recomendaciones. METRO  no las acogi贸. La
recomendaci贸n de no participar en esa licitaci贸n debe interpretarse como una “se帽al
de rechazo gremial” con fines pro-competitivos.
Y, por 煤ltimo, no existen antecedentes que justifiquen un acuerdo para “repartirse el
mercado”, ya que la decisi贸n de qu茅 agencia se adjudicaba la cuenta siempre
correspondi贸 a los avisadores. De hecho, la de UDP se la adjudic贸 una agencia no
ACHAP.
2.9.2.  En cualquier caso, de existir  alg煤n acuerdo entre las requeridas, aquel no
incidir铆a en una variable de competencia, ya que el mismo dir铆a relaci贸n con el modelo
de licitaci贸n propuesto por ACHAP, de modo que 茅ste no promueve la estandarizaci贸n
de los precios o de las propuestas creativas (heterog茅neas) y tampoco limita el
n煤mero de participantes, sino de agencias que deben presentar campa帽as completas,
asegurando un n煤mero de preseleccionados limitado pero suficiente para permitir una
competencia efectiva entre ellas. No hay p茅rdidas de eficiencia productiva, asignativa,
ni costos sociales derivados del comportamiento de los miembros de ACHAP.
2.9.3.  Adem谩s, de existir el presunto acuerdo, aquel no tendr铆a la aptitud objetiva de
afectar la libre competencia, pues no se ha generado con motivo de sus acciones una
restricci贸n probable, ni menos, efectiva de la competencia en el mercado relevante.
Lo anterior considerando: (i) las caracter铆sticas del mercado antes se帽aladas. De
hecho,  METRO  y  TRANSBANK  rechazaron  –total o parcialmente–  las
recomendaciones de ACHAP; (ii) que ning煤n efecto pudo concretarse como
consecuencia del retiro de las recomendaciones antes de la presentaci贸n de ofertas en
los respectivos procesos, de modo que los licitantes pudieron haberse desentendido o
desvinculado de sus procesos, haber convocado a nuevos procesos o a nuevas
agencias, o bien, haber acudido a la contrataci贸n directa; y, (iii) que los procesos
fueron exitosos y dan cuenta de haberse verificado una efectiva competencia entre los
oferentes.
Concluye que no ha estado dentro de las posibilidades de ACHAP hacer fracasar esos
u otros procesos de licitaci贸n, imponer condiciones favorables al solo inter茅s de las
agencias de publicidad involucradas o repartirse el mercado.
2.9.4.  En subsidio, alegan que dichos acuerdos no ser铆an constitutivos de infracci贸n
porque tuvieron un objeto y efectos pro-competitivos. Su objeto era la adopci贸n de un
modelo de licitaci贸n ajustado a buenas pr谩cticas internacionalmente aceptadas. Como
efecto del modelo recomendado, se permite una competencia m谩s intensa porque: (i)
las agencias estar铆an dispuestas a invertir m谩s en sus propuestas, al tener cada una
de ellas mayores probabilidades de ser adjudicada y enfrentar reglas claras; y, (ii) se
promueve la participaci贸n de agencias m谩s peque帽as. En suma, el modelo
recomendado por ACHAP incrementaba la eficiencia y reduc铆a los costos de
transacci贸n. En todo caso, los efectos pro-competitivos superaban los efectos
anticompetitivos.
2.9.5.  Adem谩s, indican que el retiro de las recomendaciones por parte de ACHAP,
antes de llevarse a cabo la presentaci贸n de ofertas en las tres licitaciones, determina
que se trate de conductas no consumadas o interrumpidas que no est谩n tipificadas en
el D.L. 211, debiendo atribuirse efectos absolutorios a dicho acto.
2.10.  En relaci贸n con  las multas que solicita la FNE, estas requeridas se帽alan que
las mismas infringen una serie de principios y garant铆as constitucionales, a la vez que
no se fundan en ninguno de los criterios de determinaci贸n de multas que establece la
ley.
Espec铆ficamente, se帽alan que al solicitar simult谩neamente y por unos mismos hechos
y fundamento jur铆dico, sanciones para ACHAP, sus directores y su Presidente
Ejecutivo, 茅stas contravienen el principio non bis in idem. Explicita que los directores
actuaron en nombre y representaci贸n de ACHAP, y afirma que no corresponde atribuir
responsabilidades personales, porque no es posible que una persona realice
simult谩neamente el mismo il铆cito a nombre propio y a nombre de la persona jur铆dica en
la que participa.
Adem谩s, indican que las multas solicitadas infringen el principio de proporcionalidad,
pues resultan exageradas considerando la m铆nima entidad de la infracci贸n en cuesti贸n,
que dur贸 s贸lo 15 d铆as y tuvo efectos nulos.
Por otra parte, las multas en cuesti贸n contravienen la garant铆a de igualdad ante la ley,
por la arbitrariedad y desproporci贸n que suponen.
Se帽alan que se trata de multas que son irracionales en consideraci贸n a la capacidad
econ贸mica de las requeridas  -existiendo la probabilidad de que caigan en quiebra- e
impugnan el criterio utilizado para calcularlas. Explican que los c谩lculos de la FNE se
basan en la inversi贸n publicitaria nominal informada por Megatime, que no
corresponde a los ingresos de las requeridas, toda vez que las agencias obtienen un
porcentaje de los montos de inversi贸n publicitaria efectiva, que va de un 8% a un 10%,
en promedio.
Por 煤ltimo, se帽alan que las multas solicitadas son arbitrarias pues no se fundan o
justifican en ninguno de los criterios establecidos en el art铆culo 26 letra c) del D.L. 211.
Ello, toda vez que las requeridas no han obtenido beneficio alguno, pues los hechos no
surtieron efectos. Adem谩s, las conductas en cuesti贸n no revisten gravedad, pues no
duraron m谩s de 15 d铆as, no incidieron en el desenvolvimiento de las licitaciones, no
existi贸 dolo y porque las requeridas colaboraron en la investigaci贸n. Por 煤ltimo, porque
tampoco habr铆a reincidencia.
Fojas 952: Rodrigo Fontaine Cox
3.  A fojas 952, con fecha 24 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento el se帽or
Rodrigo Fontaine Cox, Director de ACHAP a la fecha en que ocurrieron los hechos,
quien solicit贸 su rechazo, con costas, y subsidiariamente la imposici贸n de una multa
sustancialmente inferior a la solicitada por el Sr. Fiscal Nacional Econ贸mico, por las
siguientes consideraciones.
3.1.  En primer t茅rmino, este requerido opone excepci贸n de falta de legitimaci贸n
pasiva porque no concurri贸 a la sesi贸n de Directorio de ACHAP de 15 de abril de 2008,
en la que se habr铆a adoptado el supuesto acuerdo il铆cito que se imputa a los Directores
de ACHAP y porque jam谩s ejecut贸 acto alguno tendiente a implementarlo, sino que,
por el contrario, concurri贸 a la sesi贸n de Directorio de ACHAP de 30 de abril del mismo
a帽o, en la que fue dejado sin efecto.
En s铆ntesis, niega su participaci贸n en todos y cada uno de los hechos que describe el
requerimiento, a excepci贸n de la reuni贸n de 30 de abril en que se dej贸 sin efecto el
supuesto acuerdo anticompetitivo. Indica que no “ejecut贸” ni “celebr贸” ninguno de los
supuestos il铆citos anticompetitivos que se le imputan.
3.2.  En subsidio, y para el evento de que este Tribunal estime que tuvo
participaci贸n real y efectiva en los il铆citos que son objeto de este juicio, indica que la
multa solicitada a su respecto es totalmente infundada, irracional y desproporcionada.
Indica que el Fiscal Nacional Econ贸mico no expone en su requerimiento ninguna raz贸n
que permita justificar su solicitud en esta materia, omitiendo toda referencia a los
criterios de determinaci贸n de multas que establece el D.L. 211. Precisa que esa multa
ser铆a irracional y desproporcionada porque en ning煤n caso se le podr铆a imputar dolo,
tampoco haber actuado con secretismos, porque los supuestos il铆citos tuvieron una
brev铆sima duraci贸n, no produjeron da帽o alguno, no le reportaron beneficio alguno y,
por 煤ltimo, porque 茅l no es reincidente en la comisi贸n de il铆citos contra la libre
competencia. Por consiguiente, solicita que, en subsidio, se le aplique una multa
sustancialmente menor a la que propone el requerimiento.
Fojas 543: SEPIA
4.  A fojas 543, con fecha 9 de diciembre de 2008, contest贸 el requerimiento Sepia
S.A. (SEPIA), quien solicit贸 que “se revoque en todas sus partes el requerimiento” (sic)
y, en subsidio, que se le exima de las sanciones solicitadas por la FNE, atendidas las
siguientes consideraciones.
4.1.  Se帽ala SEPIA que no ha existido acuerdo colusorio, ni le ha cabido
participaci贸n en acuerdo alguno que atente contra la libre competencia. Explica que no
ha existido en la especie alg煤n acuerdo atentatorio de la libre competencia y que, en
todo caso, ella no lo ratific贸. SEPIA entendi贸 que el correo enviado el 17 de abril por
Jos茅 Manuel  Silva  a las agencias de publicidad, se trataba de una propuesta para
aumentar el valor y la seriedad del mercado publicitario en Chile, y que en 茅l se
solicitaba su apoyo para lograr el respeto y valorizaci贸n del trabajo publicitario.
4.2.  Es as铆 como SEPIA respondi贸,  “Apoyamos la iniciativa de defender el valor de
nuestros servicios”, sin que hubiera en su respuesta alguna manifestaci贸n de voluntad
para la gestaci贸n de acuerdos que pudieren atentar en contra de la libre competencia,
ni una intenci贸n impl铆cita o encubierta, distinta de fomentar e impulsar esquemas
ordenados en el mercado publicitario, de manera tal que la industria opere de manera
adecuada y justa.
4.3.  Se帽ala que, en cualquier caso, los acuerdos adoptados por ACHAP no deben
ser considerados como atentatorios de la libre competencia, ni debe atribuirse a los
mismos alguna intencionalidad anticompetitiva. ACHAP, como asociaci贸n gremial,
tiene por funci贸n velar por el inter茅s de sus miembros, para lo cual ejecuta una serie
de acciones destinadas ello, una de las cuales es ordenar los procesos licitatorios, tal
como ocurre en otros pa铆ses. Explica que la autorregulaci贸n est谩 permitida y es
beneficiosa para los mercados, y  que las asociaciones gremiales contribuyen a
garantizar su buen funcionamiento y establecen equilibrios en la participaci贸n en
procesos licitatorios.
4.4.  Por 煤ltimo, SEPIA se帽ala que las multas solicitadas por la FNE son excesivas y
arbitrarias, ya que ella no ha participado en acuerdo alguno, no ha obtenido beneficios
econ贸micos y tampoco es reincidente. Por el contrario, afirma haber actuado de buena
fe y no haber tenido intenci贸n alguna de afectar la libre competencia.
Fojas 579: UNITAS
5.  A fojas 579, con fecha  29 de diciembre de 2008, contest贸 el requerimiento
Expert S.A.  (UNITAS), quien solicit贸 que se rechace en todas sus partes el
requerimiento de autos, con costas, eximi茅ndola de toda sanci贸n, atendidas las
siguientes consideraciones.
5.1.  En primer t茅rmino, UNITAS se帽ala que no ha tenido ninguna participaci贸n en
las conductas que se imputan en el requerimiento, y que  la FNE ha atribuido de modo
poco prolijo, a todas las agencias asociadas a ACHAP, la participaci贸n en los hechos
descritos en el requerimiento, sin distingos de ninguna especie y haciendo aparecer
como que en las conductas ejecutadas por algunas, hubiesen participado todas las
requeridas.  Ello, solicitando sanciones a su respecto que exceden sus facultades
econ贸micas.
5.2.  Se帽ala que, quiz谩s, la raz贸n por la que ha sido incluida en el requerimiento es
porque UNITAS fue invitada a participar en la licitaci贸n de UDP, acept贸 la invitaci贸n y
entreg贸 su material, recibiendo posteriormente noticia de no haber sido seleccionada.
Ello, agrega, no es contrario a la libre competencia.
Fojas 599: RNL
6.  A fojas 599, con fecha 29 de diciembre de 2008, contest贸 el requerimiento RNL
Storm Nostrum Chile S.A. (RNL), quien solicit贸 que se rechace en todas sus partes
el requerimiento de autos, eximi茅ndola de toda sanci贸n, y, en subsidio, que las multas
solicitadas por la FNE a su respecto sean reducidas sustancialmente, atendidas las
siguientes consideraciones.
6.1.  Se帽ala que no tuvo participaci贸n alguna en los hechos  fundantes del
requerimiento, lo que se desprende de la sola lectura de este 煤ltimo, donde no se le
atribuye ning煤n hecho o acto de los que se describen en 茅l.
As铆, espec铆ficamente, RNL se帽ala que (i) no particip贸 (directamente  ni a trav茅s de
alg煤n director) en los acuerdos presuntamente celebrados por el Directorio de ACHAP
para hacer fracasar las licitaciones convocadas por METRO, TRANSBANK y UDP, ni
en aquellos en los que se habr铆a acordado cu谩les agencias participar铆an en las
licitaciones de  METRO  y  TRANSBANK;  (ii) no  se “rest贸” de participar en ninguna
licitaci贸n, ya que no fue convocada a ellas y, en la de METRO, ni siquiera podr铆a haber
participado; (iii) no le correspondi贸 participaci贸n alguna en los actos de
“implementaci贸n” que la FNE atribuye a  Jos茅 Manuel Silva, a Clemente Gonz谩lez
(JWT) y a las agencias convocadas. En relaci贸n a esto 煤ltimo, agrega, RNL no envi贸
ning煤n correo y no amenaz贸 a nadie.
En cuanto a lo que plantea el requerimiento de que la ACHAP habr铆a obtenido el
apoyo de pr谩cticamente todas las agencias de publicidad asociadas, RNL se帽ala que
esto se refiere exclusivamente a la licitaci贸n de METRO,  respecto de la cual ACHAP
solicit贸 a sus asociados abstenerse de participar.
Transcribe el correo enviado por Claudio Ab茅, en respuesta al de ACHAP de 17 de
abril, que se帽ala:  “Jos茅 Manuel y Andrea, RNL/VMONTT est谩 absolutamente de
acuerdo y alineado  con esta postura. Es fundamental que se tomen cartas en el
asunto. A nadie le gusta regalar su trabajo y perder recursos. ATTE. Claudio Ab茅 M.”.
Explica que,  por un lado, el Sr. Ab茅 es un funcionario de RNL, sin poder para
representarla u obligarla, y que respondi贸 el correo de ACHAP en forma inconsulta y
sin autorizaci贸n del directorio; y, por otro, que el presunto consentimiento prestado por
RNL es, en todo  caso, una conducta inid贸nea para producir el efecto buscado por
ACHAP  (esto es “hacer fracasar la licitaci贸n de  METRO), toda vez que, como se
se帽al贸, RNL carece de las credenciales y calificaci贸n necesarias para ser llamada a
dicha licitaci贸n. La exigencia del resultado, es una exigencia del tipo.
6.2.  Por 煤ltimo, en relaci贸n con las multas solicitadas por la FNE, esta requerida
se帽ala que las mismas son excesivas, ya que su eventual aplicaci贸n la conducir铆an a
una situaci贸n de insolvencia y eventual quiebra. Adem谩s, se帽ala que las mismas son
arbitrarias, atendido que no se fundan en ninguno de los criterios para su
determinaci贸n que establece el art铆culo 26 del D.L. N° 211.
Fojas 699: EEL
7.  A fojas 699, con fecha 23 de enero de 2009, contest贸 el requerimiento Espina y
Escalona Ltda.  (EEL), quien solicit贸 que se rechace el requerimiento de autos, con
costas, eximi茅ndola de toda sanci贸n, atendidas las siguientes consideraciones.
7.1.  Se帽ala en primer t茅rmino que EEL no pertenece al mercado relevante definido
por la FNE y dif铆cilmente podr铆a haber afectado la libre competencia en el mismo, toda
vez que no es una agencia de publicidad medial o creativa, sino que presta servicios
de organizaci贸n de eventos y desarrollo de actividades promocionales  que en el
mercado se conocen bajo la sigla BTL  (below the line), que se utiliza para designar
actividades de promoci贸n alternativas (ferias, stands, teams).
Explica que pertenece a la Asociaci贸n de Marketing Promocional A.G. (AMPRO) desde
2003 y que se incorpor贸 a ACHAP en noviembre de 2007 con el objeto de contactar
posibles clientes, pero se desafili贸 de esta 煤ltima en agosto de 2008 dado que no se
cumpli贸 su objetivo.
7.2.  Agrega que no fue invitada a ninguna de las licitaciones que se mencionan en el
requerimiento y no tuvo, por lo tanto, participaci贸n alguna en ellas, como tampoco en
discusiones al interior de ACHAP respecto del dise帽o de los procesos de licitaci贸n,
sencillamente porque no le interesaban ni participaba en estos 煤ltimos. Tampoco envi贸
ninguno de los correos que se mencionan en el requerimiento, ni particip贸 en alguna
reuni贸n.
7.3.  En relaci贸n con el correo que Jos茅 Manuel Silva envi贸 a todos los asociados el
17 de abril de 2008, EEL se帽ala que el mismo fue dirigido al Sr. Carlos Porter, gerente
comercial de su empresa, que no cuenta con facultades de representaci贸n.  Agrega
que, adem谩s de que las materias a que se refer铆a ese correo carec铆an de inter茅s para
EEL, la respuesta del Sr. Porter fue del todo indeterminada. En su respuesta se帽ala,
“Estimados, nos suscribimos a los acuerdos y lineamientos que defina la Achap”, sin
referirse a alguna licitaci贸n en particular ni tampoco contestar la supuesta solicitud de
abstenci贸n, sino a los lineamientos o acuerdos futuros que definiera la ACHAP  en
relaci贸n con diversos documentos que dicha agencia estaba elaborando, los que, en
cualquier caso, no le interesaban, ni siquiera eran conocidos por EEL a esa fecha y, en
definitiva, jam谩s fueron aprobados o ratificados ella.
7.4.  En raz贸n de lo anterior, EEL opone las siguientes excepciones: (i) inexistencia
de los hechos denunciados; (ii) inexistencia de conducta reprochable; (iii) inexistencia
de  relaci贸n alguna con los hechos denunciados; (iv) inoponibilidad, espec铆ficamente
del mail de respuesta del Sr. Porter al mail  ACHAP, porque  dicho funcionario no
representa a EEL; (v) inexistencia de consentimiento, ya que no aprob贸 ni ratific贸
ninguna de las decisiones del Directorio; (vi) inexistencia de participaci贸n en la
industria y en el mercado relevante, por lo que, de haber participado  en los hechos
denunciados, su actuaci贸n habr铆a sido del todo inocua; y, (vi) en subsidio, solicita que
se elimine o se rebaje sustancialmente la sanci贸n de multa por ser desproporcionada a
los hechos y conductas que se le puedan imputar.
Fojas 762: ARMSTRONG.
8.  A fojas 762, con fecha 13 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento
Armstrong & Asociados Ltda.  (ARMSTRONG), quien solicit贸 su rechazo, con
costas, y, en subsidio, rebajar sustancialmente la multa propuesta por la FNE,
atendidas las siguientes consideraciones.
8.1.  Esta requerida se帽ala, en primer t茅rmino, no haber participado en los hechos
que le imputa el requerimiento, pues su voluntad nunca ha estado encaminada a
limitar, impedir o restringir la competencia, sino que s贸lo habr铆a manifestado su
consentimiento para proceder al perfeccionamiento de la industria y que habr铆a
aprobado el punto de vista de ACHAP, en el sentido de que 茅sta pudiera “sugerir” una
mejora en los procesos de licitaci贸n mediante un documento meramente referencial,
no obligatorio para los anunciantes. En ese contexto debe entenderse el correo que
envi贸 el 21 de abril, esto es, con posterioridad al hecho en que se funda el
requerimiento, constituido por el correo por medio del cual el Sr. Silva comunic贸 a
METRO la supuesta conducta infractora.
De hecho, esta requerida se帽ala que no recibi贸 ni conoci贸 los correos enviados por el
Sr. Silva los d铆as 17 y 18 de abril de 2008 a todas las agencias, y detalla que s贸lo
respondi贸 un correo personalizado por medio del cual el Sr. Silva insisti贸, con fecha 21
de abril de 2008.
A帽ade que tampoco tuvo conocimiento de las licitaciones convocadas por
TRANSBANK y UDP, por lo que no es posible que se le atribuya participaci贸n alguna
en lo concerniente a tales licitaciones.
8.2.  Adem谩s, se帽ala que no particip贸 ni tuvo conocimiento del supuesto reparto de
mercado acordado el 24 de abril de 2008. De hecho, se desprende del requerimiento
que 茅ste s贸lo habr铆a sido conocido por las agencias convocadas.
Indica que recibi贸 el correo de 24 de abril en que el Sr. Silva solicit贸 a las agencias
informar de nuevas licitaciones de las que tuvieran conocimiento, pero no lo contest贸
y, en todo caso, s贸lo lo consider贸 como parte del proceso de promoci贸n del
procedimiento de licitaciones a sugerir a los anunciantes. Las interpretaciones de la
FNE a este respecto, carecen de fundamentos.
8.3.  Por otra parte, se帽ala que no forma parte del mercado relevante porque no fue
invitada a participar de ninguna de las licitaciones en cuesti贸n y, a su juicio, el mercado
relevante solo incluye a  las agencias convocadas a tales licitaciones. De hecho,
ARMSTRONG no cumpl铆a con el par谩metro fijado por los respectivos anunciantes que
inclu铆a s贸lo agencias ganadoras de premio en el caso de METRO, o denominadas de
“gran tama帽o”, en los casos de TRANSBANK y UDP.
8.4.  Por 煤ltimo, en relaci贸n con el monto de las multas propuestas por la FNE,
se帽ala que 茅stas son desproporcionadas atendida su escasa participaci贸n de
mercado, que no obtuvo beneficio econ贸mico y que 茅stas har铆an que muchas agencias
desaparezcan del mercado.
Fojas 814: JWT
9.  A fojas 814, con fecha 24 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento  J.
Walter Thompson Chilena S.A.C.  (JWT), quien solicit贸 su rechazo, con costas, en
subsidio, que se consideren eximentes de responsabilidad y, en su m茅rito, se eliminen
o rebajen sustancialmente las multas solicitadas por la FNE, atendidas las siguientes
consideraciones.
9.1.  Como antecedentes de hecho, JWT identifica aquellos que habr铆an sido
omitidos en el requerimiento,  los requisitos generales y espec铆ficos que habr铆a de
reunir la conducta denunciada  y la obligaci贸n de la requirente de acreditar su
concurrencia.
JWT se帽ala que la FNE omite o yerra en su descripci贸n o calificaci贸n de los hechos,
entre otros: (i) al no se帽alar  la participaci贸n que corresponde a cada  requerida en los
hechos; (ii) al omitir que la elecci贸n de las agencias que participar铆an en las licitaciones
en curso correspond铆a a los avisadores; (iii)  al no indicar que  los t茅rminos y
condiciones de las  licitaciones de publicidad  son  ineficientes e  impuestos por los
avisadores a las agencias; (iv)  al afirmar equivocadamente que los acuerdos de
ACHAP tendr铆an por objeto hacer fracasar licitaciones, en circunstancias que lo que se
buscaba era un modelo para regular y ordenar tales procesos y evitar ineficiencias
derivadas de costos innecesarios de participaci贸n. Se buscaba corregir imperfecciones
y profundizar la competencia; y, (v) al aseverar que JWT envi贸 a las agencias
convocadas a la licitaci贸n de  METRO  un correo electr贸nico por encargo de  Jos茅
Manuel Silva y otro a UDP indic谩ndole que si convocaba a m谩s de 4 agencias ninguna
se presentar铆a a la licitaci贸n, lo que es falso.
9.2.  A continuaci贸n, se refiere a las caracter铆sticas de los servicios de publicidad y la
labor que realizan las agencias, destacando que los servicios publicitarios tienen
particularidades. En especial, se帽ala que la actividad de las agencias es compleja y da
origen a productos diferenciados, 煤nicos y a medida de los clientes  (destinados a
exaltar sus cualidades frente a competidores)  que, por lo tanto,  s贸lo  tienen valor
econ贸mico para la empresa avisadora en cuesti贸n y no pueden ser utilizados por
ninguna otra empresa, y que representa un importante costo de oportunidad (capital de
trabajo e incompatibilidades derivadas de convenios de confidencialidad) y de
transacci贸n para las agencias que constituye un “costo hundido especial”. En t茅rminos
de JWT, los productos en cuesti贸n son bienes o servicios terminados, utilizables,
煤nicos, personal铆simos y perecibles, que hacen de los licitantes una suerte de
monopolistas.
9.3.  Luego, JWT se refiere al mercado relevante y sus caracter铆sticas. Se帽ala que
茅ste corresponder铆a al mercado de las agencias de publicidad, sin perjuicio de que
podr铆a considerarse cada una de las licitaciones como un mercado relevante distinto.
Discrepa de la FNE, en s铆ntesis, respecto al alcance y relevancia de los actores que
participan en la industria, su limitaci贸n geogr谩fica y el rol que desempe帽an las
asociaciones gremiales que los re煤nen.
En cuanto a su estructura y caracter铆sticas, se帽ala que se trata de un mercado en el
que no existen condiciones facilitadoras de colusi贸n, ya que es  atomizado,
desconcentrado, competitivo, din谩mico y sin barreras de entrada, precisando que en
Chile existen m谩s de 200 agencias de publicidad y las m谩s grandes no concentran
sobre el 8% de la inversi贸n publicitaria. En todo caso, es abierto en fronteras porque
las agencias extranjeras  son sustitutas de las nacionales.  Agrega  que, a enero de
2009,  ACHAP  ten铆a  38 socios que, aunque concentraban  el 65% de la inversi贸n
publicitaria, representaban  s贸lo el 20% del total de agencias que aparecen en el
ranking Megatime.  En relaci贸n con la ausencia de barreras, se帽ala que no existen
impedimentos para entrar ni para salir de este mercado, tal como lo  demostrar铆a la
circunstancia de que constantemente entran y salen agencias del mercado.
Agrega que se trata de un mercado informal,  donde  no es habitual la existencia de
contratos escritos, y que las agencias dependen de los avisadores,  de lo que da
cuenta el hecho de que existen incompatibilidades para atender avisadores que
compiten entre s铆 (incompatibilidad de cuentas) ya que las  agencias manejan
informaci贸n confidencial de sus clientes.
Asimismo, describe las formas de contrataci贸n existentes, se帽alando que los servicios
de las agencias de publicidad pueden contratarse directamente, mediante licitaci贸n o
integraci贸n vertical.  Explica que, cuando se realizan licitaciones, los avisadores
siempre mantienen la alternativa de la contrataci贸n directa (antes, durante y despu茅s
de licitar)  y, de hecho, las distintas  formas de contrataci贸n conviven ya que  los
avisadores no asumen deberes de exclusividad con la  agencia  adjudicataria  de una
licitaci贸n.
Agrega que uno de los problemas que dan origen a este conflicto, es que los servicios
de publicidad no est谩n adecuadamente protegidos por leyes de propiedad intelectual e
industrial, por lo  que existe riesgo de que las licitaciones se usen para conocer los
productos que ser谩n presentados y usarlos sin retribuir.
Concluye a partir de lo anterior, que no –ni a煤n sobre la base del mercado relevante
definido por la FNE– es posible sostener que las agencias de publicidad agrupadas en
ACHAP tengan poder de mercado y que, en cambio, son los avisadores quienes
imponen sus t茅rminos (abusivos, poco transparentes y discriminatorios), toda vez que
en definitiva existen asimetr铆as en la posici贸n negociadora de licitantes y agencias en
perjuicio de 茅stas 煤ltimas.
9.4.  A continuaci贸n, JWT hace referencia a  las caracter铆sticas de las licitaciones de
servicios de publicidad, indicando las circunstancias que permitir铆an comprender la
necesidad de un c贸digo de buenas pr谩cticas y, por lo tanto, la licitud de su conducta,
reiterando las particularidades de los servicios publicitarios, precisando que, en todo
caso, lo que se licita no es la campa帽a publicitaria, sino la cuenta. Es decir, se trata de
procesos de selecci贸n  de la agencia que desarrollar谩 la campa帽a, pero no queda
definido el contenido de la misma ni el resultado es vinculante para el avisador.
Se帽ala as铆 que los avisadores imponen a las agencias  t茅rminos y condiciones
abusivas,  poco equitativas  e ineficientes  tanto en las licitaciones como durante una
relaci贸n comercial; los que no aseguran la obtenci贸n de los beneficios propios de la
competencia.
En lo que respecta a condiciones de los procesos de licitaci贸n, cuestiona, entre otras
pr谩cticas habituales, que los avisadores no asumen obligaciones ni quedan vinculados
por las licitaciones y establecen condiciones poco equitativas, opacas y
discriminatorias en perjuicio de las agencias, lo que impide a 茅stas evaluar objetiva y
comercialmente la conveniencia y costos de participar. Es com煤n que modifiquen las
bases durante o concluida la licitaci贸n, convoquen a nuevos participantes una vez
iniciado el proceso, discriminen otorgando a algunos participantes la posibilidad de
mejorar sus propuestas y utilicen parcialmente ideas contenidas en propuestas no
adjudicadas, desconociendo la propiedad intelectual de las agencias sobre los
contenidos de sus propuestas (adem谩s, pueden recibir propuestas fuera de plazo;
suspender, terminar o declarar desiertos los procesos sin expresi贸n de causa;
modificar unilateralmente los valores destinados a inversi贸n publicitaria; no asumen
exclusividad y pueden contratar servicios con otras agencias; pueden  eliminar,
modificar o excluir los servicios de la adjudicataria; luego de la adjudicaci贸n, negociar
modificaciones en el contenido y precio de las propuestas). En cambio, las agencias
quedan obligadas a cumplir y desarrollar el encargo bajo las condiciones que
determine el licitante.
Adem谩s, se producen pr谩cticas cuestionables durante el curso de la relaci贸n comercial
o terminada 茅sta: pago en plazos excesivos, t茅rmino intempestivo de contrato, uso de
propiedad intelectual una vez terminada la relaci贸n contractual, contrataci贸n de
personal de la agencia por parte de los avisadores; incremento de servicios
contratados, sin ajuste en remuneraci贸n.
En definitiva,  JWT afirma que  las condiciones abusivas bajo las cuales se llevan a
cabo las licitaciones son ineficientes y obstaculizan la permanencia en el mercado de
agencias que no tienen el capital suficiente para enfrentar la incertidumbre que
conllevan. Etas circunstancias en que operan los procesos de licitaci贸n permiten
comprender la necesidad de un c贸digo de buenas pr谩cticas.
9.5.  En este contexto, la actuaci贸n de ACHAP  constituir铆a  una reacci贸n leg铆tima
frente a imperfecciones, ineficiencias y abusos.
As铆, desde principios de 2008  ACHAP  estaba evaluando la adopci贸n del c贸digo de
buenas pr谩cticas y un reglamento de licitaciones porque las ineficiencias derivadas de
los  procesos de licitaci贸n eran un tema que preocupaba a la industria desde hace
bastante tiempo.
De hecho, la ACHAP estaba en conversaciones con ANDA para (con la aquiescencia
del mercado) establecer un C贸digo de Buenas Pr谩cticas que consideraba regular las
licitaciones, siguiendo los est谩ndares internacionales.
As铆, siguiendo la pr谩ctica habitual a nivel internacional, el borrador propon铆a un
esquema de selecci贸n en dos etapas o gradual, an谩logo al que se usa en el derecho
comparado. Este contemplaba una primera etapa de presentaci贸n de credenciales y,
una segunda etapa donde las tres o cuatro agencias  seleccionadas por el avisador
deben  desarrollar el proyecto de publicidad completo. Se帽ala que en esta segunda
etapa, o etapa final,  la competencia es absoluta, profunda, especializada y eficiente,
toda vez que los concursantes despliegan y asumen los costos que les significa
participar en un contexto de certeza jur铆dica y buenas pr谩cticas comerciales.
9.6.  Prosigue JWT indicando los antecedentes de hecho de las licitaciones de
METRO,  TRANSBANK  y UDP.  Indica, en s铆ntesis, que  TRANSBANK  y UDP
entendieron las necesidades de la industria. Precisa que TRANSBANK decidi贸 acoger
las sugerencias de  ACHAP, deleg贸 en esta  煤ltima  su derecho de  preseleccionar  y,
posteriormente, las no seleccionadas renunciaron al proceso. TRANSBANK no sufri贸
perjuicio alguno.
En un principio, METRO tambi茅n entendi贸, pero encontr贸 dificultades para modificar su
proceso en curso y sigui贸 adelante seg煤n  su  dise帽o original, no sufriendo perjuicio
alguno. El 煤nico pudo ser el retraso de una semana en su proceso.
9.7.  Luego, JWT indica que, en la especie, no concurre ninguno de los requisitos
legales tanto generales de las infracciones a la libre competencia como espec铆ficos del
il铆cito de colusi贸n previsto en la letra a) del art铆culo 3° del D.L. N° 211, precisando que
en Chile la regla per se no tiene cabida alguna.
En cuanto a la ausencia de los requisitos generales, se帽ala que, en la especie: (i) las
conductas no tend铆an a impedir, restringir o entorpecer la libre competencia y carec铆an
de aptitud para hacerlo, ya que no ten铆an por “objeto” hacer fracasar licitaciones,
porque los avisadores, en todo caso, mantuvieron siempre la posibilidad de proveerse
con otras agencias y porque la intensidad de la competencia, en estos casos, es
independiente del n煤mero de participantes. El hecho de “reducirse el n煤mero de
participantes en una licitaci贸n” en una segunda etapa no lleva a una reducci贸n de la
oferta ni a un mayor precio. De hecho, los procesos de  TRANSBANK  y UDP
concluyeron en forma exitosa; (ii) la conducta imputada no es antijur铆dica, toda vez que
no supuso la utilizaci贸n de medios ileg铆timos para competir, ni era id贸nea para producir
un efecto  anticompetitivo; y, (iii) no existi贸 dolo, ya que la intenci贸n era ordenar el
proceso de licitaci贸n y lograr la aprobaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas, y no
producir un determinado efecto anticompetitivo.
Con respecto a los requisitos espec铆ficos de la  colusi贸n, JWT se帽ala que:  (i) No hay
acuerdo o este no es “completo”, ya que el supuesto acuerdo no recae en el precio, ni
en la definici贸n de los productos, ni en el reparto de la demanda, y nada aseguraba a
las agencias no clasificadas que ser铆an elegidas en licitaciones futuras. Adem谩s, la
selecci贸n radicaba en los avisadores, quienes delegaron en ACHAP esta facultad; (ii)
en cualquier caso, el supuesto acuerdo no  ten铆a la idoneidad causal que la ley exige.
Explica que el mismo, porque no  afecta la competencia en las licitaciones ni tendr铆a
aptitud causal para impedirla, restringirla o entorpecerla, por la v铆a de subir los precios,
reducir la calidad o restringir la producci贸n. Explica que los licitantes pod铆an proveerse
con otras agencias, mediante trato  directo, ampliando la convocatoria en estas
licitaciones o realizando una nueva licitaci贸n. Es decir, la estructura del mercado hac铆a
inviable la colusi贸n; (iii) La conducta no permit铆a a las agencias  alcanzar  poder de
mercado; (iv) tampoco  se habr铆a abusado del poder de mercado supuestamente
conseguido por medio de los acuerdos;  (v) la conducta no habr铆a sido dolosa, ya que
los acuerdos no fueron adoptados ni ejecutados con la intenci贸n de producir un
determinado efecto anticompetitivo, sino que, por el contrario, su objeto era ordenar el
proceso de licitaci贸n y lograr la aprobaci贸n de un C贸digo de Buenas Pr谩cticas,
proteger la competencia, subsanar imperfecciones del mercado, y eliminar obst谩culos
y costos socialmente ineficientes; (vi) la conducta no habr铆a sido antijur铆dica, ya que en
todo caso, exist铆an causales de justificaci贸n  como son la no exigibilidad de otra
conducta y la leg铆tima defensa, pues se tratar铆a de una reacci贸n leg铆tima frente a los
abusos de que eran objeto las agencias.
JWT a帽ade que  tampoco  concurren  los elementos caracter铆sticos del  bid rigging,
donde los efectos buscados son: aumento de precios, menor producci贸n o menor
calidad.
En la especie, por el contrario, exist铆an efectos positivos para la competencia porque el
avisador que  sigue el procedimiento del C贸digo de Buenas Pr谩cticas recibe un
producto m谩s acabado y focalizado en su marca. Se evita un excesivo desgaste por
participaci贸n de agencias con escasas posibilidades de ganar la cuenta. Ello permite
que existan m谩s licitaciones y que empresas de menor tama帽o puedan participar con
la leg铆tima expectativa de ganar.
Indica que tampoco hubo boicot ya que las agencias no dejaron de competir ni se
rehusaron a prestar servicios. En todo caso, agrega, tampoco es posible sostener que
el proyecto de C贸digo de Buenas Pr谩cticas y el sistema que lo inspiraba importase un
boicot en contra de las licitaciones de los avisadores. Por el contrario, buscaba contar
con su aquiescencia y aprobaci贸n.
Finalmente, hace presente que, producto de la investigaci贸n de la FNE se impidi贸 que
el mercado funcionara y que los agentes del mismo lograran adoptar los acuerdos
necesarios tendientes a solucionar y minimizar las imperfecciones del mercado de las
licitaciones de cuentas de publicidad.
9.8.  En subsidio, para el evento de considerarse que las conductas imputadas son
t铆picas conforme al D.L.  211, JWT invoca como eximentes de responsabilidad la no
exigibilidad de otra conducta y la leg铆tima defensa.
9.9.  En cuanto a las multas solicitadas por la FNE, JWT se帽ala que  las mismas son
arbitrarias, desproporcionadas, que no se fundan en los requisitos establecidos en la
ley (no hay beneficio, gravedad ni reincidencia), que las conductas han transcurrido en
un breve lapso y no han tenido consecuencias permanentes en el tiempo (las agencias
suspendieron los acuerdos y reiteraron su voluntad de participar en las licitaciones) y
que, en cualquier caso, las requeridas desplegaron conductas destinadas a paliar los
efectos anticompetitivos de sus acuerdos (los dejaron sin efecto).
Fojas 853: BBDO.
10.  A fojas 853, con fecha 24 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento BBDO
Publicidad S.A. (BBDO), quien solicit贸 su rechazo, con costas. En subsidio, imponerle
una sanci贸n distinta y menos grave que la pecuniaria y, en subsidio, una  multa
sustancialmente inferior a la solicitada por la FNE, por las siguientes consideraciones.
10.1.  Primeramente, esta requerida se帽ala que el requerimiento adolece de un
defecto insalvable, de indeterminaci贸n de la acusaci贸n, consistente en que no precisa
qu茅  hechos atribuye a cada una de las 44 requeridas. Agrega que, sin infringir el
principio  non bis in idem, no es posible sancionar a los directores de ACHAP por
hechos ejecutados como miembros del directorio, ya que los acuerdos de directorio no
corresponden a un “concierto”.
10.2.  A continuaci贸n, se refiere a los hechos, indicando que en el mercado de la
publicidad, algunos avisadores adoptan un comportamiento oportunista, recurriendo a
procesos de selecci贸n (que no son procesos de contrataci贸n) que contienen
estipulaciones abusivas, que frustran los objetivos de igualdad de concurrencia,
objetividad y eficiencia, y, muchas veces, sin tener una verdadera intenci贸n de
contratar.
As铆, indica que muchos de estos procesos crean barreras de entrada, discriminan
arbitrariamente entre las agencias, se apropian, sin retribuci贸n, de las ideas de los
proponentes; y, utilizan los procesos para configurar de modo arbitrario el mercado.
Adem谩s, se帽ala tambi茅n las pr谩cticas habituales en la industria e indica que las
mismas producen como resultado, entre otros, desincentivos a participar,
incertidumbre y p茅rdida de propiedad intelectual; todo lo cual es ineficiente.
Afirma que en otros pa铆ses, los conflictos de intereses entre avisadores y agencias se
resuelven por medio de c贸digos de buenas pr谩cticas, y que las asociaciones gremiales
que impulsan estos c贸digos instan para que se ejercite responsablemente la libertad
de fijaci贸n unilateral de precios por parte de los avisadores, pero no benefician ni
perjudican a nadie. Explica que  las agencias no adquieren poder de mercado por
medio de las asociaciones gremiales, sino poder de negociaci贸n. De hecho, en el
contexto descrito, la ACHAP, destinada a defender los intereses comunes de sus
asociados, parec铆a la instancia naturalmente destinada a conversar con el gremio
avisador.
Recogiendo la experiencia de otros pa铆ses, el c贸digo de buenas pr谩cticas que se
encontraba en proceso de dise帽o por parte de ACHAP propon铆a procesos que se
desarrollaran en dos etapas. La primera de ellas, de “presentaci贸n de credenciales”,
para que el avisador conozca las empresas de publicidad interesadas y defina sus
requerimientos; y la segunda etapa, destinada a la selecci贸n, en la cual participar铆an
aquellas 3 贸 4 agencias escogidas libremente por el avisador, a quienes se solicitar铆a
la preparaci贸n de una campa帽a completa. Dicha f贸rmula aseguraba la libertad del
avisador para seleccionar a las empresas que estimara convenientes, y disminu铆a la
incertidumbre de las agencias de publicidad convocadas, quienes asum铆an los costos
de realizar la propuesta completa teniendo mayores posibilidades de que se les
adjudicara el proyecto.
Se帽ala que en ese contexto se realizaron las convocatorias de  METRO  y de
TRANSBANK, se reuni贸 el directorio de ACHAP y acord贸 enviar una  nota a esos
avisadores, apuntando simplemente a proponer una forma de reducir los costos
desproporcionados que, por su exagerado nivel de incertidumbre, implicaba la
aplicaci贸n de ese dise帽o en perjuicio de la industria y de los dem谩s avisadores.
10.3.  Luego, se  refiere a las convocatorias materia de autos. As铆, en cuanto a la
convocatoria de  TRANSBANK, se帽ala que en abril de 2008 se invit贸 a 8 agencias.

Conforme a los t茅rminos de las bases respectivas, TRANSBANK no asum铆a ninguna
obligaci贸n, ni siquiera adjudicar la cuenta a la mejor oferta. A帽ade que, de acuerdo con
las comunicaciones sostenidas entre Jos茅 Manuel Silva (ACHAP) y Viviana Frola
(TRANSBANK), este avisador accedi贸 a modificar el dise帽o original de su licitaci贸n y
solicit贸 a ACHAP decidir cu谩les cinco concurrir铆an, lo que se estableci贸 por sorteo.
Con posterioridad, el 7 de mayo de 2008, Jos茅 Manuel Silva comunic贸 a TRANSBANK
el retiro de la recomendaci贸n para evitar malentendidos y, el 28 de mayo del mismo
a帽o se presentaron las ofertas, entre ellas  la de BBDO. Tras examinar las propuestas
TRANSBANK seleccion贸 a LECHE, su antigua agencia.
En lo que respecta al proceso de selecci贸n de METRO, se帽ala que en abril de 2008 se
convoc贸 a 13 agencias y su proceso, al igual que el de  TRANSBANK, tampoco era
vinculante para el avisador. Rese帽a las comunicaciones sostenidas entre Jos茅 Manuel
Silva y el encargado del proceso en METRO, indicando que, en un primer momento
METRO se habr铆a mostrado dispuesto a modificarlo, llegando a solicitar a las agencias
de publicidad que escogieran cu谩les de ellas participar铆an en la primera etapa (lo que
茅stas libraron a la suerte). No obstante, cambi贸 luego de opini贸n exigiendo que este se
desarrollara conforme a los t茅rminos previstos. As铆, y pese a la propuesta de ACHAP,
METRO decidi贸 seguir adelante con el proceso tal como hab铆a planeado inicialmente,
aunque m谩s tarde acept贸 postergar en un par de d铆as la fecha final de recepci贸n de
ofertas. El 30 de abril ACHAP decidi贸 retirar la recomendaci贸n y envi贸 a METRO una
carta comunic谩ndolo. El proceso convocado por  METRO  sigui贸 su curso en los
t茅rminos unilateralmente dise帽ados por esa empresa y BBDO particip贸 activamente en
el mismo, aunque en definitiva no fue seleccionada.
En relaci贸n con la convocatoria de UDP, indica que, en abril de 2008, este avisador
llam贸 a determinadas agencias a presentar credenciales, entre las cuales no estaba
BBDO, y que, en mayo de 2008, dio a conocer cu谩les eran las tres agencias
seleccionadas para presentar propuestas, escogiendo con posterioridad a una de
ellas.
A partir de lo anterior, BBDO concluye que la FNE considera que la modificaci贸n
unilateral de voluntad de los avisadores sobre el modo de seleccionar a un eventual
co-contratante ser铆a contraria a la libre competencia, lo que no es as铆.
10.4.  A continuaci贸n, BBDO efect煤a algunas precisiones en relaci贸n con la
improcedencia de ampliar los hechos sometidos por la FNE a conocimiento de este
Tribunal, acotados a tres “licitaciones”, y con el mercado relevante que, seg煤n BBDO
fue indebidamente restringido.
10.5.  En relaci贸n a esto 煤ltimo, BBDO afirma que el mercado relevante o mercado en
que incide el presunto acuerdo, debe incluir: (i) relaciones de corto y mediano plazo, ya
que no existe relaci贸n entre licitaci贸n y contrato de largo plazo, pues lo que m谩s se
licita son servicios que se otorgan por una sola vez (“one shot”); (ii) agencias
peque帽as, ya que 茅stas son perfectamente capaces de atender con calidad y disputar
clientes; (iii) contrataci贸n directa, ya que esta posibilidad se mantiene abierta en las
convocatorias de METRO, TRANSBANK y UDP; y, (iv) agencias domiciliadas fuera de
Chile que prestan servicios en el pa铆s.
Asimismo, en lo que respecta a la ACHAP, BBDO se帽ala que dicha asociaci贸n gremial
no tiene poder de mercado, ni agrupa a todas las agencias que conforman el mercado
relevante. Se帽ala que en la actualidad existen m谩s de 208 agencias de publicidad
activas  –seg煤n Megatime-  y que las pertenecientes a ACHAP representan s贸lo un
18% del total.
Atendido lo anterior, BBDO considera que el mercado  relevante en esta causa debe
ser definido como el de la prestaci贸n de servicios publicitarios de corto, mediano y
largo plazo otorgados por agencias de publicidad chilenas o extranjeras, las que son
contratadas una vez que el avisador las ha seleccionado por cualquier v铆a, esto es,
con presentaci贸n previa de propuestas o sin ella.
Con respecto a las caracter铆sticas de este mercado, BBDO indica que se trata de un
mercado atomizado, desconcentrado, desafiable, sin barreras de entrada y con
competencia extranjera. Lo anterior, incluso sumando las participaciones de mercado
de agencias que pertenecen a un mismo grupo y que, en todo caso, compiten entre s铆.
Asimismo, se帽ala que es un mercado competitivo y din谩mico, donde las comisiones y
los ingresos de las agencias han bajado, y donde, constantemente, surgen o se
incorporan al ranking Megatime nuevas agencias. Indica que en un mercado con estas
caracter铆sticas no tiene sentido la colusi贸n.
En cuanto al tama帽o de este mercado, BBDO se帽ala que la FNE lo sobredimensiona
al considerar la inversi贸n publicitaria total, sin considerar que las agencias cobran una
comisi贸n de aproximadamente un 10% de la inversi贸n publicitaria, y basarse en los
precios lista, que son objeto de muchos descuentos. Precisa que, para medir este
mercado deben tomarse en consideraci贸n los ingresos reales de las agencias.
10.6.  En lo que sigue, BBDO opone las siguientes excepciones, defensas y
alegaciones, en subsidio de la ya se帽alada improcedencia del requerimiento por grave
indeterminaci贸n de los hechos que se atribuyen a cada requerida.
10.6.1.  La conducta imputada no es id贸nea o no tiene la virtualidad, ni aun ex
ante, de atentar en contra del bien jur铆dico protegido por el Decreto Ley N° 211.
A este respecto, BBDO se帽ala que conforme al art铆culo 3° del D.L. N° 211, la conducta
debe, al menos, tener la virtualidad de afectar el bien jur铆dico protegido para ser il铆cita
y poder ser sancionada.
No obstante, en la especie, los hechos por los cuales se le pretende sancionar
constituyen un il铆cito imposible que, en raz贸n de los medios, objeto o sujetos, carecen
de toda idoneidad para consumarse y producir el resultado lesivo que el D.L. N° 211
disvalora, o de ponerlo en peligro. Por lo tanto, concluye, se trata de hechos at铆picos
que no son susceptibles de ser sancionados.
Indica que las imputaciones de la FNE se basan en supuestos o condiciones que no
concurren en la especie y, particularmente, en que los procesos de selecci贸n de
METRO,  TRANSBANK  y UDP ser铆an licitaciones dignas de protecci贸n bajo el D.L.
211. En lugar de ello, de acuerdo a sus t茅rminos, los procesos de  TRANSBANK  y
METRO  eran meros mecanismos unilaterales de selecci贸n de eventuales co-
contratantes futuros que no defin铆an concurrencia en el mercado (no vinculaban a
contratar), no ten铆an objeto determinado y, por 煤ltimo, tampoco establec铆an t茅rminos o
condiciones transparentes, objetivas y generales.
As铆, explica BBDO, no puede haber colusi贸n si, como en la especie: (i) el proceso es
discrecional para quien lo convoca, pudiendo declararlo desierto,  modificarlo o
sujetarse a procedimientos de contrataci贸n diferentes; (ii) el objeto que se licita no es
determinado ni determinable, de modo que el resultado no es una transacci贸n de
bienes y servicios; y, por 煤ltimo, (iii) el proceso no est谩 dise帽ado para  permitir una
eficiente asignaci贸n de recursos, de manera que la frustraci贸n de su resultado no
puede o no tiene la virtualidad de afectar la libre competencia.
Lo que existe es imposici贸n de condiciones de procesos de selecci贸n de un eventual
contratante,  previas a cualquier voluntad de contratar, y negativa a someterse esa
cierta y determinada forma de selecci贸n que las agencias estimaban abusiva. Luego,
concluye, el fracaso de esos mecanismos unilaterales de selecci贸n, que no definen
concurrencia en el mercado, constituyen un il铆cito imposible.
10.6.2.  Falta de efectividad de los hechos imputados en el requerimiento y de la
participaci贸n que en ellos se atribuye a BBDO.
A este respecto, BBDO niega los hechos que se le imputan y precisa que: (i) no fue
invitada a la convocatoria de UDP y particip贸 seriamente en los procesos convocados
por  METRO  y  TRANSBANK; (ii) las requeridas acordaron enviar una nota para
“proponer” condiciones que estimaban eficientes y adecuadas; (iii) los sorteos para
determinar las agencias que concurrir铆an a los procesos se hicieron a instancias de los
avisadores (aunque despu茅s METRO cambi贸 de parecer); y, (iv) Las actuaciones de
Jos茅 Manuel Silva  no necesariamente se corresponden todas con el tenor de la
recomendaci贸n acordada.
10.6.3.  No hay acuerdo de las requeridas que sea constitutivo de colusi贸n.
En este contexto, BBDO niega la calificaci贸n de los hechos que efect煤a la FNE en el
requerimiento y, argumenta, en s铆ntesis, que no cualquier expresi贸n de voluntad
com煤n es constitutiva de colusi贸n.
En  cambio, la 煤nica conducta desplegada por las requeridas fue expresar, en el
contexto de la ACHAP, la conveniencia de representar a los avisadores TRANSBANK,
METRO y UDP cu谩l era el dise帽o de los procesos de selecci贸n que les parec铆a m谩s
eficiente y racional en ese mercado, y recomendar a 茅stos su implementaci贸n en los
procesos en curso. Ello, sin que: (i) las agencias hubieren renunciado a actuar de
manera individual o independiente, porque no hab铆a incentivos para actuar de manera
distinta, desviarse, ni potenciales mecanismos de control y sanci贸n; (ii) sin alguno de
los objetos constitutivos de colusi贸n, ya que la recomendaci贸n a los avisadores no
incid铆a en las condiciones bajo las cuales se concurre al mercado (fijar precios, cuotas,
zonas o limitar la  producci贸n); (iii) sin la finalidad de obtener beneficios para las
agencias en desmedro de los avisadores. De hecho, la recomendaci贸n ten铆a por objeto
el beneficio de todos y, precisamente por eso, estaba destinada a comunicarse y
hacerse p煤blica. De hecho, como consecuencia de las condiciones m谩s racionales de
competencia, los avisadores contar铆an con propuestas creativas de mejor calidad; (iv)
en armon铆a con los c贸digos de buenas pr谩cticas vigentes en otros pa铆ses. Por lo tanto,
faltando en las conductas  todos los elementos que permitir铆an calificarlas como
acuerdos colusorios, BBDO concluye que se trata de conductas permitidas y pro-
competitivas consistentes en el leg铆timo ejercicio de actividades por parte de
asociaciones gremiales.
En la especie, indica, no existi贸 colusi贸n para hacer fracasar las licitaciones de
METRO,  TRANSBANK  y UDP, imponer en dichas licitaciones condiciones m谩s
favorables, repartirse el mercado ni incrementar las probabilidades de adjudicaci贸n.
Por el contrario, tales finalidades aparecen como irracionales trat谩ndose de procesos
cuya decisi贸n es discrecional para los convocantes. En cuanto a los sorteos, BBDO
se帽ala que se procedi贸 a ellos a instancias de los avisadores, que no se estipularon
pagos o recompensas a las agencias no seleccionadas y que en 煤ltimo t茅rmino, la
selecci贸n de la agencia correspond铆a al avisador.
10.6.4.  De existir el supuesto acuerdo, 茅ste no lesion贸 ni puso en peligro
concreto la libre competencia.
Ello, por cuanto, como se indic贸, los procesos en cuesti贸n no eran “licitaciones”, no
fomentaban la libre competencia, en tanto que el dise帽o propuesto si lo hac铆a y porque
la conducta en cuesti贸n, en todo caso, no confer铆a poder de mercado a sus presuntos
participes.
10.6.5.  Atipicidad de la conducta atribuida a BBDO por ausencia de resultado.
Explica a este respecto que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 3°, letra a), del
Decreto Ley N° 211, anterior a la reforma introducida por la Ley N° 20.361, el il铆cito de
colusi贸n es de resultado. En la especie no se produjo resultado alguno, ya que todos
los procesos fueron exitosos por lo que la conducta es at铆pica.
Seg煤n BBDO, la exigencia de un resultado contenida en la letra a) del art铆culo 3 antes
mencionado no debe confundirse con el requisito de aptitud causal del primero de los
incisos de dicho art铆culo, aplicable a todas las figuras t铆picas del Decreto Ley N° 211,
para el caso en cuesti贸n. No obstante, para el evento de que el Tribunal estime que
baste que el acuerdo ponga en peligro la libre competencia, ello tampoco ocurri贸  toda
vez que se trataba de procesos abusivos y no vinculantes.
En cualquier caso, agrega, los il铆citos no consumados (tentados o frustrados) no son
sancionables en sede de libre competencia, al no existir una norma especial que as铆 lo
establezca.
En subsidio, de estimarse que la tentativa y la frustraci贸n son sancionables, BBDO
se帽ala que las conductas en cuesti贸n son igualmente impunes por haber mediado
desistimiento, al haberse dejado sin efecto la recomendaci贸n formulada a los
avisadores y, adem谩s, porque BBDO concurri贸 a las licitaciones de  METRO  y
TRANSBANK. Esos actos positivos tuvieron la aptitud de poner fin a todos los efectos
que podr铆a haber generado su conducta previa.
10.6.6.  Falta de intencionalidad contraria a la libre competencia.
BBDO se帽ala que actu贸 de buena fe, en el entendido de que podr铆an obtener a trav茅s
de la asociaci贸n gremial la capacidad de ser escuchadas de la que carec铆an, por s铆
solas, frente a METRO y TRANSBANK, e instar de ese modo a los avisadores a que
cesen en sus pr谩cticas oportunistas, y con la intenci贸n de proteger la libre
competencia. No hubo dolo y por lo tanto, tampoco responsabilidad subjetiva.
10.6.7.  El il铆cito monop贸lico no se configura porque la conducta desplegada
estaba justificada.
A este respecto, se帽ala que su conducta fue  reactiva, o bien, que actu贸 en leg铆tima
defensa o en estado de necesidad de un actuar defensivo frente a los abusos de los
avisadores.
BBDO se帽ala que estaba facultada por el ordenamiento jur铆dico para reaccionar frente
a un comportamiento oportunista de los avisadores  TRANSBANK  y METRO, y esa
reacci贸n s贸lo resultaba eficaz y proporcionada si se realizaba por intermedio de
ACHAP.
10.6.8.  Improcedencia de la sanci贸n solicitada, atendida la ausencia de
relevancia de los supuestos atentados.
Ello, atendida la escasa entidad y relevancia de los supuestos il铆citos, toda vez que no
produjeron efecto alguno, tuvieron una escasa duraci贸n y no  ocasionaron perjuicio a
los avisadores.
10.6.9.  En todo caso, improcedencia de la solicitud de cese de la conducta
denunciada.
Resulta absolutamente innecesario acceder a esta petici贸n toda vez que la conducta
que se le atribuye fue revocada, seg煤n se comunic贸 a los avisadores.
10.6.10.  En subsidio, desproporci贸n de las multas solicitadas por la FNE y, bajo
cualquier respecto, improcedencia de la agravaci贸n solicitada.
Se帽ala que la multa solicitada por la FNE es manifiestamente desproporcionada
atendido: (i) la escasa gravedad del hecho que se le imputa; (ii) que el il铆cito que se le
imputa no produjo efecto alguno; (iii) que las requeridas no obtuvieron beneficio
alguno; (iv) que no ocasionaron perjuicio alguno a los avisadores; (v) que no tuvieron
intenci贸n de lesionar la libre competencia, sino una motivaci贸n valiosa; (vi) que BBDO
tiene una irreprochable conducta anterior; (vii)  que  BBDO ces贸 en su actuaci贸n y
adopt贸 medidas para evitar sus efectos; (viii) el tama帽o del mercado y su capacidad
econ贸mica.
En cuanto a la agravaci贸n solicitada por la FNE, en aplicaci贸n de la disposici贸n
contenida en el art铆culo 26 del Decreto Ley No. 2.758 sobre Asociaciones Gremiales,
se帽ala que es improcedente ya que la norma en cuesti贸n est谩 t谩citamente derogada
por la Ley N° 19.911 que elimin贸 la sanci贸n penal.
Fojas 991: Proximity.
11.  A fojas 991, con fecha 24 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento
Proximity Chile S.A.  (PROXIMITY), quien solicit贸 su rechazo, con costas. En
subsidio, imponerle una sanci贸n distinta y menos grave que la pecuniaria y,  en
subsidio, una multa sustancialmente inferior a la solicitada por la FNE, por
consideraciones an谩logas a las expuestas en la contestaci贸n de fojas 853.
11.1.  En todo caso, a diferencia de la requerida que contest贸 a fojas 853, y tal como
se帽ala en su contestaci贸n, PROXIMITY no fue invitada a participar en el proceso de
selecci贸n de TRANSBANK, raz贸n por la cual mal podr铆a haberse coludido para hacerlo
fracasar; pero s铆 fue invitada a los procesos de de METRO y UDP.
11.2.  En el proceso de METRO, PROXIMITY se帽ala que era la agencia “defensora de
la cuenta” y particip贸 seria y activamente.
11.3.  En relaci贸n al proceso de UDP, indica que cuando la UDP la invit贸 a participar
en su convocatoria, esta 煤ltima ya se encontraba dise帽ada en dos etapas y
PROXIMITY particip贸 en la primera etapa, no siendo seleccionada por el avisador tras
la fase de presentaci贸n de credenciales que motu proprio estableci贸.
Fojas 893: LECHE y LOWE PORTA
12.  A fojas 893, con fecha  24 de marzo de 2009, contestaron el requerimiento
Leche2
  S.A.  (LECHE) y  Lowe  Porta S.A.  (LOWE PORTA), quienes solicitaron su
rechazo, con costas y, en subsidio, la aplicaci贸n de una multa sustancialmente inferior
a la solicitada por la FNE, por las siguientes consideraciones.
12.1.  Estas requeridas alegan, principalmente, su falta de legitimidad pasiva. En
subsidio, que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del il铆cito que se les
imputa y, en subsidio, que el monto de la multa que propone la FNE es infundado,
irracional y desproporcionado.
12.2.  En relaci贸n a lo primero (falta de  legitimidad pasiva), estas requeridas precisan
que no adoptaron ninguno de los acuerdos que la FNE reprocha y, en particular, que
no adoptaron el acuerdo de 15 de abril, que fue adoptado por el Directorio de ACHAP
(Acuerdo ACHAP), ni tampoco acordaron los t茅rminos de la carta adjunta al e-mail de
16 de abril, ni envi贸 este 煤ltimo correo a los avisadores (E-mail ACHAP). El mismo, en
cambio, fue enviado por el Presidente Ejecutivo de la ACHAP.
12.3.  Por otra parte, se帽alan que  LECHE  y  LOWE PORTA  ratificaron el Acuerdo
ACHAP y el E-mail ACHAP en consideraci贸n a que 茅stos, conforme a sus t茅rminos
expl铆citos e inequ铆vocos, daban cuenta de una mera recomendaci贸n o sugerencia
respecto de la forma en que METRO  y  TRANSBANK  estaban llevando a cabo sus
procesos de licitaci贸n.
Por consiguiente, no hab铆a una intenci贸n u objetivo anticompetitivo. Por el contrario,
LOWE PORTA y LECHE ratificaron el Acuerdo ACHAP y el E-mail ACHAP en atenci贸n
a que la recomendaci贸n o sugerencia de que 茅stos daban cuenta respecto de la forma
en que METRO y TRANSBANK estaban llevando a cabo sus procesos de licitaci贸n: (i)
obedec铆a a un criterio de racionalidad y eficiencia econ贸mica que beneficiaba tanto a
las agencias de publicidad como a los mismos avisadores,  ya que permite que las
agencias de publicidad asignen sus recursos m谩s eficientemente y mejoren la calidad
de sus propuestas, lo que es reconocido por los propios avisadores; (ii) permit铆a
leg铆timamente disminuir  un riesgo que afecta a las agencias de publicidad que
participan en procesos de licitaci贸n como son los il铆citos contra la propiedad intelectual
de las agencias de publicidad; y (iii) estaba en perfecta sinton铆a con la forma en que se
realizan los procesos de licitaci贸n en el mercado publicitario en la gran mayor铆a de los
pa铆ses del mundo  (Uni贸n Europea, Estados Unidos, Espa帽a, Argentina), muchos de
ellos con legislaciones sobre libre competencia mucho m谩s avanzadas que la nuestra.
12.4.  En cuanto a la participaci贸n de estas requeridas en las licitaciones de METRO,
TRANSBANK y UDP, LOWE PORTA se帽ala que aunque fue convocada a la licitaci贸n
de METRO, jam谩s tuvo la intenci贸n de participar porque su gerente general ten铆a la
impresi贸n de que METRO  era un mal pagador y, adem谩s, estaba sobrecargada de
trabajo. Por su parte, LECHE se帽ala que, como pertenece al mismo grupo econ贸mico
que LOWE PORTA, la impresi贸n de que METRO era mal pagador le fue 铆ntegramente
traspasada a su gerente general. Adem谩s, LECHE  indica que tambi茅n estaba
sobrecargada de trabajo en ese entonces y que ten铆a la mayor铆a de sus recursos
destinados a defender la cuenta de TRANSBANK, su principal cliente.
Con respecto a la licitaci贸n de TRANSBANK, estas requeridas se帽alan que acordaron
con este avisador, sin presiones ni coacciones de ninguna especie y con el objeto de
“salvar” el proceso de licitaci贸n que ya estaba en curso, una nueva forma o dise帽o
para el mismo. Explican que ambas hab铆an decidido participar en este proceso por lo
atractiva que esta cuenta les parec铆a a ambas. LOWE PORTA y LECHE concurrieron
a la entrega del  brief  de  TRANSBANK, efectuada el 17 de abril en Casa Piedra.
Relatan que en esa reuni贸n, uno de los convocados pregunt贸 a Viviana Frola de
TRANSBANK  cu谩l era la postura de  TRANSBANK  respecto del  e-mail  enviado por
ACHAP el d铆a anterior, a lo que esta respondi贸 que no hab铆a recibido ese correo.
Algunas de las agencias le explicaron el contenido de ese correo y Viviana Frola
decidi贸 suspender la reuni贸n con el objeto de consultar, al interior de TRANSBANK, si
茅sta seguir铆a o no la recomendaci贸n y sugerencia. Esa tarde, Viviana Frola se
comunic贸 con una de las socias de LOWE PORTA, que anteriormente hab铆a tenido la
cuenta de TRANSBANK, manifestando su molestia porque no le hubieran hecho saber
del contenido de ese correo con anterioridad.  LOWE PORTA se disculp贸 y ofreci贸 a
TRANSBANK cooperar a fin de que el proceso se llevara a cabo sin contratiempos y
en forma exitosa. Fue as铆 como, en reuni贸n sostenida el 23 de abril en oficinas de
TRANSBANK, don Ra煤l Menj铆bar y do帽a Claudia Meneghello, ambos de  LOWE
PORTA, explicaron a don Ricardo Blume y a do帽a Viviana Frola, ambos de
TRANSBANK, cu谩les eran los fundamentos t茅cnicos y econ贸micos de la
recomendaci贸n o sugerencia de que daba cuenta el correo de ACHAP. Luego de ello,
TRANSBANK decidi贸, sin presiones ni coacciones de ninguna especie, acotar a 5 el
n煤mero de participantes en su proceso de licitaci贸n, bajo dos condiciones (i) que
fueran las propias 8 agencias de publicidad originalmente convocadas a participar, a
trav茅s de ACHAP,  quienes decidieran cu谩les participar铆an; y, (ii) que el proceso de
licitaci贸n se desarrollara en la medida de lo posible dentro de los plazos originalmente
contemplados, toda vez que exist铆a premura en empezar a desarrollar la publicidad de
su producto Redcompra. Esta decisi贸n fue comunicada al gerente general de LOWE
PORTA quien, a su vez, la inform贸 a las agencias convocadas a la licitaci贸n. Entonces,
haciendo uso de la facultad que les hab铆a entregado la propia  TRANSBANK, las
agencias decidieron que los 5 participantes ser铆an determinados al azar y que LECHE
participar铆a por “derecho propio”. A su vez,  LOWE PORTA  decidi贸 desistirse de
participar en el proceso porque no le pareci贸 justo que, habi茅ndose acotado el n煤mero
de participantes, participaran en la  licitaci贸n dos agencias relacionadas. De ah铆 que
LOWE PORTA envi贸 el correo de 23 de abril de 2008 que cita y que al d铆a siguiente se
reuni贸 con las dem谩s agencias convocadas a la licitaci贸n de  TRANSBANK  para
determinar las 5 agencias que participar铆an en  esta licitaci贸n. Agrega que esa
determinaci贸n se hizo de la manera m谩s  objetiva y transparente posible, por azar y
se帽ala, por 煤ltimo, que la licitaci贸n se realiz贸 dentro de los plazos precisamente
establecidos y fue exitosa.  Si bien el proceso de licitaci贸n de  TRANSBANK  fue
modificado, dicha modificaci贸n fue resuelta por la propia TRANSBANK, sin presiones
ni amenazas de ninguna especie.
En cuanto a la licitaci贸n de UDP, LOWE PORTA se帽ala que no fue invitada y, en todo
caso, que estaba impedida de haber participado por tener un conflicto de inter茅s
insubsanable, consistente en que atend铆a la cuenta de la Pontificia Universidad
Cat贸lica de Chile. LECHE, por su parte, aunque fue invitada a esta licitaci贸n, reitera
que estaba sobrecargada de trabajo en ese entonces y que ten铆a la mayor铆a de sus
recursos destinados a defender la cuenta de  TRANSBANK. Asimismo, cita una
secuencia de correos intercambiados con este avisador que confirmar铆an el porqu茅
decidi贸 no participar en la licitaci贸n de UDP.
Concluye que  LECHE  y  LOWE PORTA  jam谩s ejecutaron ning煤n acto tendiente a
implementar o imponer a METRO, a la UDP y a TRANSBANK, mediante presiones y
amenazas con el objeto de obtener ganancias ileg铆timas, la mera recomendaci贸n o
sugerencia de que daban cuenta el Acuerdo ACHAP y el E-mail ACHAP. Agrega que,
en el evento de que tales actos se hubiesen ejecutado, LOWE PORTA y LECHE jam谩s
participaron ni consintieron en ellos.
12.5.  En lo relativo al acuerdo de reparto de mercado que se les imputa,  LECHE y
LOWE PORTA  se帽alan que jam谩s han intervenido o participado en un acuerdo
destinado o tendiente a repartirse el mercado en las licitaciones antes mencionadas
que, en los casos de METRO y UDP, ni siquiera les interesaban y estaban, en todo
caso, impedidas de participar. Expresan, en lo relativo a la licitaci贸n de TRANSBANK,
que el 煤nico acuerdo que implementaron fue aqu茅l al que hab铆an arribado con dicho
avisador, cumpliendo con la condici贸n impuesta por el mismo, en el sentido de que
fuesen las agencias convocadas quienes determinaran las 5 agencias de publicidad
que participar铆an en su licitaci贸n.
12.6.  En relaci贸n a lo segundo, esto es, que no concurrir铆an los elementos objetivos y
subjetivos del tipo infraccional estas requeridas se帽alan: (i) que no concurre el primero
de los requisitos objetivos del tipo infraccional del art铆culo 3° del D.L. N° 211, esto es,
que ellas hubiesen tenido participaci贸n en los il铆citos anticompetitivos. Ello, en  raz贸n
de lo  expuesto  anteriormente; (ii) que no concurre el segundo de los requisitos
objetivos del tipo infraccional, porque su actuar no habr铆a tenido aptitud causal para
producir efectos anticompetitivos y que la mejor prueba de ello es que tales procesos
fueron exitosos; (iii) que no concurre el requisito subjetivo del tipo infraccional porque
LECHE y LOWE PORTA  actuaron de buena fe y, en cualquier caso, sin dolo. Ello
queda en evidencia por la circunstancia de que ninguna de ellas actu贸 con
secretismos, en forma reservada u oculta.
12.7.  Por 煤ltimo, estas requeridas se帽alan que el monto de las multas propuestas por
la FNE es infundado, irracional y desproporcionado, ya que conllevar铆a a su quiebra
inmediata y considerando, adem谩s, la brev铆sima duraci贸n de los supuestos il铆citos, la
circunstancia de que los mismos no causaron da帽o, no reportaron beneficios, y que
ninguna de ellas tiene la calidad de reincidente.
Fojas 1039: GREY
13.  A fojas 1039, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento Grey
Chile S.A.  (GREY), quien solicit贸 su rechazo, con costas, por las siguientes
consideraciones.
13.1.  En primer lugar, esta requerida alega su falta de participaci贸n en los hechos que
se le imputan, precisando que no intervino en ninguna de las licitaciones en las que, a
juicio de la FNE, se habr铆an verificado acuerdos contrarios a la libre competencia.
En raz贸n de lo anterior, supone que fue requerida porque  apoy贸 la iniciativa de
ACHAP de  autorregularse a trav茅s de un C贸digo de Buenas Pr谩cticas y un
Reglamento de Licitaciones destinados a buscar valoraci贸n y respecto a la actividad,
indicando que frente a ese correo GREY respondi贸: “En Grey apoyamos la postura de
ACHAP en relaci贸n a este tema”.
Precisa que la FNE ha presumido mala fe por parte de las requeridas y que su
entendimiento e intenci贸n era avanzar en el desarrollo de una autorregulaci贸n que ha
sido implementada en otros pa铆ses y que constituye una de las misiones que se
propuso el Directorio de ACHAP para el per铆odo 2007-2009.
13.2.  A continuaci贸n, GREY justifica la necesidad de un C贸digo de Buenas Pr谩cticas,
se帽alando que  茅ste  permitir铆a corregir ciertas conductas que afectan la eficiencia y
transparencia de la industria, logrando beneficios para avisadores, medios, agencias y
consumidores; todo ello en concordancia con los criterios de licitud de condiciones de
compra que ha fijado este Tribunal en casos an谩logos en los que existe poder de
compra y se abusa de proveedores.
Concluye que la intenci贸n de las agencias era competir libre y lealmente, pero en un
marco de eficiencia que resguarde un equilibrio en el mercado y el buen
funcionamiento de la industria en un marco de buenas pr谩cticas.
13.3.  En cuanto a la definici贸n del mercado relevante,  GREY  se帽ala que  茅ste
corresponde a los servicios de publicidad prestados por agencias a avisadores, ambos
tanto nacionales como extranjeros.
Indica que  la FNE ha restringido indebidamente la definici贸n del mercado, ya que el
mismo debe incluir agencias de cualquier tama帽o, relaciones de mediano plazo,
contrataci贸n directa e integraci贸n vertical, as铆 como avisadores y agencias tanto
nacionales como extranjeras.
En cuanto a las caracter铆sticas del mercado, Grey indica que la FNE no ha reflejado
las principales caracter铆sticas de la industria de la publicidad en nuestro pa铆s, en
cuanto se trata de un mercado atomizado, desconcentrado, competitivo, con
experiencia en autorregulaci贸n y sin barreras de entrada.
13.4.  Agrega que el apoyo prestado por su representada a la iniciativa de
autorregulaci贸n de ACHAP no s贸lo no tuvo por objeto afectar la libre competencia sino
que, adem谩s, la conducta denunciada por la FNE no habr铆a producido efectos –ya que
las licitaciones supuestamente boicoteadas se efectuaron satisfactoriamente–  y no
ten铆a ni siquiera la aptitud necesaria para atentar en contra de la libre competencia.
13.5.  Por 煤ltimo, en relaci贸n con las multas solicitadas por la FNE, GREY se帽ala que
las mismas son improcedentes y, en todo caso,  excesivas y contrarias a la libre
competencia, ya que implicar铆an la desaparici贸n de muchas agencias que no podr铆an
soportarlas.
Fojas 1068: ENERG脥A y WUNDERMAN
14.  A fojas 1068, con fecha  26 de marzo de 2009, contestaron el requerimiento
Energ铆a Young & Rubicam S.A.  (ENERG脥A) y Wunderman Chile Consultor铆a y
Comunicaciones Ltda.  (WUNDERMAN), quienes solicitaron su rechazo, con costas
por las siguientes consideraciones.
14.1.  En su relaci贸n del requerimiento, estas requeridas se帽alan que no ten铆an ni la
m谩s remota idea de que TRANSBANK y UDP se encontraban licitando sus servicios y,
en el caso de ENERG脥A, tampoco sab铆a de la de METRO.
Precisa que los actos se帽alados en el requerimiento estaban encaminados a ordenar y
regular las licitaciones de agencias de publicidad, corrigiendo las imperfecciones del
mercado y estableciendo un proceso que permitiera profundizar la competencia y
otorgar garant铆as a los participantes.
14.2.  En cuanto al mercado  relevante, estas requeridas se帽alan que la FNE lo ha
limitado injustificadamente, ya que el mismo debe incluir agencias creativas
unipersonales o muy peque帽as que son percibidas como sustitutas por los avisadores.
Asimismo, se帽ala que el mercado es din谩mico, atomizado, desconcentrado y sin
barreras de entrada, no importando si una agencia pertenece o no a la ACHAP.
Agrega que, en las licitaciones a que son convocadas las agencias de publicidad, los
avisadores abusan de las agencias participantes y se comportan como monopolistas.
Las agencias elaboran un producto  terminado que no tiene uso o valor alternativo,
mientras que los avisadores definen las condiciones de la licitaci贸n y tienen libertad
para modificarlas a mitad de camino.
14.3.  En cuanto a su participaci贸n en los hechos,  ENERG脥A  se帽ala que no fue
convocada a ninguna de las licitaciones y  que  s贸lo  fue requerida por pertenecer a
ACHAP y apoyar su iniciativa de ordenar los procesos de licitaci贸n por medio de un
correo electr贸nico de 18 de abril se帽alando que no han sido invitados por METRO y
que  “se apoya la valiosa y necesaria iniciativa de ACHAP”. Se帽ala que prest贸 su
consentimiento a dicha iniciativa estando de buena fe y jam谩s con la intencionalidad
de obrar a espaldas de los avisadores, repartirse el mercado o boicotear procesos de
licitaci贸n.
Por su parte, WUNDERMAN se帽ala que s贸lo puede estar incluida en el requerimiento
porque METRO  la invit贸 a participar en su licitaci贸n, lo que se debe a que en 2007
gan贸 un premio Effie en la categor铆a de promociones. Precisa que su 煤nica actuaci贸n
en esta licitaci贸n fue enviar a una persona a retirar las bases, pero no tuvo inter茅s en
participar porque estaban ocupados atendiendo a sus clientes en las fechas en que
deb铆an presentarse las ofertas, adem谩s de tratarse de una cuenta muy demandante y
una licitaci贸n poco atractiva debido al alto n煤mero de invitados. Por lo mismo, no
aparec铆a entre los destinatarios de los correos en los que se hace referencia a la
licitaci贸n de  METRO  y a los mecanismos que se le estaban proponiendo para
modificar su proceso de licitaci贸n. Agrega que ni siquiera contest贸 el correo de 17 de
abril en el que ACHAP solicit贸 el apoyo de las agencias a la idea de  autorregularse.
Sin perjuicio de ello, indica que estima que la propuesta de ACHAP de acotar el
n煤mero de invitados es conveniente y eficiente para todos los actores del mercado, y
se adecua a la tendencia internacional.
14.4.  Agregan que  la iniciativa de las agencias de dictar un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas en materias comerciales, de licitaciones y propiedad intelectual se inserta en
un contexto de autorregulaci贸n  de la industria publicitaria que ha fortalecido la
actividad. As铆, menciona el C贸digo Chileno de 脡tica Publicitaria y el Consejo de
Autorregulaci贸n y 脡tica Publicitaria que surgieron en la d茅cada de los ochentas.
Se帽ala que la iniciativa de autorregulaci贸n es leg铆tima y buena desde el punto de vista
de la libre competencia, pero que la FNE la ha malentendido e interpretado como un
acuerdo colusorio. Ello en circunstancias que lo pretendido por el C贸digo de Buenas
Pr谩cticas y el Reglamento de Licitaciones  est谩 conforme con la experiencia
comparada que le ha servido de modelo y  es precisamente lo que la FNE ha
recomendado a otras industrias (proveedores de supermercados), ya que las agencias
creen y entienden que es el medio m谩s id贸neo para regular su relaci贸n con los
avisadores, puesto que son los propios actores quienes mejor saben qu茅 son buenas y
malas pr谩cticas.
Indica que existen varias razones a favor de que compita un n煤mero limitado de
agencias. Para el avisador, un n煤mero importante de agencias compitiendo implica
una inversi贸n mayor de tiempo que no necesariamente ser谩 recompensada por
mejores resultados. Para las agencias, disminuyen las posibilidades de ser
seleccionada lo que, en muchos casos, reduce sus mejores esfuerzos y conlleva una
menor calidad  de las propuestas. En otras palabras, se produce un despilfarro de
tiempo y dinero.
14.5.  En relaci贸n con las multas solicitadas, estas requeridas se帽alan que  aqu茅llas
solicitadas por la FNE son arbitrarias y excesivas, y que por la magnitud de los montos
solicitados –cuya aplicaci贸n producir铆a la desaparici贸n de muchas agencias– se basan
en la errada creencia de que el negocio de las agencias es millonario, ya que en el
requerimiento se utilizan las cifras de inversi贸n en medios. Agrega que no se fundan
en ninguna de las circunstancias legales para su determinaci贸n establecidas en el
art铆culo 26 del D.L. N° 211.
14.6.  Concluye que existe un problema de fondo que no ha sido considerado por la
FNE, consistente en la ineficiencia de procesos de licitaci贸n a los que se invita a
m煤ltiples agencias y de  las condiciones que los avisadores imponen a 茅stas, y que la
FNE se basa en correos que pueden estar  “redactados de manera  poco feliz”, pero
que se est谩 frente a una iniciativa de autorregulaci贸n en cuya direcci贸n es necesario
avanzar.
Fojas 1815: PROLAM
15.  A fojas 1815, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento Prolam
Young & Rubicam Chile S.A. (PROLAM), quien solicit贸 su rechazo, con costas y, en
subsidio, la aplicaci贸n de una multa que se ajuste a los criterios establecidos en el
art铆culo 26 del D.L. N° 211, por las siguientes consideraciones.
15.1.  Como consideraciones previas,  PROLAM  se帽ala que el requerimiento no  es
exacto en sus afirmaciones, efectuando una serie de precisiones.
As铆, se帽ala que las agencias de publicidad que participan en licitaciones deben incurrir
en “todos” los costos asociados al dise帽o y producci贸n de los bienes y servicios
licitados, el objeto de estas licitaciones es “siempre” una campa帽a terminada, y la
preparaci贸n de dichas cala帽as requiere destinar “ingentes recursos”.
Agrega que, generalmente, es un requisito ceder las piezas al licitante a costo cero, y
ello no era un “supuesto” riesgo  en el caso de METRO, seg煤n  puede leerse en las
bases de esa licitaci贸n.
15.2.  A continuaci贸n, PROLAM efect煤a su propia relaci贸n de los hechos, refiri茅ndose
a las licitaciones de servicios de publicidad, a los esfuerzos de autorregulaci贸n de
ACHAP y ANDA y, por 煤ltimo a su participaci贸n en los procesos de selecci贸n que son
materia de autos.
Explica que el objeto de las conductas de autos se justifica en las particulares
caracter铆sticas de las licitaciones de servicios de publicidad. Primero, porque la
selecci贸n  se realiza a producto terminado y no reutilizable. Segundo, porque las
condiciones de las licitaciones en cuesti贸n no son vinculantes para el avisador. En
esas circunstancias, explica, resulta ineficiente un proceso “lo m谩s abierto y
competitivo posible” sin la presentaci贸n previa de credenciales, porque favorece la
selecci贸n de las agencias grandes y establecidas que son las 煤nicas capaces de
afrontar procesos como los de autos, en los que no existe certeza de asignar
eficientemente los recursos ni la intenci贸n seria del licitante de contratar.
Explica que los avisadores requieren conocer los servicios publicitarios para elegir y
por ello prefieren la licitaci贸n como forma de contrataci贸n. No obstante, los costos que
producen las licitaciones deben ser soportados por los avisadores y no por las
agencias, como ocurre actualmente.
En las bases de estas licitaciones, que son preferidas por los avisadores como forma
de contrataci贸n, se imponen generalmente una serie de condiciones abusivas  que
describe, las cuales producen una serie de costos e ineficiencias que desincentivan la
competencia ya que generan costos hundidos, siendo las convocatorias de METRO y
TRANSBANK un buen ejemplo. De hecho, afirma, las licitaciones as铆 concebidas se
constituyen en barreras de entrada artificiales y dificultan la especializaci贸n.
Es  por ello que  ACHAP, en cierto grado con el apoyo de ANDA, ha impulsado un
mecanismo de autorregulaci贸n que perfeccione el sistema de selecci贸n de las
agencias en la forma de un  C贸digo de Buenas Pr谩cticas y un Reglamento de
Licitaciones, siguiendo una exitosa trayectoria de autorregulaci贸n, en armon铆a con las
recomendaciones de la FNE  para la relaci贸n entre supermercados y proveedores, y
con la experiencia comparada que contempla  una etapa de preselecci贸n previa de
presentaci贸n de credenciales, y una posterior entre las seleccionadas.
Agrega que, en este contexto en que exist铆a un inter茅s leg铆timo de perfeccionar en
beneficio de la industria el sistema de selecci贸n de agencias de  publicidad, se
desarrollaron los procesos de selecci贸n materia de autos, que no contemplaban
ninguna selecci贸n en particular (que no fuera haber ganado un premio Effie en el caso
de la de METRO).
Por ello, el Presidente Ejecutivo de ACHAP hizo ver a  TRANSBANK  y a METRO  la
conveniencia de establecer un sistema previo de selecci贸n de agencias.  Frente a
dichas sugerencias,  TRANSBANK  reaccion贸 reconociendo la legitimidad y
conveniencia de lo planteado y, encomend贸 a la propia ACHAP establecer un
procedimiento para seleccionar un grupo de agencias entre las que hab铆an presentado
credenciales, para lo cual  ACHAP opt贸 por el  mecanismo  que otorgaba mayores
garant铆as de imparcialidad, esto es, un sorteo al azar. METRO, por su parte, estim贸
que el planteamiento atentaba contra la libre competencia, denunci贸 la recomendaci贸n
de ACHAP ante la FNE y, de paso, afirm贸 el proceso ineficiente que se encontraba
llevando a cabo.
Con estas recomendaciones y negociaciones de ACHAP es con lo que  PROLAM
estuvo de acuerdo. En ning煤n caso particip贸 en negociaciones o acuerdos como los
que imputa la FNE, o que le permitieran alcanzar un poder de mercado del que carece,
ni mucho menos abusar de dicho poder para fijar precios, repartir cuotas de mercado,
limitar cuotas de producci贸n, boicotear licitaciones que ni siquiera son tales, o imponer
t茅rminos de contrataci贸n, etc.
En cambio, se帽ala, lo obrado por las requeridas al intentar establecer un cuerpo de
autorregulaci贸n del sistema de licitaciones, ten铆a por objeto contribuir a la
implementaci贸n de un sistema de licitaciones eficiente, reaccionar l铆citamente frente a
los abusos de que son objeto por parte de los avisadores y evitar as铆 los costos que el
actual sistema produce para las agencias y para los avisadores.
Precisa que se someti贸 al sorteo que  TRANSBANK  encomend贸 a ACHAP para
seleccionar a las agencias participantes en esa licitaci贸n, y se abstuvo de participar en
el proceso de  METRO  ante la negativa de este 煤ltimo a reordenar su proceso,
actuando con la 铆ntima convicci贸n de estar participando en un leg铆timo esfuerzo por
mejorar, ordenar y perfeccionar un aspecto clave de la industria en que compite.
Se帽ala que a la licitaci贸n de UDP no fue siquiera invitada.
15.3.  En tercer lugar, PROLAM  se refiere al mercado relevante  coincidiendo con la
definici贸n que del mismo efect煤a la FNE, pero indicando que la requirente no
consider贸  que se trata de un mercado desconcentrado, atomizado, sin barreras de
entrada, en donde existe heterogeneidad o asimetr铆a en los costos y tama帽os de los
participantes,  y competitivo, en el que no existen condiciones estructurales para una
colusi贸n entre las agencias de publicidad y donde  son los avisadores quienes tienen
poder de mercado.
15.4.  Luego,  indica que los hechos denunciados no importan una infracci贸n al tipo
universal antimonop贸lico descrito en el art铆culo 3° del D.L. N° 211, por cuanto no han
restringido la libre competencia. De hecho, las licitaciones se llevaron a cabo en la
forma que determinaron los licitantes. Tampoco han tendido a restringirla por cuanto
los licitantes siempre pod铆an proveerse con otras agencias y estas carec铆an de poder
de mercado. Se trataba de un intercambio de opiniones destinado a implementar un
esquema de autorregulaci贸n.
Se帽ala que tampoco se ha infringido el articulo 3° letra a), toda vez que la conducta no
ha sido realizada  dolosamente o  con el objeto de  producir efectos anticompetitivos,
sino que, por el contrario, su objeto era ordenar el proceso de licitaci贸n y lograr la
aprobaci贸n de un C贸digo de Buenas Pr谩cticas, sin que pueda sancionarse en Chile la
sola existencia de ese acuerdo o aplicarse la denominada regla per se, como pretende
la FNE.  Agrega que las mismas  no  tienen  aptitud causal para otorgar poder de
mercado  del cual abusar, y tampoco contemplan  la fijaci贸n de precios, niveles de
producci贸n o el reparto de cuotas o zonas de mercado.
En lo que respecta al supuesto boicot,  PROLAM  se帽ala que los hechos que el
requerimiento califica de boicot no son tales, entre otras razones porque los procesos
a que se refiere no son licitaciones sino procesos de selecci贸n, ya que el avisador no
se obliga a contratar con la agencia ganadora ni tampoco compromete los montos de
inversi贸n en base a los cuales las agencias generan sus ingresos. En la especie,
agrega,  no ha existido ninguna iniciativa de boicot y, en todo caso,  dicha conducta
tambi茅n requerir铆a que la FNE acredite la idoneidad causal de la misma para impedir,
restringir o entorpecer la libre competencia.
Respecto de los procesos materia de autos, explica que los mismos no son licitaciones
sino meros procesos de selecci贸n de agencias creativas, toda vez que carecen  del
elemento que caracteriza a estas 煤ltimas, consistente en que, una vez realizada la
selecci贸n y posterior adjudicaci贸n, el licitante se encuentra obligado a contratar en los
t茅rminos expuestos por el adjudicatario en su propuesta. En la especie, el licitante no
asum铆a tales obligaciones.
Concluye as铆 que, en raz贸n de lo expuesto, la calificaci贸n jur铆dica de los hechos
efectuada en el requerimiento es incorrecta, y que se encontraba en la necesidad de
reaccionar frente a la inminencia de soportar los costos, abusos e ineficiencias que
dichos procesos le reportar铆an, no si茅ndole exigible otra conducta.
De hecho, se帽ala que las reglas o el mecanismo que buscaban implementar las
agencias eran consistentes con los objetivos de eficiencia e inter茅s econ贸mico general
que constituyen el objetivo de las normas de libre competencia, y satisfac铆an los
criterios jurisprudenciales establecidos por este Tribunal para la licitud de los sistemas
y procesos de compra y contrataci贸n, ya que, precisamente, trataban de  (i) establecer
mecanismos de contrataci贸n transparentes, objetivos, no discriminatorios, y precisos;
(ii) fijar reglas que no pudieran ser alteradas expost; (iii) hacerlas constar por escrito y
ser conocidas por las dos partes; y (iv) evitar diferencias arbitrarias de
remuneraciones.
15.5.  En cuanto a las multas solicitadas por la FNE, PROLAM se帽ala que las mismas
son desproporcionadas y se apartan de los criterios legales  para su determinaci贸n.
Explica, dados los exorbitantes montos solicitados por la FNE, que s贸lo el 10 a 15% de
la inversi贸n publicitaria real es percibida por las agencias de publicidad, de modo que
las  mismas  representan entre 3,7 y 7 veces la utilidad anual de toda la industria
publicitaria, y su aplicaci贸n producir铆a la desaparici贸n de muchas agencias y la
concentraci贸n del mercado.
Fojas 1087: PUBLICIS UNITROS
16.  A fojas 1087, con fecha 26 de marzo de 2009,  contest贸 el requerimiento
Publicis Unitros S.A. (PUBLICIS UNITROS), quien solicit贸 su rechazo, con costas y,
en subsidio, se le exima del pago de una multa o se rebaje 茅sta sustancialmente, por
las siguientes consideraciones.
16.1.  En su relaci贸n de hechos, se帽ala que no existe forma de vincularla con  los
hechos descritos en el requerimiento, toda vez que no particip贸 en ninguna de las
conductas denunciadas por la FNE y no podr铆a haberlo hecho toda vez que ni siquiera
fue convocada a participar en  alguno de ellos.  Especifica, as铆, que no particip贸 en
ninguno de los hechos descritos por la FNE en su requerimiento, esto es, la reuni贸n de
directorio de ACHAP, correos electr贸nicos enviados por el Sr. Silva o por Clemente
Gonz谩lez de JWT, reuni贸n de  entrega del  brief  de TRANSBANK,  reuniones que las
agencias  convocadas a esas licitaciones habr铆an llevado a cabo para repartirse el
mercado. Agrega que jam谩s se ha restado de participar en alguna licitaci贸n en favor
de otro competidor. REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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Indica que su 煤nica intervenci贸n en hechos vinculados a las conductas imputadas fue
enviar una respuesta gen茅rica al correo electr贸nico enviado por el presidente de
ACHAP a todas las agencias agremiadas con fecha 17 de abril de 2008.
Precisa que su respuesta a ese correo se帽ala,  “Estimado Jos茅 Manuel: Respaldamos
totalmente la  posici贸n de Achap. ¡No nos mover谩n!”. El mismo constituye s贸lo una
manifestaci贸n informal y gen茅rica de apoyo a una iniciativa que se entendi贸 como
beneficiosa tanto para los avisadores como para las agencias,  pero que ninguna
relaci贸n ten铆a con los procesos espec铆ficos a que se refiere la FNE. Esa respuesta,
se帽ala, no puede constituir un acuerdo anticompetitivo y fue enviado con una intenci贸n
completamente distinta a la que interpreta la FNE.
16.2.  En virtud de lo anterior, PUBLICIS UNITROS opone las siguientes excepciones,
alegaciones o defensas: (i) falta de legitimaci贸n pasiva toda vez que no intervino en los
supuestos acuerdos colusorios imputados por la FNE. Precisa que corresponde a la
FNE acreditar que ella, as铆 como las dem谩s requeridas, particip贸 o configur贸 los
acuerdos denunciados, as铆 como que el contenido, objeto y efectos de tales acuerdos
configuran la infracci贸n que denuncia; (ii) en subsidio, se帽ala que su 煤nica actuaci贸n
consisti贸 en un acto carente de toda idoneidad anticompetitiva. Precisa que el correo
que contest贸 se refer铆a exclusivamente a la licitaci贸n de  METRO  y que mal podr铆a
haber renunciado a participar en una licitaci贸n a la que no fue convocada, de suerte
que su actuar es completamente irrelevante, no tiene relaci贸n causal alguna con alg煤n
efecto vulnerador de la libre competencia y, en todo caso,  que ella  no podr铆a haber
participado en un acto anticompetitivo del que ni siquiera ten铆a conocimiento; (iii)  en
subsidio, ausencia de culpabilidad, toda vez que no hubo dolo espec铆fico, es decir que
no tuvo intencionalidad de producir un resultado o efecto anticompetitivo. La intenci贸n
de PUBLICIS UNITROS fue dar apoyo a la iniciativa tendiente a resaltar la valoraci贸n
de su negocio; en subsidio, solicita que se le exima o rebaje sustancialmente el monto
de la multa, toda vez que considera que la  multa pretendida por la FNE es
absolutamente desproporcionada, excesiva, contraria a los criterios establecidos en el
art铆culo 26 del D.L. N° 211 e implicar铆a la desaparici贸n de muchas agencias, con
efectos perniciosos para la libre competencia.
Fojas 1113: LEO BURNETT
17.  A fojas 1113, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento  Leo
Burnett Chile S.A.  (LEO BURNETT), quien solicit贸 su rechazo, con costas y, en
subsidio, se le exima del pago de una multa o se rebaje 茅sta sustancialmente,  por
consideraciones an谩logas a las expuestas en la contestaci贸n de fojas 1087. REPUBLICA DE CHILE
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17.1.  En todo caso, a diferencia de la requerida que contest贸 a fojas 1087, y tal como
se帽ala en su contestaci贸n, esta requerida precisa  que su respuesta al correo
electr贸nico enviado por el presidente de ACHAP a todas las agencias agremiadas con
fecha 17 de abril de 2008, es del siguiente tenor: “Estimados Miembros de Achap: Leo
Burnett Chile respalda la decisi贸n de Achap y no participar谩 en la licitaci贸n del Metro.
No nos han invitado pero si por la cantidad de bajas que habr谩 lo hicieran, tampoco
participaremos y les enviar茅 si sucede copia de la invitaci贸n y nuestra respuesta de
NO Participaci贸n. Cordiales Saludos, Eduardo.”.
17.2.  Explica que  las referencias que efect煤a ese correo a la licitaci贸n de METRO
tambi茅n deben entenderse como una manifestaci贸n informal y gen茅rica de apoyo a
una iniciativa que se entendi贸 como beneficiosa tanto para los avisadores como para
las agencias, puesto que se  trat贸 de afirmaciones enmarcadas en meros supuestos y
eventualidades que jam谩s llegaron a ser reales porque s贸lo se puede renunciar a algo
de lo que se es parte y ella jam谩s fue invitada a participar de dicha licitaci贸n, ni intent贸
por medio alguno participar en dicho proceso o hacerlo fracasar. Agrega que, en
cualquier caso, su correo carec铆a de toda aptitud para poder provocar alg煤n efecto, por
m铆nimo que fuera, en la licitaci贸n referida. En efecto, indica, otorg贸 su respaldo a la
“decisi贸n de Achap”, gen茅ricamente, es decir, a la intenci贸n de ordenar los procesos
de licitaciones.
17.3.  Por 煤ltimo, agrega, para que pueda estimarse que su correo produjo alg煤n
efecto anticompetitivo y particularmente, para que pueda haber relaci贸n causal entre el
mismo y el retraso de la licitaci贸n de METRO en los t茅rminos que indica la FNE en su
requerimiento, habr铆a sido necesario que ese licitante conociera su contenido, lo que
no ocurri贸.
Fojas 1369: DRAFTFCB+IDB
18.  A fojas 1369, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento  IDB,
FCB S.A. (DRAFTFCB+IDB), quien solicit贸 su rechazo, con costas, eximi茅ndola de las
sanciones solicitadas por la FNE y, en subsidio, igualmente se le exima o se reduzca
sustancialmente la sanci贸n solicitada por la FNE, por las siguientes consideraciones.
18.1.  Se帽ala que no particip贸 en los hechos que motivan el juicio y que  s贸lo  es
requerida por pertenecer a la ACHAP ya que no fue convocada a ninguno de los
procesos de contrataci贸n que son materia de autos. Por lo mismo, se帽ala  que no
particip贸 ni se abstuvo de participar, no retir贸 bases, no envi贸 cartas de aceptaci贸n o
renuncia, no ofert贸 ni asisti贸 a ninguna reuni贸n. REPUBLICA DE CHILE
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Agrega que la FNE olvida que los procesos de contrataci贸n de autos eran procesos
privados de modo que las agencias no convocadas eran completamente ajenas a los
mismos y los avisadores quienes restring铆an la posibilidad de participar en ellos.
La FNE simplemente saca de contexto y utiliza de forma indebida la escueta muestra
de apoyo que realiz贸 qui茅n en esa 茅poca  ejerc铆a como Gerente General de
DRAFTFCB+IDB (‘Respaldamos a la ACHAP’), respecto de una iniciativa gremial de
autorregulaci贸n que recoge los est谩ndares internacionalmente aceptados para
solucionar deficiencias en el mercado publicitario y que resulta completamente l铆cita a
luz del de las normas del D.L. N° 211.
18.2.  Se帽ala que el mercado de la publicidad creativa es fuertemente competitivo y
que en 茅l tienen poder de negociaci贸n o poder de compra los avisadores, sin que las
agencias miembros de ACHAP puedan imponer t茅rminos o esquemas de licitaci贸n que
puedan ser perjudiciales para los avisadores. De hecho es recurrente que los
avisadores tengan comportamientos abusivos y oportunistas respecto de las agencias.
Aclara que la propuesta de autorregulaci贸n no buscaba imponer t茅rminos sino
simplemente sugerir un esquema de licitaci贸n en dos etapas, destinado a evitar que
agencias y avisadores incurran en costos excesivos. A帽ade que ese modelo no limita
la competencia sino que la mejora, puesto que la calidad de las propuestas mejora
entre un n煤mero restringido de participantes.
A帽ade que es natural que los proveedores de un servicio se apoyen en la asociaci贸n
gremial que los representa para evitar posibles abusos de contrapartes con mayor
poder de negociaci贸n.
18.3.  Por 煤ltimo, se帽ala que las multas solicitadas por la FNE contravienen los
criterios establecidos por el art铆culo 26 letra c) del DL 211, toda vez que: (i) no habr铆a
reincidencia; (ii) DRAFTFCB+IDB  no ha participado de los hechos invocados por la
FNE, por lo que dif铆cilmente la escueta respuesta al e-mail del Presidente de ACHAP
pueda ser considerada o revestir caracteres de una conducta grave; y, (iii) nunca
particip贸 de las licitaciones cuestionadas en estos autos, por lo que resulta clara la
ausencia de beneficio econ贸mico. Adem谩s, indica que la pretensi贸n sancionatoria de
la FNE no protege la libre competencia, sino que atenta contra ella, ya que la mayor
parte de las agencias no podr铆an soportarlas.
Fojas 1423: D&U
19.  A fojas 1423, con fecha  26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento
Dittborn & Unzueta S.A. (D&U) quien solicit贸 su rechazo, con costas, eximi茅ndola del REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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las sanciones solicitadas por la FNE y, en subsidio, igualmente se le exima o se
reduzca sustancialmente la sanci贸n  solicitada  por la FNE, por  las siguientes
consideraciones.
19.1.  D&U no fue convocada a la licitaci贸n de TRANSBANK ni a la de la UDP (CMR y
la Universidad Adolfo Ib谩帽ez representan cuentas importantes para D&U) y s贸lo tuvo
participaci贸n en una de las tres licitaciones cuestionadas, concretamente en la de
METRO, participaci贸n que consisti贸 en recibir sus bases e informar posteriormente su
imposibilidad de concursar en la misma debido a razones estrictamente personales.
De hecho, renunci贸 a esa licitaci贸n porque: (i) la licitaci贸n de METRO consideraba una
importante inversi贸n que ella no estaba en condiciones de  realizar; (ii) el n煤mero de
invitados a la licitaci贸n era desproporcionado, lo que reduc铆a a煤n m谩s los incentivos a
participar; (iii) Adem谩s, al momento de ser invitada a participar de la licitaci贸n de
METRO, D&U estaba participando en otras tres licitaciones, con probabilidades de
adjudic谩rselas significativamente m谩s altas, algunos de sus principales clientes
hicieron por esos d铆as una importante cantidad de requerimientos y uno de los
principales directivos de D&U, don Tom谩s Dittborn, se encontraba fuera del pa铆s.
En suma,  su  decisi贸n de no participar en la licitaci贸n de  METRO  fue adoptada de
manera libre y sin estar motivada por un supuesto acuerdo a instancias de la ACHAP y
de las restantes agencias miembros de esta asociaci贸n gremial.
Se帽ala que comprometi贸 su participaci贸n en  la  reuni贸n  convocada por ACHAP y
asisti贸 a la misma, debidamente representada por su Gerente General para comunicar
formalmente su decisi贸n de renunciar a la licitaci贸n,  adoptada con anterioridad a la
citaci贸n a esta reuni贸n. El sorteo era completamente indiferente para D&U porque  la
decisi贸n de renunciar ya estaba tomada.
19.2.  Agrega que no particip贸 de acuerdo colusorio alguno, limit谩ndose su
representante  a  se帽alar  “Estamos absolutamente alienados  [sic]  con esta parada”,
manifestando con ello,  su conformidad  con la adopci贸n de un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas  que recogiera  principios de general aceptaci贸n a nivel internacional, en la
convicci贸n de que 茅stos beneficiar铆an a la industria publicitaria en general.
Por consiguiente, concluye, falta en la conducta de D&U el requisito b谩sico establecido
en el art铆culo 3 del D.L. N° 211 para configurar un acuerdo anticompetitivo, esto es, un
acuerdo entre competidores.
19.3.  En todo caso, el  supuesto  acuerdo no  afect贸  la libre competencia ya que los
procesos en cuesti贸n se realizaron con total normalidad y en los t茅rminos que libre y REPUBLICA DE CHILE
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voluntariamente decidieron sus respectivos avisadores. Tampoco era  id贸neo para
afectar la libre competencia,  porque lo 贸ptimo y eficiente en una licitaci贸n es la
comparecencia acotada de oferentes y no una cantidad ilimitada de ellos y porque las
caracter铆sticas del mercado hacen que el supuesto acuerdo no tuviese la aptitud de
afectar la libre competencia. De hecho, afirma, el mercado en cuesti贸n es atomizado,
desconcentrado, competitivo, desafiable y con bajas barreras de entrada.
Agrega que,  a煤n si D&U hubiese acordado con las dem谩s agencias hacer fracasar
cualquiera de las licitaciones referidas en el Requerimiento, METRO o cualquiera de
los avisadores hubiesen podido:  (i) poner t茅rmino a su proceso de licitaci贸n
rechazando  todas las ofertas presentadas; (ii) realizar un nuevo proceso de licitaci贸n
convocando a otras agencias  –miembros o no miembros de la ACHAP–; o, (iii)
contratar  directamente a  cualquiera de las restantes agencias de publicidad que
participan en el mercado relevante.
19.4.  Por 煤ltimo, se帽ala que las multas solicitadas por la FNE  son injustificadas en
atenci贸n a la licitud de la propuesta de ACHAP,  la inexistencia de un acuerdo entre
competidores, su falta de idoneidad causal y su frustraci贸n. Adem谩s, se帽ala que las
mismas son desproporcionadas teniendo en cuenta los  criterios de determinaci贸n de
las mismas establecidos en el D.L. N° 211.
Fojas 1947: McCann
20.  A fojas 1947, con fecha  26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento
McCann  –  Erickson S.A. de Publicidad  (McCann) quien solicit贸 su rechazo, con
costas, eximi茅ndola de las sanciones solicitadas por la FNE y, en subsidio, igualmente
se le exima  o se reduzca sustancialmente la sanci贸n solicitada por la FNE, por las
siguientes consideraciones.
20.1.  Se帽ala que el requerimiento de la FNE omite referirse a las malas pr谩cticas que
son recurrentes en las licitaciones y, particularmente, a los efectos negativos que tiene
la convocatoria de un n煤mero desproporcionado de agencias a participar en ellas; los
que han sido advertidos por los C贸digos de Buenas Pr谩cticas extranjeros.
Aclara que ha sido precisamente el elevado n煤mero de convocados a una licitaci贸n de
servicios publicitarios y la serie de inconvenientes que ello supone, lo que ha motivado
que McCann se haya visto en la necesidad de restarse de determinadas licitaciones, y
que es en este contexto de apoyo a la implementaci贸n de un C贸digo de  Buenas
Pr谩cticas que se deben analizar las respuestas de McCann a los correos electr贸nicos
enviados en los meses de abril de 2008 por el Presidente Ejecutivo de ACHAP, se帽or
Jos茅 Manuel Silva. REPUBLICA DE CHILE
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20.2.  A continuaci贸n McCann se帽ala que no fue convocada a la licitaci贸n de UDP y
relata su participaci贸n en las licitaciones de METRO y de TRANSBANK.
20.2.1.  A  prop贸sito  de la licitaci贸n de  METRO, se帽ala que  respondi贸 correos
electr贸nicos enviados por el Presidente Ejecutivo de la ACHAP, particip贸 de un sorteo
y, finalmente, particip贸 en esa licitaci贸n.
En relaci贸n con los correos que contest贸 al Presidente Ejecutivo de ACHAP, McCann
se帽ala que manifest贸 una aceptaci贸n gen茅rica respecto de los principios promovidos
por la ACHAP, sin consentir en compromisos espec铆ficos algunos.  Precisa que se
manifest贸 de acuerdo con la realizaci贸n de sugerencias a METRO que tuvieran como
finalidad el seguimiento de determinados principios generales. Adem谩s, todo ello se
realiz贸 inspirado en la buena fe, en la medida que se ten铆a la convicci贸n de que los
se帽alados principios mejorar铆an la industria en general.
Explica que decidi贸 participar en el sorteo pero, a diferencia de lo sostenido por la
FNE, no lo hizo con el prop贸sito de concretar acuerdos anticompetitivos como
“restringir la oferta en los procesos de licitaci贸n”, ni acordar junto con la ACHAP y las
dem谩s agencias convocadas un “peculiar reparto del mercado”. En efecto, McCann se
limit贸 a participar en este sorteo, de buena fe, pues entend铆a que era la soluci贸n m谩s
adecuada en la compleja  situaci贸n en la que se encontraban todas las agencias
convocadas, y que  s贸lo as铆 se podr铆an implementar principios y est谩ndares
internacionales en materia de licitaciones, que eran los promovidos por la ACHAP.
Sin embargo, una vez que ACHAP realiz贸 el retiro de la recomendaci贸n a METRO, y
lamentando que  este avisador  no comprendiera el real sentido y alcance de esta
recomendaci贸n, McCann decidi贸 participar con la expectativa de obtener una cuenta
que desde un inicio consider贸 interesante, pues sab铆a que su  no participaci贸n no
contribuir铆a en nada a la  implementaci贸n de un modelo de licitaci贸n que siguiera los
principios aceptados internacionalmente, y nunca cuestionados en sede de libre
competencia.
La licitaci贸n convocada por METRO  se llev贸 a cabo entonces, en los t茅rminos que
unilateralmente hab铆a establecido ese avisador, sin que McCann hubiese enviado una
carta de renuncia al mismo, como asevera la FNE.
20.2.2.  A prop贸sito de la licitaci贸n de  TRANSBANK, McCann se帽ala que su
participaci贸n en esta licitaci贸n se desenvolvi贸 en t茅rminos an谩logos a los de METRO.
No obstante, destaca que la FNE omite se帽alar que este avisador se mostr贸 dispuesto
a  racionalizar  su proceso y, en definitiva, deleg贸 en las agencias convocadas la REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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determinaci贸n de quienes ser铆an las 5 agencias que se mantendr铆an en competencia.
Por lo tanto, no es posible desprender il铆cito alguno de la posterior asistencia de
McCann al sorteo que se realizar铆a para elegir a las agencias participantes, ni de la
carta de renuncia al proceso que envi贸 con fecha 25 de abril, una vez que no result贸
seleccionada.
Adicionalmente, la licitaci贸n no fracas贸 y se llev贸 a cabo en los t茅rminos que libre,
voluntaria y unilateralmente dispuso TRANSBANK, los que por lo dem谩s, coincidieron
con aquellos convenidos con Jos茅 Manuel Silva, tras las recomendaciones de ACHAP,
cuesti贸n que acredita que  TRANSBANK  consideraba estas propuestas plenamente
razonables.
20.3.  En cuanto al mercado relevante, discrepa de la definici贸n que del mismo efect煤a
la FNE, se帽alando que el mismo lo conforman todas las agencias de publicidad,
incluidas las m谩s peque帽as, que presten servicios publicitarios a avisadores, sea por
la v铆a de la licitaci贸n o de la contrataci贸n directa. Se帽ala adem谩s, que se trata de un
mercado altamente competitivo y sin barreras de entrada.
20.4.  Agrega que, en definitiva, sus acciones no configuran las conductas imputadas,
toda vez que, de existir un acuerdo entre las agencias en el que habr铆a participado
McCann, 茅ste en ning煤n caso persigui贸 hacer fracasar las licitaciones, sino
implementar un C贸digo de Buenas Pr谩cticas, perfectamente l铆cito y beneficioso para la
industria.
Adem谩s, las eventuales modificaciones que pudieron existir en los procesos de
licitaci贸n se fundaron en las facultades que las propias bases de licitaci贸n entregaban
a los avisadores, y no en un supuesto poder de mercado de las agencias. Por lo
dem谩s, ninguna de las agencias participantes mejor贸 su posici贸n o increment贸 sus
posibilidades de ganar. Se reduce el n煤mero de participantes, pero quienes participan
deben igualmente competir, para adjudicarse las licitaciones. La calidad de los
servicios ofertados no disminuy贸, los precios no aumentaron y la libertad de los
avisadores nunca fue alterada,  lo que queda emp铆ricamente demostrado al concluir
ambos procesos de manera exitosa, con la elecci贸n y contrataci贸n de una agencia por
parte de cada avisador.
20.5.  Por 煤ltimo, se帽ala que las multas solicitadas por la FNE son arbitrarias,
desproporcionadas y no est谩n justificadas en los criterios legales de determinaci贸n, en
atenci贸n a que su conducta no report贸 beneficio econ贸mico alguno, no reviste la
gravedad ni constituye la reincidencia exigida por el art铆culo 26 del D.L. N° 211. Agrega
que su aparente base de c谩lculo, esto es, la informaci贸n entregada por Megatime en REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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agosto de 2008, no corresponde a los ingresos efectivos de las requeridas y, menos
a煤n, a los ingresos derivados de un supuesto acuerdo anticompetitivo.
Fojas 1632: OGILVY
21.  A fojas 1632, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento Ogilvy
& Matter Chile S.A. (OGILVY), quien solicit贸 su rechazo, con costas y, en subsidio, se
le eliminen o rebajen sustancialmente las multas solicitadas por la FNE, por las
siguientes consideraciones.
21.1.  Como antecedentes,  OGILVY  se帽ala que, de acuerdo con el requerimiento,
particip贸 en la etapa inicial de la licitaci贸n de  TRANSBANK, envi贸 una  carta de
aceptaci贸n a la invitaci贸n a participar, asisti贸 a la reuni贸n de entrega del brief, firm贸 un
contrato de confidencialidad y fue destinataria de algunos correos. Hace presente que,
en definitiva,  OGILVY  se desisti贸 de participar porque en los d铆as siguientes a la
reuni贸n de entrega del brief se adjudic贸 la cuenta de las tarjetas M谩s de Cencosud.
En cuanto a la licitaci贸n de METRO, OGILVY se帽ala que s贸lo tuvo conocimiento de la
misma por los correos electr贸nicos en los que ACHAP llamaba a aprobar un C贸digo de
Buenas Pr谩cticas  y un Reglamento de Licitaciones,  e  informaba  que METRO  hab铆a
convocado a 13 agencias a presentar estrategia y creatividad, a lo que la ACHAP
hab铆a manifestado su disconformidad.
Se帽ala que OGILVY entendi贸 y entiende de buena fe, que lo que la ACHAP buscaba
con su solicitud era avanzar en el desarrollo de una autorregulaci贸n que fije la postura
de la industria en ciertas materias como lo son la propiedad intelectual y los procesos
de licitaciones, estableciendo al respecto normas claras, transparentes, objetivas y no
discriminatorias, todo en un marco de buenas  pr谩cticas para la industria y en pleno
respeto a la libre competencia
Es decir, contest贸 ese correo indicando que estaba de acuerdo con lo planteado,
apoyando de buena fe una iniciativa gremial destinada a  regular las relaciones entre
avisadores y agencias de publicidad, en distintos 谩mbitos, como propiedad intelectual
y licitaciones, para, de esta manera, mejorar las condiciones de competencia en la
industria publicitaria, y adecuarla a los par谩metros internacionales que rigen la
actividad.
21.2.  Estima que la FNE en este caso no determin贸 o detect贸 el problema econ贸mico
de fondo que afecta a la industria publicitaria  y que son las ineficiencias y costos
hundidos que las agencias deben soportar en las licitaciones. Ello preocupa desde REPUBLICA DE CHILE
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55
hace tiempo a las agencias,  a la ACHAP y a su Presidente Ejecutivo, quienes han
tratado de remediarlo por la v铆a de la autorregulaci贸n.
Precisa que ese problema econ贸mico de fondo considera algunas pr谩cticas de los
avisadores en procesos de licitaci贸n, tales como el n煤mero excesivo de agencias que
invitan, el desconocimiento de la propiedad intelectual, la circunstancia de que las
agencias que participan no son retribuidas por los costos en que incurren, la falta de
informaci贸n sobre el supuesto avisador, la modificaci贸n unilateral de las bases de
licitaci贸n en medio del proceso y la desformalizaci贸n de las relaciones contractuales.
21.3.  Se帽ala que las discusiones entre ACHAP y METRO no tienen sentido si se las
considera en forma aislada de la necesidad de desarrollar la autorregulaci贸n de la
industria publicitaria; finalidad leg铆tima desde el punto de vista de la libre competencia
que estaba en progreso, en conjunto con el gremio avisador.
Explica que una selecci贸n adecuada, basada en antecedentes de los candidatos, es
fundamental para una sana competencia desde el punto de vista de la OCDE, siendo
incorrecto afirmar, como hace la FNE que cuanto m谩s agencias participen, m谩s
“interesante” ser铆a el nivel de competencia. En cambio, se帽ala OGILVY, los procesos
de licitaci贸n deben estar dise帽ados para garantizar la participaci贸n de los postores
adecuados.
21.4.  La FNE hizo un an谩lisis jur铆dico errado de la competencia en el mercado
publicitario chileno. OGILVY se帽ala que es errado en tres aspectos.
Primero, en determinar el mercado relevante, toda vez que la definici贸n de la FNE
excluye agencias unipersonales o peque帽as en circunstancias que el tama帽o de una
agencia no es un criterio decidor para  delimitar el mercado relevante de producto,
puesto que desde la perspectiva del avisador los diferentes tipos de agencias seg煤n
tama帽o presentan un alto grado de sustituibilidad. Adem谩s excluye agencias
extranjeras, en circunstancias que agencias extranjeras tambi茅n intervienen en
licitaciones en Chile, del mismo modo que agencias chilenas intervienen en licitaciones
extranjeras o campa帽as internacionales. Asimismo, se帽ala que la FNE olvida que el
mercado es atomizado, competitivo, din谩mico y sin barreras de entrada o de salida.
Segundo, porque quienes tienen poder de mercado no son las agencias agrupadas en
ACHAP, sino los avisadores. En efecto, explica, las agencias de publicidad agrupadas
en ACHAP no representan ni siquiera un 20% del n煤mero total estimado de agencias
de publicidad que operan en Chile y no es necesario pertenecer a la ACHAP para
participar de una licitaci贸n. En cambio, son los avisadores quienes tienen un REPUBLICA DE CHILE
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56
monopolio sobre su respectivo giro, toda vez que las agencias enfrentan conflictos de
inter茅s, y porque los productos de las agencias est谩n hechos a medida del avisador,
quien es el 煤nico interesado en comprar.
Tercero, porque las conductas de las agencias no son capaces de alterar la libre
competencia o perjudicar a los consumidores.  Explica que la legitimidad de  la
autorregulaci贸n y su reconocida eficacia econ贸mica  excluyen  la posibilidad de  que
tales acuerdos tengan una incidencia negativa en variables competitivas y que sean
capaces de alterar la libre competencia en el mercado relevante.
Agrega que no se cumplen las condiciones que favorecen colusiones (definidas por la
propia FNE), ya que: (i) el  producto de la publicidad creativa es altamente
personalizado y diferenciado, por lo tanto es heterog茅neo;  (ii) se trata de  servicios
complejos que incluyen diferentes actividades y disciplinas para la elaboraci贸n de un
producto publicitario 煤nico; (iii) se requiere una adaptaci贸n constante de las agencias;
(iv) existen  muchos sustitutos cercanos por la alta presi贸n competitiva y la gran
cantidad de agencias participantes; (v) con un n煤mero alto de proveedores y clientes;
y, (vi) con una alta rotaci贸n debido a la ausencia de barreras de entrada. En cuanto al
煤ltimo factor, esto es, (vii) la existencia de una o m谩s asociaciones gremiales activas,
Ogilvy se帽ala que no es suficiente su concurrencia y que los dem谩s actores tambi茅n
est谩n organizados en asociaciones gremiales (ANDA, ARCHI, ANATEL, ANAP).
En cualquier caso,  no hubo lesi贸n de ning煤n tipo a la libre competencia con la
actuaci贸n de los requeridos ya que las licitaciones en cuesti贸n fueron exitosas.
21.5.  Agrega que son varias las razones y beneficios que  justifican una competencia
entre un n煤mero limitado de agencias. Para el avisador, un n煤mero importante de
candidatos implica m谩s tiempo para presentar el brief, m谩s reuniones para examinar
las proposiciones, y su decisi贸n se vuelve m谩s compleja por un resultado que no ser谩
necesariamente a la altura del tiempo que le dedic贸. Para la agencia, un n煤mero
importante de candidatos disminuye sus probabilidades de ser elegida, por lo que no
tiene los incentivos para hacer su mejor esfuerzo.
Adem谩s, ello est谩 en l铆nea con la pr谩ctica recomendada por la mayor铆a de los C贸digos
de Buenas Pr谩cticas a nivel mundial, citando como ejemplos el de Estados  Unidos,
Inglaterra, Francia, Europa, Brasil, M茅xico y Argentina. La experiencia comparada deja
claro que una licitaci贸n es m谩s eficaz para un avisador y m谩s competitiva para las
agencias si se prepara una lista corta con 3  贸 4 agencias seleccionadas a trav茅s la
revisi贸n de credenciales.  REPUBLICA DE CHILE
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57
21.6.  Por otra parte, OGILVY se帽ala que el contenido de la autorregulaci贸n propuesta
por ACHAP que apoy贸 cumple con las recomendaciones de la FNE y la jurisprudencia
de este Tribunal, citando casos de productores de leche, proveedores de
supermercados y distribuidoras de pel铆culas.
21.7.  Agrega que no concurren los elementos constitutivos del il铆cito de colusi贸n, que
en Chile no puede sancionarse  per se, toda vez que: (i)  no hubo  un acuerdo entre
competidores. El 煤nico acuerdo es implementar un C贸digo de  Buenas  Pr谩cticas  y
Reglamento de Licitaciones; (ii) tampoco hubo dolo; (iii) la implementaci贸n de un
C贸digo de Buenas Pr谩cticas no incide en alg煤n elemento relevante de competencia; y,
(iv) no existe aptitud causal para lesionar o poner  en riesgo la libre competencia
porque la autorregulaci贸n publicitaria no permiten obtener poder de mercado.
21.8.  Agrega que tampoco concurren los elementos constitutivos de  bid rigging,
porque  el C贸digo de Buenas  Pr谩cticas  propuesto por ACHAP no contiene nada
susceptible de provocar el fracaso de las licitaciones, ya que el mismo  se limita a
recomendar, no altera el libre juego de la oferta y de la demanda y es beneficioso para
los avisadores.
En cuanto a la figura de boicot, se帽ala que no todos los boicots  tienen por objetivo
suprimir a rivales para incrementar  poder de mercado, y  que ciertos acuerdos entre
competidores pueden promover el inter茅s econ贸mico general.
21.9.  Con respecto a las multas  solicitadas por la FNE, OGILVY  se帽ala que no ha
obtenido ning煤n  beneficio, no  es  reincidente y que, en cualquier caso, los hechos
tuvieron una  corta duraci贸n,  actu贸  de  buena fe, cooper贸  con la investigaci贸n,  y
suspendieron cualquier acuerdo relativo a la implementaci贸n de un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas.  Precisa que, para calcular las multas, la FNE consider贸 los montos de
inversi贸n publicitaria sin reparar en que los ingresos de las agencias corresponden a
un peque帽o porcentaje de dicha inversi贸n.
Fojas 1684: 180° Y PROMOPLAN.
22.  A fojas 1684, con fecha 26 de marzo de 2009, contestaron el requerimiento
Cientochenta Grados S.A.  (180°) y  Promoplan S.A.  (PROMOPLAN), quienes
solicitaron su rechazo, con costas, por consideraciones an谩logas a las expuestas en la
contestaci贸n de fojas 1719.
22.1.  En todo caso, a diferencia de las requeridas que contestaron a fojas 1719, y tal
como se帽alan en su contestaci贸n, estas requeridas se帽alan haber sido invitadas a la
licitaci贸n de METRO y, en el caso de 180°, tambi茅n a la de TRANSBANK y UDP, y que REPUBLICA DE CHILE
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58
participaron en tales procesos, compitiendo y trabajando arduamente en sus
propuestas para ganarse las cuentas. PROMOPLAN, que  s贸lo  fue invitada a la
licitaci贸n de  METRO, se帽ala que no sab铆a siquiera de la existencia de estos dos
煤ltimos procesos.
En el caso de la licitaci贸n de METRO, ambas agencias se帽alan haber asistido a la
reuni贸n informativa y no haber jam谩s suspendido su trabajo en el proyecto ni
renunciado a la licitaci贸n. Adem谩s, citan los correos en los que intervinieron y
descartan cualquier interpretaci贸n anticompetitiva de los mismos, destacando que 180°
se adjudic贸 la licitaci贸n de METRO y fue elegida por este avisador.
En lo que respecta a la licitaci贸n de  TRANSBANK, a la que s贸lo fue invitada 180°,
citan el correo que 茅sta envi贸, en respuesta  a otro del Sr. Jos茅 Manuel Silva,
se帽alando que el mismo refleja sus buenas intenciones y la nula posibilidad de las
agencias de incidir en dicho proceso, pues, en definitiva, el avisador decidir铆a al
ganador.
Por 煤ltimo, en el caso de UDP, 180° era la agencia que defend铆a la cuenta, pero no se
la adjudic贸.
Fojas 1719: ALDEA, A&L, CREART, DDB, ESPINACA, PUERTO, RPP, SB, TBWA,
WZ y ZEBRA.
23.  A fojas 1719, con fecha 26 de marzo de 2009, contestaron  el requerimiento
Aldea S.A. (ALDEA), Az贸car y Luco S.A. (A&L), Creart Ltda. (CREART), DDB Chile
S.A.  (DDB),  Publicidad Alco S.A.  (ESPINACA),  Publicidad Puerto Gr谩fico S.A.
(PUERTO),  Rosenbaum, Prote铆na & Partners S.A.  (RPP),  SB & Partners
Advertising S.A.  (SB), TBWA Frederick S.A.  (TBWA), WZ Publicidad S.A.  (WZ) y
Zebra Comunicaciones Ltda.  (ZEBRA), quienes solicitaron su rechazo, con costas,
por las siguientes consideraciones.
23.1.  Indican estas requeridas que no han incurrido en ninguna de las conductas
imputadas en el requerimiento y que su actuar ha tenido la intenci贸n de expresar
descontento por las malas pr谩cticas en que incurren muchos avisadores.
Relatan que, desde hace algunos a帽os, las agencias de publicidad se han visto
expuestas a pr谩cticas abusivas por parte de los avisadores, lo que ha generado en
ellas un sentimiento generalizado de descontento, que fue recogido por la ACHAP por
medio de la idea de crear, en conjunto con los avisadores, una Gu铆a de Buenas
Pr谩cticas que restablezca la simetr铆a en las relaciones comerciales entre ambos. REPUBLICA DE CHILE
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Expone una serie de  pr谩cticas habituales en la industria que considera abusivas y
demostrativas del poder de mercado de los avisadores, tales como la exigencia de
campa帽as completas, el “vitrineo de ideas”, la falta de transparencia (inexistencia de
contratos escritos), la infracci贸n a las Bases de las licitaciones por parte de los
avisadores y la convocatoria a un excesivo n煤mero de competidores, sin que el
avisador defina previamente el perfil de la agencia.
Asimismo se帽alan que este mercado es poco transparente, porque se desconoce el
nombre de las dem谩s agencias invitadas a una licitaci贸n y porque las agencias
tampoco saben los ingresos con los que contar谩n porque los avisadores no aseguran
los montos a invertir en las campa帽as. De hecho, los honorarios de las agencias de
publicidad, expresados como porcentaje de los montos que se invierten en las
campa帽as publicitarias son cada vez menores y pagados a plazos cada vez mayores.
Agregan que yerra la requirente al identificar “relaciones de largo plazo” entre las
agencias y los avisadores, puesto que estos 煤ltimos pueden y de hecho cambian de
agencia con mucha facilidad, debido a la informalidad con que opera el mercado
(donde pr谩cticamente no existen contratos escritos).
Es en el contexto anterior que estas requeridas recibieron el correo de ACHAP en
donde se les informaba sobre la licitaci贸n de METRO y, posteriormente,
intercambiaron correos electr贸nicos donde comunicaban su impresi贸n respecto de la
situaci贸n m谩s general que estaban viviendo.
Los correos electr贸nicos que intercambiaron han sido descontextualizados,
distorsionados y en muchos casos omitidos por la requirente.
23.2.  Agrega que no han manifestado su voluntad de hacer fracasar las licitaciones
en cuesti贸n, imponer t茅rminos o condiciones m谩s favorables en ellas, repartirse  en
mercado o realizado actos para implementar esos acuerdos. Niegan que en sus
conductas haya existido la intenci贸n o elemento subjetivo para ello y, adem谩s, indican
que las agencias no ten铆an aptitud objetiva para hacerlo pues no hab铆an sido invitadas
a tales procesos e, incluso, trat谩ndose de METRO no cumpl铆an con los requisitos para
participar, establecidos unilateralmente por dicho avisador. En relaci贸n con esto 煤ltimo,
se帽alan que se trata de un il铆cito imposible o tentativa inid贸nea.
En el caso de METRO, exponen que no fueron invitadas a participar toda vez que
ninguna de ellas cumpl铆a con el requerimiento establecido por dicho avisador en sus
Bases, consistente en haber ganado un premio  Effie Oro  en los 煤ltimos dos a帽os REPUBLICA DE CHILE
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(2006-2007), lo que motiv贸 que  no fueran invitadas a participar en ella. Por
consiguiente, ninguna de ellas pod铆a haber hecho fracasar esta licitaci贸n.
Adem谩s, citan diversas cl谩usulas de las Bases respectivas (art铆culos 10, 18 y 20), que
consideran demostrativas del poder de mercado de este avisador. 脡ste se reservaba el
derecho de rechazar todas las ofertas sin expresi贸n de causa, establec铆a causales de
t茅rmino anticipado que depend铆an de su sola voluntad y no otorgaba exclusividad a la
ganadora.
No obstante lo anterior, ellas adhirieron al sentimiento de insatisfacci贸n y molestia
frente a una licitaci贸n que, nuevamente, abusaba de las agencias, y respondieron el
correo que recibieron del Sr. Jos茅 Manuel Silva el 17 de abril de 2008, a las 8:29 hrs.
Afirman que su 煤nica participaci贸n en los hechos corresponde al env铆o de esos
correos de respuesta a la iniciativa de ACHAP en los que se pliegan al sentimiento de
descontento y a la intenci贸n de que el mercado sea m谩s transparente.
En el caso de SB y TBWA, estas agencias ni siquiera contestaron el correo, sin
perjuicio de lo cual la FNE tambi茅n las requiri贸. Incluso, el representante de SB y
Presidente del Directorio de ACHAP, Sr. Samuel Benavente Meza, habr铆a manifestado
su desacuerdo con lo realizado por el Sr. Jos茅 Manuel Silva.
Con respecto a la licitaci贸n de TRANSBANK, ninguna de ellas fue invitada a participar
e, incluso, muchas de ellas ni siquiera sab铆an de la existencia de tales procesos. S贸lo
Cristi谩n Frederick (TBWA) y Agathe Porte (PROXIMITY) remitieron alg煤n comentario
respecto de la licitaci贸n de TRANSBANK. En tales correos no hay manifestaci贸n
alguna de voluntad en orden a adoptar alg煤n acuerdo colusorio.
En cuanto a la licitaci贸n de UDP, muchas de las agencias ni siquiera sab铆an de la
existencia de tales procesos. TBWA respondi贸 el correo por medio del cual el Sr. Jos茅
Manuel Silva solicitaba a las agencias informar respecto de nuevos procesos de
licitaci贸n, pero no manifest贸 en dicho correo su voluntad de adoptar alg煤n acuerdo
colusorio. A esta licitaci贸n s贸lo fue invitada telef贸nicamente ALDEA, pero al devolver el
llamado se le inform贸 que se hab铆a cerrado la convocatoria y, posteriormente, que no
era una cuenta para  ALDEA. UDP contempl贸 la presentaci贸n de credenciales y el
short list desde el inicio de su proceso.
23.3.  Con respecto  al mercado relevante se帽alan que 茅ste corresponde al de
“prestaci贸n de servicios de publicidad a clientes avisadores que necesitan de 茅stos
sea para un proyecto en particular o bien como asesor铆a de car谩cter m谩s permanente, REPUBLICA DE CHILE
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61
cuentas que las agencias obtienen a trav茅s de asignaciones directas o a trav茅s de
licitaciones, sean p煤blicas o privadas”.
Al respecto, indican que deben considerarse tanto los servicios spot o puntuales como
los contratos de largo plazo, que los avisadores contratan directamente o por medio de
licitaciones. Ello, debido a la facilidad y frecuencia con que los avisadores se
desvinculan de las agencias.
23.4.  Agregan que las caracter铆sticas de este  mercado hacen pr谩cticamente
inexistente la posibilidad de celebrar acuerdos anticompetitivos. Se帽alan que es un
mercado atomizado, desconcentrado, y en el cual ninguna agencia tiene poder de
mercado, tal como muestra el ranking Megatime que insertan. Adem谩s, observan que
existen grandes asimetr铆as de tama帽o entre las agencias que forman parte de ACHAP;
asimetr铆as que tambi茅n existir铆an fuera de ella, sin que ello constituya un obst谩culo
para que agencias grandes y peque帽as compitan entre s铆. Adem谩s, indican  que se
trata de un mercado con baj铆simas barreras de entrada y escasas o nulas barreras a la
salida y, as铆 como nacen agencias, desaparecen. Agregan que se trata de un mercado
en que los productos son heterog茅neos, es decir, donde no se compite por precio o
s贸lo por precio, y que es altamente competitivo toda vez que existe un gran n煤mero de
agencias de publicidad y escasez de avisadores.
23.5.  Luego, se帽ala que no concurren en la especie los elementos que la doctrina y
jurisprudencia exigen para configurar la infracci贸n que se les imputa.
Primeramente, porque no hay acuerdo. Al no haber conocimiento y voluntad de
realizar la conducta t铆pica, menos puede haber concierto de voluntades. Adem谩s,
porque las conductas no tienen  la aptitud objetiva de producir los resultados t铆picos,
consistentes en una lesi贸n o tendencia a producir una lesi贸n al bien jur铆dico protegido.
Esto 煤ltimo, por las caracter铆sticas del mercado antes se帽aladas.
Adem谩s, tampoco concurren en la especie los elementos del bid rigging, toda vez que
no existen acuerdos para determinar al ganador de las licitaciones, ya que era el
avisador quien en definitiva deb铆a elegir. Tampoco hab铆a pagos a los perdedores,
promesas de subcontrataci贸n o castigos a quienes se desviaran.
23.6.  Por 煤ltimo, en relaci贸n con las multas que se solicitan a su respecto, se帽alan
que 茅stas son irracionales e injustificadas. Precisan que las mismas se apartan de los
criterios legales y jurisprudenciales aplicables. Indican que no son reincidentes y que
no puede considerarse que se trate de conductas graves, toda vez que actuaron de
buena fe, las supuestas conductas duraron s贸lo 15 d铆as, no persegu铆an ni produjeron o REPUBLICA DE CHILE
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62
tend铆an a producir efectos anticompetitivos. Adem谩s, se帽alan que las multas en
cuesti贸n son desproporcionadas no s贸lo en relaci贸n con las conductas imputadas, sino
tambi茅n en relaci贸n a las multas fijadas anteriormente por este Tribunal. Por 煤ltimo,
indican que las mismas son irracionales con respecto al patrimonio y a las facultades
de las requeridas, pues los montos en cuesti贸n representan su facturaci贸n total por
varios a帽os, de modo que su aplicaci贸n implicar铆a su “muerte comercial”.
Fojas 1767: EURO
24.  A fojas 1767, con fecha 26 de marzo de 2009, contest贸 el requerimiento Euro
RSCG Santiago S.A. (EURO), quien solicit贸 su rechazo, con costas y, en subsidio, se
le exima del pago de una multa o se le aplique una multa simb贸lica de 1 UTM, por las
siguientes consideraciones.
24.1.  Como antecedentes de hecho, expone los hechos y circunstancias que
conforman el contexto en el cual se habr铆an desarrollado las supuestas pr谩cticas
colusorias denunciadas, precisando el rol de los actores del mercado publicitario, las
conductas anticompetitivas que se denuncian, distinguiendo dos momentos relevantes,
dise帽o y materializaci贸n, el contexto en el que se desarrollaron los hechos y la
licitaci贸n de METRO, que es la 煤nica en la que particip贸.
Se帽ala que  toda su participaci贸n en los hechos a los que se refiere el Requerimiento
se circunscribe a: (i) apoyar de forma general la iniciativa del Presidente Ejecutivo y del
Directorio de la ACHAP de recomendar o sugerir a los avisadores (en este caso
METRO) la adopci贸n de mecanismos voluntarios, transparentes  y  p煤blicos que
hicieran m谩s eficientes los procedimientos de selecci贸n de agencias, llevando a cabo
procesos de preselecci贸n informados; y, (ii) concursar normalmente en la licitaci贸n de
METRO, sin participar ni en reuniones con el Presidente Ejecutivo o el Directorio de la
ACHAP, ni con otras agencias, ni tampoco con METRO o la ANDA.
Precisa que no tuvo conocimiento de acuerdos colusorios, ni form贸 o tuvo intenci贸n de
formar parte de los supuestos acuerdos en los que la FNE funda su requerimiento. De
lo que s铆 sab铆a, era de la iniciativa de ACHAP de desarrollar un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas en conjunto con ANDA y con el apoyo de la IAA, pero el contenido de esa
iniciativa es muy distinto del descrito y denunciado por la FNE.
A prop贸sito de  dise帽o propuesto por ACHAP, se帽ala que es falso que  su  objetivo
fuese incrementar las probabilidades de adjudicaci贸n. Se帽ala que, manteni茅ndose el
universo de posibles participantes y de licitaciones, las posibilidades son, en promedio,
las mismas.  Indica que el objeto de esta propuesta era reducir costos y que su poder
de persuasi贸n no proven铆a de una imposici贸n, sino de su racionalidad. REPUBLICA DE CHILE
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63
En lo que respecta al contexto en el que se desarrollaron los hechos, se帽ala que en el
mercado publicitario las mismas tienen poco sentido o racionalidad, toda vez que (i) las
agencias supuestamente involucradas en actos de colusi贸n son nada menos que 34;
(ii)  el mercado en que ellas participan es sumamente competitivo y altamente
atomizado; y (iii) el poder negociador de los avisadores es sumamente importante.
Por lo mismo, indica que ninguna de sus acciones produjo o no era capaz de producir
efectos o resultados anticompetitivos.
24.2.  A continuaci贸n, EURO describe la industria de la publicidad y el mercado
relevante de la publicidad creativa del que forma parte, explicando que las relaciones
de mediano y largo plazo entre avisadores y clientes se conocen como “cuentas”, la
forma c贸mo se asignan esas cuentas y especialmente distingue dos modalidades de
asignaci贸n mediante licitaci贸n, esto es, asignaci贸n mediante licitaci贸n sin preselecci贸n
y con preselecci贸n. Agrega que las  agencias viven de las “cuentas”, que los
avisadores cambian frecuentemente de agencias  y que, en definitiva se trata de un
mercado muy competitivo en el cual las agencias no est谩n en condiciones de imponer
t茅rminos o condiciones, puesto que si lo hicieran, simplemente quedar铆an fuera de las
licitaciones.
Explica el proceso de asignaci贸n de cuentas publicitarias y se帽ala que existen
distorsiones en el proceso de preselecci贸n, que siempre se realiza pero, a veces, muy
ineficiente o anticompetitivamente ya que los avisadores eliminan agencias en fases
preliminares.
Agrega que la presentaci贸n de credenciales es beneficiosa porque permite al avisador
conocer el perfil de la agencia  reduciendo las asimetr铆as de informaci贸n, y es
generalmente sugerida por los C贸digos de Buenas Pr谩cticas extranjeros, porque de
esta forma no concursan agencias cuyo perfil no tiene nada que ver con lo que busca
el avisador. De hecho, agrega, los procesos de selecci贸n no solo deben buscar un
ganador sino los mejores participantes, sin que exista relaci贸n entre un mayor n煤mero
de oferentes y una mayor competencia.
24.3.  En cuanto al mercado relevante, se帽ala que  茅ste  corresponde al de la
publicidad creativa, en donde  no hay relaci贸n entre el tama帽o de la agencia y del
avisador y no est谩 acotado geogr谩ficamente porque los servicios publicitarios tambi茅n
se proveen por Internet.
En cuanto a sus caracter铆sticas, argumenta que no existen barreras de entrada, que
los servicios publicitarios son heterog茅neos pero altamente sustituibles, que sustituyen REPUBLICA DE CHILE
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no s贸lo otras agencias, sino tambi茅n agencias de promoci贸n, empresas de marketing
directo, agencias BTL, agencias virtuales, agencias extranjeras y agencias de medios.
Agrega que se trata de un mercado desconcentrado, donde el tama帽o relativo de los
avisadores es muy superior al de las agencias.
24.4.  A partir de lo anterior, concluye que las caracter铆sticas del mercado  hacen
inviables o extremadamente improbables los  acuerdos colusorios, ya que hay
incentivos a romperlos. En efecto, se帽ala que el poder relativo de las agencias es bajo,
ya que dependen de los avisadores, de suerte que ante cualquier eventual intento de
una agencia de ejercer poder de mercado, los avisadores buscar铆an otras agencias.
Asimismo, indica que tampoco existe  bid rigging  en el caso de autos  porque estas
supuestas conductas no incrementaban las posibilidades de los part铆cipes de obtener
un mayor n煤mero de clientes, ya que los avisadores escogen a la ganadora basados
en elementos cualitativos, y porque, al no enfrentar una menor presi贸n competitiva, las
agencias tampoco reducir铆an la calidad de sus propuestas.
24.5.  En relaci贸n a las multas solicitadas por la FNE, EURO se帽ala que las mismas
son desproporcionadas en relaci贸n con: (i) el disvalor de la conducta, toda vez que no
hubo da帽o; (ii)  su eficacia sancionatoria; y, (iii)  con respecto a los criterios
jurisprudenciales.
Recepci贸n de la causa a prueba
25.  A fojas 4278 con fecha 13 de agosto de 2009, se recibi贸 la causa a prueba,
fij谩ndose los hechos, substanciales, pertinentes y controvertidos  que, tras acogerse
parcialmente los recursos de reposici贸n de fojas 4288, 4291, 4295, 4298, 4300, 4302,
4304, 4307, 4312 y 4314, quedaron del siguiente modo:
“1.  Estructura y caracter铆sticas de la industria en que participan las agencias de
publicidad; y,
2.  Existencia de un acuerdo relativo a la participaci贸n de agencias de publicidad en
los procesos de selecci贸n convocados por Transbank S.A., Metro S.A. y Universidad
Diego Portales. Objeto, efecto, caracter铆sticas de dicho acuerdo y personas que
habr铆an intervenido en 茅l. Hechos y circunstancias que lo justificar铆an”.
Pruebas rendidas por las partes
26.  Prueba documental.
26.1.  Por la FNE:  REPUBLICA DE CHILE
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-  A fojas 1, en car谩cter reservado: (i) copias de las cartas enviadas por don Jos茅
Manuel Silva a METRO S.A., TRANSBANK S.A. y Universidad Diego Portales; (ii)
copia del correo electr贸nico de 16 de abril de 2008 de don Jos茅 Manuel Silva a don
Clemente P茅rez; (iii) copia del correo del electr贸nico de 16 de abril de 2008 de
Clemente Gonz谩lez a agencias convocadas a licitaci贸n de  METRO  S.A.. Las
versiones p煤blicas de estos documentos fueron acompa帽adas a fojas 46.
-  A fojas 4406: (iv) informe “Colusi贸n en participaci贸n en una subasta con inversi贸n:
El caso de ACHAP”, elaborado por Juan Pablo Montero, de fecha 29 de agosto de
2009. A fojas 4956, (v) copia de resoluci贸n del Tribunal de Defensa de la
Competencia Espa帽ol, en expediente 339/93 de fecha 28 de julio de 1994, iniciado
por denuncia de la Sociedad de Arquitectos DEDALUS S.A. contra el Oficial de
Arquitectos de Madrid (C.O.A.M.); (vi) copia de decisi贸n de la Suprema Corte de
Estados Unidos “National Society of Professional Engineers v. United States” 435,
U.S. 679 (1978); (vii) copia de resoluci贸n del Tribunal de Defensa de la
Competencia Espa帽ol, en expediente 313/92 de fecha 20 de noviembre de 1002,
iniciado por denuncia de don Isaac Ib谩帽ez Garc铆a contra el Colegio Oficial de
Arquitectos Vasco-Navarro; (viii) copia de resumen en ingl茅s de sentencia del
Tribunal Administrativo Regional “T.A.R. – Lazio – Roma n° 5578” de 6 de junio de
2008; (ix) copia de la decisi贸n de la Suprema Corte de Estados Unidos “United
States v. Trans-Missouri Freight Assn”, 166 U.S. 290 (1897); (x) copia de decisi贸n
de la Suprema Corte de Estados Unidos “Alvord-Polk Inc.; American Blind Factory,
Inc.; Delat Paint and Wallpaper Supply Co.; y otro v. Schumacher & Co.; The
National Decorating Products Association, Inc.”, 37 F.3d 996 (3Rd. Cir 1994).
-  A fojas 4605, (xi) Carpeta N° 1 “Declaraciones”, que contiene: (xi.i) copia del acta
de declaraci贸n prestada por Viviana Frola Viancos ante la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica el 15 de mayo de 2008; (xi.ii) copia del acta de declaraci贸n prestada por
Andrea Gaete Droguett ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 8 de mayo de 2008;
(xi.iii) copia del acta de declaraci贸n prestada por Paulette Rouliez Araya y
Magdalena Murillo Corradini ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 15 de mayo de
2008; (xi.iv) copia del acta de declaraci贸n prestada por Marcelo Cristi Gaete ante la
Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 22 de mayo de 2008; (xi.v) copia del acta de
declaraci贸n prestada por Pablo Walker Larra铆n ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica
el 22 de mayo de 2008; (xi.vi) copia del  acta de declaraci贸n prestada por Tom谩s
S谩nchez Arriagada ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 22 de mayo de 2008;
(xi.vii) copia del acta de declaraci贸n prestada por 脕lvaro Caballero Rey y Alejandro
Orellana Gonz谩lez ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 30 de mayo de 2008;
(xi.viii) copia del acta de declaraci贸n prestada por Mario Davis Gonz谩lez ante la
Fiscal铆a Nacional Econ贸mica el 12 de junio de 2008. (xii) Carpeta N° 2 “Otros REPUBLICA DE CHILE
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66
Antecedentes”, que contiene: (xii.i) copia de correo electr贸nico de Andrea Gaete,
de 8 de mayo de 2008 a la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en que acompa帽a
documentos “Agencias Licitaci贸n Metro y Transbank” y “Agenda Achap 2007-2009”;
(xii.ii) copia documento enviado por Andrea Gaete que consiste en columnas con
los nombres de las agencias citadas a las licitaciones de METRO y TRANSBANK;
(xii.iii) copia documento titulado “Agenda Achap 2007/2009, Documento preparado
por el nuevo Directorio al inicio de su gesti贸n, 12 de julio de 2007”; (xii.iv) copia del
Acta de la reuni贸n del Directorio de ACHAP, del 15 de abril de 2008; (xii.v) copia
del Acta de la reuni贸n del Directorio de  ACHAP, de 30 de abril de 2008; (xii.vi)
copia documento titulado “Borrador C贸digo de Conducta Comercial de la Industria
Publicitaria en Chile”; (xii.vii) copia de documento titulado “Reglamento sobre las
Licitaciones Achap”. (xiii) Carpeta N° 3 “Documentos Licitaci贸n Transbank”, que
contiene: (xiii.i) copia modelo carta de invitaci贸n a licitaci贸n por los servicios de
agencia publicitaria para el producto Redcompra de TRANSBANK, de fecha 9 de
abril de 2008; (xiii.ii) copia correo electr贸nico de Andrea Gaete a Viviana Frola, de
16 de abril de 2008, acompa帽a documento “Carta Licitaci贸n Transbank”; (xiii.iii)
copia carta de Jos茅 Manuel Silva como Presidente Ejecutivo Directorio ACHAP a
Viviana Frola; (xiii.iv) copia correo de Jos茅 Manuel Silva a Viviana Frola, de 17 de
abril de 2008; (xiii.v) copia carta de aceptaci贸n de  LECHE  a  TRANSBANK, no
indica fecha; (xiii.vi) versi贸n p煤blica de acuerdo de confidencialidad entre LECHE y
TRANSBANK; (xiii.vii) versi贸n p煤blica de acuerdo de confidencialidad entre
McCann y TRANSBANK; (xiii.viii) copia carta de aceptaci贸n, de 11 de abril de2 008,
de 180° a  TRANSBANK; (xiii.ix) versi贸n p煤blica de acuerdo de confidencialidad
entre 180° y  TRANSBANK; (xiii.x) copia carta de aceptaci贸n de BBDO a
TRANSBANK, de 14 de abril de 2008; (xiii.xi) versi贸n p煤blica de acuerdo de
confidencialidad entre PROLAM y TRANSBANK; (xiii.xii) copia carta de aceptaci贸n
de BBDO a  TRANSBANK, de 14 de abril de 2008;  (xiii.xiii) versi贸n p煤blica de
acuerdo de confidencialidad entre BBDO y  TRANSBANK; (xiii.xiv) copia carta de
aceptaci贸n de OGILVY  a  TRANSBANK, de 11 de abril de 2008; (xiii.xv) versi贸n
p煤blica de acuerdo de confidencialidad entre  OGILVY  y  TRANSBANK; (xiii.xvi)
copia carta de aceptaci贸n de JWT a TRANSBANK, de 11 de abril de 2008; (xiii.xvii)
versi贸n p煤blica de acuerdo de confidencialidad entre JWT y TRANSBANK; (xiii.xviii)
copia carta de aceptaci贸n de  LOWE PORTA  a  TRANSBANK, de 10 de abril de
2008; (xiii.xix) versi贸n p煤blica de acuerdo de confidencialidad entre LOWE PORTA
y TRANSBANK; (xiii.xx) copia carta de aceptaci贸n de McCann a TRANSBANK, de
14 de abril de 2008; (xiii.xxi) copia carta de renuncia de JWT a TRANSBANK, de 24
de abril de 2008; (xiii.xxii) copia carta de renuncia de  LOWE PORTA  a
TRANSBANK, de 25 de abril de 2008; (xiii.xxiii) copia carta de renuncia de McCann REPUBLICA DE CHILE
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67
a  TRANSBANK, de 25 de abril de 2008; (xiii.xxiv) copia de carta de  ACHAP  a
TRANSBANK, de 7 de mayo de 2008: (xiii.xxv) copia de carta de  OGILVY  a
TRANSBANK, de 7 de mayo de 2008; (xiii.xxvi) copia de carta de BBDO a
TRANSBANK, de 8 de mayo de 2008; (xiii.xxvii) copia de carta de  LECHE  a
TRANSBANK, de 9 de mayo de 2008; (xiii.xxviii) copia de correo electr贸nico de
Jos茅 Gabriel Aldea a Viviana Frola, de 8 de mayo de 2008; (xiii.xxix) copia de carta
de PROLAM a TRANSBANK, de 9 de mayo de 2008. (xiv) Carpeta N° 4 “Rankings
Megatime”, que contiene copias de versiones p煤blicas de los Ranking Megatime de
agencias de publicidad creativas, por inversi贸n publicitaria, para los a帽os 2002 a
2007. (xv) Carpeta N° 5 “Correos electr贸nicos desde julio de 2007 hasta 16 de abril
de 2008”, que contiene versiones p煤blicas de correos electr贸nicos desde julio de
2007 hasta 16 de abril de 2008; (xvi) Carpeta N° 6 “Correos electr贸nicos de 17 de
abril de 2008”, que contiene versiones p煤blicas de correos electr贸nicos de 17 de
abril de 2008; (xvii) Carpeta N° 7 “Correos electr贸nicos de 17 a 21 de abril de
2008”, que contiene versiones p煤blicas de correos electr贸nicos entre el 17 y el 21
de abril de 2008; (xviii) Carpeta N° 8 “Correos electr贸nicos de 22 a 30 de abril de
2008” que contiene versiones p煤blicas de correos electr贸nicos entre el 22 de abril y
el 30 de abril de 2008; (xix) Carpeta N° 9 “Correos electr贸nicos de mayo de 2008”
que contiene versiones p煤blicas de correos electr贸nicos de mayo de 2008; (xx)
Carpeta N° 10 “Acuerdos de confidencialidad licitaci贸n Transbank”, que contiene
acuerdos de confidencialidad entre  TRANSBANK  y las agencias McCann, 180°,
PROLAM, BBDO,  OGILVY, JWT y  LOWE PORTA, acompa帽ados en forma
reservada; (xxi) Carpeta N° 11 “Ranking Megatime Versi贸n Confidencial”, que
contiene Ranking Megatime de agencias de publicidad creativas, por inversi贸n
publicitaria, para los a帽os 2002 a 2007, ambos inclusive, acompa帽ada de forma
confidencial; (xxii) Carpeta N° 12 “Correos electr贸nicos desde julio de 2007 hasta
16 de abril de 2008”, que contiene versiones originales de los correos electr贸nicos
acompa帽ados en la Carpeta N° 5, acompa帽ada de forma reservada; (xxiii) Carpeta
N° 13 “Correos electr贸nicos de 17 de abril de 2008”, que contiene versiones
originales de los correos electr贸nicos acompa帽ados en la Carpeta N° 6,
acompa帽ada de forma reservada; (xxiv) Carpeta N° 14 “Correos electr贸nicos de 17
a 21 de abril de 2008”, que contiene versiones originales de los correos
electr贸nicos acompa帽ados en la Carpeta N° 7, acompa帽ada de forma confidencial;
(xxv) Carpeta N° 15 “Correos electr贸nicos de 22 a 30 de abril de 2008” que
contiene versiones originales de los correos electr贸nicos acompa帽ados en la
Carpeta N° 8, acompa帽ada de forma reservada; (xxvi) Carpeta N° 16 “Correos
electr贸nicos de mayo de 2008” que contiene versiones originales de los correos
electr贸nicos acompa帽ados en la Carpeta N° 9, acompa帽ada de forma reservada. REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

68
-  A fojas 4881: (xxvii) traducci贸n libre de Sentencia en el caso National Society of
Professional Engineers v. United States, de 25 de abril de 1978, de la Corte
Suprema de Estados Unidos; (xxviii) traducci贸n libre de Sentencia del Tribunal
Administrativo Regional “T.A.R. – Lazio – Roma N° 5578” de 6 de junio de 2008;
(xxix) traducci贸n libre de extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Estados
Unidos en el caso “United States v. Trans-Missouri Freight Assn.” 166 U.S. 20
(1897); (xxx) traducci贸n libre de extracto de la Sentencia de la Corte del Tercer
C铆rculo de Estados Unidos en el caso “Alvord-Polk, Inc.; American Blind Factory,
Inc.; Delta Paint and Wallpaper Supply Co.; y otros v. Schumacher & Co.; The
National Decorating Products Association, Inc.” 37 F.3d 996 (3rd Cir. 1994).
-  A fojas 5856: (xxxi) bajo confidencialidad, copia del Acta de la Sesi贸n N° 704,
Ordinaria, del Directorio de  METRO  S.A., de 5 de octubre de 2009. La versi贸n
p煤blica de este documento tambi茅n se acompa帽贸; (xxxii) copia de carta de 2 de
noviembre de 2009, de Gonzalo Morales, fiscal de  METRO  S.A., a Mar铆a Jos茅
Henr铆quez G., abogada de la FNE.
-  A fojas 6914: (xxxiii) informe titulado “La prohibici贸n de Colusi贸n en el Derecho
Chileno y Comparado”, elaborado por Javier Tapia Canales en marzo de 2010.
-  A fojas 7141: (xxxiv) documento “Comentarios a las declaraciones de Rodrigo
Harrison y Fernando Coloma en relaci贸n a mi informe “Colusi贸n en participaci贸n en
una subasta con inversi贸n: El caso de ACHAP” a prop贸sito del Requerimiento de la
FNE contra ACHAP”, de Juan Pablo Montero.
-  A fojas 7222: (xxxv) copia de tres correos electr贸nicos acompa帽ados previamente,
de forma reservada, en exhibici贸n de documentos que consta a fojas 4654, 4708 y
4716.
-  A fojas 8507: (xxxvi) anexo elaborado por FNE, en que se rese帽an comunicaciones
sostenidas por las requeridas v铆a correo electr贸nico.
26.2.  Por ACHAP y otros:
-  A fojas 3879: (i) Copia simple de ranking elaborado por la empresa Megatime para
los a帽os 2007 y 2008 relativo a la inversi贸n en publicidad de cada agencia; (ii)
copia simple de las secciones de clientes de 11 agencias ACHAP y de 21 agencias
no ACHAP y en que se muestra el gran reparto de clientes que existe entre las
distintas agencias, sin importar su ranking en Megatime. Este documento tambi茅n
fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (iii) copia simple de carta escrita por
Mariana Rossemblut en el sitio web de la ONG Giro Pa铆s y que se refiere el caso
de ACHAP. Esta carta se encuentra disponible en el sitio web
http://giropais.cl/content/view/322242/Pongale_precio_a_su_cabeza_ACHAP_vs_M
ETRO_por_la_Libre_Competencia.html; (iv) copia simple de resoluci贸n de archivo REPUBLICA DE CHILE
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69
de expediente administrativo N° 1022-07, dictada por la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica con fecha 31 de diciembre de 2007 y que decide archivar la
investigaci贸n iniciada contra ACHAP por considerar que no pertenecer a la ACHAP
no conlleva desventajas competitivas. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado
por LOWE PORTA a fojas 5266 y por LECHE a fojas 5455; (v) copia simple de
documento denominado “The EACA Pitch Principles” de la European Association of
Communications Agencies, y que sirvi贸 de base para la elaboraci贸n del C贸digo de
Buenas Pr谩cticas de ACHAP. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a
fojas 5076 y por LOWE PORTA a fojas 5266; (vi) copia simple de documento
denominado “Magia y L贸gica”, convenido por las principales asociaciones de la
industria publicitaria del Reino Unido y que fue tenido a la vista por ACHAP al
momento de elaborar el C贸digo de Buenas Pr谩cticas. Este documento tambi茅n fue
acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (vii) copia simple de documento denominado
“Normas Padr贸n de la actividad publicitaria” convenido por agencias de publicidad,
avisadores y medios de comunicaci贸n brasile帽os. Este documento tambi茅n fue
acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (viii) copia simple de la Gu铆a para concursos de
Agencia de Publicidad de la Asociaci贸n Argentina de Agencias de Publicidad. Este
documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (ix) c贸digo de
Conducta Comercial del Sector Publicitario Espa帽ol. Este documento tambi茅n fue
acompa帽ado por JWT a fojas 5076 y por LOWE PORTA a fojas 5266; (x) copia
simple de documento denominado “El  anunciante y la agencia, acuerdo de
Procedimiento” de la Asociaci贸n Espa帽ola de Agencias de Publicidad y la
Asociaci贸n Espa帽ola del Anunciante. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado
por JWT a fojas 5076; (xi) copia simple de documento denominado “Bien Choisir
son Agence”, de la Asociation d’Agences-Conseils en Communication y la Union
des Annonceurs, de Francia. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a
fojas 5076; (xii) copia simple de documento denominado “Advertising self-
regulation’s importance on a lasting basis” de la International Advertising
Association. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (xiii)
copia simple de documento denominado “Finding an Agency”, del Grupo AAR,
Adforum.com, Agency Assessments International, Agency Insight y el Grupo
Haystack, y que corresponde a un acuerdo de nivel europeo acerca de los
procesos para elegir una agencia de publicidad. Este documento tambi茅n fue
acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (xiv) copia simple de documento denominado
“How to Undertake a Pitch, de la Australian Association of National Advertisers.
Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (xv) copia simple
de documento denominado “Best Practice Guidelines for the procurement of
marketing, Advertising and PR services/products” del South African National REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

70
Treasury, elaborado en colaboraci贸n con Association for Communications and
Advertising (ACA). Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas
5076; (xvi) listado de agencias de publicidad registradas en el diario El Mercurio.
Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (xvii) declaraci贸n
jurada ante notario de Magdalena Murillo Corradini, directora de admisi贸n de la
Universidad Diego Portales y que relata la forma en que se llev贸 a cabo la licitaci贸n
de los servicios publicitarios que son objeto de este requerimiento. Este documento
tambi茅n fue acompa帽ado por JWT a fojas 5076; (xviii) plan estrat茅gico 2008-2010
de Direcci贸n ChileCompra; (xix) copia de correo electr贸nico que contiene carta de
recomendaci贸n enviada por Jos茅 Manuel Silva a METRO con fecha 16 de abril de
2008; (xx) copia simple de carta de recomendaci贸n enviada por Jos茅 Manuel Silva
a TRANSBANK con fecha 16 de abril de 2008; (xxi) copia de correo electr贸nico que
contiene carta de recomendaci贸n enviada por Jos茅 Manuel Silva a la Universidad
Diego Portales 24 de abril de 2008; (xxii) copia simple de bases de licitaci贸n de
servicios de publicidad enviadas por FONASA a diversas agencias pertenecientes
a la ACHAP; (xxiii) copia simple de la protocolizaci贸n del acta de constituci贸n de la
Agencia Chilena de Agencias de Publicidad, anotada en el repertorio N° 42 del
Notario P煤blico Patricio Zald铆var Mackenna el 24 de abril de 1992; (xxiv) 33 actas
de adjudicaci贸n de servicios de publicidad que fueron obtenidas a trav茅s del portal
web www.mercadopublico.cl; (xxv) copias simples de actas de reuni贸n de Directorio
de ACHAP de fecha 2 de abril de 2008, 15 de abril de 2008 y 30 de abril de 2008;
(xxvi) cuadro comparativo de cuentas competitivas de agencias pertenecientes al
mismo grupo empresarial; (xxvii) cuadro en el que se se帽ala un conjunto de
licitaciones realizadas en el periodo 2007-2008 y a las que fueron invitadas
agencias de distinto tama帽o; (xxviii) propuesta creativa y estrat茅gica dise帽ada por
la agencia PROLAM para la Cerveza Sol de M茅xico; (xxix) propuesta creativa y
estrat茅gica dise帽ada por la agencia PROLAM para Cervecer铆a Chile; (xxx)
propuesta creativa y estrat茅gica dise帽ada por la agencia PROLAM para Capel. A
fojas 4179, (xxxi) informe en derecho del profesor Domingo Vald茅s Prieto, titulado
“Acerca de supuestos injustos de colusi贸n monop贸lica desarrollados por ACHAP,
sus directores, su presidente ejecutivo y las agencias afiliadas a aqu茅lla” de mayo
de 2009.
-  A fojas 5738: (xxxii) informe econ贸mico elaborado por los economistas Fernando
Coloma y Rodrigo Harrison, que describe el mercado de los servicios publicitarios
en Chile y modela el mercado relevante; su versi贸n digital fue acompa帽ada a fojas
6387; (xxxiii) propuestas de servicios publicitarios de la agencia miembro de
ACHAP, PUERTO, para las marcas Etiquet, Mercedes-Benz y Volkswagen; (xxxiv)
en car谩cter confidencial, bases de licitaci贸n de servicios publicitarios de Inmobiliaria REPUBLICA DE CHILE
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Numancia Ltda. para el periodo 2008 – 2010. La versi贸n p煤blica de este documento
se acompa帽贸 a fojas 6102; (xxxv) en car谩cter confidencial, carta de reclamo de
agencia de publicidad no perteneciente a la ACHAP, por medio de la cual informa a
ACHAP sobre malas pr谩cticas de un avisador. La versi贸n p煤blica de este
documento se acompa帽贸 a fojas 6102; (xxxvi) bases de licitaci贸n de servicios
publicitarios del Fondo Nacional de la Salud para el per铆odo 2009 – 2010; (xxxvii)
copias simples de las actas del directorio de la ACHAP de 10 de octubre de 2007, 7
de noviembre de 2007, 9 de enero de 2008, 5 de marzo de 2008 y 2 de abril de
2008; (xxxviii) copias autorizadas de las actas del directorio de la ACHAP de fechas
15 de abril de 2008, 30 de abril de 2008 y 18 de marzo de 2009; (xxxix) copia de
reportaje de la revista de la Asociaci贸n Nacional de Avisadores a la nueva directiva
de la ACHAP, publicado en el mes de noviembre de 2007; (xl) carta de Francisco
S谩nchez Barros de fecha 13 de octubre de 2009, en representaci贸n del diario La
Tercera, por medio de la cual indica el porcentaje de avisaje que es producido por
agencias pertenecientes a la ACHAP y el porcentaje de avisaje que es producido
por otras agencias; (xli) carta de Patricio Moreno De Beer, gerente de desarrollo y
marketing del diario El Mercurio, por medio de  la cual indica el porcentaje de
avisaje que es producido por agencias pertenecientes a la ACHAP y el porcentaje
de avisaje que es producido por otras agencias; (xlii) carta de Joaqu铆n Escribano
Esteban, gerente comercial de Iberoamerican Radio Chle, por medio de la cual
indica el porcentaje de avisaje que es producido por agencias pertenecientes a la
ACHAP y el porcentaje de avisaje que es producido por otras agencias; (xliii) carta
de don H茅ctor Silva Zapata, Director Comercial de Radio Cooperativa, por medio
de la cual indica el porcentaje de avisaje que es producido por agencias
pertenecientes a la ACHAP; (xliv) documento denominado “Evoluci贸n (y
ampliaci贸n) del concepto Publicidad”, elaborado por Tom谩s S谩nchez; (xlv) informe
de inversi贸n publicitaria, por producto del periodo enero-julio 2009, elaborado por la
empresa Megatime; (xlvi) en car谩cter confidencial, carta de Tom谩s S谩nchez
director de ACHAP, de 11 de febrero de 2008, dirigida al representante de un
licitante. La versi贸n p煤blica de este documento se acompa帽贸 a fojas 6102; (xlvii)
set de 17 certificaciones notariales de fechas 3 y 13 de octubre de 2009, de
p谩ginas web de agencias no pertenecientes a la ACHAP; (xlviii) certificaci贸n
notarial de fecha 15 de octubre de 2009 de la p谩gina web de la agencia virtual
www.openad.net; (xlix) set de 13 certificaciones notariales de fechas 28 de
septiembre, 14 y 15 de octubre de 2009, a las p谩ginas web de distintas agencias
pertenecientes a la ACHAP; (l) set de 4 certificaciones notariales de fechas 14 y 20
de octubre de 2009, de p谩ginas web de agencias de publicidad de Argentina; (li)
con car谩cter reservado, set de 31 correos electr贸nicos y documento explicativo, REPUBLICA DE CHILE
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que muestran las distintas respuestas que dieron los asociados de ACHAP a la
propuesta planteada por Jos茅 Manuel Silva el 17 de abril de 2008 a trav茅s de un
correo electr贸nico; (lii) con car谩cter reservado, correo electr贸nico intercambiado
entre Samuel Benavente, Presidente del Directorio de ACHAP y Carlos Y茅pez,
representante espa帽ol de la “International Advertising Association”, de fecha 13 de
septiembre de 2007; (liii) con car谩cter reservado, set de 18 correos electr贸nicos
m谩s una l铆nea de tiempo que muestra la participaci贸n de ACHAP y de Jos茅 Manuel
Silva en el proceso de adjudicaci贸n de servicios publicitarios de METRO S.A.; (liv)
con car谩cter reservado, set de 7 correos electr贸nicos m谩s una l铆nea de tiempo que
muestra la participaci贸n de ACHAP en el proceso de adjudicaci贸n de servicios
publicitarios de TRANSBANK; (lv) con car谩cter reservado, correo  electr贸nico de
fecha 24 de abril de 208 enviado por Jos茅 Manuel Silva a las encargadas de la
licitaci贸n de servicios publicitarios de la Universidad Diego Portales, m谩s una l铆nea
de tiempo que muestra el proceso de adjudicaci贸n de la cuenta por este avisador;
(lvi) carta de Patricio Moreno de Beer, Gerente de Desarrollo y Marketing del diario
El Mercurio por medio de la cual informa acerca de las agencias reconocidas por su
empresa.
-  A fojas 6782: (lvii) informe econ贸mico de Fernando Coloma y Rodrigo Harrison
titulado “Comentarios al trabajo “Colusi贸n en participaci贸n en una subasta con
inversi贸n: el caso de la ACHAP” de Juan Pablo Montero”, de enero de 2010.
-  A fojas 6852: (lviii) informe ling眉铆stico elaborado por Alfredo Matus Olivier, referido
al valor sem谩ntico del verbo “recomendar” utilizado por Jos茅 Manuel Silva en
comunicaciones electr贸nicas.
26.3.  Por Rodrigo Fontaine Cox:
-  A fojas 952: (i) acta de la sesi贸n de Directorio de ACHAP de fecha 15 de abril de
2008. Este documento fue acompa帽ado nuevamente por esta parte a fojas 5142,
por LOWE PORTA a fojas 5266, y por LECHE a fojas 5455; (ii) acta de la sesi贸n de
Directorio de ACHAP de fecha 30 de abril de 2008. Este documento fue
acompa帽ado nuevamente por esta parte a fojas 5142.
-  A fojas 5142: (iii) acta de la sesi贸n de Directorio de ACHAP de fecha 30 de abril de
2008; (iv) acta de la sesi贸n de Directorio de ACHAP de fecha 12 de junio de 2008;
(v) impresi贸n de la parte pertinente de la p谩gina web de ACHAP (www.achap.cl) en
la que consta la composici贸n de su directorio a la fecha del escrito (29 de octubre
de 2009); (vi) fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema con fecha 9 de julio
de 2007 en la causa Rol N° 5615-2005, caratulada “Scotiabank Sud Americano con
Contreras Rom谩n, Mario y Otros”, que se refiere a la instituci贸n procesal de falta de
legitimaci贸n pasiva; (vii) fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema con fecha REPUBLICA DE CHILE
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26 de abril de 2006 en la causa Rol N° 5242-2003, caratulada “Christian Mosso y
C铆a. Ltda. con Cooperativa Rural El茅ctrica Llanquihue Limitada”, que se refiere a la
instituci贸n procesal de falta de legitimaci贸n pasiva.
-  A fojas 8095: (viii) informe en Derecho elaborado por Ra煤l Tavolari Oliveros,
denominado “De La Legitimaci贸n”, elaborado para el caso C 156-08,
“Requerimiento de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en contra de John C. Malone”;
(ix) informe en Derecho elaborado por Jos茅 Pedro Silva Prado para el caso C 156-
08, “Requerimiento de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en contra de John C.
Malone”. Estos documentos tambi茅n fueron acompa帽ados a  fojas 8269 por LOWE
PORTA y LECHE.
26.4.  Por SEPIA:
-  A fojas 543: (i) acuerdos del Directorio de ACHAP de fecha 15 de abril de 2008; (ii)
correo electr贸nico de fecha 17 de abril de 2008, enviado por don Jos茅 Manuel Silva
a Sepia; (iii) correo electr贸nico de fecha  17 de abril de 2008, enviado por el
entonces Gerente General de  SEPIA  en respuesta al se帽alado en el n煤mero
anterior; (iv) estatutos de ACHAP.
26.5.  Por UNITAS:
-  A fojas 579: (i) copia de los correos electr贸nicos de fecha 12 de mayo de 2008
entre don Alexis Sfeir por parte de UNITAS, y do帽a Magdalena Murillo Corradini por
parte de Universidad Diego Portales; (ii) copia de los correos electr贸nicos de fecha
26 de mayo de 2008 entre do帽a Soledad Rosales por parte de Universidad Diego
Portales, y don Juan Francisco Carrasco por parte de UNITAS.
-  A fojas 4658: (iii) listado de licitaciones en que ha intervenido UNITAS; (iv) listado
de clientes de UNITAS a agosto de 2009.
26.6.  Por RNL:
-  A fojas 4664: (i) Declaraciones de renta 2008 – 2009; (ii) Balance a 31 de agosto
de 2009; (iii) listado de clientes a agosto de 2009.
26.7.  Por EEL:
-  A fojas 699: (i) copia contrato de trabajo del Sr. Carlos Porter; (ii) copia de la
respuesta enviada por Carlos Porter mediante correo electr贸nico de fecha 17 de
abril de 2008 (que contiene adem谩s presuntos correos de Jos茅 Gabriel Ladea y
Jos茅 Manuel Silva). REPUBLICA DE CHILE
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-  A fojas 4687: (iii) certificado emitido por ACHAP con documentos anexados, en que
consta que EEL s贸lo fue miembro de dicha asociaci贸n entre noviembre de 2007 y
agosto de 2008, y que acredita que Carlos Porter nunca ha tenido poder alguno
para representar a EEL ante ACHAP; (iv) certificado emitido por AMPRO
AG/CHILE, asociaci贸n de marketing profesional; (v) copias de la p谩gina web de
AMPRO AG/CHILE; (vi) carta de 24 de julio de 2008, en que consta la renuncia de
Carlos Porter a EEL.
26.8.  Por ARMSTRONG:
-  A fojas 762: (i) copia de correo electr贸nico de correo electr贸nico enviado por
Andrea Gaete en nombre de Jos茅 Manuel Silva, Presidente de ACHAP, con fecha
17 de abril de 2008, a los representantes de las Agencias de Publicidad
pertenecientes a ACHAP; (ii) copia de correo de respuesta a correo electr贸nico de
fecha 17 de Abril de 2008 de don Jos茅 Manuel Silva, Presidente de ACHAP,
enviado por don Claudio Santis Mandiola, Gerente General de ENERG脥A, con
fecha 18 de Abril de 2008, con copia a todos los remitentes originales, en el cual es
posible distinguir a don Jorge Armstrong Irarr谩zaval con la direcci贸n
oficina@armstrongchile.com; (iii) copia de correo de respuesta a correo electr贸nico
de don Sergio Pineda Andonaegui, gerente general de OGILVY, el que a su vez
responde al correo de fecha 17 de abril de 2008 de don Jos茅 Manuel Silva a todas
las agencias asociadas a ACHAP, enviado por don Eduardo I帽iguez Duch, Gerente
General de CREART, con fecha 18 de abril de 2008, con copia a los destinatarios
originales, en el cual es posible distinguir a don Jorge Armstrong Irarr谩zaval con la
direcci贸n oficina@armstrongchile.com; (iv) copia de correo electr贸nico enviado por
Andrea Gaete, a nombre de don Jos茅 Manuel Silva, con fecha 18 de abril de 2008,
a los representantes de las siguientes instituciones y Agencias de Publicidad
pertenecientes a ACHAP: Jorge Armstrong Irarr谩zaval (ARMSTRONG), Victoria
Massarelli (ALDEA), Andr茅s Guiloff (UNIACC), Manuel Mu帽oz (MDB), Claudio Ab茅
Montt (RNL), Paula Sutil (SAATCHI & SAATCHI); (v) copia de correo electr贸nico de
Jos茅 Manuel Silva, Presidente de ACHAP, enviado con fecha 21 de abril de 2008, a
Claudia Jara (oficina@armstrongchile.com), el cual fue reenviado con igual fecha
por esta 煤ltima a don Jorge Armstrong Irarr谩zaval, Gerente General y
Representante Legal de ARMSTRONG; (vi) copia de correo de respuesta a correo
electr贸nico de fecha 21 de abril de 2008 de don Jos茅 Manuel Silva, Presidente de
ACHAP, enviado por don Jorge Armstrong Irarr谩zaval, Gerente General y
Representante Legal de ARMSTRONG, con fecha 21 de Abril de 2008; (vii) correo
de fecha 24 de abril de 2008, enviado por don Jos茅 Manuel Silva a las agencias
asociadas a ACHAP. REPUBLICA DE CHILE
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75
-  A fojas 4836: (viii) copia simple de brief de “Actualizaci贸n de imagen La Polar”.
26.9.  Por JWT:
-  A fojas 5076, (i) copia de “Bases Administrativas y T茅cnicas de Licitaci贸n P煤blica
Contrataci贸n de Agencia de Publicidad para implementaci贸n de Estrategia
Comunicacional y de Marketing Fonasa 2009-2010” de 5 de marzo de 2009; (ii)
copia de “Bases Administrativas Propuesta P煤blica para la Contrataci贸n de los
Servicios de Publicidad de la Municipalidad de Lo Barnechea”; (iii) copia de “Bases
de Licitaci贸n P煤blica para la Contrataci贸n de Servicios para el dise帽o Estrategia
Creativa para Campa帽a de Invierno 2009”, tomadas de raz贸n por la Contralor铆a
General de la Rep煤blica con fecha de abril de 2009; (iv) copia de carta de invitaci贸n
para participar en el “Proceso de licitaci贸n de Agencias de Publicidad” remitida por
Polla Chilena de Beneficencia S.A. para la prestaci贸n de los servicios de publicidad
y marketing de sus productos Loto, Polla 4, Toto 3, Boleto, Raspes, Agencia Virtual
y sus derivados, as铆 como para su marca institucional Polla, de 2 de febrero de
2007; (v) copia del Acta de Adjudicaci贸n de la “Licitaci贸n P煤blica de Contrataci贸n
de Agencia de Publicidad Fonasa 2009.2010” de 20 de mayo de 2009; (vi) copia de
Acta de Adjudicaci贸n de la “Licitaci贸n de Dise帽o Estrategia Creativa de Campa帽a
de Invierno 2009” del Ministerio de Salud, de 29 de abril de 2009; (vii) antecedentes
de la Agencia de publicidad “El Living” con su respectivo listado de clientes, tomado
de la p谩gina web www.elliving.cl, (viii) antecedentes de la Agencia de Publicidad
“Cabeza” con su respectivo  listado de clientes, tomado de la p谩gina web
www.cabeza.cl, (ix) antecedentes de la Agencia de Publicidad “Los Quiltros” con su
respectivo listado de clientes, tomado de la p谩gina web www.losquiltros.cl; (x) CD
con archivos audiovisuales de avisos comerciales de campa帽as desarrolladas por
JWT a Nestl茅, para ser exhibidas en el extranjero; (xi) versi贸n p煤blica del Contrato
de Prestaci贸n de Servicios entre JWT y Corporaci贸n Nacional del Deporte de Alto
Rendimiento suscrito mediante instrumento privado de fecha 1 de marzo de 2006 y
anexos del mismo de fecha 28 de febrero de 2007 y 28 de febrero de 2008; (xii)
versi贸n p煤blica del Contrato de Prestaci贸n de Servicios entre JWT y Red de Salud
Odontol贸gica Areadent suscrito mediante instrumento privado de fecha 1 de
septiembre de 2007; (xiii) versi贸n p煤blica del Contrato de prestaci贸n de servicios
entre Polla Chilena de Beneficencia S.A. y JWT, de 16 de abril de 2007; (xiv) copia
de carta de anuncio de t茅rmino de Contrato de Prestaci贸n de Servicios de fecha 31
de marzo de 2009, firmado por don Edmundo Dupr茅 Echeverr铆a, Gerente General
de Polla Chilena de Beneficencia, y por don C茅sar G贸mez Viveros, Gerente
Comercial de Polla Chilena de Beneficiencia, dirigida a Clemente Gonz谩lez,
Gerente General de JWT; (xv) correo electr贸nico enviado por don Clemente REPUBLICA DE CHILE
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Gonz谩lez A., Gerente General de JWT, a do帽a Paulette Rouliez de la Universidad
Diego Portales a las 15:45 del 22 de abril de 2008; (xvi) aviso publicitario de la
Universidad Diego Portales, publicado en el diario El Mercurio el 25 de octubre de
2009; (xvii) copia de los Estatutos de la Asociaci贸n Nacional de Avisadores A.G.
ANDA Chile.
-  A fojas 5076, de forma confidencial: (xviii) copia autorizada ante Notario del
Contrato de Prestaci贸n de servicios suscrito entre JWT y Corporaci贸n Nacional del
Deporte de Alto Rendimiento mediante instrumento privado de 1 de marzo de 2006,
y anexos de fechas 28 de febrero de 2007 y 28 de febrero de 2008; (xix) copia
autorizada ante Notario del Contrato de Prestaci贸n de Servicios suscrito ente JWT
y Red de Salud Odontol贸gica Areadent mediante instrumento privado de 1 de
septiembre de 2007; (xx) copia autorizada ante Notario del Contrato de prestaci贸n
de servicios suscrito entre Polla Chilena de Beneficencia S.A. y JWT mediante
instrumento privado de 16 de abril de 2007; (xxi) CD que contiene presentaci贸n
realizada por JWT a Fonasa durante su participaci贸n en la “licitaci贸n P煤blica de
Contrataci贸n de Agencia de Publicidad Fonasa 2009-2010”; (xxii) CD que contiene
presentaci贸n realizada por JWT  al diario “La Cuarta”; (xxiii) CD que contiene
archivos con Carta Gantt del desarrollo de campa帽a para el Ministerio de Salud
para la “Licitaci贸n de Dise帽o Estrategia Creativa de Campa帽a Invierno 2009”,
presupuesto de producci贸n estimado y presentaci贸n realizada por JWT al trabajo;
(xxiv) CD que contiene archivos audiovisuales y presentaciones acerca de
campa帽a desarrollada por JWT para el proceso de selecci贸n realizado por el Banco
Central; (xxv) CD que contiene archivos audiovisuales, radiales, visuales y
presentaciones referidos a la campa帽a publicitario desarrollada por JWT a Polla
Chilena de Beneficencia; (xxvi) CD que contiene archivos audiovisuales, radiales y
presentaci贸n acerca de campa帽a desarrollada por JWT para la “Licitaci贸n Privada
de Servicios Publicitarios para Metro S.A.”.
26.10. Por BBDO:
-  A fojas 4912: (i) carta de fecha 9 de junio de 2008, por la cual se comunica a BBDO
el resultado del proceso de “Licitaci贸n” de los “Servicios Publicitarios para Metro
S.A.”; (ii) carta de invitaci贸n y calendario para el proceso de selecci贸n de agencia
de publicidad relativa a los servicios de marketing y publicidad llevada a cabo
durante 2008, acompa帽ada bajo confidencialidad. La versi贸n p煤blica de este
documento fue acompa帽ada a fojas 6117; (iii) estados financieros de BBDO 2008,
acompa帽ados bajo confidencialidad. La versi贸n p煤blica de este documento fue
acompa帽ada a fojas 6117. REPUBLICA DE CHILE
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77
26.11. Por PROXIMITY:
-  A fojas 4913, con car谩cter confidencial: (i) bases de proceso de selecci贸n
denominado “Licitaci贸n” de agencia de marketing  y fidelizaci贸n de clientes
convocado durante 2006; (ii) contrato de prestaci贸n de servicios de desarrollo e
implementaci贸n de actividades publicitarias y de comunicaci贸n correspondientes a
2006; (iii) modificaciones de dicho contrato; (iv) e-mail de invitaci贸n y calendario de
participaci贸n de proceso de selecci贸n de agencia de publicidad denominado
“Licitaci贸n”, conjuntamente con antecedentes legales solicitados a las empresas de
publicidad invitadas; (v) e-mail de invitaci贸n para presentar ofertas para adjudicar
servicios de fidelizaci贸n de clientes, y formulario con informaci贸n a ser entregada
por las empresas participantes; (vi) bases de proceso de selecci贸n denominado
“Licitaci贸n” de servicios de marketing y publicidad convocado durante 2008; (vii)
propuesta formulada por PROXIMITY a un proceso de selecci贸n de agencias
denominado “Licitaci贸n”, llevado a cabo durante 2006; (viii) propuesta creativa y de
medios formulada por PROXIMITY para producto de consumo masivo; (ix)
propuesta formulada por PROXIMITY  a un proceso de selecci贸n de agencias
denominado “Licitaci贸n”; (x) estados de resultados y balance clasificados de
PROXIMITY correspondiente a los a帽os 2006, 2007 y 2008; (xi) bases de proceso
de selecci贸n de agencias de publicidad denominado “Licitaci贸n” para la satisfacci贸n
de necesidades de comunicaci贸n, publicidad y promoci贸n llevado a cabo durante
2007; (xii) propuesta formulada por PROXIMITY a un proceso de selecci贸n de
agencias denominado “Licitaci贸n”; (xiii) bases de proceso de selecci贸n de agencias
de publicidad denominado “Licitaci贸n” para la selecci贸n de una agencia de
publicidad para desarrollar e implementar la estrategia corporativa de
comunicaciones y marketing integral de una compa帽铆a; (xiv) bases de proceso de
selecci贸n de agencias de publicidad denominado “Licitaci贸n P煤blica” para la
selecci贸n y contrataci贸n de una agencia de publicidad para llevar a cabo las
campa帽as publicitarias y de marketing por un per铆odo de 24 meses; (xv) carta de
invitaci贸n a participar de proceso de selecci贸n de agencia de publicidad
denominado “Licitaci贸n” con indicaci贸n del calendario del mismo; (xvi) propuesta
formulada por PROXIMITY a un proceso de selecci贸n de agencias de publicidad.
Las versiones p煤blicas de estos documentos se acompa帽aron a fojas 6118 y 6250.
26.12. Por LECHE y LOWE PORTA:
-  A fojas 8269: (i) copia simple del reportaje “P贸ngale precio a su cabeza: ACHAP vs.
METRO por la Libre Competencia”, publicado el 18 de noviembre de 2008 en
www.giropais.cl; (ii) copia simple de invitaci贸n a la licitaci贸n de METRO, enviada REPUBLICA DE CHILE
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por 脕lvaro Caballero, Gerente Comercial de METRO, a Ram贸n Salinas, a la saz贸n
Gerente General de LECHE, con fecha 6 de abril de 2008; (iii) copia simple de
respuesta a Oficio Reservado de la FNE enviada por Rodrigo Fontaine, Gerente
General de LOWE PORTA, a Jaime Barahona, Subfiscal Nacional Econ贸mico, con
fecha 29 de agosto de 2008; (iv) copia simple de respuesta a Oficio Reservado de
la FNE enviada por Ram贸n Salinas, a la saz贸n Gerente General de LECHE, a
Jaime Barahona, Subfiscal Nacional Econ贸mico, con fecha 29 de agosto de 2008;
(v) copia simple del documento denominado “Planes de las Comisiones del
Directorio de ACHAP”.
26.13. Por LECHE:
-  A fojas 5455: (i) lista actualizada de los clientes de LECHE; (ii) documento que da
cuenta de los accionistas de LECHE; (iii) ranking de inversi贸n publicitaria por
agencias creativas de publicidad entre los a帽os 2005 y 2008, as铆 como la evoluci贸n
estimada de las participaciones de mercado de LECHE durante ese mismo per铆odo
de tiempo; (iv) lista de los premios que ha obtenido LECHE desde el mes de agosto
de 2006; (v) copia del e-mail enviado por Ram贸n Salinas Err谩zuriz, Gerente
General de LECHE, a don Cristi谩n Lehued茅 Bromley, entre otros destinatarios, a
las 10:00 a.m. del 17 de abril de 2008; (vi) copia del e-mail enviado por Andrea
Gaete a Ram贸n Salinas Err谩zuriz, Gerente General de LECHE, entre otros, a las
8:03 a.m. del 24 de abril de 2008; (vii) copia del e-mail enviado por Ram贸n Salinas
Err谩zuriz, Gerente General de LECHE, a Magdalena Murillo y a Paulette Rouliez,
de la Universidad Diego Portales, a las 17:42 del 29 de abril de 2008; (viii) copia del
e-mail enviado por Paulette Rouliez, de la Universidad Diego Portales, a Ram贸n
Salinas Err谩zuriz, Gerente General de LECHE, a las 17:51 del 29 de abril de 2008;
(ix) copia del e-mail enviado por Ram贸n Salinas Err谩zuriz, Gerente General de
LECHE, a Paulette Rouliez, de la Universidad Diego Portales, a las 18:54 del 29 de
abril de 2008; (x) copia del e-mail enviado por Paulette Rouliez, de la Universidad
Diego Portales, a Ram贸n Salinas Err谩zuriz,  Gerente General de LECHE, a las
14:34 del 30 de abril de 2008; (xi) copia de la carta enviada con fecha 14 de abril
de 2008 por Ram贸n Salinas Err谩zuriz, Gerente General de LECHE, a Viviana Frola
Viancos, de TRANSBANK S.A., confirmando la participaci贸n de  LECHE en el
proceso de licitaci贸n de TRANSBANK S.A.; (xii) copia de ejemplar de diario “El
Mercurio” secci贸n Edici贸n Especial, pen煤ltima p谩gina, art铆culo denominado “Premio
a la tarjeta m谩s usada en Chile” del 4 de diciembre de 2008, que contiene una
entrevista a Ricardo Bl眉mel, gerente de marketing de TRANSBANK S.A..
-  A fojas 5455, con car谩cter confidencial: (xiii) documento que da cuenta de la
facturaci贸n de LECHE durante 2008; (xiv) copia de los estados financieros REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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individuales de LECHE al 31 de diciembre  de 2007 y 2008, auditados por
PriceWaterhouseCoopers; (xv) balance de LECHE correspondiente a 2007; (xvi)
documento que da cuenta de las 贸rdenes de trabajo recibidas por LECHE durante
los meses de marzo, abril y mayo de 2008; (xvii) cuadro que da cuenta del
porcentaje de las horas de trabajo destinadas por los empleados de LECHE para
cada uno de sus clientes durante los meses de marzo, abril y mayo de 2008; (xviii)
documento que da cuenta de los costos incurridos por LECHE en la realizaci贸n de
campa帽as publicitarias completas en el marco de los procesos de licitaci贸n en que
LECHE particip贸 entre los a帽os 2006 y 2008 y no result贸 finalmente adjudicada.
LECHE tambi茅n acompa帽贸 versiones p煤blicas de estos documentos a fojas 5455.
26.14. Por LOWE PORTA:
-  A fojas 5266: (i) lista actualizada de clientes de LOWE PORTA; (ii) documento que
da cuenta de los accionistas de  LOWE PORTA; (iii) documento con ranking de
inversi贸n publicitaria por agencias creativas de publicidad entre los a帽os 2005 y
2008, y evoluci贸n estimada de participaciones de mercado de LOWE PORTA en
ese per铆odo; (iv) lista de los premios que ha obtenido LOWE PORTA durante su
existencia como agencia de publicidad; (v) copia del acta de declaraci贸n prestada
el 25 de abril de 2008 ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica por el Gerente General
de LOWE PORTA, Rodrigo Fontaine Cox; (vi) copia del e-mail enviado por Ram贸n
Salinas Err谩zuriz, Gerente General de LECHE, a Rodrigo Fontaine Cox, Gerente
General de LOWE PORTA, a las 10:46 a.m. del 9 de abril de 2008. Este
documento tambi茅n fue acompa帽ado por LECHE a fojas 5466; (vii) copia del e-mail
enviado por Jos茅 Manuel Silva, Presidente Ejecutivo de ACHAP, a Rodrigo
Fontaine Cox, Gerente General de LOWE PORTA y a Ram贸n Salinas Err谩zuriz,
Gerente General de LECHE, entre otros destinatarios, a las 15:06 del 16 de abril de
2008. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por leche a fojas 5466; (viii) copia
del e-mail enviado por Rodrigo Fontaine Cox a don Clemente Gonz谩lez 脕lvarez,
entre otros destinatarios, a las 16:23 del 16 de abril de 2008; (ix) copia del e-mail
enviado por Rodrigo Fontaine Cox a las agencias de publicidad convocadas al
proceso de licitaci贸n de TRANSBANK S.A. a las 19:34 del 23 de abril de 2008; (x)
copia de la carta enviada el 10 de abril de 2008 por Rodrigo Fontaine Cox a Viviana
Frola Viancos, de TRANSBANK S.A., confirmando la participaci贸n de Lowe Porta
en el proceso de licitaci贸n de TRANSBANK S.A..
-  A fojas 5266, con car谩cter confidencial: (xi) documento que da cuenta de la
facturaci贸n de LOWE PORTA durante 2008; (xii) copia de los estados financieros
individuales de LOWE PORTA al 31 de diciembre de 2007 y 2008, auditados por
PriceWaterhouseCoopers; (xiii) balance de LOWE PORTA correspondiente al a帽o REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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2007; (xiv) documento que da cuenta de las 贸rdenes de trabajo  recibidas por
LOWE PORTA durante marzo, abril y mayo de 2008; (xv) cuadro que da cuenta del
porcentaje de las horas de trabajo destinadas por los empleados de LOWE PORTA
para cada uno de sus clientes durante los meses de marzo, abril y mayo de 2008;
(xvi) documento que da cuenta de los costos incurridos por LOWE PORTA en la
realizaci贸n de campa帽as publicitarias completas en el marco de los procesos de
licitaci贸n en que LOWE PORTA particip贸 entre los a帽os 2006 y 2008 y no result贸
finalmente adjudicada.  LOWE  PORTA tambi茅n acompa帽贸 versiones p煤blicas de
estos documentos a fojas 5266.
26.15. Por GREY:
-  A fojas 1039: (i) copia de correo de fecha 17 de abril de 2007, enviado por Santiago
Puiggari en representaci贸n de GREY a los destinatarios del e-mail de ACHAP.
26.16. Por ENERG脥A y WUNDERMAN:
-  A fojas 1068: (i) copia de correo electr贸nico de Claudio Santis, gerente de
ENERG脥A, en que consta su respuesta a la solicitud de la ACHAP de pronunciarse
acerca de la iniciativa de C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
-  A fojas 8034: (ii) informe econ贸mico denominado “Requerimiento por Colusi贸n en el
Mercado de la Publicidad”, de Ricardo Paredes.
26.17. Por ENERG脥A:
-  A fojas 5902: (i) copia de partes pertinentes de los pasaportes del Gerente General
de ENERG脥A y su familia, que acreditan que entre los d铆as 15 y 23 de abril de 2008
se encontraban fuera de Chile; (ii) CD que contiene las presentaciones preparadas
por  ENERG脥A  para las licitaciones de Tarjeta M谩s, Banco CrediChile, Diario La
Tercera y Laboratorios Andr贸maco para sus productos Predual y Foltene, bajo
confidencialidad. La versi贸n p煤blica de este documento se acompa帽贸 a fojas 6368;
(iii) licitaci贸n cuenta Banco CrediChile y sus Bases Administrativas, bajo
confidencialidad.
26.18. Por WUNDERMAN:
-  A fojas 5975: (i) copia de las Bases y Acta de Adjudicaci贸n de la licitaci贸n p煤blica
organizada por FOSIS en 2008, para contratar el “Servicio de Agencia de
Publicidad y Difusi贸n para la Direcci贸n Regional Metropolitana”; (ii) copia de la
Resoluci贸n Exenta  N° 858 que aprueba e incluye las Bases Administrativas y
T茅cnicas y la Ficha de la licitaci贸n p煤blica organizada por la Comisi贸n Nacional de REPUBLICA DE CHILE
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Energ铆a en 2009 para la contrataci贸n de “Servicios de Agencia de Medios”; (iii)
copia de las Bases de la licitaci贸n p煤blica organizada por la Universidad Arturo Prat
en 2009 para la contrataci贸n de “Servicios de Publicidad Radial para Magister
UNAP”; (iv) copia de la p谩gina del sitio web www.chileproveedores.cl que certifica
que  WUNDERMAN  es una empresa inscrita en el  registro electr贸nico de
proveedores nacionales y extranjeros del Estado; (v) copia de dos p谩ginas del sitio
web www.chileproveedores.cl que muestran los resultados de dos b煤squedas
avanzadas en el registro electr贸nico de proveedores tanto nacionales como
extranjeros del Estado, que se帽alan que 1.144 empresas est谩n registradas para
ofrecer un producto publicitario en el territorio nacional y que 896 empresas est谩n
registradas como Empresas de Publicidad dentro del territorio nacional; (vi) en
car谩cter confidencial, disco compacto con presentaci贸n del “Proceso de Licitaci贸n
Wunderman” realizada por WUNDERMAN a L铆der/Presto Viajes en septiembre de
2009, propuesta de WUNDERMAN  a Presto Viajes en el proceso de la licitaci贸n
para “Tarjeta Presto” en diciembre de  2008, y propuesta de  WUNDERMAN  a
Nestl茅 Chile en la licitaci贸n “Programa N.S.B.” de octubre de 2007.
26.19. Por PROLAM:
-  A fojas 6003: (i) copia de resoluci贸n exenta N° 7375 de la Subsecretar铆a de
Vivienda y Urbanismo que autoriza llamado a licitaci贸n p煤blica destinada a
contratar “Servicio de asesor铆a, creaci贸n publicitaria y producci贸n gr谩fica (ACEA)” y
designa integrantes de comisi贸n evaluadora; (ii) copia de la p谩gina del sitio web
www.chileproveedores.cl que certifica que PROLAM es una empresa inscrita en el
registro electr贸nico de proveedores nacionales y extranjeros del Estado; (iii) con
car谩cter confidencial, copia de la Propuesta de PROLAM en la licitaci贸n de METRO
con fecha 7 de mayo de 2008; (iv) copia de 2 p谩ginas del sitio web
www.chileproveedores.cl  que se帽alan que el registro de proveedores tanto
nacionales como extranjeros del Estado cuenta en la categor铆a “Publicidad,
Marketing, Medios” con 102 empresas registradas como “Agencias de Medios, de
Publicidad, de Comunicaciones” y 766 empresas registradas para ofrecer un
servicio de “asesor铆as comerciales, en Publicidad”.
26.20. Por DRAFTFCB+IDB:
-  A fojas 1369: (i) Copias simples del Balance General de DRAFTFCB+IDB de 2007
y 2008, con car谩cter confidencial. Las versiones p煤blicas se acompa帽aron a fojas
3994; (ii) copias simples del Estado de resultados de DRAFTFCB+IDB de 2007 y
2008, con car谩cter confidencial. Las versiones p煤blicas se acompa帽aron a fojas REPUBLICA DE CHILE
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3994; (iii) dossier con copias simples de los documentos sobre autorregulaci贸n en
la industria publicitaria.
-  A fojas 5461: (iv) correo electr贸nico de DRAFTFCB+IDB de fecha 17 de abril de
2008.
26.21. Por D&U:
-  A fojas 1423: (i) copia simple del Reporte enviado el 21 de enero de 2009 por don
Ignacio Unzueta y don Carlos Arriagada en representaci贸n de D&U a Michael I.
Roth. y otros de IPG, con car谩cter confidencial. La versi贸n p煤blica se acompa帽贸 en
este mismo escrito; (ii) copia simple del C贸digo de Conducta de las agencias del
IPG; (iii) copia simple del C贸digo de Conducta interno de D&U, de septiembre de
2006; (iv) listado de licitaciones en las que han sido invitadas/convocadas/han
participado distintas agencias del IPG; (v) copia de la Resoluci贸n del Acta de
Adjudicaci贸n de la Licitaci贸n P煤blica efectuada a trav茅s del sistema Chile Compra
de DGMN; (vi) copia autorizada de la carta de renuncia que D&U envi贸 a METRO
de fecha 05 de mayo de 2008; (vii) balance general D&U 2008, con car谩cter
confidencial. La versi贸n p煤blica se acompa帽贸 en este mismo escrito.
-  A fojas 5734, con car谩cter confidencial: (viii) copia de 36 facturas emitidas por D&U
a nombre de dos de sus clientes correspondientes, entre otro, al pago de  fees  y
campa帽as publicitarias; (ix) copia de correos electr贸nicos de fecha 15 de enero de
2009 y de 18 y 9 de mayo de 2006, intercambiados entre D&U y estos mismos
clientes; (x) copia de 34 facturas emitidas por D&U a nombre de Universidad
Cat贸lica de Chile Corporaci贸n de Televisi贸n; (xi) copia de 8 facturas emitidas por
D&U a nombre de Cepech S.A. y de Gasco S.A.; (xii) copia de Carta Acuerdo de
Prestaci贸n de Servicios entre Universidad Adolfo Ib谩帽ez y D&U, con vigencia
desde el 1 de febrero de 2004 y de duraci贸n indefinida; (xiii) copia de 13 facturas
emitidas por D&U a nombre de la Universidad Adolfo Ib谩帽ez; (xiv) copia de
Contrato de Prestaci贸n de Servicios entre Administradora CMR Falabella S.A. y
D&U de fecha 1 de octubre de 2004 y de duraci贸n indefinida; (xv) copia de 15
facturas emitidas por D&U a nombre de Administradora CMR Falabella S.A.
durante el a帽o 2009; (xvi) contrato de prestaci贸n de servicios publicitarios entre la
Direcci贸n General de Movilizaci贸n Nacional y D&U, de fecha 22 de mayo de 2008 y
con vigencia hasta el 22 de diciembre de 2008, y copia del informe final de la
campa帽a “Regulariza tu arma” de fecha 15 de diciembre de 2008; (xvii) set de
correos electr贸nicos de fecha 28  y 29 de abril de 2008, intercambiados entre
Gigliona Zacarelli, ex - Directora de cuentas de D&U y Jos茅 Pedro Arana, Ejecutivo
de Comunicacones de Hill & Knowlton Captiva, y correos internos de D&U de abril
y mayo de 2008, relativos a la preparaci贸n de una campa帽a para  “Retail Chile”; REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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(xviii) copia de cotizaci贸n de la empresa Schkolnick enviada a D&U para el cliente
“Retail Chile” de fecha 17 de abril de 2008; (xix) copia de presupuesto de
producci贸n de la empresa MCM Cine S.A. enviado a D&U para el cliente “Retail
Chile” de fecha 18 de abril de 2008; (xx) set de correos electr贸nicos de fechas 10
de abril de 2008, 22 de abril de 2008, 23 de abril de 2008 y 29 de abril de 2008,
intercambiados entre Renato Sep煤lveda, Director de Planificaci贸n Estrat茅gica de
D&U y Rodrigo D铆az Ohl, Gerente de Marketing de Rendic Hnos.; (xxi) copia de
Carta de Acuerdo de Prestaci贸n de Servicios entre Rendic Unimarc y D&U, de
fecha 2 de mayo de 2008, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; (xxii) set
de correos electr贸nicos intercambiados el d铆a 21 de abril de 2008, de los que se
infiere la participaci贸n de D&U en la licitaci贸n internacional para la campa帽a “La
Casa de Am茅rica” de la empresa Sodimac; (xxiii) copia de cuadro que da cuenta de
los pendientes para el cliente Homecenter Sodimac; (xxiv) copia de cuadro que da
cuenta de los pendientes para el cliente CMR Falabella al 12 de mayo de 2008 y 21
de abril de 2008; (xxv) copia de documentos que dan cuenta de que en el per铆odo
marzo-abril 2008, D&U realiz贸 nueve campa帽as publicitarias para sus clientes
Falabella y CMR Falabella; (xxvi) correo electr贸nico de fecha 22 de abril de 2008.
Las versiones p煤blicas de estos documentos se acompa帽aron tambi茅n a fojas
5734.
26.22. Por McCann:
-  A fojas 1947: (i) Cuadro  de denominaciones y participaciones de todas las
empresas miembros del IPG; (ii) listado de clientes representativos de McCann; (iii)
listado licitaciones en las que McCann particip贸; (iv) listado Licitaciones en las que
McCann no particip贸; (v) copia de  las Bases de la licitaci贸n de METRO; (vi) copia
de la Oferta Econ贸mica y la Propuesta presentada en el marco de la licitaci贸n de
METRO; (vii) evaluaci贸n agencias participantes en la licitaci贸n de METRO; (vii)
listado licitaciones en las que han participado  agencias del IPG y agencias m谩s
peque帽as.
-  A fojas 5489, con car谩cter confidencial: (viii) copia de contrato de prestaci贸n de
servicios de fecha 12 de abril de 1999, entre Compa帽铆a de Consumidores de Gas
de Santiago, y McCann; (ix) copia de factura emitida  por McCann a nombre de
Cepech, de fecha 28 de junio de 2009; (x) copia de contrato de prestaci贸n de
servicios, de fecha 24 de julio de 2008, entre Comercial Eccsa S.A. (Ripley) y
McCann; (xi) copia de carta de fecha 17 de octubre de 2002 de Jaime Aguirre
Hoffa, Director Ejecutivo de Chilevisi贸n a Pablo Walker Larra铆n, Gerente General de
McCann. Las versiones p煤blicas de estos documentos tambi茅n se acompa帽aron a
fojas 5489. REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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26.23. Por OGILVY:
-  A fojas 1632: (i) Position Paper “ANA/AAAA Best Practices In Agency Search and
Selection Process”, American Association of Advertising Agencies and the
Association of National Advertisers, Inc.. Este documento tambi茅n fue acompa帽ado
por LOWE PORTA a fojas 5266; (ii) “Finding an Agency, A Best Practice Guide to
Agency Search and Selection, Joint Industry Guidelines for marketing professionals
in working effectively with agencies”, ISBA (Incorporated Society of British
Advertisers Ltd) y IPA (Institute of Practitioners in Advertising), MCCA (Marketing
Communication Consultants Association) y PRCA (Public Relations Consultants
Association); (iii) “Bien Choisir son Agence”, Association des Agences-Conseils en
Communication y Union des Annonceurs; (iv) “Selecting a Media Agency”, World
Federation of Advertisers y European Association of Communications Agencies; (v)
“The EACA Pitch Principles, Pitch Guidelines”, European Association of
Communications Agencies; (vi) “Guia da Melhor Pr谩tica Para a Sele莽茫o de
Ag锚ncias de Propaganda e Comunica莽茫o”, Federa莽茫o Nacional das Ag锚ncias de
Propaganda y Associa莽茫o Brasileira de Anunciantes; (vii) “Gu铆a sobre las
Presentaciones Especulativas”, Asociaci贸n Mexicana de Agencias de Publicidad;
(viii) “Gu铆a para Concursos de Agencias de Publicidad”, Asociaci贸n Argentina de
Agencias de Publicidad.  Este documento tambi茅n fue acompa帽ado por  LOWE
PORTA a fojas 5266.
-  A fojas 5925: (ix) copia de la p谩gina de presentaci贸n del registro electr贸nico de
proveedores del Estado publicada en el sitio web www.chileproveedores.cl; (x)
copia de la p谩gina web www.chileproveedores.cl que certifica que OGILVY es una
empresa inscrita en el registro electr贸nico de proveedores nacionales y extranjeros
del Estado; (xi) carta de fecha 7 de mayo de 2008, enviada por OGILVY a Viviana
Frola de TRANSBANK; (xii) contrato de prestaci贸n de servicios publicitarios entre
OGILVY  y Cencosud Administradora de Procesos S.A.; (xiii) carta de Cencosud
Administradora de Procesos S.A. a  OGILVY; (xiv) dicso compacto que contiene
propuestas de OGILVY a Banco Credichile, Tarjetas M谩s  y Hellmann’s,  para sus
respectivas licitaciones, bajo confidencialidad.
26.24. Por EURO:
-  A fojas 4694: (i) copia simple de correo electr贸nico enviado desde el correo
electr贸nico de Andrea Gaete y suscrito por Jos茅 Manuel Silva con fecha 16 de abril
de 2008, denominado “Licitaci贸n Metro”; (ii) copia simple de correo electr贸nico
enviado por Jos茅 Manuel Silva con fecha 23 de abril de 2008, denominado REPUBLICA DE CHILE
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“licitaciones Transbank y Metro”; (iii) copia simple de correo electr贸nico enviado por
Jos茅 Manuel Silva con fecha 24 de abril de 2008, denominado “licitaci贸n Metro”.
-  A fojas 4705: (iv) declaraci贸n notarial de Eduardo Rodr铆guez Concha, de fecha 15
de octubre de 2009; (v) declaraci贸n notarial de Paul Maurice Condon Bell, de fecha
15 de octubre de 2009.
27.  Exhibiciones de documentos y respuestas a oficios.
27.1.  Respuesta a oficio remitido al Servicio de Impuestos Internos:
A fojas 6520, con fecha 1 de diciembre de 2009, el Servicio de Impuestos Internos
acompa帽a estad铆stica que contiene N煤mero de Inicio de Actividades de Empresas de
Publicidad y Servicios Personales en Publicidad, entre los a帽os 2005 y 2008, en
respuesta a oficio ordenado a fojas 5831, atendida la solicitud de ACHAP a fojas 5734.
27.2.  Documentos exhibidos por FNE:
A fojas 4708, con fecha 20 de octubre de 2009, y en cumplimiento de  lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 4375, FNE exhibi贸 lo solicitado por ACHAP y otros en lo
principal de su presentaci贸n de fecha 29 de septiembre de 2009 (fojas 4368),
espec铆ficamente el expediente de investigaci贸n de la FNE N° 1172-2008. Dicho
expediente de investigaci贸n fue acompa帽ado a estos autos en dicha resoluci贸n, con
car谩cter reservado, salvo por los antecedentes proporcionados por Megatime, los que
se acompa帽aron de forma confidencial. Las versiones p煤blicas de estos documentos
se acompa帽aron a fojas 4816.
27.3.  Documentos exhibidos por METRO:
A fojas 4829, con fecha 27 de octubre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 4375, METRO exhibi贸 lo solicitado por ACHAP y otros en
el otros铆 de su presentaci贸n de fecha 29 de  septiembre de 2009 (fojas 4368),
espec铆ficamente los documentos donde consta el proceso de selecci贸n de agencia de
publicidad para el per铆odo 2008-2009, form谩ndose un cuaderno de documentos
reservados y uno de documentos confidenciales. Las versiones p煤blicas de los
documentos confidenciales fueron acompa帽adas a fojas 5830.
27.4.  Documentos exhibidos por TRANSBANK:
A fojas 4849, con fecha 28 de octubre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 4375,  TRANSBANK  exhibi贸 lo solicitado por ACHAP y
otros en el otros铆 de su presentaci贸n de fecha 29 de septiembre de 2009 (fojas 4368),
espec铆ficamente los documentos donde consta el proceso de selecci贸n de agencia de REPUBLICA DE CHILE
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publicidad para el per铆odo 2008-2009, quedando acompa帽ados los documentos en
forma reservada.
27.5.  Documentos exhibidos por Universidad Diego Portales:
A fojas 4909, con fecha 29 de octubre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 4375, Universidad Diego Portales exhibi贸 lo solicitado por
ACHAP y otros en el otros铆 de su presentaci贸n de fecha 29 de septiembre de 2009
(fojas 4368), espec铆ficamente los documentos donde consta el proceso de selecci贸n
de agencia de publicidad para el per铆odo 2008-2009.
A fojas 5872, acompa帽贸 un disco compacto con tres presentaciones de las agencias
que participaron en la licitaci贸n de prestaci贸n de servicios de publicidad de la
Universidad Diego Portales.
27.6.  Documentos exhibidos por Red de Televisi贸n Chilevisi贸n:
A fojas 6401, con fecha 25 de noviembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831, Red de Televisi贸n Chilevisi贸n exhibi贸 una carta
conductora, un listado de clientes y un CD-ROM que contiene archivos electr贸nicos, de
acuerdo a lo solicitado por JWT en su presentaci贸n de fojas 5076.
27.7.  Documentos exhibidos por Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile:
A fojas 6451, con fecha 1 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 6010, Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile
acompa帽贸 lo solicitado por  ENERG脥A  en su presentaci贸n de fojas 5902,
espec铆ficamente el documento “Bases Administrativas Especiales  –  Dise帽o y
Diagramaci贸n Memoria Corporativa Anual y Reporte de Sustentabilidad Codelco 2008
N° GCAB-DACM-4508/2008”.
27.8.  Documentos exhibidos por Bancoestado S.A.:
A fojas 6517, con fecha 1 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 6010, Bancoestado S.A. exhibi贸 lo solicitado por
ENERG脥A en su presentaci贸n de fojas 5902, espec铆ficamente el documento “Solicitud
de Cotizaci贸n por Servicios de Agencia de Marketing directo, versi贸n julio-agosto
2009”.
27.9.  Documentos exhibidos por Aguas Andinas S.A.:
A fojas 6572, con fecha 2 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 6010, Aguas Andinas S.A. exhibi贸 lo solicitado por GREY REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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en su presentaci贸n de fojas 5979, espec铆ficamente las bases de la Licitaci贸n Privada
de “Servicios de Publicidad y Marketing para Aguas Andinas S.A. y Sociedades
Relacionadas”, de fecha diciembre de 2007.
27.10. Documentos exhibidos por Administradora de Cr茅ditos Comerciales Presto
Ltda.:
A fojas 6610, con fecha 11 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831, Administradora de Cr茅ditos Comerciales Presto
Ltda. exhibi贸 lo solicitado por BBDO en su presentaci贸n de fojas 4912,
espec铆ficamente las bases de licitaci贸n denominadas “Servicios de Marketing
Relacional e Internet” de abril de 2008, con sus anexos.
27.11. Documentos exhibidos por Empresa El Mercurio S.A.P.:
A fojas 6627, con  fecha 11 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831, Empresa El Mercurio S.A.P. exhibi贸 los
documentos solicitados por JWT a fojas 5076, adjuntando bajo confidencialidad un
listado de clientes que han publicado avisos “Desplegados”, atendidos en forma directa
durante los 煤ltimos dos a帽os. Acompa帽an adem谩s ejemplos de avisos Desplegados
elaborados por El Mercurio y que han sido publicados en ese diario.
27.12. Documentos exhibidos por Empresa Period铆stica La Tercera S.A.
A fojas 6648, con fecha 11 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831, Empresa Period铆stica La Tercera S.A. exhibi贸 el
documento solicitado por JWT a fojas 5076, adjuntando legajo con ejemplos de piezas
creativas producidas por personal del diario La Tercera.
27.13. Documentos exhibidos por Unilever Chile S.A.
A fojas 6674, con fecha 29 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluciones de fojas 5831 y 6452, Unilever Chile S.A. exhibi贸 los
documentos solicitados por ACHAP a fojas 5738, adjuntando lista de marcas de
Unilever con la agencia respectiva a cargo. Adem谩s exhibi贸, bajo confidencialidad,
copia simple del contrato entre Unilever Chile HPC Ltda. y Comunicaciones y
Activaci贸n Ltda., de  fecha 1 de abril de 2009. La versi贸n p煤blica del documento
confidencial fue acompa帽ada a fojas 6737.
27.14. Documentos exhibidos por Corporaci贸n de Televisi贸n de la Pontificia
Universidad Cat贸lica de Chile: REPUBLICA DE CHILE
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A fojas 6682, con fecha 29 de diciembre de 2009, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831, Corporaci贸n de Televisi贸n de la Pontificia
Universidad Cat贸lica de Chile (Canal 13) exhibi贸 una tabla de clientes que han
contratado publicidad a Canal 13 desde 2008 a la fecha y un DVD con 2 piezas
publicitarias producidas por Canal 13 para clientes que contrataron con ella, de
acuerdo a lo solicitado por JWT en su presentaci贸n de fojas 5076.
27.15. Documentos exhibidos por CCU S.A.:
A fojas 6697, con fecha 5 de enero de 2010, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831 y 6452, CCU S.A. exhibi贸 un listado con las
agencias de publicidad que han tenido a su cargo sus marcas principales, indicando la
forma de elecci贸n de las mismas y el tiempo que llevan. Asimismo, se帽ala el tipo de
publicidad que es producida por sus 谩reas de marketing de forma interna, de acuerdo
a lo solicitado por JWT en su presentaci贸n de fojas 5076.
27.16. Documentos exhibidos por Cencosud S.A.:
A fojas 6713, con fecha 5 de enero de 2010, y en cumplimiento de lo ordenado
mediante resoluci贸n de fojas 5831 y 6452, CCU S.A. exhibi贸 un listado impreso y en
formato electr贸nico con las agencias de publicidad que han tenido a su cargo las
marcas principales de Cencosud, indicando la forma de elecci贸n de las mismas y el
tiempo que llevan, de acuerdo a lo solicitado por ACHAP en su presentaci贸n de fojas
5738.
28.  Prueba trestimonial.
28.1.  Testigos de la FNE:
-  A fojas 5867, rola el acta de la testimonial de Clemente P茅rez Err谩zuriz. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6033.
-  A fojas 6017, rola el acta de la testimonial de Juan Pablo Montero Ayala. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6253.
28.2.  Testigos de ACHAP:
-  A fojas 6576, rola el acta de la testimonial de Juan Carlos Fabres Durrels. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6823.
-  A fojas 6864, rola el acta de la testimonial de Rodrigo Jos茅 Harrison Vergara. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6928.
-  A fojas 6866, rola el acta de la testimonial de Hans Cristian Hasenohr Ureta. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6943. REPUBLICA DE CHILE
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-  A fojas 6873, rola el acta de la testimonial de Carlos Antonio France Yepez
Verdeguer. La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6954.
-  A fojas 6967, rola el acta de la testimonial de Alfredo Matus Olivier Verdeguer. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6976.
-  A fojas 6969, rola el acta de la testimonial de Carlos Roberto Parker Mac-Pherson.
La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 6980.
28.3.  Testigos de Rodrigo Fontaine Cox:
-  A fojas 7028, rola el acta de la testimonial de Juan Pablo Alfredo Hermosilla Osorio.
La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7147.
-  A fojas 7180, rola el acta de la testimonial de Mauricio Garc铆a Castelblanco. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7181.
28.4.  Testigos de EEL:
-  A fojas 7602, rola el acta de la testimonial de Alfonso Ricardo Araya Berr铆os. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7609.
-  A fojas 7604, rola el acta de la testimonial de Hern谩n Cavada Azofeifa. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7630.
28.5.  Testigos de ARMSTRONG:
-  A fojas 7462, rola el acta de la testimonial de Pedro Pablo Zegers Aldunate. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7476.
-  A fojas 7473, rola el acta de la testimonial de Jos茅 Grossi Galizzia. La transcripci贸n
de esta audiencia testimonial rola a fojas 7493.
28.6.  Testigos de JWT:
-  A fojas 7720, rola el acta de la testimonial de Roberto Cuadros Moya. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7729.
-  A fojas 7723, rola el acta de la testimonial de Jorge Francisco Jarpa Gerahard. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7752.
-  A fojas 7773, rola el acta de la testimonial de Rafael Edmundo Prieto Raby. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7775.
28.7.  Testigos de BBDO:
-  A fojas 7832, rola el acta de la testimonial de Luis Felipe R铆os Irarr谩zaval. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7836 bis 1. REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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28.8.  Testigos de PROXIMITY:
-  A fojas 7872, rola el acta de la testimonial de Roberto Mario M茅ndez Torres. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7876.
28.9.  Testigos de LECHE:
-  A fojas 7241, rola el acta de la testimonial de Andrea Matte Quesney. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7246.
-  A fojas 7281, rola el acta de la testimonial de V铆ctor Luis Alfonso G贸mez Morales.
La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7288 bis.
28.10. Testigos de LOWE PORTA:
-  A fojas 7309, rola el acta de la testimonial de Francisco Antonio Jos茅 Miguel Matte
Langlois. La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7321.
-  A fojas 7319, rola el acta de la testimonial de Mat铆as Gabriel Wolff  Holz. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7349.
28.11. Testigos de GREY:
-  A fojas 7910, rola el acta de la testimonial de Enrique Garc铆a Fern谩ndez. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7914.
28.12. Testigos de ENERG脥A:
-  A fojas 7944, rola el acta de la testimonial de Carlos Rodolfo Mart铆nez Veloso. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7947.
28.13. Testigos de PROLAM:
-  A fojas 7675, rola el acta de la testimonial de Francisco Guzm谩n Bauz谩. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7689.
28.14. Testigos de PUBLICIS UNITROS:
-  A fojas 7573, rola el acta de la testimonial de Luis Fernando Figueroa Prat. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7580.
-  A fojas 7575, rola el acta de la testimonial de Andrea Ximena Cruz Schele. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7590.
28.15. Testigos de LEO BURNETT: REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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-  A fojas 7512, rola el acta de la testimonial de Mar铆a Jes煤s del Carmen Prat
Alemparte. La transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7521.
-  A fojas 7533, rola el acta de la testimonial de Gonzalo del Villar Goytisolo. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7535.
28.16. Testigos de OGILVY:
-  A fojas 7990, rola el acta de la testimonial de Ernesto Claudio Osses  Pe帽a. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7995.
28.17. Testigos de ALDEA y otros:
-  A fojas 7309, rola el acta de la testimonial de Jos茅 Antonio Gracia Malatesta. La
transcripci贸n de esta audiencia testimonial rola a fojas 7419.
29.  Observaciones a la prueba rendida en autos:
-  A fojas 8095, Rodrigo Fontaine present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8269, LOWE PORTA y LECHE presentaron escrito de observaciones a la
prueba.
-  A fojas 8428, PROXIMITY present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8457, BBDO present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8489, D&U present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8497, McCann present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8507, FNE present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8618, ACHAP present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8664, EURO present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8702,  ALDEA, A&L, CREART, DDB, ESPINACA, PUERTO, RPP, SB,
TBWA. WZ y ZEBRA presentaron escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8718,  LEO BURNETT  y  PUBLICIS UNITROS  presentaron escrito de
observaciones a la prueba.
-  A fojas 8784, ARMSTRONG present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8804, ENERG脥A present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8822, JWT present贸 escrito de observaciones a la prueba.
-  A fojas 8862, PROLAM present贸 escrito de observaciones a la prueba.
30.  Vista de la causa
A fojas 7992, con fecha 8 de noviembre de 2011, el Tribunal orden贸 traer los autos en
relaci贸n. La vista de la causa se realiz贸 en la audiencia de los d铆as 28 y 29 de marzo
de 2012, alegando en la referida audiencia los apoderados de las partes. A fojas 8934, REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

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8993, 9023, 9046, 9049, 9074, 9088 y 9107 rolan las minutas de alegato de: FNE;
LOWE PORTA y LECHE; ALDEA, A&L, CREART, DDB, ESPINACA, PUERTO, RPP,
SB, TBWA, WZ y ZEBRA; BBDO; PROXIMITY; PROLAM; EURO; JWT; y EEL,
respectivamente;

Y CONSIDERANDO:
1.  La cuesti贸n debatida.

1.1.  Las conductas requeridas.
Primero.  Que seg煤n se se帽ala en el requerimiento de  la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica, lo que se demanda en autos es la celebraci贸n de supuestos acuerdos
restrictivos de la competencia destinados a: (i) hacer fracasar ciertos procesos de
licitaci贸n para la contrataci贸n de agencias de publicidad; (ii) imponer en dichas
licitaciones, en lugar de los contemplados, t茅rminos y condiciones que estimaron m谩s
favorables y que contemplaban restringir el n煤mero de participantes y efectuar incluso
pagos a los perdedores; y, (iii) repartirse el mercado en licitaciones de publicidad,
seleccionando a quienes participar铆an en ellas; conductas que, seg煤n la FNE, habr铆an
sido orquestadas por el Directorio de la ACHAP y, en especial, por su Presidente
Ejecutivo y respecto de las cuales se habr铆an llevado a cabo hechos o actos de
implementaci贸n. Seg煤n la FNE, los acuerdos indicados habr铆an quedado al
descubierto entre marzo y abril de 2008, cuando ACHAP y su Presidente Ejecutivo,
con el consentimiento de los dem谩s requeridos, pretendieron imponer sus t茅rminos a
METRO, TRANSBANK, y  UDP; entidades que llamaron a licitaci贸n para decidir la
contrataci贸n de una agencia de publicidad;
Segundo.  Que, seg煤n la FNE, respecto de METRO y TRANSBANK, las conductas
que reprocha a las requeridas son las siguientes: (i) los d铆as 8 y 13 de abril de 2008,
TRANSBANK y METRO, respectivamente, habr铆an convocado a licitaci贸n para adquirir
servicios de publicidad. Casi la totalidad de las agencias de publicidad convocadas a
tales licitaciones habr铆an aceptado las invitaciones o retirado las bases; (ii) el 15 de
abril de 2008, el Directorio de ACHAP se habr铆a reunido y acordado representar a
ambos licitantes que el n煤mero de convocados era excesivo, lo que les parec铆a
inaceptable; (iii) el 16 de abril, el Presidente de ACHAP habr铆a enviado sendos correos
a METRO y TRANSBANK inform谩ndoles la necesidad de ajustar las licitaciones a un
dise帽o en dos etapas, donde las agencias a quienes se exigiera presentar campa帽as
completas no fueran m谩s de 3 贸 4, y se compensara a las agencias no adjudicadas;
Tercero.  Que espec铆ficamente respecto de METRO, la conducta reprochable, en la
versi贸n de la Fiscal铆a, ser铆a la siguiente: (i) el Sr. Clemente Gonz谩lez de JWT,
actuando a nombre del Presidente del Directorio de ACHAP se帽or Jos茅 Manuel Silva REPUBLICA DE CHILE
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(“JOS脡 MANUEL SILVA”), habr铆a enviado tambi茅n el  d铆a 16 de abril un correo
electr贸nico a las agencias convocadas por METRO, inst谩ndolas a ser consistentes o
“cerrar filas” con la postura de ACHAP; (ii) METRO se habr铆a resistido y el mismo d铆a
habr铆a recibido un correo por el que JOS脡 MANUEL SILVA le amenazaba con
quedarse sin participantes, pues ACHAP agrupaba m谩s del 90% de la inversi贸n
publicitaria; (iii) al d铆a siguiente (17 de abril), con el prop贸sito de asegurar la
implementaci贸n del acuerdo anticompetitivo, el se帽or Silva habr铆a enviado un correo
con id茅ntico prop贸sito a todas las agencias ACHAP, solicitando respaldo a la decisi贸n
del directorio y “recomend谩ndoles abstenerse de participar en la licitaci贸n en caso de
ser convocadas por Metro”; (iv) ACHAP habr铆a obtenido r谩pidamente el consentimiento
de pr谩cticamente todas las agencias; (v) ese mismo d铆a (17 de abril) JOS脡 MANUEL
SILVA habr铆a enviado a METRO un correo,comunic谩ndole que las agencias no
participar铆an en la licitaci贸n en los t茅rminos en que hab铆a sido convocada;
Cuarto.  Que en el caso de TRANSBANK, seg煤n la FNE habr铆an sido las agencias
convocadas quienes formularon tal advertencia en la reuni贸n de entrega del  brief
celebrada el 17 de abril, mientras que, en el caso de UDP, la agencia JWT le habr铆a
advertido que, si invitaba a m谩s de cuatro agencias, ninguna se presentar铆a a la
licitaci贸n, lo que fue refrendado por ACHAP el 24 de abril con un correo an谩logo al que
envi贸 a TRANSBANK y METRO;
Quinto.  Que la FNE indica que, para asegurar los resultados del acuerdo antes
referido, el 21 de abril ACHAP habr铆a comunicado por correo electr贸nico su posici贸n a
un grupo de agencias no pertenecientes a dicha asociaci贸n; y el 24 de abril, JOS脡
MANUEL SILVA habr铆a solicitado a los asociados reportar todo nuevo proceso del que
tuvieran noticia, para as铆 ejercer las mismas presiones ejercidas en relaci贸n a METRO
y TRANSBANK, imponiendo las directrices de ACHAP;
Sexto.  Que, seg煤n la requirente, las requeridas tambi茅n habr铆an incurrido en un
reparto del mercado pues, en reuni贸n de fecha 24 de abril del mismo a帽o 2008 y sin el
consentimiento de los avisadores, habr铆a decidido que en cada una de las licitaciones
de METRO y TRANSBANK participar铆an las cinco agencias definidas en esa reuni贸n,
incluida la agencia que entonces manten铆a contrato (PROXIMITY en el caso de
METRO, y LECHE en el  caso de TRANSBANK) y las otras cuatro adicionales
entonces definidas (JWT, PROMOPLAN, 180° y EURO en el caso de METRO, y
PROLAM, BBDO, 180°y OGILVY, en el de TRANSBANK);
S茅ptimo.  Que, al respecto, la FNE destaca que las restantes agencias convocadas
por METRO y TRANSBANK habr铆an decidido renunciar a competir con las REPUBLICA DE CHILE
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seleccionadas, en la convicci贸n de ser compensadas con el privilegio de enfrentar un
menor n煤mero de competidores en los procesos venideros;
Octavo.  Que como consecuencia de las conductas descritas precedentemente, la
FNE afirma que TRANSBANK “en un intento por salvar su proceso”, habr铆a accedido a
modificar las bases, dividiendo la licitaci贸n en dos etapas, conform谩ndose con que se
presentaran s贸lo tres agencias seleccionadas por ACHAP, lo que fue formalizado el
d铆a 25 de abril. METRO, por su parte, habr铆a accedido a una ampliaci贸n de plazos
para presentar ofertas, y denunciado los hechos a la FNE. A su vez, UDP se habr铆a
allanado a lo ordenado por ACHAP, haciendo el tr谩mite de presentaci贸n de
credenciales, luego de lo cual habr铆a seleccionado cinco agencias para presentar
ofertas;
Noveno.  Que la FNE contin煤a se帽alando que la ACHAP habr铆a acordado dejar sin
efecto los acuerdos alcanzados en su sesi贸n de 30 de abril, comunic谩ndolo a los
avisadores, s贸lo una vez que tuvo conocimiento de la investigaci贸n iniciada en su
contra. Una vez cesados de esta forma los acuerdos de ACHAP, y sin perjuicio de los
efectos ya producidos, ante METRO se presentaron 9 ofertas (180°, Base 1, BBDO,
EURO, JWT, McCann, PROLAM, PROMOPLAN y PROXIMITY), mientras que
TRANSBANK recibi贸 tres ofertas (BBDO, LECHE y 180°) y tres Agencias que hab铆an
presentado cartas de renuncia intentaron –sin 茅xito– reingresar a esta 煤ltima licitaci贸n.
De todo ello la FNE deduce que: (i) sin los acuerdos, el escenario m谩s conveniente
para las agencias era el de seguir participando en las licitaciones; y, (ii) los acuerdos
produjeron p茅rdidas de bienestar que limitaron las alternativas de los clientes;
1.2.  Las conductas seg煤n las requeridas.
D茅cimo.  Que las requeridas, en general y sin perjuicio de las defensas espec铆ficas
presentadas por algunas de ellas, se帽alan en primer t茅rmino que las conductas que
les imputa la Fiscal铆a deben situarse en un contexto de mercado particular, en el que
los avisadores contar铆an con gran poder de negociaci贸n y realizar铆an pr谩cticas
abusivas en perjuicio de las agencias, lo que explicar铆a la necesidad de ordenar los
procesos de licitaciones de servicios publicitarios, especialmente mediante un c贸digo
de buenas pr谩cticas que ACHAP ven铆a preparando, todo  lo cual justificar铆a su intento
de impedir que, en el caso espec铆fico de las licitaciones de METRO, TRANSBANK y
UDP, que se siguieran cometiendo esos abusos y malas pr谩cticas;
Und茅cimo.  Que, en segundo lugar, las requeridas alegan que las conductas
reprochadas no constituyen un il铆cito, pues: (i) no habr铆a existido una imposici贸n de
condiciones a METRO, TRANSBANK y UDP, sino una recomendaci贸n para ordenar
sus procesos de licitaci贸n, la que en algunos casos fue aceptada y en otros no; (ii) el REPUBLICA DE CHILE
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objeto de los distintos correos electr贸nicos cursados entre las requeridas no habr铆a
sido hacer fracasar licitaciones; y, (iii) no habr铆a habido ni pudo haber reparto de
mercado;
Duod茅cimo. Que agregan en tercer lugar, como argumentos de su defensa, que: (i) en
el mercado relevante son los avisadores, y no las agencias, quienes tendr铆an poder de
mercado; (ii) el supuesto acuerdo no ser铆a id贸neo para afectar la libre competencia; y,
(iii) en los hechos, no habr铆a afectado la libre competencia, toda vez que las tres
licitaciones que motivaron el requerimiento finalmente se llevaron a cabo con
resultados exitosos;
Decimotercero.  Que respecto del primer grupo de argumentos  –el contexto de
mercado y las malas pr谩cticas de los avisadores-  las requeridas hacen hincapi茅 en
que las agencias de publicidad son abusadas por los avisadores de manera habitual,
pues, entre otras: (i) les exigen en las licitaciones –principalmente de grandes cuentas-
la presentaci贸n de campa帽as publicitarias completas o de productos terminados, a
medida del avisador, complejos, costosos, sin  valor alternativo y listos para ser
difundidos, siendo que las licitaciones publicitarias no deber铆an ser procesos de
selecci贸n de un producto, sino de una agencia; (ii) las licitaciones no conducen a la
celebraci贸n de un contrato, toda vez que el avisador no asume la obligaci贸n de
celebrar un contrato con un objeto, precio y duraci贸n definidos, ni otorga exclusividad a
la ganadora, y se reserva el derecho de negociar la propuesta econ贸mica con la
adjudicataria, no comprometiendo montos de inversi贸n publicitaria; y (iii) el avisador se
reserva el derecho de modificar o poner t茅rmino a los contratos resultantes, de manera
unilateral;
Decimocuarto.  Que otras pr谩cticas de este tipo observadas por las requeridas,
consisten en que el avisador: (i) puede siempre declarar desierto el proceso,
modificarlo o sujetarse a otras formas de contrataci贸n, sin expresi贸n de causa; (ii)
modifica las bases durante los procesos de licitaci贸n, invitando a nuevas agencias a
participar, o adjudicando la licitaci贸n a agencias no invitadas; (iii)  desconoce la
propiedad intelectual de las agencias sobre sus propuestas o ideas, o derechamente
se las apropia sin una contraprestaci贸n; (iv) establece requisitos arbitrarios para
participar, que s贸lo introducen barreras de entrada (por ejemplo, haber ganado un
premio Effie, como ocurri贸 en el caso de METRO); y, (v) invita a un n煤mero
desproporcionado de agencias, las que deben presentar campa帽as completas que
involucran enormes costos, sin determinar previamente un perfil, lo que provoca costos
excesivos,  ineficiencias y reduce la competencia porque inhibe la participaci贸n de
muchas empresas (especialmente las peque帽as); REPUBLICA DE CHILE
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96
Decimoquinto.  Que, seg煤n las requeridas, estas pr谩cticas producen ineficiencias
que impiden alcanzar los beneficios propios de la competencia, y preocupaban desde
hace tiempo a las agencias de publicidad que, por intermedio de ACHAP  -en conjunto
con la ANDA y con el apoyo de la IAA- estaban desarrollando un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas y un Reglamento de Licitaciones, siguiendo el modelo de otros pa铆ses, y en
el que se recomienda un esquema de licitaci贸n gradual o en dos etapas; la primera
para presentar el perfil de la agencia (credenciales) y la segunda para presentar
campa帽as 铆ntegras. En la primera etapa, el licitador invita a todas las agencias que
desee, mientras que en la segunda etapa la idea es que se clasifique s贸lo a tres; y, (iii)
establece una compensaci贸n para las agencias que no son adjudicadas;
Decimosexto.  Que las requeridas afirman que, con ello, se reducen ineficiencias
y costos de postulaci贸n para las agencias y de selecci贸n para los avisadores, y que
adem谩s se intensifica la competencia entre agencias, toda vez que: (i) las agencias
clasificadas est谩n dispuestas a invertir mayor esfuerzo en sus ofertas; (ii) se promueve
la participaci贸n de agencias peque帽as; y, (iii) se promueve la especializaci贸n; todo lo
anterior, con el efecto general de reducir las asimetr铆as en el poder de negociaci贸n que
impiden la realizaci贸n de los beneficios propios de una sana competencia;
Decimos茅ptimo.  Que es por estas razones que, seg煤n  las requeridas, la FNE
desconoce las particularidades del mercado de la publicidad antes descritas y
confunde competencia con n煤mero de competidores. Agregan que lo 贸ptimo en
procesos de licitaci贸n no es que participen muchos oferentes, sino que participen
suficientes, o bien, que participen los m谩s eficientes o adecuados. Desde su punto de
vista, la participaci贸n de un n煤mero excesivo de oferentes es un despilfarro de tiempo
y dinero;
Decimoctavo.  Que as铆, y siempre en la versi贸n de las requeridas, la iniciativa de
autorregulaci贸n consistente en la aprobaci贸n y aplicaci贸n de un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas es leg铆tima y pretende perfeccionar  –con el consentimiento de los
avisadores-  el m茅todo de selecci贸n y contrataci贸n de servicios publicitarios,
incorporando en el mismo  una instancia previa en la que se compita por
especializaci贸n (credenciales) o en la que se defina un perfil y se establezcan reglas
claras para los participantes;
Decimonoveno.  Que, seg煤n afirman las requeridas, fue precisamente en este
contexto de malas pr谩cticas y de b煤squeda de soluci贸n a las mismas mediante un
sistema de autorregulaci贸n, que ACHAP tom贸 conocimiento de las convocatorias de
METRO, TRANSBANK y UDP, por lo que consider贸 adecuado recomendar en dichos REPUBLICA DE CHILE
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procesos que se aplicara el sistema de licitaci贸n que estaba siendo propuesto en el
borrador del C贸digo de Buenas Pr谩cticas y Reglamento, entonces en preparaci贸n;
Vig茅simo.  Que, al respecto, este Tribunal estima necesario hacer notar que, en lo
general, muchas de las requeridas no han desconocido en autos la existencia de las
reuniones y correos electr贸nicos en los que la FNE basa sus acusaciones, y que han
centrado su defensa en explicarlos y justificarlos en la forma descrita
precedentemente, neg谩ndoles todo car谩cter il铆cito. Sin perjuicio de ello, y
considerando la  multiplicidad de requeridas en esta causa y la existencia de
diferencias espec铆ficas en el actuar de cada una de ellas, se hace necesario esclarecer
en detalle cu谩les fueron los hechos concretos acaecidos, qui茅nes los habr铆an
cometido, cu谩l fue su aptitud  causal para afectar o tender a afectar la libre
competencia, y la extensi贸n de los efectos causados en la misma, debiendo realizarse
las distinciones del caso respecto de cada una de las tres licitaciones que motivan el
requerimiento;
2.  Orden a seguir
Vig茅simo primero. Que para los fines antes indicados la presente sentencia se har谩
cargo en primer lugar de la alegaci贸n planteada por algunas de las requeridas en
cuanto a que el requerimiento formula acusaciones indeterminadas. Una vez
despejada dicha alegaci贸n, y en caso que  sea rechazada, se describir谩n las
caracter铆sticas de la industria publicitaria en que se produjeron las conductas
imputadas y las pr谩cticas que se observan en la misma. Acto seguido, se revisar谩n y
establecer谩n los hechos acreditados en el expediente, para posteriormente establecer
si los mismos son susceptibles de reproche al tenor del Decreto Ley N° 211. Hecho lo
anterior, se determinar谩 la participaci贸n de cada una de las requeridas en los mismos,
la aptitud causal de tales conductas para afectar la libre competencia, lo que requerir谩
determinar el mercado relevante y los efectos potenciales y actuales ocasionados en 茅l
por esas conductas. Finalmente, se determinar谩n las medidas o sanciones que sea
procedente aplicar;
3.  Alegaci贸n de indeterminaci贸n de la acusaci贸n.
Vig茅simo segundo.  Que seg煤n consta a fojas 853 y a fojas 991,
respectivamente, las requeridas BBDO y PROXIMITY han se帽alado respecto del
requerimiento de autos que 茅ste adolecer铆a de una grave indeterminaci贸n, al faltarle
“un elemento esencial: qu茅 conductas se atribuyen a cada una de las demandadas y
c贸mo esas conductas implicar铆an participaci贸n en los hechos il铆citos que a su vez
fundar铆an la sanci贸n solicitada respecto de las cuarenta y cuatro personas naturales y
jur铆dicas requeridas”. Indican tambi茅n que “la FNE sugiere que todas las personas REPUBLICA DE CHILE
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requeridas habr铆an tenido participaci贸n en los hechos que se denuncian”. Sin
embargo, afirman que “no todas las requeridas fueron invitadas a los procesos de
selecci贸n convocados por Transbank, Metro y la UDP”, y que “no son unas mismas las
empresas de publicidad llamadas a participar en las “licitaciones” de Transbank, Metro
y la UDP, raz贸n por la cual tampoco es posible estimar id茅ntica o equivalente la
intervenci贸n de todas ellas”. Concluyen se帽alando que “(t)ampoco resulta posible
atisbar de qu茅 manera, sin grave infracci贸n al principio de ne bis in idem, es posible
sancionar a los directores de ACHAP y a la asociaci贸n gremial en s铆 por los hechos
que los primeros habr铆an ejecutado en su calidad de miembros del 贸rgano directivo de
la segunda”. Por estas razones solicitan que el requerimiento sea rechazado de plano;
Vig茅simo tercero. Que, al respecto, se rechazar谩n las alegaciones de
indeterminaci贸n de la acusaci贸n planteadas por PROXIMITY y BBDO, toda vez que, a
juicio de este Tribunal, (i) el requerimiento de autos efect煤a una relaci贸n detallada y
espec铆fica de los hechos que atribuye a todas y cada una de las requeridas, realizando
una descripci贸n suficiente para permitir a este Tribunal conocer de acusaciones
respecto de las cuales es posible efectuar un juicio legal de valor; (ii) atendido lo
anterior, y tal como se resolvi贸, adem谩s, a fojas 734, ha de entenderse que los hechos
en los que se basan las imputaciones de la FNE se atribuyen a todos los requeridos, a
excepci贸n de aquellas situaciones en las que se se帽ala como sujeto activo
particularmente a unos o varios de ellos, lo que no ha implicado privar a estos 煤ltimos
de su derecho a la debida defensa durante el transcurso del proceso; y (iii) el tenor del
art铆culo 26, letra c), del D.L. N° 211, es claro en cuanto a que la responsabilidad de las
personas naturales que hayan intervenido en un hecho, acto o convenci贸n restrictivo
de la competencia es distinta de la responsabilidad que por esos mismos hechos sea
posible atribuir a la persona jur铆dica, empresa o entidad en la que participan, siendo en
consecuencia posible imponer a una o a otra multas separadas, al punto que la propia
norma antes citada establece que  “(l)as multas aplicadas a personas naturales no
podr谩n pagarse por la persona jur铆dica en la que ejercieron funciones ni por los
accionistas o socios de la misma”, ni “tampoco podr谩n ser pagadas por cualquiera otra
entidad perteneciente al mismo grupo empresarial en los t茅rminos se帽alados por el
art铆culo 96 de la Ley de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de 茅stas”;
cuesti贸n que es sin perjuicio, adem谩s, de que en el caso de las multas aplicadas a
personas jur铆dicas “responder谩n solidariamente del pago de las mismas sus directores,
administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo,
siempre que hubieren participado en la realizaci贸n del mismo”;
4.  La industria publicitaria en Chile y sus pr谩cticas.

4.1.  Caracter铆sticas de la industria publicitaria en Chile. REPUBLICA DE CHILE
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99
Vig茅simo cuarto.  Que con el objeto de situar las conductas imputadas en su
contexto econ贸mico, es necesario en primer t茅rmino dejar establecidas las
caracter铆sticas y especificidades de la actividad publicitaria en Chile, pues de ella se
pueden colegir ciertos elementos que permitir谩n calificar m谩s adecuadamente los
hechos requeridos;
Vig茅simo quinto.  Que, al respecto, la FNE ha se帽alado en su requerimiento, en
resumen, que en la industria publicitaria chilena participan los siguientes actores: (i)
avisadores: son las empresas que practican la comunicaci贸n comercial y publicitaria y
que requieren proveerse de servicios de publicidad; reunidas en Chile en la Asociaci贸n
Nacional de Avisadores A.G. (ANDA); (ii) medios: son los medios de comunicaci贸n
masivos a trav茅s de los cuales se realiza la publicidad. Los medios escritos se
encuentran agrupados en la Asociaci贸n Nacional de Prensa (“ANP”), los medios
radiales en la Asociaci贸n de Radiodifusores de Chile (“ARCHI”), y los canales de
televisi贸n abierta en la Asociaci贸n Nacional de Televisi贸n (“ANATEL”); y, (iii) agencias
de publicidad: que pueden clasificarse en mediales y creativas, siendo estas 煤ltimas
las que se relacionan directamente con los avisadores. Las agencias mediales
(tambi茅n conocidas como agencias de medios), que pueden pertenecer a una agencia
creativa o no, se encargan de posicionar la campa帽a en los medios;
Vig茅simo sexto.  Que, a su vez, las agencias publicitarias creativas –categor铆a a la
que pertenece el grueso de las requeridas- se relacionan seg煤n la FNE directamente
con los avisadores, existiendo en dicha relaci贸n asimetr铆as de informaci贸n, ya que lo
que se transa son ideas, producto cuya calidad no es previamente conocida por los
avisadores. Indica la FNE que, para reducir estas asimetr铆as, las agencias necesitan
se帽alizar su calidad creando reputaci贸n: informan su tama帽o y tiempo de permanencia
en el mercado, su pertenencia a la ACHAP o la obtenci贸n de premios (en particular,
los premios  Effie, organizados en m谩s de 30 pa铆ses de Europa, Asia, Norte y
Sudam茅rica);
Vig茅simo s茅ptimo.  Que la FNE tambi茅n destaca que muchas de las agencias
publicitarias suelen pertenecer a un mismo controlador, tienen un socio en com煤n o
son filiales de otras agencias, pues de esta forma pueden atender a avisadores que
compiten entre s铆 y cuya informaci贸n y campa帽as publicitarias no podr铆an ser
manejadas por una misma agencia sin vulnerar sus estrategias y secretos comerciales
y de mercado. De ah铆 que muchas de las agencias presentes en Chile formen parte de
conglomerados internacionales, lo que permite adem谩s que cuentas de avisadores
multinacionales sean atendidas de manera homog茅nea en distintos pa铆ses; REPUBLICA DE CHILE
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100
Vig茅simo octavo.  Que en cuanto a las formas de contrataci贸n de publicidad
utilizadas en nuestro pa铆s, la FNE se帽ala que existen, b谩sicamente, dos modalidades:
(i) servicios  spot, referidos a trabajos o campa帽as puntuales y la contrataci贸n es
generalmente directa; y, (ii) contratos a largo plazo (uno o dos a帽os), utilizados para
atender una parte importante de las necesidades comunicacionales de los avisadores,
destinados al desarrollo de campa帽as, marcas o imagen corporativa interna y externa;
contrataci贸n que usualmente se realiza por medio de licitaciones, a fin de reducir las
asimetr铆as indicadas. La Fiscal铆a destaca que no cualquier agencia participa de este
mercado, en que se requiere estabilidad, experiencia y dotaci贸n m铆nima de personal y
recursos;
Vig茅simo noveno. Que las requeridas, en general, no difieren en su descripci贸n de la
industria publicitaria chilena de las caracter铆sticas que menciona la Fiscal铆a. Sin
embargo, mencionan y detallan algunas caracter铆sticas adicionales que, a juicio de
este Tribunal, deben necesariamente considerarse a la hora de estudiar dicha
industria, pues determinan en buena medida las pr谩cticas y comportamientos que
suceden en su interior;
Trig茅simo.  Que, as铆, EURO se帽ala en su contestaci贸n al requerimiento que el
producto en  que descansa esta industria no es homog茅neo, pues se basa en la
creatividad  –la producci贸n de ideas y conceptos-  y en la percepci贸n subjetiva del
producto publicitario por parte del avisador y de los consumidores. Por otra parte,
existe consenso entre las  requeridas  –tal como consta, por ejemplo, en las
contestaciones de ALDEA, A&L, CREART, DDB, ESPINACA, PUERTO, PROTE脥NA,
SB, TBWA, WZ, ZEBRA, y tambi茅n por CIENTOOCHENTA, PROMOPLAN y BBDO-
que en esta industria participa un n煤mero considerable de agencias de publicidad;
Trig茅simo primero.  Que, adicionalmente, aparece como no debatido en autos
que en esta industria existe un grado importante de rotaci贸n entre las distintas
agencias publicitarias respecto de las cuentas de los avisadores, de tal forma que la
firma de un contrato  a largo plazo no suele asegurar su renovaci贸n al final de la
campa帽a o del per铆odo contratados, y que incluso algunos de 茅stos terminan
anticipadamente. As铆, las razones de un avisador para cambiar a la agencia de
publicidad creativa pueden ser: (i) mal servicio por parte de la agencia que manten铆a la
cuenta; (ii) desgaste en el equipo de la agencia o en su enfoque creativo; o, (iii) la
evoluci贸n de la situaci贸n de mercado del avisador, que aconseje en alg煤n momento
reducir sus costos y contratar a una agencia de publicidad creativa m谩s econ贸mica;
Trig茅simo segundo.  Que, por otra parte, los avisadores asignan sus cuentas a
una nueva agencia por alguna de las formas siguientes: (i) asignaci贸n local directa; (ii) REPUBLICA DE CHILE
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asignaci贸n internacional; y, (iii) asignaci贸n mediante  licitaci贸n, la que a su vez se
subdivide en asignaci贸n mediante licitaci贸n sin preselecci贸n, por un lado, y asignaci贸n
mediante licitaci贸n con procesos de preselecci贸n, por otro. A juicio de este Tribunal, se
encuentra demostrado que, por lo general, las licitaciones contemplan la producci贸n de
una campa帽a pr谩cticamente completa y la presentaci贸n de una oferta econ贸mica, y
que en muchos casos la licitaci贸n es la forma utilizada para asignar cuentas por parte
de grandes avisadores. As铆 se afirma en casi todas las contestaciones de las
requeridas y, adem谩s, consta en las bases de licitaci贸n que rolan a fojas 1947, 3879,
4909 y 5902, en la declaraci贸n jurada de fojas 3879, en el informe econ贸mico de fojas
4390, y en el testimonio de fojas 7630, entre otros;
4.2.  Pr谩cticas observadas en la industria publicitaria en Chile.
Trig茅simo tercero. Que en el contexto antes referido y de acuerdo, entres otros, con
las testimoniales de fojas 7147, 7181, las bases de licitaciones acompa帽adas a fojas
1947, 3879, 4909, 4913 y 5975, la carta acompa帽ada a fojas 5738, no contradicha por
la FNE, en la industria publicitaria chilena se observan una serie de pr谩cticas que
determinan la manera en que se demandan y contratan en general servicios
publicitarios creativos;
Trig茅simo cuarto. Que, as铆, es com煤n observar, entre otras pr谩cticas, (i) la
convocatoria de un n煤mero elevado de agencias para que presenten campa帽as
铆ntegras y completas en los procesos de licitaci贸n, sin remuneraci贸n a la agencia que
participa en la licitaci贸n; (ii) la ausencia de contratos escritos entre avisadores y
agencias; (iii) la utilizaci贸n de las ideas contenidas en las ofertas de las agencias que
no resultan adjudicadas; (iv) la modificaci贸n unilateral de las condiciones de selecci贸n
y adjudicaci贸n; y, (v) la incertidumbre de la agencia adjudicada,  en cuanto a la
inversi贸n publicitaria que realizar谩 el avisador durante el tiempo que dure el contrato;
Trig茅simo quinto. Que en consideraci贸n de dichas pr谩cticas, ACHAP se encontraba,
a la fecha de los hechos requeridos en autos, preparando un C贸digo de Buenas
Pr谩cticas y  Reglamento, cuyo borrador se encontraba bastante avanzado, seg煤n
consta de las copias de correos electr贸nicos (no objetadas), cursados entre directivos
de ACHAP y agencias entre julio de 2007 y principios de abril de 2008, y que rolan a
fojas 3, 4, 5, 42, 122 y 188 de la Carpeta de Documentos N° 12 acompa帽ada a fojas
4605;
Trig茅simo sexto.  Que de los correos anteriores cabe destacar el de fecha 23 de
marzo de 2008, enviado por Jos茅 Manuel Silva (ACHAP)a Jorge Fuenzalida, Tom谩s
S谩nchez (PROLAM), y Andrea Gaete (ACHAP), titulado DOCUMENTO FINAL
LICITACIONES, FUNDAMENTO LICITACIONES ACHAP, en donde se dice, REPUBLICA DE CHILE
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textualmente, lo siguiente: ”(e)stimado Jorge: adjunto 2 documentos: Documento final
licitaciones (…) Fundamento licitaciones: Es un detalle de lo que no puede ir en
contrato, pero que me falta como fundamento interno a validar entre socios Achap.
Creo que tiene que haber, no s茅 si es legal o no, un fundamento interno que ordene a
las agencias Achap en c贸mo proceder. Si no lo tenemos, cualquiera tomar谩 su camino,
no avisar谩  a Achap cuando no le convenga. En fin, me interesa una reflexi贸n tuya
respecto de estos documentos, pues para ir a validarlo y para que lo firmen todas las
agencias Achap, debe haber un planteo serio y de largo plazo al que nadie pueda
eludir y que no les sea gratis hacerlo. Una vez consensuado estos puntos, podemos
tener la reuni贸n ampliada con todos los gerentes”;
Trig茅simo s茅ptimo.  Que el borrador de C贸digo de Buenas Pr谩cticas
consideraba, en abril de 2008 y tal como consta en copia del mismo acompa帽ada a
fojas 64 del cuaderno de documentos reservados exhibidos por la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica, en lo relativo a asignaciones de cuentas publicitarias, los siguientes
aspectos: (i) que el cliente defina el tipo de agencia que requiere, para as铆 convocar a
las m谩s id贸neas a presentar credenciales, considerando un m谩ximo de 6 agencias; (ii)
luego, la presentaci贸n de credenciales, donde la agencia presenta su estructura,
filosof铆a, experiencia, resultados, solvencia, creatividad y todos aquellos elementos
que permitan al cliente  conocerlos a fondo y seleccionarlos; (iii) si el cliente estima
necesaria la presentaci贸n de propuestas creativas o estrat茅gicas, puede invitar a un
m谩ximo de tres agencias, m谩s la actual, a participar de una licitaci贸n, debiendo el
cliente remunerar a las  agencias concursantes por el esfuerzo, costos y tiempo
invertidos;
5.  Los hechos acreditados en el proceso.

Trig茅simo octavo. Que as铆 descrito el contexto de la industria publicitaria en Chile y
sus pr谩cticas, es preciso a continuaci贸n entrar en el an谩lisis de las conductas
imputadas en el requerimiento de la FNE, a fin de discernir si, conforme a la evidencia
de autos, la materialidad de los hechos que las constituyen se encuentra o no probada;
Trig茅simo noveno.  Que de la lectura del requerimiento y de sus contestaciones,
en cuanto a las conductas mismas lo que debe acreditarse  –tal como lo indican las
resoluciones de fojas 4278 y 4318, que fijan los hechos substanciales, pertinentes y
controvertidos- es la “existencia de un acuerdo relativo a la participaci贸n de agencias
de publicidad en los  procesos de selecci贸n convocados por Transbank S.A., Metro
S.A. y Universidad Diego Portales”, as铆 como el objeto, el efecto y las “caracter铆sticas
de dicho acuerdo y personas que habr铆an intervenido en 茅l”, debiendo acreditarse a tal
fin los “hechos y circunstancias que lo justificar铆an”; REPUBLICA DE CHILE
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103
Cuadrag茅simo.  Que, entonces, se analizar谩 a continuaci贸n la prueba existente en
su respecto, en el orden cronol贸gico de su ocurrencia. En lo que respecta a la
correspondencia, se transcribir谩n aquellos correos electr贸nicos pertinentes, conforme
al texto de los mismos extra铆do de los documentos acompa帽ados por la FNE a fojas
4605 y agregados en cuadernos separados de car谩cter reservado, que est谩n
numerados del 12 al 16, en adelante, simplemente “C”;
5.1.  Las licitaciones.
Cuadrag茅simo primero.  Que seg煤n consta de  las bases de licitaci贸n
correspondientes (acompa帽adas a fojas 1947, 4849 y 4909, respectivamente) entre
marzo y abril de 2008, METRO, TRANSBANK y UDP llamaron a licitaci贸n para
proveerse de servicios de publicidad. TRANSBANK convoc贸 a ocho agencias y
METRO  a trece, utilizando esta 煤ltima como criterio de selecci贸n de agencias
participantes, el hecho de haber ganado un premio Effie durante los dos a帽os previos
a la licitaci贸n;
Cuadrag茅simo segundo. Que tal como consta de los documentos acompa帽ados a
fojas 4849, entre el 9 y el 14  de abril de 2008, todas las agencias de publicidad
invitadas a la licitaci贸n de TRANSBANK  -LECHE, McCann, 180°, PROLAM, BBDO,
OGILVY, JWT y LOWE PORTA-  enviaron cartas de aceptaci贸n y un contrato de
confidencialidad firmado. Por su parte, el 16 de abril de 2008, todas las agencias
convocadas por METRO retiraron las bases de la licitaci贸n: 180°, Base 1, BBDO, D&U,
EURO, JWT, LECHE, LOWE PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN, PROXIMITY
y WUNDERMAN. Del mismo modo, las convocadas por UDP respondieron al llamado
mediante cartas acompa帽adas a fojas 4909;
Cuadrag茅simo tercero.  Que, por otra parte, cabe establecer que algunas de las
agencias convocadas decidieron no participar en la respectiva licitaci贸n, inform谩ndolo
as铆 por correo electr贸nico. As铆 consta del correo enviado el d铆a 11 de abril de 2008 por
Ram贸n Salinas, de LECHE, a Macarena Jord谩n, de METRO, que rola a fojas 198 del
C N° 12, en donde le expresa que “(q)uisiera partir por agradecerles la invitaci贸n a
participar de la licitaci贸n, la verdad es que nos parece un proyecto sumamente
interesante, sin embargo, hoy el tema del timing hace que desgraciadamente
tengamos que desistir de participar. Nos parece irresponsable de nuestra parte
comprometernos a entregar una propuesta seria y completa en el timing que ustedes
necesitan. En marzo estamos con una serie de campa帽as muy grandes junto con un
par de licitaciones en curso, lo que hace imposible cumplir. Nos hubiera encantado que
la licitaci贸n se hubiera llevado a cabo en otro mes, pero en vista de las circunstancias, REPUBLICA DE CHILE
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no nos queda m谩s  que agradecerles y quedar a su completa disposici贸n para
cualquier requerimiento que tengan en el futuro (...)”;
5.2.  La decisi贸n de ACHAP, su comunicaci贸n y reacciones.

5.2.1. D铆a 15 de abril de 2008.
Cuadrag茅simo cuarto.  Que con fecha 15 de abril de 2008 se reuni贸 el directorio de
ACHAP, bajo la presidencia del Sr. Jos茅 Manuel Silva Silva, y con la asistencia de los
directores se帽ores Samuel Benavente Meza, Cristi谩n Frederick Aldunate, Cristi谩n
Lehued茅 Bromley, Agathe Porte Lemoine, Sergio Rosenbaum O’Brien, Tom谩s
S谩nchez Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll. Asisti贸 asimismo, como nuevo director, el
Sr. Eduardo Fernandez; quien no figura entre los requeridos. En dicha sesi贸n, se
acord贸 lo siguiente: “Licitaciones: Ante la situaci贸n de dos llamados a licitaciones de
empresas importantes  del pa铆s, Metro y Redbank, donde la cantidad de agencias
invitadas supera una cantidad aceptable, 13 y 8 respectivamente, El Directorio tom贸 el
acuerdo de enviar a estas empresas una nota donde se les solicita revisar la forma de
c贸mo acotar la cantidad de agencias convocadas. Este acuerdo del Directorio deber谩
ser ratificado por el resto de las agencias asociadas” (punto 9.1 del Acta de Reuni贸n,
rolante a fojas 946);
5.2.2. D铆a 16 de abril de 2008.
Cuadrag茅simo quinto.  Que la decisi贸n de ACHAP fue comunicada a los avisadores
en la ma帽ana del d铆a siguiente, 16 de abril, mediante cartas adjuntas a correos
electr贸nicos dirigido a METRO y TRANSBANK, acompa帽adas en autos a fojas 1,
firmadas por Jos茅 Manuel Silva, Presidente de ACHAP, en los siguientes t茅rminos:
“(h)emos tomado conocimiento que [METRO/TRANSBANK] ha iniciado un proceso de
licitaci贸n para seleccionar agencia de publicidad. Al respecto, quiero hacerte presente,
a nombre de la Asociaci贸n Chilena de Agencias de Publicidad, Achap, algunos
principios fundamentales que ser谩n de ayuda al proceso en curso y que han sido
acordados por el Directorio de esta Asociaci贸n con el prop贸sito de ayudar a los
clientes a ordenar las licitaciones y a reconocer el esfuerzo profesional y econ贸mico de
las agencias participantes en ellas.- 1. Achap cree firmemente en la libre competencia
y por esta raz贸n defiende y promueve las licitaciones como un modelo eficiente de
desarrollo de la industria.-  2. Achap entiende que las agencias de publicidad deben
incurrir en elevados montos para entregar el producto final en las licitaciones: an谩lisis
de mercado, ideas y estrategias de marketing y comunicaci贸n, etc.; adem谩s del tiempo
destinado de sus mejores talentos profesionales trabajando al servicio de su potencial
cliente. Sin embargo, en la medida que exista una cantidad creciente de agencias REPUBLICA DE CHILE
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105
participantes, al ser estad铆sticamente menor la posibilidad de 茅xito, se corre el riesgo
de que 茅stas no siempre dispongan de sus mejores recursos para enfrentar el desaf铆o.
Por este motivo el establecer una cantidad limitada de agencias participantes y retribuir
los costos involucrados va en directo beneficio de los clientes.- 3. Achap recomienda
que la asignaci贸n de una agencia de publicidad debiera encauzarse primeramente a
trav茅s de la presentaci贸n de credenciales de aquellas agencias a quienes el
anunciante desea conocer a los fines de su eventual asignaci贸n. La experiencia ha
demostrado que el cliente debiera previamente definir el perfil de la agencia que desea
contratar, por lo que resulta razonable la convocatoria de una cantidad adecuada de
agencias para presentaci贸n de credenciales, siendo el paso siguiente las tres que
disputar谩n la licitaci贸n en su etapa final. Sugerimos tener claridad de cual es realmente
el objetivo que persigue con la nueva agencia a fin de convocar a aquellas m谩s
id贸neas.- Estoy disponible para aclarar cualquier duda.- Te saluda atentamente, Jos茅
Manuel Silva.-Presidente Ejecutivo”. Como antecedente de este mail rola otro de
algunos minutos antes (a fojas 300, C 12), en el que Clemente Gonz谩lez (JWT) le
informa a JOS脡 MANUEL SILVA, de ACHAP, que “(e)stas son las agencias invitadas a
la licitacion de Metro de Santiago: 1. Promoplan 2. Prolam 3. 180° 4. BBDO 5. McCann
6. Proximity 7. Base 1 8. Dittborn 9. Euro 10. Leche 11. Porta 12. JWT Tambi茅n hay
abierto un proceso para licitar la cuenta de RedBanc (Transbank) a la cual tengo
entendido que hemos sido invitadas varias agencias. ma帽ana a las 9AM hay una
reuni贸n en CasaPiedra para entregar el Brief”;
Cuadrag茅simo sexto.  Que inmediatamente a continuaci贸n se enviaron los
siguientes correos: (i) “Andrea, Acabo de hablar con Jos茅 Manuel y la idea ser铆a
mandar a este cliente la misma carta que se envi贸 a Metro. Luis Fernando Allende en
BBDO tiene el nombre del contacto” (Cristi谩n Lehued茅, de BBDO, a Andrea Gaete, de
ACHAP, seg煤n fojas 288, C 12); y, (ii) la respuesta de Andrea Gaete: “ok, ya tengo el
nombre y envi茅 la carta a Viviana el contacto de Transbank. Atte, Agaete.” (fojas 288,
C 12); y la recomendaci贸n de esta 煤ltima a JOS脡 MANUEL SILVA de “urgente, llamar
a 脕lvaro Caballero de Metro.- 脕lvaro Caballero 9/318 9718, Metro, llamar urgente!!!”
(fojas 295, C 12);
Cuadrag茅simo s茅ptimo. Que el mismo d铆a 16 de abril de 2008 y seg煤n consta a fojas
229, 242 y 296 del C 12, Andrea Gaete, de ACHAP, env铆a a las 14:06 horas un correo
electr贸nico  –que  aparece firmado por el presidente de ACHAP, Jos茅 Manuel Silva-,
dirigido a  Jaime Sol铆s (PROMOPLAN), Tom谩s S谩nchez (PROLAM), Jos茅 Gabriel
Aldea (180°), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), Pablo Walker (McCann), Agathe Porte
(PROXIMITY), Ignacio Unzueta (D&U), C茅sar Amaro (EURO), Ram贸n Salinas
(LECHE), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), y Clemente Gonz谩lez (JWT), titulado REPUBLICA DE CHILE
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106
“Licitaci贸n Metro”, en que se informa lo siguiente: “(e)stimados: Les informo que acabo
de conversar con 脕lvaro Caballero, Gerente de Metro, quien recibi贸  la carta que le
envi茅 temprano a H茅ctor Orellana, el designado para coordinar el proceso de licitaci贸n.
Entendi贸 perfectamente el punto de vista de Achap y que tras nuestro planteamiento
hay un beneficio directo para 茅l como cliente. La verdad me sorprendi贸 su actitud
positiva. Qued贸 de conversarlo con sus jefes para definir como seguir谩 el proceso. En
caso que siga nuestro planteamiento habremos logrado un buen avance en nuestra
idea. En caso contrario, que el cliente decida continuar el proceso, estimo conveniente
que conversemos antes de contestar.”;
Cuadrag茅simo octavo.  Que ese mismo d铆a 16 de abril y tal como consta a fojas 229
y 240 del C 12, Clemente Gonz谩lez (de JWT), env铆a el siguiente mail a Ignacio
Unzueta (D&U), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), C茅sar Amaro (EURO), Jos茅 Gabriel Aldea
(180°), Jaime Sol铆s (PROMOPLAN), Pablo Walker (McCann), Agathe Porte
(PROXIMITY), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), Ram贸n Salinas (LECHE), Andrea
Gaete (ACHAP) y Tom谩s S谩nchez (PROLAM): “Re: Licitaci贸n Metro.- Arturo Orellana,
encargado de la licitaci贸n por parte del Metro, me llam贸 para chequear si nosotros
铆bamos, le se帽ale que nosotros seguir铆amos lo que ACHAP determinara finalmente.
Sugiero que todos tengamos la misma respuesta para mostrar claramente nuestra
posici贸n”. Menos de una hora despu茅s  (a las 16:07), el mismo remitente env铆a el
siguiente correo a los destinatarios antes se帽alados: “(e)stimados Amigos y colegas:
Ampliando el mail enviado anteriormente, me pidi贸 Jos茅 Manuel Silva (…) que me
comunicara r谩pidamente con ustedes y les comentara que la gente del Metro los
estar谩 llamando para saber si van o no a la licitaci贸n, dado el mail enviado por Achap a
ellos esta ma帽ana. La idea es que seamos consistentes con la postura de Achap, que
entiendo nos representa a todos, y que se帽alemos que nos someteremos a lo que
nuestra Asociaci贸n finalmente indique al respecto. Creo que es una excelente
oportunidad, para empezar a marcar cual es el proceso que los asociados de Achap
estamos dispuestos a llevar adelante en el caso de las licitaciones. La carta enviada
por Achap, es el punto de partida para todos aquellos procesos de licitaci贸n en la cual
se llaman a una gran cantidad de agencias a presentar sus trabajos, explica muy bien
la conveniencia para el Cliente y tambi茅n para las Agencias. Lo importante ser谩
entonces que todos procedamos en consecuencia”; tal como consta a fojas 228 y 244
C 12.
Cuadrag茅simo noveno.  Que en reacci贸n a los correos de ACHAP y de JWT
indicados precedentemente, varias de las agencias destinatarias de los mismos
respondieron, en los t茅rminos siguientes, durante la tarde del mismo d铆a 16 de abril de
2008; (i) “Lowe Porta seguir谩 la postura expuesta por Achap. Un abrazo, Rodrigo REPUBLICA DE CHILE
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107
Fontaine” (fojas 232, C 12); (ii) “Proximity tambi茅n, a pesar de ser el Metro cliente
nuestro (Hartos cojones tiene la francesa…)” [sic] (Agathe Porte, de PROXIMITY, a
fojas 228, C 12); (iii) “(e)stimados todos Agradeciendo el gesto y como ella misma
se帽ala me parece que como pol铆tica de ACHAP se deber谩 excluir de este acuerdo a
aquellas agencias que "defienden" la cuenta. Lo  contrario, las deja a ellas en una
posici贸n muy inc贸moda con sus clientes” (Tom谩s S谩nchez, de PROLAM, a fojas 228,
C 12), a lo que la propia Agathe Porte responde: “Re: Licitaci贸n Metro. Gracias Tom谩s.
En todo caso, siento que vale mil veces m谩s mi solidaridad e uni贸n con mis pares que
una cuenta.”(a fojas 70, C 13); (iv) “(n)osotros tambi茅n seguiremos lo que Achap
se帽ale. Es una oportunidad 煤nica de llevar a la pr谩ctica lo que siempre hemos
conversado” (Clemente Gonz谩lez, de JWT, a fojas 231, C 12); (v) “Promoplan tambi茅n
seguir谩 la postura ACHAP, Saludos, Jaime Sol铆s” (fojas 231, C 12); (vi) “Nosotros
tambi茅n” (Tom谩s S谩nchez, de PROLAM, a fojas 231, C 12); (vii) “(m)e parece super
buena esta iniciativa de Achap. Creo que deber铆amos promoverla como una pol铆tica
para todas las licitaciones, tanto p煤blicas como privadas. Las licitaciones al voleo son
malas para el Avisador (muchas agencias no participan y otras van a medias) y malas
para las agencias (costo y tiempo). Felicitaciones!!” (Pablo Walker, de McCann, a fojas
299, C 12); (viii) “Jos茅 Manuel: Independiente del resultado final, me parece excelente
la iniciativa que est谩s liderando. Un abrazo.” (C茅sar Amaro, de EURO, a fojas 360, C
12); y, (ix) “(e)sta es nuestra primera, peque帽a, contribuci贸n como Achap orientada a
mejorar las condiciones de las licitaciones, en el documento est谩 la carta que se le
mand贸 al Metro por la licitaci贸n y abajo lo que fue su primera respuesta telef贸nica. Me
parece un buen paso, el objetivo es llegar a que se nos pague (gastos) por participar.
Iu.” (Ignacio Unzueta, de D&U, a fojas 13 de la Carpeta de Documentos N° 1, en
adelante “C 1”);
Quincuag茅simo.  Que, paralelamente, Andrea Gaete, de ACHAP, envi贸 un segundo
mail en la tarde del d铆a 16 de abril (16:21 horas), que tambi茅n aparece firmado por
Jos茅 Manuel Silva, en el que se lee lo siguiente (fojas 235, 239 y 289 del C 12):
”(e)stimados amigos. Adjunto copia del mail enviado a Sra. Viviana Frola, Subgerente
de Publicidad de Transbank, en el cual fijamos la posici贸n de achap respecto a las
lcitaciones y cu谩l es el proceso que debieran seguir. Entiendo que ma帽ana es la
presentaci贸n de brief por lo que seguramente este mail va a ser comentado, en caso
que el cliente decida aceptar la recomendaci贸n Achap. el proceso se reiniciar谩 de la
forma sugerida. En caso contrario recomendamos no tomar ninguna decisi贸n y
resolver el tema entre nosotros. Si bien yo estar茅 fuera del pa铆s esta semana, el lunes
21 de abril estar茅 de vuelta en la oficina, mientras estar茅 conectado v铆a e-mail Jos茅
Manuel Silvailva@achap.cl”. A este mail responde Agathe Porte, de PROXIMITY (fojas
235, C 12), se帽alando: “(b)ien Jos茅 Manuel! No me cabe duda que esta postura es uno REPUBLICA DE CHILE
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108
de los numerosos caminos que tenemos que tomar y que nos har谩n ser m谩s
respetados, y por lo tanto, m谩s valorados por los avisadores. Agathe.”. Sigue a estos
correos uno de Cristi谩n Frederick (TBWA), en el que expresa que “(m)e sumo a las
palabras de Agathe. Creo que estas acciones tambi茅n nos van a dignificar al interior
de las mismas agencias. Es dif铆cil tener cojones en un mercado que se mueve por la
fuerza del dinero. Felicitaciones Jos茅 Manuel.” (fojas 255, C 12);
Quincuag茅simo primero.  Que consta en autos la reacci贸n de METRO a lo informado
por ACHAP en relaci贸n con la licitaci贸n, produci茅ndose el d铆a 16 de abril el siguiente
intercambio de correos electr贸nicos entre Clemente P茅rez, presidente del METRO, y
JOS脡 MANUEL SILVA: (i)  “(e)stimado Jos茅 Manuel: Como Metro de Santiago hemos
hecho enormes esfuerzos para realizar procesos de contrataci贸n lo m谩s abiertos y
competitivos posibles. En ese contexto se encuentra el proceso de licitaci贸n de la
nueva agencia de publicidad que estamos desarrollando. Hemos recibido tus
recomendaciones, las que valoramos. Sin embargo, el proceso ya se encuentra
bastante avanzado, por lo que vamos a seguir adelante con 茅l. Por cierto, si alguna
empresa se resta de participar, cosa que hemos estimado como probable por las
mismas razones que t煤 se帽alas en tu correo, eso va a aumentar las posibilidades de
triunfo de quienes dediquen mayores recursos y creatividad a la propuesta.
Entendemos el esfuerzo de presentarse a una propuesta. Lo vivimos d铆a a d铆a con las
empresas de ingenier铆a y construcci贸n y proveedores de otros productos que
habitualmente contratamos. Las presentaciones de las propuestas constituyen, a
nuestro juicio, una clara demostraci贸n de cada una de las empresas, en los distintos
rubros que he se帽alado, de su inter茅s por ganarse cada nuevo cliente, cada nuevo
contrato. Por eso, vamos a seguir adelante con nuestro proceso. En caso que sean
muchas las empresas que se resten de participar, vamos a hacer un nuevo llamado,
entre empresas que no hayan sido invitadas en este primer proceso. S贸lo con las
empresas que nos han llamado reclamando porque no las invitamos tendr铆amos un
buen listado de "empresas de publicidad emergentes"” (Clemente P茅rez a JOS脡
MANUEL SILVA, a fojas 271, C 12); y (ii) “(h)ola Clemente: He tomado conocimiento
de tu mail. Es inter茅s de este Directorio ordenar las licitaciones, de modo que sean
procesos que sirvan efectivamente a los clientes. Entiendo lo avanzado en este caso,
pero, no tengo ninguna duda que bien vale la pena pasar primero por la presentaci贸n
de credenciales, sobre todo si estamos hablando de elegir a la empresa que les
acompa帽ar谩 durante los pr贸ximos 2 a帽os en la gesti贸n comunicacional de la marca.
Las agencias Achap est谩n estableciendo en est谩ndar donde se reconozca su trabajo y
aporte a las marcas de manera seria, y claramente el que hayan demasiados
participantes desarrollando todo su talento, aporte estrat茅gico, creatividad, no va en la
direcci贸n de respeto que se merece nuestra industria. No hay ninguna actitud negativa REPUBLICA DE CHILE
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contra Metro en particular. Lo que hay es un acuerdo de Directorio que la pr贸xima
semana ser谩 parte del C贸digo de Buenas Pr谩cticas de las agencias asociadas a
Achap, instituci贸n gremial que agrupa m谩s del 90% de la inversi贸n total del pa铆s,
incluidas varias de las emergentes. Valoro tu disposici贸n a repetir el proceso en caso
que sean muchas las agencias que se resten del proceso. Obviamente siempre habr谩n
agencias dispuestas a cualquier riesgo, al igual que en otras industrias. Metro es una
cuenta compleja y el est谩ndar de requerimientos es alto, lo s茅 por experiencia propia,
por lo que no da lo mismo cualquiera. Una decisi贸n apresurada hoy tendr谩
consecuencias inevitables ma帽ana. Las agencias asociadas est谩n por la libre
competencia dentro de un marco razonable de sanas pr谩cticas, y no tengo dudas que
una compa帽铆a del nivel de Metro compartir谩, y que sabr谩 comprender las
especificidades propias  de la publicidad. Nos parece que el proceso actual ha sido
transparente y no hay ninguna sombra de duda al respecto, s贸lo que el exceso de
participantes es una decisi贸n que cuestionamos. La pr贸xima semana quisiera nos
podamos reunir para entregarte mis argumentos personalmente. Te saluda
atentamente, Jos茅 Manuel Silva S., Presidente Ejecutivo.“ (JOS脡 MANUEL SILVA a
Clemente P茅rez, a fojas 264, C 12);
5.2.3. D铆a 17 de abril de 2008.
Quincuag茅simo segundo.  Que este intercambio se cierra al d铆a siguiente, 17 de
abril, cuando Clemente P茅rez (METRO) responde a Jos茅 Manuel Silva, en los
t茅rminos siguientes: “(e)stimado Jos茅 Manuel: No nos estamos entendiendo. Invitamos
a un grupo amplio de empresas premiadas a participar. Pero es una invitaci贸n,
ninguna de ellas est谩 obligada a participar. El proceso es serio y competitivo. Cuando
necesitemos asesor铆a en licitaciones abiertas, de verdad te voy a llamar. Aun no lo he
hecho. Alea iacta est, saludos, CP.” (fojas 9, C 13);
Quincuag茅simo tercero. Que el mismo 17 de abril de 2008, temprano en la ma帽ana
(08:29 y 08:30, respectivamente), Andrea Gaete, de ACHAP, env铆a dos correos
electr贸nicos con la firma de Jos茅 Manuel Silva: el primero a las agencias asociadas de
ACHAP y el segundo 煤nicamente a los miembros del directorio, en los siguientes
t茅rminos: (i) “Fwd: Licitaci贸n de Metro.-  Estimados amigos: Estamos viviendo un
momento crucial en la historia de Achap. Como saben, una de las prioridades del
Directorio es ordenar los procesos de licitaciones. Para este efecto hemos elaborado
tres documentos que contienen los fundamentos, un reglamento de licitaciones y un
c贸digo de buenas pr谩cticas, los cuales se les enviar谩n en forma separada a este mail.
Es tan relevante el tema que la pr贸xima semana se les solicitar谩 su firma para
ratificaci贸n y compromiso expl铆cito de cada agencia asociada a Achap. Mientras tanto
estamos en medio de una situaci贸n que requiere de su m谩xima atenci贸n y que paso a REPUBLICA DE CHILE
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110
explicar. Metro invit贸 a 13 agencias a una licitaci贸n de su cuenta debiendo presentar
estrategia y creatividad. Como a nivel de Directorio y en reuniones de gerentes hemos
planteado que no estamos de acuerdo con botar recursos y entregar nuestro trabajo
gratis, se le envi贸 una carta planteando nuestra posici贸n (carta adjunta). Metro
contest贸 ayer a trav茅s de su Presidente Clemente P茅rez. Se les adjunta copia de este
mail y mi respuesta. El prop贸sito de Metro, tal como dice la carta, es insistir en su
posici贸n para lo cual llamar谩n a m谩s agencias. Sin embargo est谩 dispuesto a rehacer
el proceso si le va mal con otras agencias y no tiene un quorum m铆nimo. Se帽ores,
todas las agencias Achap invitadas por Metro me han contestado que est谩n de
acuerdo con la posici贸n de esta asociaci贸n y que respaldar谩n su decisi贸n S贸lo me
falta 180° que formalice su apoyo. El punto es que requerimos el apoyo expl铆cito de
todas las agencias asociadas a Achap, cualquiera sea su tama帽o, pues es el momento
para demostrar nuestra cohesi贸n en cuanto a concordar principios b谩sicos como son
la valorizaci贸n y respeto de nuestra actividad. Les solicito, en consecuencia, su
respaldo a la decisi贸n del Directorio, recomend谩ndoles abstenerse de participar en la
licitaci贸n en caso de ser convocados por Metro. Les saluda atentamente, Jos茅 Manuel
Silva.” (fojas 351, C 12); y, (ii) “(e)stimados Directores: Anoche habl茅 con Alvaro
Caballero de Metro al final del d铆a sobre el mail de Clemente P茅rez. Estamos en el
momento clave de ver qui茅n es qui茅n en Achap. Estim茅 necesario enviar el
intercambio de mails con Clemente Perez para que los asociados sepan de que
estamos hablando y no sean sorprendidos aceptando participar. Como ven en el mail,
Metro est谩 dispuesto a partir de cero el proceso en tanto no haya agencias
participantes. Alvaro Caballero tiene claro que no cualquiera agencia le sirve, no
cualquier emergente como dice Clemente P茅rez. Siento que estamos cerca de poder
ganar esta batalla. Ahora nos falta solamente el apoyo del resto de las agencias Achap
y habremos logrado dar un paso fundamental. Esta situaci贸n nos gatilla el tener que
acelerar la ratificaci贸n de todo los asociados del reglamento de licitaciones y c贸digo de
buenas pr谩cticas, documentos que se enviar谩n ma帽ana para no confundir. Para
nuestras aspiraciones es clave que nuestra postura tal como le dije a Alvaro y
Clemente: este es un tema que la pr贸xima semana ser谩 ley de la rep煤blica, por lo que
no es nada personal. Si Uds. son consultados por otras agencias, les solicito su apoyo
en cuanto a la necesidad de no transar ante Metro. Atentamente, Jos茅 Manuel Silva.”
(fojas 8, C 13)
Quincuag茅simo cuarto.  Que el primero de los dos correos electr贸nicos mencionados
precedentemente es respondido ese d铆a y en los inmediatamente siguientes, de la
forma que a continuaci贸n se indica: (i) “Re: Fwd: Licitaci贸n de Metro. Respaldamos
totalmente el acuerdo ACHAP. Atte, C茅sar” (fs. 26, C 13); (ii) “Re: Licitaci贸n de Metro .-
Estimado Jos茅 Manuel: Az贸car& Luco est谩 de acuerdo con el planteamiento en REPUBLICA DE CHILE
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t茅rminos generales. Consideramos que es el primer paso en un proceso de mejora y
de valorizaci贸n, por lo que debemos apoyarlo y respetarlo. Slds, aa.” (脕lvaro Az贸car,
de Az贸car& Luco, a fojas 34, C 13); (iii) “Re: Licitaci贸n de Metro. ESTIMADAS(OS):
180 GRADOS APOYA LA POSICION DE ACHAP EN CUANTO A REGULAR COMO
INDUSTRIA LOS PROCESOS DE LICITACION EXIGIENDO UN PROCESO DE
PRESELECCION PREVIO, SI BIEN NO NECESARIAMENTE COMPARTIMOS QUE
DEBAMOS FIJAR EL NUMERO FINAL DE PROPONENTES. AL METRO LE
MANIFESTAMOS: 1. LA NECESIDAD DE PRESELECCIONAR. 2. LA NECESIDAD
DE CONTACTAR A ACHAP PARA LOGRAR UN ACUERDO EN ESTE PROCESO.
MAS ALLA DE ELLO, 180 GRADOS RESPETARA Y SUSCRIBIRA LA POSIION
FINAL DE ACHAP. Saludos cordiales, Jos茅 Gabriel Aldea, Presidente Ejecutivo 180°
S.A.” (fojas 39, C 13); (iv) “Re: Fwd: Licitaci贸n de Metro. Estimado Jos茅 Manuel:
Nosotros estamos de acuerdo con lo planteado, espero que seamos el 100% de  los
asociados los que asumimos la misma posici贸n.” (Sergio Pineda, de OGILVY, fs. 42, C
13); (v) “Re: Licitaci贸n de Metro. Jose Manuel, Aunque no fuimos convocados a la
licitaci贸n del metro respaldamos la posici贸n de Achap. Alejandro Larenas.” (de ZEBRA,
fs. 47, C 13); (vi) “Re: Licitaci贸n de Metro. Estimado Jos茅 Manuel, DDB est谩 de
acuerdo con el procedimiento emprendido por Achap en cuanto a la licitaci贸n de Metro.
Eduardo Fern谩ndez, Presidente/CEO DDB Chile” (fojas 51, C 13), al que sigue un
correo de 脕lvaro G贸mez e Ignacio del Solar (de PUERTO, a fojas 51, C 13) en el que
indican que “Re: Licitaci贸n de Metro. Estimado Jose Manuel Puerto apoya tu gesti贸n y
no iremos a la licitaci贸n del Metro.”; (vii) “Re: Licitaci贸n de Metro. McCann est谩 de
acuerdo con el  planteamiento de Achap. Creo que esta iniciativa debe tomarse en
serio. Para refrescar la memoria de muchos en una licitaci贸n previa del Metro sucedi贸
exactamente lo mismo. Muchas Agencia nos restamos por las mismas razones pero
otras se subieron al proceso y para efectos de los anunciantes "aqu铆 no pas贸 nada".
Sin perjuicio de que estamos en un mercado libre y cada cual hace lo que estime
conveniente, creo que en este caso deber铆a servir para avanzar hacia un proceso de
licitaciones que sea m谩s transparente y de mayor beneficio para las agencias y para
los avisadores. Ojal谩 nos sumemos a consensuar un c贸digo y ojal谩 lo respetemos. Un
abrazo.” (Pablo Walker, de McCann, a fojas 58, C 13); (viii) “Re: Licitaci贸n de Metro.
ESPINACA TAMBI脡N SE ADHIERE. Es un tema a conversar entre todos los
asociados. Saludos cordiales.” (Paulina Deichler, fojas 65, C 13); (ix) “Re: Licitaci贸n de
Metro (#34) Estimado Jos茅 Manuel: Respaldamos totalmente la postura de Achap.
Quedamos atentos y vuestra disposici贸n. Saludos cordiales, Juan Francisco Carrasco,
Gerente General Unitas.” (fojas 75, C 13); (x) “Re: Licitaci贸n de Metro. Estimado Jos茅
Manuel: Respaldamos totalmente la posici贸n de Achap. ¡No nos mover谩n! Fernando
Figueroa.” (PUBLICIS UNITROS, fojas 79, C 13); (xi) “Re: Licitaci贸n de Metro. Jose REPUBLICA DE CHILE
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112
Manuel, Apoyamos y felicitamos la iniciativa de defender el valor de nuestros servicios.
Alberto Valdes, Sepia.” (fojas 83, C 17); (xii) “Re: Licitaci贸n de Metro. Estimados
Miembros de Achap, Leo Burnett Chile respalda la decisi贸n de Achap y no participara
en la licitaci贸n de Metro. No nos han invitado pero si por la cantidad de bajas que
habr谩 lo hicieran, tampoco participaremos y les enviare si sucede copia de la invitaci贸n
y nuestra respuesta de NO Participaci贸n.” (Eduardo Botto, fojas 84, C 13); (xiii) “Re:
Licitaci贸n de Metro. En Grey apoyamos la posici贸n de ACHAP en relaci贸n a este
tema.” (Santiago Puiggari, a fojas 85, C 13); (xiv) “Por fin. S煤per bien. Daniel Walker.”
(de WZ, a fojas 90, C 13); (xv) “Re: Licitac铆on de Metro. Jose Manuel, 100% de apoyo
a achap en un asunto que no resiste un minuto m谩s. En cualquier profesi贸n primero
pagas despu茅s recibes el trabajo hecho, Nunca antes. 100% de apoyo y es
emocionante leer la serie de voces que se suman en apoyo a esta decisi贸n. saludos
desde usa.” (Sergio Rosenbaum, de RPP, fojas 98, C 13); (xvi) “Re: Fwd: Licitaci贸n de
Metro. Jos茅 Manuel, Estoy en EEUU y hasta mi partida no hab铆amos sido invitados. En
Energ铆a compartimos y apoyamos la valiosa y necesaria iniciativa de Achap, para este
y futuros casos. Saludos, Claudio Santis.” (ENERG脥A, fojas 33, C 14); (xvii) “RE:
Licitaci贸n Metro. Jos茅 Manuel: Creart est谩 totalmente de acuerdo con la Achap y la
apoya 100%. Saludos, Eduardo 脥帽iguez.” (a fojas 35, C 14); (xviii) “Re: Licitac铆on de
Metro. Jos茅 Manuel y Andrea, RNL/VMONTT est谩 absolutamente de acuerdo y
alineado con esta postura. Es fundamental que se tomen cartas en el asunto. A nadie
le gusta regalar su trabajo y perder recursos. ATTE, Claudio Ab茅 M.” (a fojas 48, C 14);
(xix) “Re: Licitaci贸n de Metro. Estimados: Nos suscribimos a los acuerdos y
alineamientos que defina Achap. Atte. Carlos Porter, Director, TANGO+BTL.” (fojas 39,
C 13); (xx) “Re: Licitaci贸n de Metro. Respaldamos a la Achap” (Pierpaolo De Bianchi,
de DRAFTFCB+IDB, a fojas 47, C 13); (xxi)  “Re: Licitaci贸n Metro. BBDO de todas
maneras se suma. Cristi谩n Lehued茅 B., Presidente Ejecutivo, BBDO Chile.” (fojas 54,
C 13); y, (xxii) “Re: Licitaci贸n Metro. Nosotros tambi茅n nos sumamos. Saludos, Ram贸n
Salinas E.” (de LECHE, a fojas 54, C 13);
Quincuag茅simo quinto.  Que los directores de ACHAP, por su parte, responden ese
mismo d铆a 17 de abril el correo electr贸nico de Andrea Gaete (Jos茅 Miguel Silva)
diciendo lo siguiente: (i) “Re: Licitaci贸n Metro. Ok, pero respecto del metro hay que
avisarles que nos bajamos?” (Tom谩s S谩nchez, de PROLAM, fojas 16, C 13), correo al
que responde Jos茅 Manuel Silva indicando que “(m)i idea es decirle que se bajaron
todas las convocadas y todas la Achap no convocadas. Por eso env铆en una nota al
resto de las agencias cont谩ndoles la situaci贸n para comprometerlos con la causa y no
se dejen sorprender.” (a fojas 17, C 13); (ii) “Re: Licitaci贸n Metro. Amigos, tal como lo
ideamos y aprobamos en el plan que trazamos al inicio de este directorio, tomar铆amos
una postura m谩s dura, s贸lida y clara con respecto todas las materias que incumben a REPUBLICA DE CHILE
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113
las Agencias, con tal de protegerlas. Ya lo hicimos con Tom谩s en otra licitaci贸n y ahora
en forma m谩s amplia, estamos tomando una postura similar con el Metro. Esto prueba
que juntos tenemos fuerza y podemos lograr que los clientes cambien su proceder, lo
que a la postre y luego de varias batallas, nos dar谩 valor. Jos茅, sin embargo, en tu
carta se帽alar que hoy enviaremos el "C贸digo de buenas pr谩cticas de la Industria
Publicitaria" con sus respetivos documentos asociados como el de las licitaciones, lo
que de ninguna manera es posible hacer, pues no est谩 listo todav铆a y aun quedan
detalles que estamos terminando con el apoyo de la IAA. Es m谩s, ya hab铆amos
conversado de esto previamente, definiendo cuando y como lo entregar铆amos, lo que
fue acordado en el directorio de dos sesiones atr谩s, y luego planificado detalladamente
por mail. Yo entiendo claramente, lo apremiante de la situaci贸n, pero no por ello
debemos alterar sin nuevos acuerdos de directorio, los planes definidos en pleno. Para
el caso del Metro o de otra licitaci贸n, que se efect煤e antes de la junta general anual de
Achap, las cartas que se est茅n escribiendo me parecen perfectas, pero si es necesario
poner alg煤n acuerdo por escrito, sugiero preparar un mail que sintetice en forma muy
simple el acuerdo que se est茅 efectuando.” (Samuel Benavente, fojas 30, C 13); (iii)
“Re: Licitaci贸n Metro y c贸digo de buenas pr谩cticas. Estimados amigos, lo que esta
pasando es excelente para la publicidad chilena, incluso si el c贸digo de buenas
pr谩cticas demorara un poco (2 semanas mas????). Vamos echando la carne a la
parrilla de a poco. As铆 construimos una serie secuenciada de incidentes positivos que
repongan una l贸gica elemental de negocios para la publicidad.” (Sergio Rosenbaum,
de RPP, a fojas 30, C 13); y, (iv) “RE: Licitaci贸n Metro. Estamos absolutamente
alienados (sic) en esta parada. Ignacio Unzueta.” (de D&U, a fojas 57, C 13);
Quincuag茅simo sexto.  Que tambi茅n respecto de la licitaci贸n de METRO se
intercambiaron los siguientes correos electr贸nicos, entre JOS脡 MANUEL SILVA y el
director de ACHAP Tom谩s S谩nchez (de la agencia PROLAM): (i) “Jose Manuel, En
definitiva que hacemos con el metro?.” (fojas 166, C 13); (ii) a lo que JOS脡 MANUEL
SILVA responde que “(h)ay hasta ahora 22 agencias que han respaldado la posici贸n
Achap. Pensaba llamar a Alvaro Caballero para sugerirle una salida digna. Que ellos
repitan el proceso con las mismas agencias. La otra alternativa es mandarles una carta
oficial diciendo que las agencias Achap no participaran en las actuales condiciones.
Que opinas?” (fojas 166, C 13); y (iii) respuesta de JOS脡 MANUEL SILVA: “(s)i el
metro no toma una iniciativa pronto, hoy o ma帽ana, cada agencia debiera mandar una
carta baj谩ndose del proceso.” (fojas 166, C 13);
Quincuag茅simo s茅ptimo.  Que ahora en cuanto a la licitaci贸n de TRANSBANK,
constan en el expediente los siguientes correos electr贸nicos, intercambiados el mismo
d铆a 17 de abril de 2008: (i) “Fwd: Carta Licitaci贸n Transbank. Estimados se帽ores: Para REPUBLICA DE CHILE
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114
su informaci贸n, la carta le fue enviada a la Sra. Viviana Frola ayer a las 16:06 horas a
su correo.” (Andrea Gaete, de ACHAP, a los directores, fojas 13, C 13); (ii) “Re: Carta
Licitaci贸n Transbank. En reuni贸n de brief esta ma帽ana, tocamos este tema, pero
Viviana se帽al贸 que no hab铆a recibido ninguna carta.” (Clemente Gonz谩lez, de JWT,
respondiendo correo anterior de Andrea Gaete, fojas 19, C 13); (iii) “Deme el tel茅fono y
nombre de la ni帽a de Transbank para llamarla.” (Andrea Gaete, contestando, fojas 23,
C 13); (iv) Al final de la tarde de se d铆a  (19:17 horas) Viviana Frola, Subgerente de
Publicidad e Imagen Corporativa de TRANSBANK, env铆a un mail a Jos茅 Manuel Silva
indic谩ndole que “(t)al como conversamos te confirmo que recib铆 la carta con el
lamentable retraso de un d铆a, lo que impidi贸 el que me hicieran llegar oportunamente la
informaci贸n. Otro aspecto anecd贸tico es que el punto en discusi贸n sobre el n煤mero de
agencias invitadas a la licitaci贸n creci贸 aprop贸sito de las mismas agencias, las que
a煤n hoy han seguido llamando para que las incluyamos. Debemos analizar
internamente como procederemos con esto; sin embargo, te cuento que yo no estar茅
ma帽ana viernes ni el lunes por lo que dificulto tenerte una respuesta antes de la
pr贸xima semana.” (fojas 24, C 13); correo que es reenviado de inmediato por JOS脡
MANUEL SILVA al directorio, en los siguientes t茅rminos: “RV: carta recibida hoy. Les
reenv铆o este mail que acabo de recibir. Como Uds son las agencias convocadas, he
estimado importante tenerlos al tanto. Esperamos resolver entre lunes y martes este
tema.” (fojas 24, C 13);
Quincuag茅simo octavo.  Que al final de ese d铆a 17 de abril, y refiri茅ndose tanto al
caso de la licitaci贸n de METRO como la de TRANSBANK, el presidente de ACHAP,
Jos茅 Manuel Silva, env铆a a los miembros de su directorio el siguiente correo: “Re:
Licitaci贸n Metro. Estimados: Siendo las 19:15 en Buenos Aires, les comento que habl茅
con la ni帽a de Transbank y ella va a ver con su jefe como resuelven el tema planteado
en la carta. Entendi贸 que es una posici贸n Achap. Lo m谩s seguro, y me lo dijo, es que
solicite  una carta de cada agencia participante que apoya y respalda el proceso
planteado por Achap. El 煤nico problema es que algunas agencias la estaban llamando
para que las incluyeran y por eso le costaba entender este cambio de posici贸n. Lo que
trat茅 de explicarle es que a ellos les toc贸 la nueva ley y que tambi茅n est谩bamos
haciendo lo mismo con Metro, o sea no eran los 煤nicos ni hab铆a nada personal.
Esperemos el desenlace ma帽ana pues lo m谩s seguro es que me llamar谩. Lo que s铆 le
acept茅 es que fuera la agencia actual, Leche, y otras 3 nuevas. Respecto de Metro,
envi茅 un nuevo mail a Alvaro Caballero y espero tener respuesta ma帽ana. Le dije que
el 100% de las agencias Achap est谩n de acuerdo en no ir a la licitaci贸n de la manera
actual y que el tema se resuelve con las mismas agencias presentando credenciales y
entre ellas resolver las 4 que trabajar谩n en la etapa siguiente. Le insist铆 en que s贸lo
este detalle que los atrasar谩 uno o dos d铆as hace la diferencia y que nadie pretende REPUBLICA DE CHILE
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salir de ganador ni doblar la mano. Aun no me llega el 100% de apoyo al tema
licitaciones. Enviar茅 un mail para chequear que pasa. Los mantendr茅 informados.
Saludos.” (fojas 70, C 13);
Quincuag茅simo noveno. Que mientras ocurr铆an estos intercambios de correos, a las
15:47 horas Jos茅 Manuel Silva envi贸 un correo titulado “Licitaci贸n” a 脕lvaro Caballero,
de METRO, en el que le dice: “Hola Alvaro: He estado recabando opiniones de todas
las agencias asociadas a Achap y el acuerdo es de respaldar la decisi贸n tomada, es
decir la de no participar en la licitaci贸n de la forma establecida. Comprender谩s que las
agencias viven de sus clientes y no est谩n para enfrentarlos. Pero a veces es necesario
ordenar algunos aspectos que involuntariamente pueden ocurrir y que significan altos
costos para los asociados. Por eso mi invitaci贸n es a repetir el proceso con las mismas
agencias que invitaron antes, s贸lo que pasando por una preselecci贸n para seleccionar
a 3 y que 茅stas sean las que trabajen arduamente por ganar la cuenta. Esto es lo que
he planteado desde el principio, nada m谩s. Creo que al final la cordura debiera
imperar. No se trata de doblarle la mano a nadie ni de levantar estandartes. En el
tr谩mite de preselecci贸n no demorar谩n m谩s de uno o dos d铆as y as铆 podr谩n tener a las
mejores agencias y las m谩s apropiadas luchando para trabajar con Metro. No me
interesa terminar a las patadas pues eso no favorece a nadie. Como le dije a tu jefe,
no hay nada personal y creo que el proceso, tal como se lo mencion茅, ven铆a muy bien
dise帽ado, s贸lo que falt贸 un aspecto, cual era el limitar la cantidad para la segunda
etapa. Lo que si nos interesa es que entiendan que la publicidad tiene algunas
particularidades que como asociaci贸n debemos corregir y estar atentos a que no
ocurran. Espero tus comentarios para que todo vuelva a la normalidad” (a fojas 1 del C
16), a lo que 脕lvaro Caballero, responde como se se帽alar谩, el d铆a 21 de abril de 2008.
5.2.4. D铆a 18 de abril de 2008.
Sexag茅simo.  Que el correo reproducido en la consideraci贸n precedente fue
respondido al d铆a siguiente, 18 de abril, gener谩ndose el intercambio epistolar
electr贸nico que a continuaci贸n se indica: (i) “Re: Licitaci贸n Metro. Jm, me parece que
debemos mantener el numero de 3 agencias, como regla general. saludos, Sergio”
(Sergio Rosenbaum, de RPP, a fojas 56, C 16); (ii) “Re: Licitaci贸n Metro. En el caso
del Metro, por que hablas de 4 agencias, cuando el acuerdo son 3?” (Tom谩s S谩nchez,
de PROLAM, fojas 50, C 14); (iii) “Re: Licitaci贸n Metro. La raz贸n es porque ellos
incluir谩n a su agencia actual.” (Jos茅 Manuel Silva, fojas 50, C 14); y (iv) respuesta de
Tom谩s S谩nchez (misma foja y carpeta): “(o) sea es la actual m谩s otras tres?”; a lo que
JOS脡 MANUEL SILVA responde afirmativamente (misma foja y carpeta); REPUBLICA DE CHILE
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Sexag茅simo primero.  Que paralelamente, a primera hora del d铆a siguiente, 18 de
abril de 2008, Andrea Gaete, de ACHAP,  en mail que aparece firmado por Jos茅
Manuel Silva, informa a los asociados y directores de ACHAP lo siguiente:
“(e)stimados amigos: Adjunto para su conocimiento tres documentos que el Directorio
estima fundamentales para que la actividad se desarrolle en  un marco de sana
competencia y respeto hacia la industria publicitaria: - C贸digo de Buenas Pr谩cticas de
agencias asociadas a Achap;  -  Fundamento de Licitaciones;  -  Reglamento de
Licitaciones. Estos documentos recogen parte de una serie de temas pendientes  por
formalizar que estamos trabajando con apoyo de abogados. Sin embargo, lo sucedido
con Metro nos aceler贸 el que compartan estos documentos. La idea es que en
adelante, cada vez que sean invitados a una licitaci贸n, Achap env铆e una carta similar a
la de Metro y con copia del reglamento. Se aceptan opiniones sobre los fundamentos,
pues pueden haber criterios diferentes al respecto. Lo clave es firmar a la brevedad el
Reglamento y el C贸digo. La pr贸xima semana ser谩n visitados para obtener su firma.
Sin otro particular, les saluda cordialmente, Jos茅 Manuel Silva, Presidente Ejecutivo
ACHAP.” (fojas 29, C 14);
Sexag茅simo segundo.  Que a las 14:33 horas del d铆a 18 de abril de 2008, Clemente
Gonz谩lez, de JWT y director de ACHAP, env铆a el siguiente correo a algunos de los
miembros del  directorio (fojas 55, C 14): “(a)cuerdo respecto a Licitaci贸n Metro.
Estimados Jose Manuel y Colegas: Hemos completado un acuerdo hist贸rico entre
todas las agencias Achap invitadas a participar a la licitaci贸n del Metro de Santiago y
tambi茅n de las que no han sido invitadas pero podr铆an ser convocadas en un segundo
llamado a esta u otras licitaciones en curso, en cuanto a acatar plenamente lo
se帽alado por Achap en lo que se帽ala textualmente "abstenerse de participar en la
licitaci贸n" que no cumplan con el procedimiento se帽alado por Achap. En otras palabras
y para evitar cualquier mal entendido, estamos claro en cuanto a la licitaci贸n del Metro;
ninguna agencia Achap se presentara a esta licitaci贸n del Metro, mientras este no
ponga en pr谩ctica los procedimientos sugeridos por Achap. Habiendo aprobado todas
las agencias Achap lo se帽alado anteriormente, y siendo consecuente con ello,
nosotros comunicaremos al Metro que no participaremos de esta licitaci贸n pues
acataremos lo se帽alado por Achap. El compromiso tomados por nosotros (y a pesar
que aun no hemos firmado el acuerdo, cosa que entiendo se materializar谩 la pr贸xima
semana) debe ser respetado por todos, es por eso que les copio a ustedes que son los
otros invitados a esta licitaci贸n. En lo que se refiere a la  licitaci贸n de Transbank,
entiendo que estamos esperando lo que este cliente resuelva en cuanto a
procedimiento a seguir, lo que se resolver谩 la pr贸xima semana. Pero se da por
descartado que aplicaremos la misma medida si este no procede de acuerdo a lo
se帽alado por Achap. Por 煤ltimo me parece de vital importancia que procedimiento para REPUBLICA DE CHILE
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licitaciones, sea comunicado a la brevedad a la ANDA y a los clientes en general, con
el fin de evitar los problemas ocasionados a Clientes que han actuado de otra forma
por desconocimiento o falta de experiencia en procesos de licitaci贸n. De nuevo, creo
que nos debemos felicitar por la f茅rrea unidad y llamado a respetar nuestra actividad
que estamos demostrando a trav茅s de esta situaci贸n particular y que con el tiempo
debemos extender tambi茅n al resto de iniciativas promovidas por Achap para agregar
valor a nuestro quehacer. A no claudicar en seguir en esta linea. Solamente depende
de nosotros y del mutuo respeto que nos debemos. Atentamente, Clemente Gonz谩lez,
Gerente General JWT Chile.”;
Sexag茅simo tercero.  Que, por otra parte, en la tarde del d铆a 18 de abril, Jos茅
Manuel Silva env铆a el siguiente correo a agencias que no hab铆an respondido a esa
fecha su comunicaci贸n del d铆a 16 de abril, convoc谩ndolas a aplicar la decisi贸n del
directorio de ACHAP en materia de licitaciones: “(e)stimados amigos: Como ustedes
saben estamos en pleno proceso de ordenamiento del tema de licitaciones, por lo cual,
le enviamos nuestra posici贸n al respecto, de la cual esperamos su confirmaci贸n
expl铆cita sobre el tema por esta v铆a, ustedes son las 煤nicas agencias que a煤n no nos
contestan su posici贸n, esperamos a la brevedad su confirmaci贸n. Cordialmente, Jos茅
Manuel Silva.” (fojas 44, C 14); correo que es respondido de inmediato a Andrea
Gaete, de ACHAP, por Paula Sutil (de Saatchi & Saatchi, a fojas 44, C 14), diciendo:
“(h)ola Andrea. Expl铆cale a Jos茅 Manuel que mi mutismo tiene que ver con la situaci贸n
que estoy viviendo y que 茅l conoce. Jos茅 Manuel me conoce y sabe lo que pienso al
respecto. Saludos, Paula.”; a lo que Andrea Gaete responde que “ok, no se preocupe,
ya est谩 al tanto, saludos, AG” (fojas 63, C 14). En autos consta s贸lo una respuesta
m谩s al correo de JOS脡 MANUEL SILVA antes indicado, enviada a Andrea Gaete por
Victoria Massarelli, de ALDEA (a fojas 59, C 14), en los siguientes t茅rminos: “(h)ola
Andrea. No he recibido ning煤n documento al respecto. Debemos enviar nuestra
opini贸n por mail, informalmente? Saludos y gracias v.”;
Sexag茅simo cuarto.  Que, asimismo, consta en esa fecha otro mail de JOS脡
MANUEL SILVA (fojas 57, C 14), esta vez en respuesta a lo que parece haber sido
una pregunta de Jos茅 Gabriel Aldea, de la agencia 180潞: “(h)ola Jos茅 Gabriel: respecto
de tu punto de no acotar la cantidad de participantes, s贸lo por esta vez se limit贸, pero
m谩s adelante, la idea es que, en la medida que paguen, obviamente pueden participar
m谩s. No lo dije en los casos de esta semana pues a煤n no se conversa con ANDA
sobre el tema por lo que pens茅 que era meterle presi贸n adicional. Pienso que el solo
hecho de habernos puestos serios ya sirvi贸 para ordenar algo el tema. Falta el paso de
las lucas.”;
5.2.5. D铆as 21 y 22 de abril de 2008. REPUBLICA DE CHILE
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Sexag茅simo quinto.  Que el d铆a 21 de abril de 2008, temprano en la ma帽ana,
JOS脡 MANUEL SILVA env铆a el siguiente correo a algunas agencias de publicidad no
asociadas a ACHAP: “(e)stimados amigos: Aunque sus agencias no est谩n asociadas a
Achap, les informo que estamos ordenando el proceso de licitaciones debido a la
necesidad de evitar licitaciones en que son llamadas una cantidad exagerada de
agencias. Nuestra posici贸n, y ha sido respaldada por las agencias asociadas, es
establecer las licitaciones de la siguiente forma, al igual que en otros pa铆ses: Primera
etapa de presentaci贸n de credenciales dejando libre la cantidad de agencias que se
presenten. Segunda etapa, el cliente selecciona 3 de las agencias que presentaron
sus credenciales y ellas compiten por la cuenta con creatividad, estrategia, estudios,
etc. As铆, en opini贸n del Directorio, los clientes tendr谩n un mejor servicio pues al existir
la posibilidad cierta de ganar, 33% de probabilidad, las agencias pondr谩n sus mejores
recursos para ganar la cuenta, y no suceder谩 lo que ocurre actualmente, donde la
probabilidad de un 10% no asegura al cliente un trabajo serio. Los hechos nos han
obligado a tener que adelantar una situaci贸n que ten铆amos prevista para las pr贸ximas
semanas, En adelante incluso queremos que las 2 perdedoras de la segunda etapa
tengan una retribuci贸n econ贸mica por los costos involucrados. Estimamos que
estamos defendiendo los leg铆timos intereses de la industria, en la cual estamos todos,
socios y no socios de Achap. Es mucho el tiempo perdido en desmedro de nuestros
clientes actuales y los recursos que hay que invertir en toda licitaci贸n, adem谩s del
ambiente interno y tenso que se genera durante y despu茅s de una licitaci贸n. Por este
motivo esperamos que respalden esta decisi贸n que defiende a todas las agencias.
Jos茅 Manuel Silva, Presidente Ejecutivo ACHAP.” (fojas 83 y 90, C 14); correo que es
respondido a Andrea Gaete el mismo d铆a por algunas agencias de publicidad no
asociadas a ACHAP: “Jos茅 Manuel, felicito a la Achap por esta excelente iniciativa que
dignifica a las agencias de publicidad y su trabajo profesional. Cuenta con Doblegiro
en apoyarla. Atte, Jaime Gonz谩lez Pe帽a, Director Publicidad, Doblegiro Dise帽o y
Publicidad S.A.”(a fojas 84, del C 14) y “(f)elicitaciones cuenten con los
Antillo/Hasenohr, Atte, Cristi谩n Hasenohr  (a fojas 86, del C 14) y por Felipe R铆os, de
Cpcom) quien se帽ala “(m)uchas gracias Andrea”. En autos consta s贸lo una respuesta
m谩s al correo de  JOS脡 MANUEL SILVA antes indicado, enviada a Andrea Gaete el
d铆a 6 de mayo de 2008, por Juan Ignacio Valdivia, de Larra铆n y Asociados (a fojas 39,
del C 16), en los siguientes t茅rminos:“(h)ola, por nuestra parte estamos completamente
de acuerdo con este tema, eso s铆 ver qu茅 pasa con el tema de las credenciales que se
presentan, ya que no estamos en la ACHAP para no quedar fuera. De ser as铆 no
tenemos ning煤n problema en apoyar este tema ya que tambi茅n nos ha pasado.
Saludos y espero sus noticias”; REPUBLICA DE CHILE
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Sexag茅simo sexto.  Que  asimismo, el d铆a 21 de abril de 2008, y tambi茅n
temprano en la ma帽ana, JOS脡 MANUEL SILVA env铆a el siguiente correo, al mail de la
oficina de Jorge Armstrong Irarr谩zaval, de ARMSTRONG:“(h)ola Jorge: La semana
pasada envi茅 un mail a todos los asociados solicit谩ndoles su apoyo a la posici贸n
acordada por el Directorio en cuanto a ordenar los procesos de licitaciones. La idea es
que en una primera etapa haya una instancia de presentaci贸n de credenciales, luego
el cliente elija 3 agencias, y ellas presenten creatividad, estrategia, etc. As铆, pensamos,
estaremos optimizando recursos nuestros y a la vez los clientes recibir谩n un trabajo de
verdad y no cualquier cosa, pues si hay menos agencias en disputa la posibilidad de
茅xito es mayor y el esfuerzo tambi茅n ser谩 mayor. He recibido la confirmaci贸n de todas
las agencias asociadas menos la tuya por lo que quiero saber si piensas diferente o es
porque no has recibido el mail. Necesito urgente tu respuesta. Ya hay 36 agencias que
han respaldado al Directorio”(a fojas 100, C 14), mail que es respondido por su
destinatario a los pocos minutos:  Jos茅 Manuel, Sorry por el atraso, te env铆o mi
aprobaci贸n absoluta al punto de vista Achap. Este es mi mail directo para otra vez  (a
fojas 99, del C 14);
Sexag茅simo s茅ptimo.  Por su parte, el d铆a 21 de abril de 2008, Victoria Massarelli,
de ALDEA, le reenv铆a el mail enviado a las agencias asociadas de ACHAP el d铆a 17 de
abril de 2008 por Andrea Gaete, con la firma de Jos茅 Manuel Silva), a Mart铆n Vinacur,
tambi茅n de ALDEA, dici茅ndole: “para q le eches un vistazo y demos nuestra opini贸n al
respecto. La est谩n esperando”  (a fojas 102, del C 14), a lo que 茅l le responde: “(l)a
carta del idiota de Clemente P茅rez es mafiosa. Apoyemos al ACHAP y agreguemos
que esperamos que todos los miembros se comporten de la misma manera. Sobre
todo porque P茅rez dice que al retirarse algunas agencias habr谩 ´otras con m谩s
posibilidades de ganar´. Eso y ´me chupa un huevo el Achap´ es lo mismo. No a la
vor谩gine indiscriminada de licitaciones.”  (a fojas 102, del C 14). Unos pocos minutos
despu茅s, luego de que Mart铆n Vinacur le ha contestado, Victoria Massarelli le responde
a Andrea Gaete, copiando en su mail al se帽or Vinacur: “(e)stimado Jos茅 Manuel, el
tono y contenido de la carta del Sr. Clemente P茅rez abre un episodio controvertido en
la historia de las licitaciones. Nuestra decisi贸n es apoyar la voluntad de la ACHAP de
ordenar y formalizar las licitaciones, para promover la transparencia, la sana
competencia y el adecuado uso de recursos humanos y capital intelectual. El camino
elegido es muy similar al que hist贸ricamente aplicamos en Aldea. Ahora, las
probabilidades de 茅xito de la medida van a darse en tanto y en cuanto, la decisi贸n sea
respetada por todos los miembros de la Asociaci贸n. Recibe nuestros saludos
cordiales”  (a fojas 95, del C 14) , mail que luego, el d铆a 22 de abril de 2008, es
reenviado por Victoria Massarelli, a “Pato” Bahamondes, de ALDEA (a fojas 106, del C
14); REPUBLICA DE CHILE
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Sexag茅simo octavo.  Adem谩s, otro correo circul贸 ese d铆a 21 de abril de 2008, el
que Cristi谩n Lehued茅, de BBDO, le dice a Jos茅 Manuel Silva, de la ACHAP:  “Jos茅
Manuel: ¿C贸mo seguimos con Metro y Transbank? Saludos” (a fojas 55 del C 16);
Sexag茅simo noveno.  Que el d铆a 22 de abril de 2008 y seg煤n consta a fojas 3 del
C 15, la misma Andrea Gaete, de ACHAP, env铆a a las 16:22 horas un correo
electr贸nico, dirigido a Jaime Sol铆s (PROMOPLAN), Tom谩s S谩nchez (PROLAM), Jos茅
Gabriel Aldea (180°), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), Pablo Walker (McCann), Agathe Porte
(PROXIMITY), Ignacio Unzueta (D&U), C茅sar Amaro (EURO), Ram贸n Salinas
(LECHE), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), y Clemente Gonz谩lez (JWT), titulado
“Reuni贸n Urgente por Licitaci贸n Metro”, en que se informa lo siguiente: “(e)stimados
se帽ores: Ruego a ustedes asistir a reuni贸n extra urgente ,a las 09:00 hrs. en las
oficinas de Achap ubicadas en Fidel Oteiza 1921, Of. 801, Providencia. Esta reuni贸n
no llevar谩 m谩s de 40 minutos, por lo que les agradecer茅 darle la prioridad en sus
agendas, ya que es de vital importancia discutir un tema fundamental. Agradeciendo
su asistencia y confirmaci贸n, les saluda cordialmente,  Jos茅 Manuel Silva. Que luego
Andrea Gaete especifica, por medio de un nuevo mail a dichos destinatarios que:  “(l)a
reuni贸n es ma帽ana mi茅rcoles 23 de abril, a las 09:00 hrs. en las oficinas de ACHAP.
Esperamos contar con su presencia” (fojas 4, del C 15). Que adem谩s Andrea Gaete le
reenv铆a la invitaci贸n inicial a don Samuel Benavente, de SB Partners y agrega:  "(d)on
Samuel: Jos茅 Manuel Silva necesita contar con su presencia en esta reuni贸n de
ma帽ana mi茅rcoles 23 a las 09:00 en las oficinas de Achap”.  (fojas 12, del C 15). Que
luego, en reacci贸n al correo de ACHAP indicado precedentemente, varias de las
agencias destinatarias del mismo respondieron, en los t茅rminos siguientes, durante la
tarde del mismo d铆a 22 de abril de 2008: “OK. Confirmo mi asistencia. Gracias”
(Clemente Gonz谩lez, de JWT, a fojas 6, C 15); “OK. Saludos cordiales” (Jos茅 Gabriel
Aldea, de 180°, a fojas 1, del C 15); “OK, confirmo asistencia”  (Cristi谩n Lehued茅, de
BBDO, fojas 8, del C 15); “(d)esgraciadamente tengo una reuni贸n inamovible. Quedo a
la espera de los resultados. Saludos”  (Ram贸n Salinas, de LECHE, a fojas 16, del C
15); “(c)onfirmado”, (Ignacio Unzueta, de D&U, a fojas 14, del C 15); y “(t)engo reuni贸n
con mi jefe internacional, Qu茅 puedo hacer?” (C茅sar Amaro, de EURO, a fojas 13, del
C 15);
5.2.6. D铆a 23 de abril de 2008.
Septuag茅simo.  Que el d铆a 23 de abril de 2008, al mediod铆a y seg煤n consta a fojas
50 del C 15, Jos茅 Manuel Silva le envi贸 un correo a 脕lvaro Caballero, de METRO,
titulado “tema pendiente”, en el que le indica: “(e)stimado Alvaro: Quer铆a comentarte
que hoy me reun铆 con la mayor铆a de las agencias que est谩n convocadas por Metro a la
licitaci贸n, donde plante茅 tus argumentos. Al respecto, el esp铆ritu de la mayor铆a fue REPUBLICA DE CHILE
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121
participar activamente en licitaciones de la forma que te coment茅 ayer, esto es primero
mostrando credenciales y luego las seleccionadas m谩s la actual participen con
presentaciones de creatividad y lo que Uds. establezcan. Esto es porque las agencias
me manifestaron que no quieren trabajar gratis, lo que entender谩s que es razonable.
El principio que las inspira es tener una retribuci贸n m铆nima por su esfuerzo.
L贸gicamente, cada agencia, en uso de su libertad, te podr谩 entregar sus propios
puntos de vista. Las agencias involucradas estiman que este es un sistema que est谩
probado en otros mercados y que funciona de manera excelente y no vulnera los
intereses de ninguna de las partes. As铆, tienes la libertad de vitrinear y luego solicitar a
las que sean las m谩s id贸neas, el trabajo final. Espero haber contribuido al proceso y
estoy a disposici贸n para colaborar en lo que necesites”;
Septuag茅simo primero.  Que, seg煤n consta a fojas 55 del C 15, el mismo d铆a, a las
17:45 horas, Andrea Gaete envi贸 un mail firmado por Jos茅 Manuel Silva a Rodrigo
Fontaine (LOWE PORTA), Ram贸n Salinas (LECHE), Pablo Walker (McCann), Tom谩s
S谩nchez (PROLAM), Sergio Pineda (OGILVY), Clemente Gonz谩lez (JWT), Jos茅
Gabriel Aldea (180°), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO) en el que les indica: “(e)stimados: Este
mail se lo estoy enviando s贸lo a las agencias involucradas en la licitaci贸n de
Transbank. Me llam贸 el cliente para negociar lo siguiente: El ha cedido su posici贸n
quedando la propuesta en lo siguiente y que someto a su aprobaci贸n: 1.- Transbank
acepta disminuir la cantidad de agencias que participen a s贸lo 5 agencias en una
primera  instancia. Estas deber谩n presentar 1 pieza (por definir). 2.-  El cliente nos
traspasa el problema para que, en definitiva, sea la propia industria la que decida el
short list. Al respeto, como un aporte a la causa, PORTA se bajar铆a en esta
circunstancia, con lo que el n煤mero total de participantes ser铆a 5, incluido Leche como
agencia actual y defensora. 3.- Entre las agencias convocadas habr铆a que encontrar
un mecanismo para resolver como llegar a 4. Creo incluso que podr铆amos sugerir que
sean 3 m谩s Leche, si bien el cliente quiere que sean 4 m谩s Leche. 4.- La siguiente
etapa y final es la selecci贸n de 3 agencias que compiten en creatividad, estrategia, etc,
tal como estaba contemplado en el formato original definido por el cliente 5.- El cliente
definitivamente no est谩 dispuesto a partir de cero y estima que su propuesta es lo
m谩ximo que puede dar y que de esta manera se estar铆an salando todas las
contingencias por ambas partes. Estimados, la decisi贸n final es de Uds. El tema ya se
ha agotado y hay que resolver y votar. Sugiero, como es la primera licitaci贸n bajo esta
nueva pol铆tica, que no ser铆a malo aparecer p煤blicamente que se lleg贸 a buen t茅rmino
en forma satisfactoria para ambas partes. Para mayor transparencia, si est谩n de
acuerdo, necesito su V°B° a esta propuesta. Quedo a la espera de sus comentarios.
La forma de c贸mo elegir ser铆a desde moneda al aire a otro sistema m谩s inteligente.
Acepto sugerencias. Cordialmente”.  Este mail fue respondido por todos sus REPUBLICA DE CHILE
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destinatarios: (i) por Clemente Gonz谩lez, de JWT Chile: “(c)olegas: A pesar de mi
f茅rrea defensa respecto al planteamiento originalmente se帽alado por todas las
Agencias Achap, estoy dispuesto a flexibilizar nuestra posici贸n y aceptar esta
propuesta, solo porque es cierto que les avisamos en medio del proceso. En definitiva,
acepto esta propuesta y reitero mi acatamiento a lo que la mayor铆a decida al respecto.
Saludos  (fojas 57, del C 15); (ii) por Sergio Pineda, de OGILVY:  “(e)stimados: Creo
que algo bueno lo que est谩 pasando, si bien todav铆a no es el ideal, siento que estamos
muy bien encaminados como industria. Frente a esto estamos de acuerdo con la
mec谩nica y creo que lo mejor ser铆a selecciona a las agencias a trav茅s de la suerte.
Saludos” (fojas 82, del C 15); (iii) por Pablo Walker, de McCann: “(m)e parece buena la
f贸rmula por que damos una se帽al clara al mercado de reducir el n煤mero de Agencias
en las licitaciones. Llegar a 5 en un proceso que ya hab铆a comenzado me parece
razonable. Tambi茅n focalizar la licitaci贸n en una campa帽a. Comparto la idea  que
quede Leche y se sorteen las otras 4 agencias y sugiero que ese sorteo se haga en
Achap ma帽ana a primera hora. Abrazos” (fojas 60, del C 15); (iv) Tom谩s S谩nchez, de
PROLAM: “(y)o estoy ok con la formula, bajo el concepto de una excepci贸n a la norma
que estamos implementando dado que hemos irrumpido en la mitad del proceso con
nuestra propuesta. A futuro mi postura es que debemos ser inflexibles en nuestra
posici贸n. Sobre la manera de seleccionar las agencias, propongo un simple sorteo
MA脩ANA en la achap con presencia de las agencias involucradas” (fojas 77, del C 15);
correo que a su vez fue respondido por (v) Cristi谩n Lehued茅, de BBDO: “(d)uda. El
cliente me llam贸 y plane贸 que una forma de hacer la presentaci贸n era que se hiciese
creatividad de Pareja Feliz solamente. Que luego a partir e ah铆 ellos har铆an el short list
para la segunda etapa. Esto me parece bastante razonable y evitamos tener que usar
otros factores (que nos se me ocurre cuales podr铆an ser) para que nosotros filtremos
salvo el azar” (a fojas 57, del C 15); a lo que (vi) Tom谩s S谩nchez, de PROLAM,
respondi贸: “(m)e inclino por el azar” (a fojas 57, del C 15), y al d铆a siguiente, (vii)
Cristi谩n Lehued茅, de BBDO, respondi贸: “La idea es respetar lo m谩s posible el esp铆ritu
que no se presenten m谩s de 5 por licitaci贸n, y como excepci贸n por estos casos. Creo
que debemos acercarnos a lo que va a ser nuestra posici贸n final. Ser铆a mal visto que
Metro tenga 4 y Transbank 8. Otro punto es que est谩n casi todas de acuerdo en el
sistema de sorteo como mal menor para que la plata quede en casa. Acu茅rdate que
est谩bamos dispuestos a perder esos ingresos. al menos de esta manera las lucas
quedan dentro de las agencias Achap” (a fojas 181 del C 15). El mail inicial enviado a
las 17:45 horas por Andrea Gaete, tambi茅n fue respondido por (viii)  Jos茅 Gabriel
Aldea, de 180°:  “PARA QUE NO QUEDEN DUDAS, PARA MI LECHE DEBIERA IR
POR DERECHO PROPIO. ESTIMADOS: PAR MI ESTA POSICION VA EN LA
DIRECCION CORRECTA EN EL SENTIDO QUE SE PRODUZCA UNA REPUBLICA DE CHILE
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123
PRESELECCION. LO OPTIMO SERIA QUE TODOS LOS INTERESADOS
PRESENTARAN CREDENCIALES Y UNA PIEZA A DEFINIR Y A PARTIR DE ESTO
TRANSBANK DEJARA EN CARRERA UN NUMERO MENOR. DE PRMAR LO
EXPUESTO MAS ABAJO (Y A ESTA ALTURA DEL DIA) NO SE ME OCURRE UN
MECANISMO ALTERNATIVO AL AZAR. Saludos cordiales” (a fojas 62, del C 15); a
quien respondi贸 (ix) Rodrigo Fontaine, de LOWE PORTA:“¿(e)ntonces tenemos el
siguiente acuerdo? Achap definir谩 por azar las 5 agencias que van incluyendo Leche.
Porta se baja. Las agencias que no van deben enviar formalmente  una renuncia. El
cliente bajar谩 sustancialmente la petici贸n a ese grupo reducido de agencias para
definir su shortlist. Buena se帽al para el mercado y el cliente tiene una salida digna.
Saludos” (a fojas 64, del C 15); a quien a su vez respondieron (x) Rodrigo Fontaine, de
LOWE PORTA: “Ok tenemos un acuerdo”  (a fojas 220, del C 15); (xi) Sergio Pineda,
de OGILVY: “Ok” (a fojas 74, del C 15) y (xii) Pablo Walker, de McCann:“Ok” (a fojas
66, del C 15); (xiii) Tom谩s S谩nchez, de PROLAM:  “Asi es………..”  (a fojas 68, del C
15); y, (xiv) Ram贸n Salinas, de LECHE:“(m)e parece una soluci贸n justa para todos.
Espero que pronto Leche pueda corresponder cuando otro este en una situaci贸n
similar a la nuestra hoy. Saludos” (a fojas 71, del C 15);
Septuag茅simo segundo. Que el d铆a 23 de abril de 2008 en la noche, a las 22:09 y
seg煤n consta a fojas 45 del C 15, Jos茅 Manuel Silva envi贸 un correo a Andrea Gaete,
titulado “licitaciones Transbank y Metro”, en el que le indica: “Andrea: enviar a todos
los gerentes de las agencias Achap invitadas a las licitaciones de Transbank y Metro.
Estimados: Parece que hemos llegado a buen puerto en las licitaciones de Metro y
Transbank. Si bien no al 100% en esta pasada, creo que ya se puso el tema en la
agenda de los clientes y ahora depende de nosotros que sigamos unidos y atentos.
Para a ambas licitaciones se ha establecido un proceso consensuado con los clientes,
que permitir谩 solucionar el impasse con ellos. Esta f贸rmula seguramente no es 贸ptima
pero la he conversado con algunos de uds. y parece ser lo mejor en las condiciones
actuales y nos permite reivindicar nuestra posici贸n en aspectos b谩sicos como la
cantidad de proponentes. As铆 tambi茅n todos queremos que sea un resultado amistoso
donde p煤blicamente no haya ganadores ni perdedores. En estas 2 licitaciones se
est谩n haciendo algunas excepciones propias de la puesta en marcha de un sistema
complejo y que surge en medio de procesos ya lanzados, pero que, en mi opini贸n,
respetan el esp铆ritu de nuestra posici贸n. En el caso de Transbank participar谩n 4
agencias m谩s Leche y en Metro ser谩n 4 m谩s Proximity, que son agencias son las
actuales de estas empresas. En lo sucesivo la cantidad ser谩n 3 m谩s la defensora. Hoy
Jueves 23, a las 11,30 horas, les solicito env铆en a un representante a las oficinas de
Achap con las cartas de  renuncia a todas las licitaciones que est茅n convocados. Es
importante que los representantes traigan la informaci贸n de cuales licitaciones han REPUBLICA DE CHILE
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124
decidido participar y cu谩les no. Entre los convocados interesados se efectuar谩 el
sorteo correspondiente para elegir las agencias para cada licitaci贸n por separado. Una
agencia, si fue invitada a las 2 licitaciones, puede participar en ambas, si es sorteada.
Esta modalidad de selecci贸n ser谩 s贸lo por esta vez. En lo sucesivo, el procedimiento
ser谩 el que hemos acordado la semana pasada. Lo acordado con Transbank es lo
siguiente: 1.- En la primera etapa las 4 agencias sorteadas m谩s Leche presentar谩n
credenciales m谩s una campa帽a (el cliente informar谩 el tema). 2.- El cliente resolver谩,
de acuerdo a su opini贸n sobre lo presentado en la primera etapa, las 3 agencias
finalistas que deber谩n desarrollar el trabajo completo: estrategia y creatividad. De esta
etapa saldr谩 la agencia ganadora que se adjudicar谩 la cuenta. 3.- El plazo de consulta
se extiende hasta el martes pr贸ximo en raz贸n del atraso producido por la contingencia
de estos d铆as. En el caso de Metro: 1.- Hay una etapa 煤nica en la que participar谩n 4
agencias m谩s Proximity, que presentar谩n lo solicitado en las bases de licitaci贸n
establecida por Metro. De este proceso Metro elegir谩 a la agencia que se adjudicar谩 la
licitaci贸n. 2.-  El cliente ampliar谩 el plazo en una semana atendiendo los atrasos
generados en estos d铆as. Estas son las condiciones de las licitaciones que nos han
tenido preocupados. Estamos cumpliendo con las formalidades de ambos procesos
por lo que de esta forma no hay necesidad de tener que partir de cero. Les solicito
colaboraci贸n. No siempre podemos lograr todo a la primera. Siento que vamos por
buen camino y les agradezco a todos Uds. por su comprensi贸n”;
Septuag茅simo tercero.  Que, siendo las 22:30 horas, seg煤n consta a fojas 54 del C
15, Jos茅 Manuel Silva le env铆a un mail titulado “informaci贸n importante” a Andrea
Gaete, en el que le instruye:  “ENVIAR A LOS GERENTES GENERALES DE TODAS
LAS AGENCIAS Estimados amigos: Hemos  recibido informaci贸n que hay otras
licitaciones en camino que est谩n convocando a una gran cantidad de asociados. Es
necesario entonces seguir profundizando los procedimientos internos para asegurar
buenas pr谩cticas. Mientras se perfecciona el documento final, les solicito que toda
agencia asociada invitada a una licitaci贸n informe inmediatamente a Achap cuando
est茅 siendo convocada. La idea es enviarles a la persona del cliente encargada de la
licitaci贸n una carta tipo con una explicaci贸n de c贸mo Achap sugiere se lleven adelante
los procesos y ciertas recomendaciones generales sobre cantidad de proponentes,
pago por el trabajo, etc. Mi compromiso es enviarle la carta al cliente que corresponda
sin compartir esa informaci贸n con las otras agencias de modo de  mantener su
confidencialidad. Con el solo hecho que cada agencia informe oportunamente a Achap
estar谩 cuidando sus intereses y los de la industria. Achap posteriormente comunicar谩
directamente a las agencias participantes contra quienes est谩n compitiendo en caso
que el cliente omita este antecedente”;
5.2.7. D铆a 24 de abril de 2008.
Septuag茅simo cuarto.  Que el d铆a 24 de abril de 2008 a las 8:03 y seg煤n consta a
fojas 106 del C 15, Andrea Gaete envi贸 un correo firmado por Jos茅 Manuel Silva,
titulado “Licitaci贸n Metro y Transbank” a Jaime Sol铆s (PROMOPLAN), Tom谩s S谩nchez
(PROLAM), Jos茅 Gabriel Aldea (180°), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), Pablo Walker
(McCann), Agathe Porte (PROXIMITY), Ignacio Unzueta (D&U), C茅sar Amaro (EURO),
Ram贸n Salinas (LECHE), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), Clemente Gonz谩lez
(JWT), y Sergio Pineda (OGILVY), titulado “Licitaci贸n Metro y Transbank”, el que es
del siguiente tenor: “(e)stimados: Parece que hemos llegado a buen puerto en las
licitaciones de Metro y Transbank. Si bien no al 100% en esta pasada, creo que ya se
puso el tema en la agenda de los clientes y ahora depende de nosotros que sigamos
unidos y atentos. Para a ambas licitaciones se ha establecido un proceso
consensuado con los clientes, que permitir谩 solucionar el impasse con ellos. Esta
f贸rmula seguramente no es 贸ptima pero la he conversado con algunos de uds. y
parece ser lo mejor en las condiciones actuales y nos permite reivindicar nuestra
posici贸n en aspectos b谩sicos como la cantidad de proponentes. As铆 tambi茅n todos
queremos que sea un resultado amistoso donde p煤blicamente no haya ganadores ni
perdedores. En estas 2 licitaciones se est谩n haciendo algunas excepciones propias de
la puesta en marcha de un sistema complejo y que surge en medio de procesos ya
lanzados, pero que, en mi opini贸n, respetan el esp铆ritu de nuestra posici贸n. En el caso
de Transbank participar谩n 4 agencias m谩s Leche y en Metro ser谩n 4 m谩s Proximity,
que son agencias son las actuales de estas empresas. En lo sucesivo la cantidad
ser谩n 3 m谩s la defensora. Hoy Jueves 23, a las 11,30 horas, les solicito env铆en a un
representante a las oficinas de Achap con las cartas de renuncia a todas las
licitaciones que est茅n convocados. Es importante que los representantes traigan la
informaci贸n de cu谩les licitaciones han decidido participar y cu谩les no. Entre los
convocados interesados se efectuar谩 el sorteo correspondiente para elegir las
agencias para cada licitaci贸n por separado. Una agencia, si fue invitada a las 2
licitaciones, puede participar en ambas, si es sorteada. Esta modalidad de selecci贸n
ser谩 s贸lo por esta vez. En lo sucesivo, el procedimiento ser谩 el que hemos acordado la
semana pasada. Lo acordado con Transbank es lo siguiente: 1.- En la primera etapa
las 4 agencias sorteadas m谩s Leche presentar谩n credenciales m谩s una campa帽a (el
cliente informar谩 el tema). 2.- El cliente resolver谩, de acuerdo a su opini贸n sobre lo
presentado en la primera etapa, las 3 agencias finalistas que deber谩n desarrollar el
trabajo completo: estrategia y creatividad. De esta etapa saldr谩 la agencia ganadora
que se adjudicar谩 la cuenta. 3.-  El plazo de consulta se extiende hasta el martes
pr贸ximo en raz贸n del atraso producido por la contingencia de estos d铆as. En el caso de
Metro: 1.- Hay una etapa 煤nica en la que participar谩n 4 agencias m谩s Proximity, que
presentar谩n lo solicitado en las bases de licitaci贸n establecida por Metro. De este
proceso Metro elegir谩 a la agencia que se adjudicar谩 la licitaci贸n. 2.-  El cliente
ampliar谩 el plazo en una semana atendiendo los atrasos generados en estos d铆as.
Estas son las  condiciones de las licitaciones que nos han tenido preocupados.
Estamos cumpliendo con las formalidades de ambos procesos por lo que de esta
forma no hay necesidad de tener que partir de cero. Les solicito colaboraci贸n. No
siempre podemos lograr todo a la primera. Siento que vamos por buen camino y les
agradezco a todos Uds. por su comprensi贸n”. Este correo fue respondido el mismo d铆a
por (i) Clemente Gonz谩lez, de JWT: “(e)xcelente soluci贸n para estos dos casos
puntuales. Yo ir茅 a las 11:30. Felicitaciones a todos por este excelente comienzo en la
l铆nea de respetar” (a fojas 116 del C 15); (ii) Jos茅 Gabriel Aldea, de 180° “ESTARE A
LAS 11:30 HRS” (a fojas 155 del C 15); (iii) Clemente Gonz谩lez, de JWT:“(l)es adjunto
lo finalmente acordado por las Agencias Achap respecto a ambas licitaciones. Este es
un acuerdo privado entre con ambos avisadores, por lo cual debemos mantenerlo en
confidencialidad. Hoy a las 11:30 hrs. ir茅 al sorteo en las oficinas Achap. Debemos
estar preparados pues si tenemos suerte, podremos participar en ambas licitaciones.
Gracias”  (a fojas 146 del C 15); (iv) Sergio Pineda, de OGILVY: “Andrea, en
representaci贸n de Ogilvy ir谩 Bernardo Sanchez. Slds”. (a fojas 186 del C 15); (v)
Ram贸n Salinas, de LECHE: “(e)stimado Jos茅 Manuel, Por la presente te confirmo que
Leche se baja de la licitaci贸n de metro, por lo que te har茅 llegar la carta a tus oficinas a
las 11.30. Desde ya muchas gracias” (a fojas 191, del C 15); (vi) Pablo Walker, de
McCann: “(p)or McCann asistir谩 Guillermo Melero. Gracias” (a fojas 115 del C 15); y,
(vii) Tom谩s S谩nchez, de PROLAM: “(m)uy bien. Yo no puedo ir, pero conf铆o
plenamente en los resultados que achap informe” (a fojas 117 del C 15);
Septuag茅simo quinto.  Que el mismo d铆a 24 de abril de 2008, unas horas m谩s
tarde, esto es, a las 14:00 horas, y seg煤n consta a fojas 105 del C 15, Jos茅 Manuel
Silva, env铆a un correo titulado “Licitaci贸n Metro” a los mismos destinatarios del correo
enviado m谩s temprano, con excepci贸n de Sergio Pineda, de OGILVY, y copiando a
Andrea Gaete, de ACHAP, en que les indica lo siguiente: “(e)stimados: Informo que en
la reuni贸n sostenida hoy en las oficinas de Achap, en presencia de representantes de
todas las agencias, excepto Prolam, MacCann y Euro, se eligieron las agencias que
competir谩n en esta licitaci贸n. Declinaron  participara BBDO, Porta y Leche2.  Las
agencias que participar谩n finalmente en la licitaci贸n son: Proximity por ser la
agencia actual, JWT, Promoplan, 180° y Euro.  Agradezco sinceramente la
colaboraci贸n de todos y el haberse allanado a la f贸rmula propuesta. A las agencias
que quedaron fuera, doble agradecimiento por su disposici贸n. El paso siguiente es,
seg煤n lo hablado con el cliente, que directamente las agencias le soliciten mayor plazo
para la presentaci贸n de sus propuestas. A partir de ahora, la relaci贸n es directa de
Uds. con el cliente”. Este correo fue respondido el mismo d铆a por (i) Pablo Walker, de
McCann: “McCann si estuvo presente en la reuni贸n a trav茅s de Guillermo Melero.
Saludos” (fojas 133 del C 15); (ii) Clemente Gonz谩lez, de JWT: “OK. Muchas gracias.
Yo ya env铆e un mail a Alejandro Orellana (Metro), confirmando que participamos en la
licitaci贸n y solicitando al menos una semana m谩s. Suerte y como dijo Leonel S谩nchez
"…que gane el mas mejol….!!!!”  (a fojas 110 del C 15); y, (iii) Tom谩s S谩nchez, de
PROLAM: “Ok. Mucha suerte a los participantes” (fojas 112 del C 15);
Septuag茅simo sexto.  Que, adem谩s, ese d铆a 24 de abril hubo otros intercambios
de correos electr贸nicos relacionados con la Licitaci贸n de METRO: (i) a las 13:27
Clemente Gonz谩lez, de JWT, le env铆a un correo a Alejandro Orellana, de METRO,
titulado “Licitaci贸n de Servicios Publicitarios” en el que le se帽ala: “(e)stimado
Alejandro: Por la presente te confirmo nuestra participaci贸n en el proceso de licitaci贸n
de servicios publicitarios al cual hemos sido invitados por el Metro de Santiago. Desde
el inicio de la convocatoria hemos estado trabajando en este interesante proyecto y
dado la importancia que este tiene y la gran cantidad de an谩lisis y trabajos a presentar,
es que solicitamos alargar el plazo final de  recepci贸n de las ofertas t茅cnicas y
econ贸micas en a lo menos una semana. Sin otro particular y reiter谩ndote nuestro
entusiasmo en ser parte de este proyecto, te saluda atentamente”  (a fojas 138 del C
15); y, (ii) a las 16:49 Ram贸n Salinas, de LECHE, le env铆a un correo a Macarena
Jord谩n y Alejandro Orellana, de METRO, titulado “Declinaci贸n de participar en la
licitaci贸n” en el que le se帽ala:“(e)stimada Macarena: A trav茅s de la ACHAP le estoy
haciendo llegar una carta formal a Alvaro Caballero (por cuanto fue 茅l quien nos
mand贸 la carta original de invitaci贸n) baj谩ndonos de la licitaci贸n. Tal como expongo en
la carta, las razones para no seguir participando son estrictamente circunstanciales y
feliz de poder volver a participar en otra licitaci贸n con ustedes. Muchas gracias por
todo. Saludos cordiales” (a fojas 253 del C 15);
Septuag茅simo s茅ptimo.  Que, por 煤ltimo, el mismo 24 de abril de 2008, a las 19:59
horas, y seg煤n consta a fojas 108 del C 15, Andrea Gaete envi贸 un correo firmado por
Jos茅 Manuel Silva, titulado “Otras Licitaciones” a Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), Eduardo
脥帽iguez (CREART), Tom谩s S谩nchez (PROLAM), Agathe Porte (PROXIMITY), Sergio
Pineda (OGILVY), Jos茅 Gabriel Aldea (180°), Carlos Porter (EEL o TANGO), Paula
Sutil (Saatchi & Saatchi), Eduardo Botto (LEO BURNETT), Cristi谩n Frederick (TBWA),
Claudio Santis (PROLAM), Jaime Sol铆s (PROMOPLAN), Claudio Ab茅 (RNL), Manuel
Mu帽oz (MDB), Jos茅 Miguel Arcos (ESPINACA), Fernando Figueroa (Publicis), Eduardo
Fern谩ndez (DDB), Daniel Walker (WZ), C茅sar Amaro (EURO), Ignacio Unzueta (D&U),
Juan Francisco Carrasco (UNITAS), Alejandro Larenas (ZEBRA), Clemente Gonz谩lez
(JWT), Alvaro G贸mez (PUERTO), Alberto Vald茅s (SEPIA), Jorge Armstrong
(ARMSTRONG), Samuel Benavente (SB), Sergio Rosenbaum (RPP), Rodrigo
Fontaine (LOWE PORTA), Pablo Walker  (McCann), Santiago Puiggari (GREY),
AlvaroAz贸car (A&L), Paulina Deichler (ESPINACA), Pierpaolo de Bianchi
(DRAFTFCB+IDB), Emilio Deichler (ESPINACA), Ram贸n Salinas (LECHE), Ignacio del
Solar (PUERTO), Andr茅s Guiloff (Uniacc) y Cristi谩n Garc铆a (WUNDERMAN),
dici茅ndoles: “(e)stimados amigos: Hemos recibido informaci贸n que hay otras
licitaciones en camino que est谩n convocando a una gran cantidad de asociados. Es
necesario entonces seguir profundizando los procedimientos internos para asegurar
buenas pr谩cticas.  Mientras se perfecciona el documento final, les solicito que toda
agencia asociada invitada a una licitaci贸n informe inmediatamente a Achap cuando
est茅 siendo convocada. La idea es enviarles a la persona del cliente encargada de la
licitaci贸n una carta tipo con una explicaci贸n de c贸mo Achap sugiere se lleven adelante
los procesos y ciertas recomendaciones generales sobre cantidad de proponentes,
pago por el trabajo, etc. Mi compromiso es enviarle la carta al cliente que corresponda
sin compartir esa informaci贸n con las otras agencias de modo de mantener su
confidencialidad. Con el solo hecho que cada agencia informe oportunamente a Achap
estar谩 cuidando sus intereses y los de la industria. Achap posteriormente comunicar谩
directamente a las agencias participantes contra quienes est谩n compitiendo en caso
que el cliente omita este antecedente”. Este correo fue respondido el mismo d铆a por (i)
Cristi谩n Lehued茅, de BBDO:“(n)osotros no tenemos informaci贸n de otras” (a fojas 212
del C 15); (ii) Clemente Gonz谩lez, de JWT:“(y)o s茅 que hay un proceso iniciado por la
Universidad Diego Portales (UDP) en la cual est谩n llamando a varias agencias (entre
ellas a nosotros) a presentar credenciales en esta etapa. Yo ya presente credenciales
y les comunique que a presentaci贸n de estrategia/creatividad solo vamos si se acota a
tres agencias. Tambi茅n he escuchado que estar铆a abri茅ndose un proceso para la
cuenta de Unimarc y tarjeta Presto (que creo es solo de Mkt Directo). Es lo que tengo
Yo por ahora. Saludos”  (a fojas 199 del C 15); (iii) Alejandro Larenas, de ZEBRA
Comunicaciones:“Andrea, por nuestra parte, garantizamos que seguiremos el
procedimiento de ACHAP cuando se trate de este tipo de licitaciones abiertas,
Saludos”  (a fojas 166 del C 15); (iv) Jos茅 Miguel Arcos, de ESPINACA:“nosotros
fuimos invitados a presentar credenciales para optar a una invitaci贸n posterior y el
cliente nos hizo ver que estaba cumpliendo la normativa Achap respecto de
Licitaciones Masivas as铆 que me pareci贸 estupendo que ya se est茅 aplicando este
criterio---  le hicimos ver que estamos de acuerdo con aquello y as铆 transparentar y
hacer cada vez m谩s eficiente el proceso de selecci贸n de agencia.- un abrazo a todos y
gracias por la iniciativa!!!”(a fojas 168 del C 15); (v) Claudio Santis, de ENERG脥A:“OK,
as铆 ser谩”  (a fojas 203 del C 15); (vi) Daniel Walker, de WZ:“(m)acanudo”(a fojas 143
del C 15); (vii) Cristi谩n Frederick, de TBWA:“Jos茅 Manuel: S茅 que la UDP va a licitar,
no s茅 si 180° sabe. han llamado a diferentes agencias por credenciales pero est谩 claro
que no llamar谩 a m谩s de 3. As铆 lo dijeron. Saludos” (a fojas 171 del C 15); mail que fue
respondido por (viii) Jos茅 Manuel Silva: “(s)i es as铆 est谩 bien, igual les envi茅 una carta
por el tema para que no se disparen” (a fojas 217 del C 15). JOS脡 MANUEL SILVA se
refer铆a al correo electr贸nico enviado a Paulette Rouliez, Magdalena Murillo y Cristi谩n
Leporatti, todos de UDP a las 10:21 AM de ese mismo d铆a (a fojas 350 del C 15), con
una recomendaci贸n id茅ntica a la formulada a METRO y TRANSBANK, previamente
transcrita en la consideraci贸n cuadrag茅simo quinta anterior;
Septuag茅simo octavo.  Que, por su parte, ese mismo d铆a circularon dos correos
adicionales, relacionados con la licitaci贸n de TRANSBANK: (i) correo enviado por Jos茅
Manuel Silva, de  ACHAP a Tom谩s Sanchez (PROLAM), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO),
Clemente Gonz谩lez (JWT), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), Jos茅 Gabriel Aldea
(180°), Sergio Pineda (OGILVY), Pablo Walker (McCann), Ram贸n Salinas (LECHE), en
el que les dice:  “(e)stimados: Informo que en la reuni贸n sostenida hoy en las oficinas
de Achap, en presencia de representantes de todas las agencias invitadas a la
licitaci贸n, excepto Prolam y Euro, se eligieron las agencias que competir谩n en esta
licitaci贸n. Las agencias que participar谩n son: Leche2 por ser la agencia actual, Prolam,
BBDO, 180° y Ogilvy. Agradezco sinceramente la colaboraci贸n de todos y el haberse
allanado a la f贸rmula propuesta. A las agencias que quedaron fuera, doble
agradecimiento por su disposici贸n. El paso siguiente es, seg煤n lo hablado con el
cliente, que directamente las agencias que participar谩n env铆en mails a Viviana Frola,
solicit谩ndole mayores detalles sobre qu茅 campa帽a hay que trabajar en la primera
etapa, antecedentes financieros y mayor plazo en el proceso final. El  cliente me dijo
que los antecedentes financieros los podr铆an liberar de la primera etapa, siendo
obligatorios para las tres agencias que pasen a la etapa final. Les sugiero que las
conversaciones se hagan a nivel directo entre las agencias que participar谩n y Viviana.
Saludos”  (a fojas 258 del C 15); y, (ii) respuesta al mail anterior, enviada a los
destinatarios del mismo por Tom谩s S谩nchez, de PROLAM, en el que se帽ala:  “Ok.
Seguimos en carrera” (a fojas 258 del C 15);
5.2.8. D铆a 25 de abril de 2008.
Septuag茅simo noveno.  Que, el d铆a viernes 25 de abril de 2008, a las 15:55 horas, y
seg煤n consta a fojas 4 del C 16, Jos茅 Manuel Silva envi贸 un correo a 脕lvaro Caballero,
de METRO, titulado “visita inesperada”, en el que le dice:  “Alvaro: tengo frente a m铆
gente de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica por tema Metro ¿?????? Cu谩l es la idea?” (a
fojas 4 del C 16), a lo que 茅ste responde: “¿¿¿¿¿¿¿????????” (a fojas 4 del C 16), a
lo que, a su vez, Jos茅 Manuel Silva vuelve a responder: “Alguien meti贸 la cola. Ruego
ver si vale la pena continuar. Espero tus noticias. Mal final de quien lo hizo Revancha?”
(a fojas 4 del C 16), respondiendo nuevamente 脕lvaro Caballero: “Puedes llamarme al
celular” (a fojas 4 del C 16);
Octog茅simo.  Que en relaci贸n con el mismo tema, Claudio Ab茅, Gerente General
de RNL, le envi贸 un correo electr贸nico titulado “Importante” a Andrea Gaete, de
ACHAP, en el que le dice:  “(e)stimada Andrea, te comento que me acaba de llegar
este adjunto, relacionado con todo el tema que hemos estado viendo sobre la licitaci贸n
de METRO. Sabes de qu茅 se trata. Saludos”. (a fojas 285 del C 15). Alrededor de dos
horas despu茅s, es decir a las 19:23 del d铆a viernes 25 de abril, Andrea Gaete le
escribe a Samuel Benavente, Tom谩s S谩nchez, Rodrigo Fontaine, Cristi谩n Frederick,
Ignacio Unzueta, Sergio Rosenbaum, Eduardo  Fern谩ndez un mail con el tema
“URGENTE  - MUY IMPORTANTE: Licitaci贸n Metro”  en el que les dice:  “(e)stimados
se帽ores: Hoy me visit贸 una comisi贸n de la Fiscal铆a Nacional de Comercio por el tema
de la Licitaci贸n del Metro, les adjunto documento y estemos en contacto” (a fojas 283
del C 15). Este correo fue respondido los d铆as domingo 27 y lunes 28 de abril por
algunos de sus destinatarios, como se expondr谩 m谩s adelante;
5.2.9. Desde el 26 al 30 de abril de 2008.
Octog茅simo primero.  Que el d铆a domingo 27 de abril de 2008 Cristi谩n Frederick,
Gerente General de TBWA, responde el mail enviado por Andrea Gaete el 25 de abril,
copiando a todos quienes hab铆an recibido dicho correo electr贸nico, diciendo:
“(e)stimado Jos茅 Manuel: Creo que el documento que nos enviaste ha sido muy claro y
est谩 absolutamente ajustado a la verdad. Desconozco si esto puede traer
consecuencias, materia que quiz谩s nuestro abogado puede ayudarnos a entender,
pero como directorio estamos dando una se帽al muy clara sobre el inicio de la
dignificaci贸n de nuestra pega. Creo que tu gesti贸n ha sido fundamental en el avance
de estas iniciativas. Felicitaciones” (a fojas 293 del C 15);
Octog茅simo segundo.  Que el d铆a lunes 28 de abril a primera hora los se帽ores
C茅sar Amaro, de EURO y Sergio Rosenbaum, de RPP, responden el mail enviado por
Andrea Gaete el 25 de abril, sin copiar en su respuesta al resto de los destinatarios del
referido correo electr贸nico. El se帽or Amaro dice:  “(q)ue Jose Manuel me llame en
cuanto pueda (…) Gracias” y el se帽or Rosenbaum dice: “Andrea, D铆gale a Jos茅
Manuel si me puede llamar porfa. Gracias” (a fojas 328 y 331 del C 15,
respectivamente);
Octog茅simo tercero.  Que el mismo d铆a, a las 10:12 horas, Andrea Gaete, de la
ACHAP, env铆a dos correos electr贸nicos. El primero de ellos dirigido a Daniel Walker,
de WZ, titulado “Licitaci贸n Metro”, en que le dice:  “Estimado Daniel: A todas las
agencias les est谩 llegando esta especie de citaci贸n de la Fiscal铆a Nac. de Comercio, a
ra铆z de eso don Jos茅 Manuel, est谩 reuni茅ndose a medio d铆a con los abogados para
revisar el tema y tener una respuesta concreta que ser谩 comunicada a todos nuestros
asociados” (a fojas 305 del C 15). Este correo es respondido casi inmediatamente por
Daniel Walker, de WZ, quien se帽ala: “OK Seg煤n la fiscal铆a hay dos d铆as h谩biles para
responder” (fojas 306 del C 15). El segundo de los correos que env铆a Andrea Gaete a
las 10:12 horas est谩 dirigido a Claudio  Ab茅, de RNL, y en 茅l dice exactamente lo
mismo que dijo en su primer correo a Daniel Walker, agregando esta frase:  “Rogamos
a usted tenernos un poquito de paciencia hasta las 13 horas para poder dar las
respuestas del caso”. A su vez, este correo es respondido al poco tiempo por su
destinatario, quien se帽ala “Ok, gracias” (ambos constan a fojas 307 del C 15);
Octog茅simo cuarto.   Que, asimismo, el 28 de abril, a las 16:28 horas, Jos茅
Manuel Silva, de ACHAP, envi贸 a Agathe Porte (PROXIMITY), Alberto Vald茅s,
Alejandro Larenas (ZEBRA), Alvaro Az贸car (A&L), Alvaro G贸mez (PUERTO), Andr茅s
Guiloff (Uniacc), Carlos Porter (EEL o TANGO), C茅sar Amaro (EURO), Claudio Santis
(PROLAM), Clemente Gonz谩lez (JWT), Cristi谩n Frederick (TBWA), Cristi谩n Garc铆a
(WUNDERMAN), Cristi谩n Lehued茅 (BBDO), Daniel Walker (WZ), Eduardo Botto (LEO
BURNETT), Eduardo Fern谩ndez (DDB), Fernando Figueroa (PUBLICIS UNITROS),
Ignacio del Solar (PUERTO), Ignacio Unzueta (D&U), Jaime Sol铆s (PROMOPLAN),
Jorge Armstrong (ARMSTRONG), Jos茅 Gabriel Aldea (180°), Juan Francisco Carrasco
(UNITAS), Manuel Mu帽oz (MDB), Pablo Walker (McCann), Paula Sutil (Saatchi &
Saatchi), Paulina  Deichler (ESPINACA), Pierpaolo de Bianchi (DRAFTFCB+IDB),
Ram贸n Salinas (LECHE), Rodrigo Fontaine (LOWE PORTA), Samuel Benavente (SB),
Santiago Puiggari (GREY), Sergio Pineda (OGILVY), Sergio Rosenbaum (RPP),
Tom谩s S谩nchez (PROLAM), Ver贸nica Montt (RNL), Andrea Gaete (ACHAP) un correo
titulado  “Solicitud de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica”, en el que les se帽ala:
“(e)stimados: A varios de nuestros asociados, sino a todos, les han solicitado la
entrega de mails y correspondencia entre su agencia y Achap con motivo de la
licitaci贸n de Metro de Santiago. Favor entregar a la Fiscal铆a, dentro del plazo
requerido, todos los documentos que est茅n acotados a este cliente. Tenemos la mejor
voluntad de cooperar con la autoridad y esta situaci贸n es la gran oportunidad de hacer
presente nuestra posici贸n sobre el tema licitaciones. Lamento los malos ratos que han
tenido que enfrentar algunos de los asociados. Le saluda atentamente”(a fojas 297 de
C 15). Este mail fue respondido a los pocos minutos despu茅s por Alberto Vald茅s, de
SEPIA y Ram贸n Salinas, de LECHE; y algunas horas despu茅s por Paula Sutil, de
Saatchi & Saatchi, se帽alando el primero  “Ok. Una pregunta: donde se le entrega la
info. Me lleg贸 fax sin la info de donde entregar esto”  (fojas 317 del C 15); el segundo
(fojas 297, C 13) “Andrea. Me lleg贸. Sigo sin entender qu茅 pasa con nuestros correos.
Una pregunta: ¿La fiscal铆a personalmente me va a solicitar la informaci贸n? Desde ya
muchas gracias, saludos”; y la tercera (fojas 346, C 13), “Hola Jos茅 Manuel, No estoy
al tanto. ¿Me puedes explicar de qu茅 se trata?” A lo que el se帽or Silva responde: “Hola
Paula: Te cuento. El Metro llam贸 a 14 agencias para una licitaci贸n. Se le indic贸 que
era mejor hacerlo por etapas y despu茅s dejar 3 agencias seleccionadas para que
trabajen estrategia, creatividad, etc. Esto no le gust贸 a Metro y nos acus贸 a la Fiscal铆a
Nacional Econ贸mica. Luego yo inform茅 a las agencias de lo que estaba sucediendo.
Te adjunto los antecedentes y respuestas de Clemente P茅rez” (a fojas 346 del C 15);
Octog茅simo quinto.   Que el mismo d铆a Deborah Araya, de EURO, escribi贸 a
Andrea Gaete, de la ACHAP, un correo titulado “Mails para Fiscal铆a” en que le
pregunta:  “¿Es necesario mandar los mail de nosotros como euro (todos los
empleados) con achap o ademas las respuestas entre gerentes participantes de la
achap? Gracias”  (a fojas 321 del C 15); correo que fue respondido por Jos茅 Manuel
Silva: “La idea es enviar los que intercambiamos Achap con tu jefe” (a fojas 322 del C
15);
Octog茅simo sexto.  El d铆a 29 de abril de 2008, cerca del mediod铆a, Carlos
Porter, de EEL (TANGO), responde el mail enviado el 28 de abril, a las 16:28 horas por
Jos茅 Manuel Silva, copiando en su respuesta a algunos de los destinatarios del correo
inicial, se帽alando: “Estimados: Esto es lo que nos lleg贸 a nosotros. Atte Carlos Porter,
Director, TANGO+BTL” y adjuntando oficio de la FNE (a fojas 356 del C 15), a lo que
Jos茅 Manuel Silva responde: “Es la misma carta que le ha llegado a varios. Andrea te
llamar谩”  (a fojas 31 del C 16). Un poco despu茅s, Eduardo 脥帽iguez, de CREART le
env铆a un correo electr贸nico a Andrea Gaete y Jos茅 Manuel Silva, ambos de ACHAP,
en el que les pregunta: “Andrea: De acuerdo a lo conversado ayer usted me inform贸
que tendr铆amos una respuesta referente al tema de la fiscal铆a econ贸mica y a煤n no
tengo noticias, le comento que seg煤n el escrito hasta hoy tenemos de plazo para
responder. Por favor com茅nteme cu谩l va ser la forma de operar de Achap. Saludos”, a
lo que Andrea Gaete responde: “Deber谩 enviar lo que le solicitan respecto a la
correspondencia referida a metro, a  la direcci贸n AGUSTINAS 853, PISO 2°” (a fojas
362 y 363 del C 15, respectivamente);
Octog茅simo s茅ptimo.  Que al d铆a siguiente, Mar铆a Jes煤s Prat, de la agencia LEO
BURNETT, env铆a un correo electr贸nico a Andrea Gaete en el que le indica: “(e)stimada
Andrea, Con fecha de hoy mi茅rcoles 30 de abril hemos enviado a la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica los antecedentes solicitados a Leo Burnett seg煤n coment谩ramos
telef贸nicamente hoy. Atentamente” (a fojas 365 del C 15);
Octog茅simo octavo.  Que, por otra parte, y tambi茅n en relaci贸n con la licitaci贸n
de METRO, el d铆a 30 de abril de 2008 Mart铆n Subercaseaux (BBDO) le env铆a a Cristi谩n
Lehued茅, de BBDO, un mail titulado “Revision nuevos negocios”, en el que le indica:
“Estimado Cristi谩n: Estuve revisando hoy con Eduardo Vargas las posibilidades de
nuevos negocios en Chile y el es partidario de que participemos en la licitaci贸n del
Metro ya que otorgaron un nuevo plazo. Yo estoy de acuerdo y hoy hable con Joaquin
y me conto que la carga de trabajo ya estaba pasando. asi que DEMOSLE con TODO
y ganemosla!! Estamos al habla” (a fojas 384 del C 15);
5.2.10.  Mayo, junio, y julio de 2008
Octog茅simo noveno.  Que el d铆a 5 de mayo de 2008, Agathe Porte, de
PROXIMITY, env铆a un correo electr贸nico a Andrea Gaete y Jos茅 Manuel Silva, de
ACHAP, titulado “Investigaci贸n”, y que dice lo siguiente:  “Andrea: Tengo  reuni贸n con
mis abogados el mi茅rcoles y necesito entregarle copia de los mails intercambiados
sobre la licitaci贸n del Metro. Yo suelo borrar los mails a medida que los recibo, raz贸n
por la cual no los tengo. Obviamente no necesito los que mandaron todas las agencias
en respuesta a los de Jos茅 Manuel porque son muchos y de poco contenido. Puedo
mandar a mi junior ma帽ana en la tarde? Tambi茅n mi abogado me pregunt贸 por la
resoluci贸n respecto a la solicitud rechazada de incorporaci贸n a la Achap de la agencia
la Firma. Me la puede comunicar? Gracias, Saludos, Agathe” (a fojas 44 del C 16);
Nonag茅simo.  Que al d铆a subsiguiente, esto es, el d铆a 7 de mayo de 2008,
Samuel Benavente env铆a un correo a Jos茅 Manuel Silva, de la ACHAP, titulado “Plan
Lanzamiento c贸digo”, en el que le  indica: “Jose, En nuestra reuni贸n de la semana
pasada quedamos de acuerdo en lanzar lo de las licitaciones junto al c贸digo. Al igual
que el contrato de las productoras, el de agencia cliente, etc, etc. Esta forma de
hacerlo tambi茅n se ratific贸 en el 煤ltimo directorio. Si lees los documentos que te
entregue cuando llegaste, que era el programa del directorio para este periodo, ya
estaba escrito y acordado en el Directorio lo de las licitaciones, pero hemos preferido
guardarlo para que sea una resultante del C贸digo. Es decir, el c贸digo es lo conceptual
y consensual y los otros documentos son la tangibilizaci贸n de esto. Esta es la forma de
hacer concreto lo conceptual. Para el lanzamiento, tambi茅n te pido mantenerlo como lo
conversamos: 1° Pienso, que en unos  10 d铆as yo tendr铆a lista la redacci贸n base del
c贸digo. 2° En este lapso, todos los contratos. 3° T煤 y los directores revisamos todos
los documentos. 4° Generamos las versiones finales de ellos. 5° Invitamos a nuestras
agencias a Junta anual y les damos a conocer el C贸digo y los otros. 6°Vamos a Anda
a presentar el c贸digo. 7° Lanzamos con o sin Anda. Un abrazo, S” a lo que el se帽or
Silva responde “Ok Esta clarito”, a lo que el se帽or Benavente vuelve a responder de
manera afirmativa (“OK”) (todos estos correos rolan a fojas 206 del C 16);
5.3.  Hechos que se dan por acreditados.
Nonag茅simo primero.  Que con lo hasta aqu铆 relacionado, este Tribunal estima
como acreditados los siguientes hechos: (i) la ACHAP, a la fecha de los hechos
requeridos, se encontraba en el proceso de redactar y  proponer a sus asociados un
denominado “C贸digo de Buenas Pr谩cticas” a fin de poner t茅rmino o limitar
determinadas pr谩cticas de los avisadores que, a juicio de ACHAP, irrogan perjuicio a
las agencias de publicidad; (ii) mediante decisi贸n de su directorio, comunicada y
ejecutada por su presidente, la ACHAP sugiri贸 a METRO y TRANSBANK acotar el
n煤mero de agencias convocadas, recomend谩ndoles que s贸lo seleccionen a tres
agencias para disputar sus cuentas sobre la base de presentaci贸n de credenciales; (iii)
frente a la negativa de METRO a modificar su proceso, JOS脡 MANUEL SILVA llam贸 a
las agencias asociadas y no asociadas a ACHAP a no participar en su licitaci贸n; (iv) la
mayor铆a de las agencias contestaron el llamado, manifestando su apoyo a la medida o
expresando su solidaridad gremial al respecto; (v) en el caso de TRANSBANK, seg煤n
se se帽ala m谩s adelante, este avisador estuvo dispuesto a modificar o flexibilizar su
proceso, pero no exactamente en los t茅rminos propuestos por ACHAP; (vi) en ambos
casos, sin embargo, las requeridas convocadas a alguna de esas licitaciones (METRO
y TRANSBANK) acotaron a cinco el n煤mero de participantes por medio de sorteos
realizados en dependencias de ACHAP, sin que exista constancia de que los
avisadores en cuesti贸n hubiesen consentido en ello; (vii) con independencia del
resultado de las licitaciones, la ACHAP dej贸 sin efecto el llamado a no presentarse en
licitaciones y el proceso de aprobaci贸n del referido c贸digo, una vez que supo de la
investigaci贸n iniciada al respecto por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica;
6.  Licitud o ilicitud de las conductas requeridas
Nonag茅simo segundo.   Que, es preciso determinar si las conductas antes descritas
son o no susceptibles de reproche al tenor del D.L. N° 211;
Nonag茅simo tercero.  Que para tal efecto debe estarse al texto de la ley que se
encontraba vigente en la 茅poca en que se ejecutaron los hechos de la causa –primer
semestre de 2008-, esto es, al art铆culo 3潞 del D.L. N° 211 tal como qued贸 redactado
tras dictarse la Ley N° 19.911 en el a帽o 2003, y no a su contenido actual, que es fruto
de la modificaci贸n introducida al D.L. N° 211 mediante la Ley N° 20.361, de 2009;
Nonag茅simo cuarto.  Que, al respecto, debe tenerse presente que el tipo
sancionatorio contenido en la norma entonces vigente se aplica a todo aquel que
ejecute o celebre, “individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convenci贸n que
impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos
efectos”; y que la letra a) del mismo art铆culo consideraba como “hechos, actos o
convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia”, entre otros,
a “los acuerdos expresos o t谩citos entre agentes econ贸micos, o las pr谩cticas
concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra,
limitar la producci贸n o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que
dichos acuerdos o pr谩cticas les confieran”;
Nonag茅simo quinto.  Que si quienes pueden participar en el mercado relevante,
tal como se ha establecido para el caso de autos, act煤an de consuno para no concurrir
a determinadas licitaciones, o para hacerlo en sus propios t茅rminos –los que son en
consecuencia impuestos a quienes las convocan-, necesariamente est谩n interviniendo,
en alg煤n grado, en tales licitaciones, las que constituyen el proceso competitivo en el
mercado relevante, afectando su resultado y, por ende, alterando las condiciones de
competencia en dicho mercado. Esta coordinaci贸n o encuentro de voluntades, a juicio
de este Tribunal, obedece en este caso a la iniciativa de una asociaci贸n gremial, la que
llama a sus asociados a sumarse a un prop贸sito, consistente en no participar en
determinadas licitaciones, con el objeto de obtener un resultado distinto del que se
habr铆a producido de no mediar tal llamado y buscando regular la manera en que 茅stas
se desarrollar铆an en el futuro;
Nonag茅simo sexto.  Que es necesario, a partir de lo anterior, dejar establecido
que, a juicio de este Tribunal, la calificaci贸n jur铆dica efectuada por la FNE en su
requerimiento respecto de parte de los hechos que denuncia y que han sido
acreditados en la causa, consistente en distinguir,  a partir de esos hechos, la
existencia de dos conductas separadas  –ponerse de acuerdo para  hacer fracasar
ciertos procesos de licitaci贸n para la contrataci贸n de agencias de publicidad, e imponer
en dichas licitaciones t茅rminos y condiciones m谩s favorables para las requeridas- debe
sin embargo reconducirse a una sola conducta, correspondiente a  una categor铆a o
clase de colusi贸n que la doctrina engloba bajo el t茅rmino de “boicot colectivo”,
consistente en este caso en un acuerdo para imponer condiciones a los avisadores en
sus licitaciones, bajo amenaza de no participar en ellas; conducta que, precisamente,
es la que se someti贸 a prueba y defensa en autos;
Nonag茅simo s茅ptimo.  Que, en efecto, se ha dicho (i) que el boicot colectivo es una
conducta que consiste en “la negativa concertada de un grupo de competidores a
contratar con uno o m谩s de sus clientes o con un competidor que no forma parte del
‘club’”; (ii) que su objetivo usualmente es el de castigar a un cliente, proveedor o
competidor “problem谩tico” por su forma de hacer negocios (boicot defensivo), o el de
forzar a un comerciante a adoptar un cierto curso conductual (boicot predatorio); (iii)
que constituye una de las “violaciones m谩s perniciosas al derecho de la competencia”;
y, (iv) que, sin embargo, es de escasa ocurrencia (Van Bael, I. y Bellis, J-F.  (2005).
Competition Law of the European Community. The Hague: Kluwer Law International,
p谩ginas 417 a 419);
Nonag茅simo octavo.  Que la misma doctrina citada precedentemente tambi茅n
indica (i) que el boicot colectivo puede ser el resultado tanto de un acuerdo entre dos o
m谩s competidores como de las reglas de una asociaci贸n mercantil o gremial; (ii) que,
de hecho, estas reglas a veces “impiden la entrada de competidores al mercado, o
requieren que sus miembros contraten 煤nicamente con determinados  agentes de
mercado, o que lo hagan en los t茅rminos determinados por dicha asociaci贸n”; y
concluye se帽alando (iii) que, en particular, en este 煤ltimo caso es dif铆cil encontrar una
justificaci贸n razonable y objetiva que permita exceptuar de reproche a esta imposici贸n;
Nonag茅simo noveno.  Que, a mayor abundamiento, cabe se帽alar que, seg煤n
indica el derecho comparado, casos de boicot colectivo han sido conocidos y
sancionados por las autoridades de defensa de la competencia y los tribunales de
justicia en varias ocasiones, no existiendo controversia respecto de su car谩cter il铆cito
(tal como la propia Federal Trade Commission de los Estados Unidos de Am茅rica lo
indica incluso en sus gu铆as de promoci贸n y divulgaci贸n, en
http://www.ftc.gov/bc/antitrust/group_boycotts.shtm, p谩gina consultada a la fecha de la
presente sentencia); al punto que, en algunas jurisdicciones, incluso constituye un
il铆cito per se  (en los Estados Unidos de Am茅rica, as铆 se ha fallado en los siguientes
casos: Silver v. New York Stock Exchange, 373 U. S. 341, 373 U. S. 348 (1963); White
Motor Co. v. United States, 372 U. S. 253, 372 U. S. 259-260 (1963); Klor's, Inc. v.
Broadway-Hale Stores, Inc., 359 U. S. 207, 359 U. S. 212 (1959); Northern Pacific R.
Co. v. United States, 356 U. S. 1, 356 U. S. 5 (1958); Associated Press v. United
States, 326 U. S. 1, 326 U. S. 12 (1945); Fashion Originators' Guild of America, Inc. v.
FTC, 312 U. S. 457, 312 U. S. 465-468 (1941); y especialmente FTC v. Superior Ct.
TLA, 493 U.S. 411 (1990)), mientras que, en otras, se sancionan como un tipo de
cartel o acuerdo horizontal entre competidores (es el caso, por ejemplo, de las
decisiones de la Comisi贸n Europea de fecha 23 de julio de 1974 –caso Papiers peints
de Belgique, DOCE N° L 237/3 de 29.8.74– y de fecha 21 de octubre de 1998 –caso
tubos preaislados, DOCE N° L 24/1 de 30.1.1999;
Cent茅simo.  Que a juicio de este Tribunal la calificaci贸n jur铆dica antes citada resulta
plenamente aplicable a los hechos acreditados en autos, toda vez que la ACHAP, junto
con sus directivos involucrados y las agencias de publicidad que siguieron activamente
el llamado a no participar en las licitaciones de METRO y TRANSBANK  -cuya
participaci贸n se establecer谩 m谩s adelante-, incurrieron por esa v铆a en un boicot
colectivo que reuni贸 caracter铆sticas tanto defensivas  (al intentar poner fin a una
pr谩ctica comercial que no era de su agrado) como predatorias (al pretender que las
licitaciones de campa帽as publicitarias se ci帽eran a determinadas reglas dictadas por
esa asociaci贸n gremial), que imped铆a, restring铆a o entorpec铆a la libre competencia o
era objetivamente id贸neo para producir dichos efectos, de tal forma que el intento de
hacer fracasar los procesos de licitaci贸n analizados en autos, junto con la imposici贸n
en dichas licitaciones de t茅rminos y condiciones m谩s favorables para las requeridas –
que, como se ha dicho, fueron calificadas as铆 como conductas separadas por la FNE-
no son sino la manifestaci贸n y las v铆as utilizadas para constituir e implementar una
煤nica conducta, consistente en el boicot colectivo del que se ha venido hablando;
Cent茅simo primero.  Que es preciso dejar establecido que el car谩cter il铆cito del
boicot colectivo no s贸lo tiene su fundamento en la doctrina, sino en el mismo art铆culo
3潞 del D.L. N° 211, ya citado, pues tales conductas (i) consistieron en un acuerdo
expreso entre competidores (las agencias de publicidad reunidas en la ACHAP que
participaron en las conductas); (ii) otorgaron alg煤n grado de poder de mercado a
quienes concurrieron a las mismas; (iii) tuvieron por objeto fijar determinadas
condiciones de comercializaci贸n (la forma en que se deben realizar las licitaciones); y,
(iv) alteraron o a lo menos tendieron a alterar el resultado de procesos de licitaci贸n,
impidiendo, restringiendo o entorpeciendo la libre competencia o, al menos, tendiendo
a producir dichos efectos, tal como se demostrar谩 m谩s adelante en esta sentencia al
analizarse el mercado relevante;
Cent茅simo segundo.  Que, a mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia de este
Tribunal como de la Excma. Corte Suprema han sido consistentes en se帽alar que: (i)
“la conducta colusiva para que se verifique no necesita desencadenar un resultado
gravoso para el sujeto pasivo de la actividad desplegada, de manera que por el solo
hecho de existir la concertaci贸n y que 茅sta busque modificar la conducta de un agente
del mercado con el fin de obtener por parte de quienes deciden coludirse un beneficio
de 铆ndole patrimonial, no puede ser sino tomado como un atentado contra los
principios b谩sicos que sustentan las normas que por medio del Decreto Ley N° 211 se
buscan salvaguardar, esto es, la igual oportunidad para que todos y cada uno de los
agentes de un mercado  (…) compitan en igualdad de condiciones, manteni茅ndose la
transparencia del mismo para cada uno de los actores que en 茅l intervienen”; y, (ii) que
los requisitos para que se entienda configurado un il铆cito de colusi贸n son la existencia
de un acuerdo, su objetivo, la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir alg煤n
efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser 茅ste concreto o s贸lo potencial, y
la voluntad y decisi贸n conjunta de llevar a cabo el acuerdo; elementos todos que, tal
como se ha visto, concurren en el caso de autos, tornando en il铆citas las conductas
acreditadas;
Cent茅simo tercero.  Que incluso es posible indicar que, seg煤n la doctrina, la
circunstancia de que el acuerdo alcanzado en el seno de una asociaci贸n gremial sea
obligatorio para sus asociados ni siquiera ser铆a un requisito para entender configurada
una conducta de colusi贸n por parte de una asociaci贸n gremial como la ACHAP,
bastando para ello que esa decisi贸n haya sido adoptada “con el objeto o efecto de
afectar o influenciar el comportamiento comercial de los miembros de la asociaci贸n”.
En el mismo sentido, se ha dicho que “un acuerdo entre competidores ser谩 tal incluso
si no explicita en detalle la conducta a ser seguida, bastando para ello el
establecimiento de un marco general bajo el cual las partes del acuerdo deban dejar
de operar independientemente” (Nikpay, A., Kjolbye, L. y Faull, J. (2007).  “Article 81”,
en J. Faull y A. Nikpay, A. (Eds.). The EC Law of Competition, Oxford, p谩rrafos 3.101 y
3.50, respectivamente). En consecuencia, sea que se adopte un criterio m谩s estricto o
menos estricto para la determinaci贸n de la concurrencia de los requisitos de existencia
de un acuerdo colusivo  –en este caso, en su forma de boicot colectivo-  en ambos
supuestos los hechos del caso de autos constituyen dicho il铆cito;
Cent茅simo cuarto. Que, por otra parte, cabe referirse a la tercera imputaci贸n de la
FNE a las requeridas, esto es, a la de haberse coludido para repartirse el mercado de
las licitaciones. Al respecto, en opini贸n de este Tribunal no concurren en la especie los
elementos necesarios para calificar los hechos probados en autos como constitutivos
de un reparto de mercado, principalmente porque las conductas denunciadas y
acreditadas  en autos no eran id贸neas para repartir o asignar, mediante alg煤n
mecanismo o patr贸n de asignaci贸n preestablecido, entre las agencias asociadas a
ACHAP, las licitaciones de METRO, TRANSBANK, UDP u otra;
Cent茅simo quinto. Que, en efecto, de los hechos acreditados puede apreciarse que,
para limitar el n煤mero de participantes en las licitaciones en cuesti贸n, se utiliz贸 el
sistema de sorteo que, en la especie, no permite configurar esta infracci贸n, toda vez
que las licitaciones en cuesti贸n estaban basadas en criterios cualitativos o subjetivos
de selecci贸n y eran los avisadores quienes decidieron a qui茅n adjudicar sus
licitaciones. Ello permite descartar que los hechos acreditados puedan ser calificados
como un reparto de mercado por lo que, desde luego, se rechazar谩 el requerimiento
de la FNE en lo relativo a esta conducta, de modo que, en lo que sigue, esta sentencia
se centrar谩 en analizar el boicot colectivo al que se ha hecho referencia;
Cent茅simo sexto.  Que, por consiguiente, corresponde ahora determinar cu谩l fue la
intervenci贸n espec铆fica de  cada uno de los requeridos en el boicot colectivo en
cuesti贸n, a fin de establecer si son o no part铆cipes en el mismo, y en qu茅 grado;
7.  Participaci贸n de las requeridas en la conducta acreditada en autos.
Cent茅simo s茅ptimo.  Que en primer lugar debe dejarse establecido que la
ACHAP, en tanto persona jur铆dica, es susceptible a juicio de este Tribunal de participar
en actos restrictivos de la libre competencia, en la medida que los realice por medio de
decisiones y medidas de ejecuci贸n adoptadas por sus 贸rganos de administraci贸n. En
la especie, el directorio de la ACHAP adopt贸 por la unanimidad de sus miembros
presentes la decisi贸n de proponer su C贸digo de Buenas Pr谩cticas y de dar una se帽al a
los avisadores mediante el expediente de enviar una carta a METRO y a TRANSBANK
sugiriendo que se optase por limitar el n煤mero de participantes en las licitaciones en
curso; decisi贸n que JOS脡 MANUEL SILVA, en su calidad de presidente del directorio,
se dedic贸 a implementar mediante llamados telef贸nicos, correos electr贸nicos y
reuniones con los asociados de la ACHAP y METRO, invitando a los asociados a no
participar en esa licitaci贸n. Asimismo, JOS脡 MANUEL SILVA envi贸 la referida carta
tambi茅n a la UDP, con el mismo prop贸sito;
Cent茅simo octavo.  Que cabe se帽alar que, tal como ha sido acreditado, la
correspondencia y las acciones llevadas a cabo por JOS脡 MANUEL SILVA estuvieron
en permanente conocimiento de todos los miembros del directorio de ACHAP, quienes
fueron copiados o informados de las mismas a medida que se fueron desarrollando,
sin oponerse ni llevar a cabo conducta alguna destinada a impedirlos. Incluso m谩s, en
todos los casos –con la sola excepci贸n del Director Sr. Samuel Benavente Meza, quien
se habr铆a manifestado renuente respecto de las gestiones de JOS脡 MANUEL SILVA
antes mencionadas (fojas 30, C 13)–  los directores en sus correos electr贸nicos
alentaron y apoyaron las acciones desarrolladas por JOS脡 MANUEL SILVA. Lo
anterior, en circunstancias que, a juicio de este Tribunal, por su cargo y posici贸n ten铆an
el deber de poner fin a las actividades del Presidente de la asociaci贸n, toda vez que
茅stas no s贸lo se desviaron del prop贸sito inicial establecido en el acuerdo de directorio
de fecha 15 de abril de 2008, sino que se apartaron del objeto propio de la asociaci贸n
gremial en cuesti贸n. Por otra parte, si bien es efectivo que en una sesi贸n de directorio
posterior –de fecha 30 de abril de 2008- se puso t茅rmino al acuerdo de 15 de abril del
mismo a帽o, este Tribunal es de la opini贸n que dicho t茅rmino result贸 inoportuno y que,
muy probablemente, estuvo motivado por el inicio de la investigaci贸n de la FNE. Es por
estas razones, entonces, que debe entend茅rseles como part铆cipes en el boicot
colectivo bajo an谩lisis, lo que obligar谩 a determinar su responsabilidad en tales
hechos;
Cent茅simo noveno.  Que de lo anterior se aprecia que, si bien se trata de un
mismo conjunto de hechos, la responsabilidad de las personas naturales que
intervinieron en ellos debe calificarse de forma separada respecto de la que pueda
determinarse para la persona jur铆dica en la que participan, toda vez que el  tenor de la
ley es claro al respecto, en cuanto el propio D.L. N° 211  –tal como ya se ha dicho-
se帽ala en su art铆culo 26, inciso segundo, letra c), que las multas que corresponda
aplicar en un caso contencioso como el de autos “podr谩n ser impuestas a la persona
jur铆dica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya
intervenido en la realizaci贸n del acto respectivo”; se帽alando la misma norma a
continuaci贸n que otra cosa distinta es que, “(e)n el caso de las multas aplicadas a
personas jur铆dicas, responder谩n solidariamente del pago de las mismas sus directores,
administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo,
siempre que hubieren participado en la realizaci贸n del mismo”;
Cent茅simo d茅cimo.  Que de lo anterior se desprende que la ley ha estimado
necesario distinguir entre la participaci贸n y responsabilidad de las personas naturales
que forman parte de un 贸rgano de administraci贸n, por un lado, de aquellas de la
persona jur铆dica misma, por otro, permitiendo de esta forma imponer multas a unas y a
otra por separado, cuesti贸n esta 煤ltima que lleva l贸gicamente impl铆cito el hecho de que
han nacido a la vida jur铆dica responsabilidades distintas, y que ello sucede 煤nicamente
cuando la persona natural concurre con su voluntad al surgimiento o a la ejecuci贸n de
un acto o conducta de la persona jur铆dica respectiva, que finalmente es considerado
contrario a la libre competencia y, por ende, il铆cito; o cuando esa persona natural, por
omisi贸n y falta a sus deberes de administraci贸n, permite o tolera a sabiendas que
dicho acto surja o se ejecute. En este orden de cosas, cualquier persona natural que
participe en actos de una persona jur铆dica podr谩 verse liberada de su propia
responsabilidad individual en la medida que no concurra a la instancia misma de
decisi贸n corporativa o que, haci茅ndolo, se oponga a la iniciativa il铆cita sometida a su
deliberaci贸n y votaci贸n, o se oponga con posterioridad a su ejecuci贸n;
Cent茅simo und茅cimo.  Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario
analizar la participaci贸n en las conductas antes mencionadas tanto del Presidente
Ejecutivo de ACHAP como de sus directores, a fin de establecer si mediante su actuar
generaron una decisi贸n atribuible a la propia ACHAP, y de determinar sus propias
participaciones individuales. Acto seguido, corresponder谩 revisar las participaciones de
las dem谩s requeridas;
Cent茅simo duod茅cimo.  Que, as铆, en lo que respecta a la ACHAP, esta asociaci贸n
gremial, por medio de su directorio, adopt贸 el acuerdo que dio origen al boicot
colectivo reprochado. Lo anterior, en sesi贸n de directorio de fecha 15 de abril de 2008
(fojas 946), cuya acta fue aprobada por unanimidad en la sesi贸n siguiente, de 30 de
abril de 2008 (fojas 950). Por ello, no asiste duda alguna a este Tribunal que la ACHAP
debe ser considerada como part铆cipe en la conducta il铆cita materia de autos, con
independencia de las personas que conformaban sus 贸rganos de direcci贸n y
administraci贸n;
Cent茅simo decimotercero.  Que, en lo que respecta a JOS脡 MANUEL SILVA, es
preciso se帽alar que implement贸 el acuerdo de directorio y es por lo tanto, tambi茅n,
participe en las conductas materia de autos. Cabe precisar que, no obstante que su
actuar fue m谩s all谩 del alcance del acuerdo del directorio, en sus t茅rminos originales,
sus actos de implementaci贸n fueron apoyados y respaldados por el Directorio y por los
miembros de la asociaci贸n gremial. Por lo tanto, no puede afirmarse que hubiese
actuado a t铆tulo personal, como pretenden 茅ste, los directores y la ACHAP en su
contestaci贸n;
Cent茅simo decimocuarto.  Que, por su parte, y en lo que respecta a los
directores de ACHAP requeridos en autos, cabe tener presente que lo reprochable a
su respecto no es su concurrencia a la respectiva sesi贸n de directorio o a la adopci贸n
del acuerdo de fecha 15 de abril, sino la circunstancia de que estuvieron en
permanente conocimiento de las gestiones posteriores realizadas por el Sr. JOS脡
MANUEL SILVA, por medio de las cuales ese acuerdo fue implementado, incluso m谩s
all谩 de su alcance original, y nada hicieron para evitar o impedir que lo acordado
deviniera en el boicot colectivo reprochado. Por el contrario, salvo en el caso del Sr.
Benavente, como ya se ha dicho, todos los directores de ACHAP requeridos en autos
–incluido el Sr. Fontaine–  apoyaron, y alentaron las acciones de implementaci贸n de
JOS脡 MANUEL SILVA. As铆 lo hicieron los directores Srs. (i) Cristi谩n Frederick
Aldunate; (ii) Rodrigo Fontaine Cox; (iii) Cristi谩n Lehued茅 Bromley; (iv) Agathe Porte
Lemoine; (v) Sergio Rosenbaum O’Brien; (vi) Tom谩s S谩nchez Arriagada; y, (vii)
Ignacio Unzueta D枚ll. Por las razones antes indicadas, los siete directores se帽alados
deben ser considerados part铆cipes en tales conductas;
Cent茅simo decimoquinto.  Que, por otra parte, la circunstancia de que el
acuerdo original fue dejado sin efecto en sesi贸n de fecha 30 de abril de 2008 (fojas
950) no exculpa a los se帽alados directores, toda vez que dicha revocaci贸n fue tard铆a y
muy probablemente motivada por la investigaci贸n iniciada en su contra por la FNE;
Cent茅simo decimosexto.  Que, finalmente, en cuanto a la participaci贸n de las dem谩s
requeridas en los hechos, particularmente de las agencias miembros de ACHAP, es
posible distinguir  –y descartar por las razones que se desarrollan en las
consideraciones siguientes– la participaci贸n de aquellas que se encuentran en alguna
de las siguientes categor铆as: (i) empresas que no tienen la calidad de agencia de
publicidad creativa y que, por lo tanto, no forman parte del mercado relevante; (ii)
agencias de publicidad que no fueron invitadas o convocadas a ninguna de las
licitaciones privadas materia de autos (METRO, TRANSBANK o UDP); y,(iii) agencias
convocadas a una o m谩s de las licitaciones, que justifican su rechazo a la invitaci贸n o
su retiro de los procesos licitatorios entonces en curso, en la circunstancia de haber
adoptado decisiones aut贸nomas o independientes de las de sus competidores o de la
recomendaci贸n de ACHAP;
Cent茅simo decimos茅ptimo.  Que, asimismo, debe considerarse un cuarto
subconjunto de requeridas, integrado residualmente por aquellas agencias convocadas
a una o m谩s de las licitaciones materia de autos, y que fueron part铆cipes del sorteo por
medio del cual se pretendi贸 reducir el n煤mero de agencias participantes en cada
licitaci贸n; estos casos ser谩n analizados agencia por agencia, clasificadas en la forma
que se indicar谩 en su oportunidad;
Cent茅simo decimoctavo.  Que, en la primera de las categor铆as se帽aladas  –esto es,
personas que no participan en el mercado relevante–  se encuentra EEL (TANGO),
quien no forma parte del mercado relevante, toda vez que no presta servicios de
publicidad creativa. Por consiguiente, resulta imposible que haya podido coordinarse
con las restantes requeridas –con quienes no compite- o que, de haberlo hecho, ello
haya supuesto un atentado a la libre competencia. Por esta raz贸n, se rechazar谩 el
requerimiento en su respecto;
Cent茅simo decimonoveno.  Que en la segunda condici贸n o categor铆a  –esto es,
agencias de publicidad que no fueron invitadas o convocadas a ninguna de las
licitaciones privadas materia de autos–, se encuentran ALDEA, ARMSTRONG, A&L,
CREART, DDB, ENERG脥A, DRAFTFCB+IDB, LEO BURNETT, PUBLICIS UNITROS,
PUERTO, RNL, RPP, SB, SEPIA, WZ, ZEBRA y EEL (TANGO), esta 煤ltima ya
descartada por las razones expresadas en la consideraci贸n precedente. Ninguna de
ellas fue convocada a alguna de las licitaciones materia de autos, salvo el caso de
ALDEA, quien fue invitada a la de la UDP pero a quien, posteriormente, le fue retirada
la invitaci贸n. La intervenci贸n de estas requeridas por medio de los correos de
respuesta a aquellos enviados por JOS脡 MANUEL SILVA en relaci贸n con la licitaci贸n
de METRO, debe  entenderse a juicio de este Tribunal como una manifestaci贸n de
apoyo a una iniciativa gremial o de solidaridad con el descontento de las agencias
frente a pr谩cticas de los avisadores que convocan a muchas agencias en sus procesos
de licitaci贸n, y ello incluso en el caso de respuestas que contienen referencias m谩s o
menos expl铆citas de apoyo al procedimiento seguido por ACHAP frente a la licitaci贸n
de METRO, como es el caso de la de DDB, LEO BURNETT y PUERTO, o que se
refirieron 煤nica o adicionalmente a casos futuros o inciertos, como es el caso de la de
ENERG脥A y RPP. Lo anterior, toda vez que estas agencias no se encontraban en
posici贸n de imponer condiciones, de hacer fracasar o de repartirse una licitaci贸n
privada a la que no hab铆an sido invitadas y, menos a煤n, a una licitaci贸n que todav铆a no
exist铆a, por lo que no pod铆an haber participado en el boicot colectivo de autos.
Adicionalmente, una mera respuesta positiva o expresi贸n de 谩nimo en un correo
electr贸nico, sin una acci贸n posterior, no constituye en este caso evidencia suficiente
como para que este Tribunal pueda tener por acreditado que quien la emiti贸 lo hizo
con el objeto y efecto de formar parte de dicho boicot. Por esta raz贸n, se rechazar谩 el
requerimiento en su respecto;
Cent茅simo vig茅simo.  Que, por su parte, y respecto del tercer y cuarto grupo de
agencias identificado por este Tribunal, que comprende a las agencias convocadas a
una o m谩s de las licitaciones materia de autos, a continuaci贸n se establecer谩, para
cada una de tales licitaciones: (i) las agencias que no  participaron o dejaron de
participar en las mismas, contando con una justificaci贸n o explicaci贸n alternativa al
boicot colectivo; (ii) las agencias que no participaron o dejaron de participar en dichas
licitaciones, sin contar para ello con una justificaci贸n alternativa al boicot colectivo; y,
(iii) las agencias que participaron en las respectivas licitaciones conformando su actuar
al boicot colectivo y enfrentando as铆 a un n煤mero menor de competidores que aquel
que habr铆an enfrentado de no mediar el se帽alado boicot. En la licitaci贸n de METRO,
este 煤ltimo grupo incluir谩 el caso de tres agencias que hab铆an desistido de participar,
conformando su actuar al boicot, pero que finalmente participaron al haber 茅ste
quedado sin efecto;
7.1.  Licitaci贸n de METRO
Cent茅simo vig茅simo primero.  Que, con  respecto a la licitaci贸n convocada por
METRO, este avisador convoc贸 a trece agencias a participar: 180°, BBDO, D&U,
EURO, JWT, LECHE, LOWE PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN,
PROXIMITY, WUNDERMAN y una agencia que no forma parte de la ACHAP: BASE 1.
Nueve de  esas agencias presentaron ofertas: 180°, BBDO, EURO, JWT, McCann,
PROLAM (propuesta acompa帽ada a fojas 6003), PROMOPLAN, PROXIMITY y la
agencia BASE 1 que no pertenece a ACHAP. Result贸 adjudicada 180°. Se observa
que en el sorteo realizado por ACHAP no fueron seleccionadas BBDO, McCann y
PROLAM, pero que estas agencias igualmente participaron en la licitaci贸n;
Cent茅simo vig茅simo segundo. Que, entonces, es preciso analizar primeramente, las
razones por las cuales no participaron o se retiraron del proceso D&U, LECHE, LOWE
PORTA y WUNDERMAN;
Cent茅simo vig茅simo tercero.  Que en el caso de LECHE, consta en autos que esta
agencia declin贸 participar en la licitaci贸n de METRO desde un comienzo, que no
asisti贸 a la presentaci贸n del  brief, y que ya el 11 de abril de 2008 envi贸 un mail
manifestando a METRO que no participar铆a en la licitaci贸n (fojas 198 del C 12), sin
perjuicio de remitir la correspondiente carta formal con bastante posterioridad. As铆
consta adem谩s de la declaraci贸n prestada por 脕lvaro Caballero ante la Fiscal铆a
Nacional Econ贸mica agregada a fojas 29 del Tomo XII de los documentos
confidenciales exhibidos por la FNE a fojas 4654, y del acta de sesi贸n de directorio de
METRO agregada a fojas 21 del cuaderno de documentos confidenciales exhibidos
por la FNE a fojas 4829. Se帽ala esta 煤ltima que LECHE declin贸 participar, indicando
no tener capacidad para afrontar adecuadamente el proceso, pues participaba en otros
en ese momento;
Cent茅simo vig茅simo cuarto.  Que, por lo tanto, no es posible establecer que la
decisi贸n de LECHE de no participar en la licitaci贸n de METRO tuviese relaci贸n o fuese
producto de alg煤n concierto de voluntades con sus competidores que, por lo dem谩s,
s贸lo comenz贸 a gestarse reci茅n el 15 de abril, por lo que el requerimiento de autos no
podrprosperar en su contra en lo que respecta a esta licitaci贸n;
Cent茅simo vig茅simo quinto.  Que, por su parte,  LOWE PORTA no asisti贸 a la
reuni贸n del 10 de abril en la que METRO present贸 el  brief, y no consta que haya
enviado correos o cartas a METRO aceptando o rechazando la invitaci贸n, baj谩ndose
del proceso o excusando la no presentaci贸n de una oferta. La participaci贸n de este
avisador en lo concerniente a la licitaci贸n de METRO se redujo a contestar el correo de
ACHAP manifestando que seguir谩 su postura y a acudir a la reuni贸n sostenida en
oficinas de ACHAP el 24 de abril, donde consta que declin贸 participar de dicha
licitaci贸n;
Cent茅simo vig茅simo sexto.  Que, en su contestaci贸n, LOWE PORTA se帽al贸 que
desde un comienzo no se interes贸 por la cuenta de METRO debido a que ten铆a la
impresi贸n de que METRO era un mal pagador, porque estaban con una excepcional
carga de trabajo y, por 煤ltimo, porque el gerente general de LOWE PORTA estaba en
aquel tiempo fuera de Chile;
Cent茅simo vig茅simo s茅ptimo.  Que, sin perjuicio de que LOWE PORTA asisti贸 a la
reuni贸n en ACHAP en la que se seleccionaron a las agencias que participar铆an en la
licitaci贸n de METRO, existen antecedentes de que su decisi贸n de no participar en esa
licitaci贸n estaba tomada con anterioridad y en forma independiente a dicho acuerdo.
As铆, consta que LECHE hab铆a compartido con LOWE PORTA la idea de que METRO
era un mal pagador en el correo de 9 de abril (fojas 5193), lo que fue se帽alado tambi茅n
por su representante en la declaraci贸n que prest贸 ante la FNE (fojas 5189) y es
consistente con el hecho de que no asisti贸 a la presentaci贸n del brief de METRO, de
modo que no renunci贸 a dicho proceso sino que, m谩s bien, nunca habr铆a participado
en el mismo;
Cent茅simo vig茅simo octavo.  Que, por lo tanto, no es posible establecer que la
decisi贸n de LOWE PORTA de no participar en la licitaci贸n de METRO tuviese relaci贸n
o fuese producto de alg煤n concierto de voluntades con sus competidores, por lo que
este Tribunal estima que esta agencia en particular no tuvo participaci贸n en los hechos
relativos a la licitaci贸n de METRO;
Cent茅simo vig茅simo noveno.  Que, en lo que respecta a WUNDERMAN, esta
agencia tampoco asisti贸 a la presentaci贸n del  brief  de METRO y adem谩s no existe
evidencia de que hubiese contestado alguno de los correos enviados por ACHAP o por
su Presidente Ejecutivo, manifestando su apoyo a alguna iniciativa colectiva. Tampoco
aparece copiada en los correos por medio de los cuales, posteriormente, ACHAP
convoc贸 a reuni贸n para seleccionar a las agencias que participar铆an en esta licitaci贸n,
ni en el que se comunican los resultados de esta 煤ltima, de modo que no es posible
presumir siquiera que haya participado en esa reuni贸n o que su desinter茅s en la
licitaci贸n de METRO a la que hab铆a sido invitada hubiese estado motivado por alguna
forma de acuerdo con sus competidores;
Cent茅simo trig茅simo.  Que, por lo tanto, no es posible establecer que la decisi贸n
de WUNDERMAN de no participar, desde un comienzo, en la licitaci贸n de METRO
tuviese relaci贸n o fuese  producto de alg煤n concierto de voluntades con sus
competidores al que se hubiere llegado con posterioridad. A mayor abundamiento, y
dado que esta agencia no tuvo participaci贸n alguna en los hechos descritos en el
requerimiento que no sea haber sido invitada a la licitaci贸n de METRO y recibir la
documentaci贸n respectiva, y dado que, como se ver谩, tampoco particip贸 en los
procesos de TRANSBANK o UDP, el requerimiento en su contra debe desde luego
rechazarse;
Cent茅simo trig茅simo primero.  Que, en segundo lugar, con respecto a D&U, consta
en autos que esta agencia particip贸 en la reuni贸n en que METRO present贸 el brief a
las convocadas, celebrada el 10 de abril, que apoy贸 la iniciativa de ACHAP de sugerir
al avisador reducir el n煤mero de agencias que presentar铆an campa帽as completas y
que, posteriormente, se someti贸 y acudi贸 a la reuni贸n sostenida en oficinas de ACHAP
el 24 de abril, donde se eligieron a las agencias que participar铆an en la licitaci贸n de
METRO, en el entendido de que las que no fuesen seleccionadas renunciar铆an a tales
procesos. Consta asimismo que D&U no fue seleccionada para seguir participando;
Cent茅simo trig茅simo segundo. Que, tambi茅n est谩 demostrado que D&U declin贸
participar o seguir participando en el proceso de METRO mediante carta fechada 5 de
mayo de 2008 (fojas 1422), donde se帽al贸 que decidi贸 no  acudir a la invitaci贸n ni
formar parte del mismo porque se encontraba participando en otros tres procesos de
licitaci贸n iniciados con anterioridad, porque sus principales clientes exhib铆an un intenso
panorama de actividad publicitaria y por otras situaciones particulares de la compa帽铆a;
todo lo cual no le permit铆a enfrentar esta licitaci贸n de la forma que la relevancia y
tama帽o de METRO se merecen;
Cent茅simo trig茅simo tercero.  Que las circunstancias invocadas en esa carta no se
encuentran debidamente acreditadas por los documentos acompa帽ados por D&U,
espec铆ficamente a fojas 1423 y 5734. En efecto, esos documentos dan cuenta de
licitaciones, cotizaciones y servicios prestados en la 茅poca, pero nada informan
respecto de su excepcionalidad o exceso en relaci贸n con otros per铆odos de trabajo;
Cent茅simo trig茅simo cuarto.  Que, por lo tanto, no hay en el caso de D&U una
explicaci贸n alternativa a su decisi贸n de no participar, que no sea la circunstancia de no
haber sido seleccionada en el mencionado sorteo y de haberse comprometido con sus
competidores a renunciar al proceso, por lo que este Tribunal estima que esta agencia
en particular tuvo participaci贸n en el boicot colectivo de autos;
Cent茅simo trig茅simo quinto.  Que, por 煤ltimo, en el caso de la licitaci贸n de
METRO, las agencias que participaron en la misma conformando su actuar al boicot
por medio del cual se decidi贸 colectivamente que lo har铆an, enfrentando as铆 a un
n煤mero menor de competidores que aquel que habr铆an enfrentado de no mediar el
se帽alado boicot, son: 180°, EURO, JWT, PROMOPLAN y PROXIMITY. En efecto,
estas son las cinco agencias sorteadas en la reuni贸n celebrada en oficinas de ACHAP
el 24 de abril de 2008, y que presentaron ofertas en la licitaci贸n de METRO, seg煤n
consta del archivador de documentos reservados exhibidos por METRO a fojas 4829.
Cabe adem谩s precisar que EURO, aunque no asisti贸 a la reuni贸n en la que se llev贸 a
cabo el referido sorteo, excus谩ndose de hacerlo por tener otro compromiso, demostr贸
t谩citamente su conformidad con el procedimiento adoptado al no objetarlo en modo
alguno;
Cent茅simo trig茅simo sexto.  Que como ya se dijo, existen asimismo tres agencias
que, sin haber sido sorteadas en la se帽alada reuni贸n, igualmente presentaron ofertas
en ella: BBDO, McCann y PROLAM;
Cent茅simo trig茅simo s茅ptimo. Que, en relaci贸n con la conducta de estas tres
agencias, cabe tener presente que, a lo menos t谩citamente, consintieron en el boicot
colectivo destinado a reducir el n煤mero de participantes, ya que tanto BBDO como
McCann asistieron a la reuni贸n de 24 de abril donde se decidieron las agencias que
participar铆an (sin haber sido sorteadas para hacerlo). Por su parte, si bien PROLAM no
asisti贸 a esa reuni贸n, respondi贸 a la citaci贸n mediante correo de 24 de abril dirigido a
las agencias convocadas a una o ambas licitaciones (METRO y TRANSBANK)
se帽alando: “muy bien. Yo no puedo ir, pero conf铆o plenamente en los resultados que
ACHAP informe. Tom谩s” (Fojas 117 C 15 de los documentos exhibidos por la FNE a
fojas 4065);
Cent茅simo trig茅simo octavo.  Que, asimismo, se debe tener presente que, a la
fecha en que presentaron sus ofertas, esto es, el 7 de mayo, era sabido que la FNE se
encontraba investigando los hechos (seg煤n  costa del correo de 28 de abril, a fojas
296, C 15 de los documentos exhibidos por la FNE a fojas 4065) y que, como
consecuencia de ello, con fecha 30 de abril de 2008, el Directorio de ACHAP hab铆a
adoptado el acuerdo de comunicar a los asociados que se dejaba sin efecto el acuerdo
del d铆a 15 de abril, y de instruir a JOS脡 MANUEL SILVA que as铆 lo comunicara a los
asociados y llevara a cabo las gestiones necesarias para que la licitaci贸n de METRO
se realizara bajo las condiciones de competencia y dem谩s t茅rminos que
unilateralmente decidiera dicha compa帽铆a (fojas 5086);
Cent茅simo trig茅simo noveno.  Que, en efecto, dos de los directores que asistieron a
esa reuni贸n de 30 de abril son representantes de BBDO y PROLAM. Por su parte,
McCann tambi茅n lo supo porque otro director de ACHAP se lo comunic贸, tal como
se帽al贸 su representante ante la FNE (fojas 47 del Tomo 12 de los documentos
reservados exhibidos por la FNE a fojas 4654);
Cent茅simo cuadrag茅simo.  Que, en raz贸n de lo anterior, es posible concluir que
estas tres requeridas participaron y concurrieron con su voluntad al boicot que se
cuestiona en autos, y que la circunstancia de que finalmente participaran y presentaran
ofertas, actuando en contra de lo decidido en el sorteo, no se debi贸 a su falta de
participaci贸n en los hechos, sino s贸lo a la circunstancia de que los efectos del boicot
en cuesti贸n fueron frustrados por el inicio de la investigaci贸n de la FNE. Por ello, estas
tres agencias ser谩n consideradas part铆cipes en el boicot colectivo en cuesti贸n;
7.2.  Licitaci贸n de TRANSBANK
Cent茅simo cuadrag茅simo primero.  Que, en cuanto a la licitaci贸n de TRANSBANK,
este avisador convoc贸 a ocho agencias, todas miembros de ACHAP y requeridas en
autos: 180°, BBDO, JWT, LECHE, LOWE PORTA, McCann, OGILVY y PROLAM. Tres
de esas agencias presentaron propuestas: 180°, BBDO y LECHE, resultando
adjudicada esta 煤ltima. Se observa que en el sorteo realizado en dependencias de
ACHAP se hab铆a decidido que, adem谩s de las tres antes indicadas, participaran
OGILVY y PROLAM, pero que tales agencias no participaron en esta licitaci贸n;
Cent茅simo cuadrag茅simo segundo.  Que, entonces, es preciso analizar las razones
por las cuales no participaron o se retiraron del proceso JWT, LOWE PORTA,
McCann, OGILVY y PROLAM;
Cent茅simo cuadrag茅simo tercero.  Que, primeramente, seg煤n consta en autos,
OGILVY hab铆a sido seleccionada en el respectivo sorteo realizado por ACHAP para
participar en esta licitaci贸n pero, en definitiva, no present贸 propuesta en la misma.
Consta asimismo que OGILVY renunci贸 al proceso seg煤n carta enviada el 7 de mayo
de 2009 (fojas 118 del cuaderno de documentos reservados de TRANSBANK) porque
se adjudic贸 la cuenta de una tarjeta de  retail  (Tarjeta M谩s, de Cencosud) que era
incompatible o generaba conflicto de inter茅s con Redcompra (de TRANSBANK),
circunstancia que, en opini贸n de este Tribunal, revela que esta agencia tom贸 la
decisi贸n de no participar  independientemente de cualquier acuerdo con sus
competidores, por lo que se estima que esta agencia en particular no tuvo participaci贸n
en los hechos denunciados, por lo que el requerimiento en su contra ser谩 rechazado;
Cent茅simo cuadrag茅simo cuarto.  Que, en segundo lugar, en lo que respecta a
JWT, esta agencia solicit贸 ser invitada a la licitaci贸n de TRANSBANK, confirm贸 su
participaci贸n en ella y firm贸 el correspondiente acuerdo de confidencialidad con fecha
14 de abril de 2008 (fojas 21 y siguientes de los documentos exhibidos por
TRANSBANK a fojas 4849). Asimismo, JWT fue quien inform贸 a ACHAP que se
estaba realizando esta licitaci贸n, seg煤n correo enviado por Clemente Gonz谩lez a
JOS脡 MANUEL SILVA con fecha 16 de abril (fojas 300, C 12), frente a lo cual ACHAP
envi贸 a TRANSBANK un correo -an谩logo al que se hab铆a enviado a METRO- donde se
propon铆a realizar una preselecci贸n sobre la base de la presentaci贸n de credenciales,
para pedir a solo tres agencias que realizaran el trabajo completo y remunerarlas por
ello. Luego, JWT tambi茅n asisti贸 a la reuni贸n convocada por ACHAP para seleccionar
a las agencias que participar铆an en esta licitaci贸n. No obstante, no fue seleccionada;
Cent茅simo cuadrag茅simo quinto.  Que, entonces, y atendido el compromiso de
renuncia adoptado, con fecha 24 de abril de 2008 JWT remiti贸 una carta rechazando la
invitaci贸n a participar o, m谩s precisamente, retir谩ndose del proceso de TRANSBANK
(fojas 110 fojas 110 del cuaderno de documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas
4849). La excusa dada en esa carta, en cuanto a que ten铆a otros compromisos
prioritarios, simplemente no es consistente con el hecho de que JWT hab铆a solicitado
previamente su incorporaci贸n entre los invitados. La otra consideraci贸n incluida en esa
carta-esto es, que el n煤mero de invitados hac铆a muy costosa la participaci贸n- coincide
con  las razones que motivaron el boicot que se cuestiona en autos, de modo que no
constituye una explicaci贸n alternativa a 茅ste. Por 煤ltimo, JWT se帽al贸 en su
contestaci贸n que renunci贸 a participar frente a la decisi贸n libre y espont谩nea de
TRANSBANK de racionalizar su proceso;
Cent茅simo cuadrag茅simo sexto.  Que en relaci贸n con esto 煤ltimo cabe tener
presente que, de acuerdo con lo que se帽ala Viviana Frola (de TRANSBANK) en
declaraci贸n prestada ante la FNE (fojas 1 de la carpeta 1 de documentos presentados
por la FNE), TRANSBANK consider贸 razonable flexibilizar su proceso, pero
manteniendo el n煤mero de agencias invitadas. Se帽ala que  “(e)ntonces, para
flexibilizar, les pedimos en una primera etapa sus credenciales y por lo menos una
campa帽a relacionada con Redcompra. Para una segunda etapa ir铆an solo las tres
seleccionadas y les pedir铆amos lo que les hab铆amos pedido al principio a todas”.
Viviana Frola se refer铆a a que, en principio, se hab铆a pedido estrategia de marca,
campa帽as creativas 2008, estrategia de medios 2008 y lineamientos 2009 a todas las
invitadas (ver Bases de fojas 1 del cuaderno de documentos reservados exhibidos por
TRANSBANK a fojas 4849), lo que en sus propias palabras se帽ala “…encontramos
razonable que para 8 agencias era pedir mucho. Adem谩s as铆 les hac铆amos ver que los
entend铆amos, pero que no pod铆amos cambiar nuestro proceso. Quer铆amos darles la
se帽al de que encontr谩bamos razonable lo que quer铆an hacer, o sea, razonable la
sugerencia. Lo razonable era disminuir los requerimientos de informaci贸n, pero el tema
de las tres agencias en realidad no porque si llamas a tres agencias, se te puede caer
alguna”;
Cent茅simo cuadrag茅simo s茅ptimo.  Que, entonces, sin parecerle suficiente la sola
presentaci贸n de credenciales, sino al menos una campa帽a en la preselecci贸n, y sin
reducir el n煤mero de agencias invitadas o sin “bajar a ninguna agencia”, TRANSBANK
accedi贸 a modificar su proceso, disminuyendo los requerimientos de informaci贸n en
una primera etapa y determinando que s贸lo tres ser铆an seleccionadas para una fase
final. As铆 consta en el documento denominado “Complemento y Cambio de Bases para
Propuestas de Servicios Publicitarios y de Medios para Redcompra”, que est谩
agregado a fojas 114 del cuaderno de documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas
4849);
Cent茅simo cuadrag茅simo octavo.  Que, sin embargo, lo acordado con
TRANSBANK seg煤n Viviana Frola no  coincide exactamente con lo que JOS脡
MANUEL SILVA se帽al贸 a las agencias que TRANSBANK hab铆a propuesto. As铆, por un
lado, Viviana Frola se帽al贸 en su declaraci贸n ante la FNE (ya mencionada) que Ricardo
(Bl眉mel) estuvo encargado de comunicar la propuesta a ACHAP y que  “(e)l 23 nos
enteramos que segu铆an complicados, que como Achap no sab铆an si tomar esta postura
o no. Finalmente dec铆an que iban a ver c贸mo solucionar el problema. Nosotros le
dijimos que ellos tomaran la decisi贸n pero que nosotros 铆bamos a seguir adelante,
nosotros no 铆bamos a bajar a ninguna agencia”. Por su parte, en su correo de 23 de
abril de 2008 (fojas 55, C 15) dirigido por JOS脡 MANUEL SILVA a las agencias
convocadas a la licitaci贸n de TRANSBANK, JOS脡 MANUEL SILVA les se帽ala  “Me
llam贸 el cliente para negociar lo siguiente: El ha cedido su posici贸n quedando la
propuesta en lo siguiente y que someto a su aprobaci贸n: 1.-  Transbank acepta
disminuir la cantidad de agencias que participen a s贸lo 5 agencias en una primera
instancia. Estas deber谩n presentar 1 pieza (por definir). 2.- El cliente nos traspasa el
problema para que, en definitiva, sea la propia industria la que decida el short list. Al
respeto, como un aporte a la causa, PORTA se bajar铆a en esta circunstancia, con lo
que el n煤mero total  de participantes ser铆a 5, incluido Leche como agencia actual y
defensora. 3.-  Entre las agencias convocadas habr铆a que encontrar un mecanismo
para resolver como llegar a 4. Creo incluso que podr铆amos sugerir que sean 3 m谩s
Leche, si bien el cliente quiere que sean 4 m谩s Leche. 4.- La siguiente etapa y final es
la selecci贸n de 3 agencias que compiten en creatividad, estrategia, etc. tal como
estaba contemplado en el formato original definido por el cliente 5.-  El cliente
definitivamente no est谩 dispuesto a  partir de cero y estima que su propuesta es lo
m谩ximo que puede dar y que de esta manera se estar铆an salvando todas las
contingencias por ambas partes. Estimados, la decisi贸n final es de Uds. El tema ya se
ha agotado y hay que resolver y votar. Sugiero, como es la primera licitaci贸n bajo esta
nueva pol铆tica, que no ser铆a malo aparecer p煤blicamente que se lleg贸 a buen t茅rmino
en forma satisfactoria para ambas partes. Para mayor transparencia, si est谩n de
acuerdo, necesito su V°B° a esta propuesta. Quedo a la espera de sus comentarios.
La forma de c贸mo elegir ser铆a desde moneda al aire a otro sistema m谩s inteligente.
Acepto sugerencias. Cordialmente, Jos茅 Manuel Silva.”;
Cent茅simo cuadrag茅simo noveno.  Que de lo expuesto no es posible dar por
establecido haya delegado en ACHAP la definici贸n de una lista corta (”short list”) para
tal efecto, como expres贸 JOS脡 MANUEL SILVA en su correo, pues resulta incoherente
con lo se帽alado por Viviana Frola en cuanto a que ellos no iban a bajar a ninguna
agencia, esto es, a excluirlas del proceso. De hecho, a prop贸sito de las renuncias de
JWT, LOWE PORTA y McCann, manifest贸 que  “(a) contar del jueves o viernes 25 de
abril de 2008, llegan 3 cartas de 3 agencias que se bajan. (…) Las cartas alud铆an a
que ten铆an mucho trabajo y por lo tanto no iban a poder hacer frente a la licitaci贸n. Nos
quedamos con 5 agencias” y, agrega,  “(d)ecidimos seguir adelante con las que
ten铆amos”, lo que puede naturalmente entenderse como que, antes de esas renuncias,
TRANSBANK no ten铆a decidido seguir adelante con solo 5 agencias;
Cent茅simo quincuag茅simo.  Que, por lo tanto, no hay, en el caso de JWT una
explicaci贸n alternativa a su decisi贸n de no participar, que no sea la circunstancia de no
haber sido seleccionada en el mencionado sorteo y haberse comprometido con sus
competidores a renunciar al proceso, por lo que este Tribunal estima que esta agencia
en particular tuvo participaci贸n en los hechos denunciados en relaci贸n con la licitaci贸n
de TRANSBANK;
Cent茅simo quincuag茅simo primero.  Que, en lo que respecta a LOWE PORTA, esta
agencia solicit贸 ser invitada a la licitaci贸n de TRANSBANK, confirm贸 su participaci贸n
en ella y firm贸 el correspondiente acuerdo de confidencialidad con fecha 10 de abril de
2008 (fojas 41 y siguientes de los documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas
4849). Luego, LOWE PORTA tambi茅n asisti贸 a la reuni贸n convocada por ACHAP para
seleccionar a las agencias que participar铆an en esta licitaci贸n. No obstante, no fue
seleccionada;
Cent茅simo quincuag茅simo segundo. Que, entonces, y de acuerdo con el
compromiso de renuncia adoptado, con fecha 25 de abril de 2008, LOWE PORTA
remiti贸 carta desistiendo de participar en la licitaci贸n o, m谩s precisamente, retir谩ndose
del proceso de TRANSBANK. Se帽ala en esa carta que,  “(s)in embargo, debido al alto
volumen de trabajo con que nos encontramos actualmente con nuestros clientes,
lamentamos mucho tener que desistir de participar en esta ocasi贸n”  (fojas 111 del
cuaderno de documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas 4849). Por otra parte,
LOWE PORTA se帽al贸 en su contestaci贸n que renunci贸 a participar porque participaba
LECHE y porque TRANSBANK hab铆a decidido libre y espont谩neamente racionalizar su
proceso;
Cent茅simo quincuag茅simo tercero.  Que, a juicio de este Tribunal, las
explicaciones alternativas de LOWE PORTA no son atendibles. La primera, porque no
demostr贸 que en esa 茅poca enfrentara una extraordinaria carga de trabajo y, en todo
caso, es inveros铆mil que, de haber sido as铆, hubiese solicitado que la inviten a
participar para luego salirse del proceso. La segunda  –que su relacionada LECHE
participaba como agencia defensora de la cuenta- es consistente con el boicot materia
de autos, de modo que no constituye una explicaci贸n alternativa al mismo. La 煤ltima,
esto es, que TRANSBANK hab铆a decidido racionalizar su proceso, coincide con la de
JWT y no es atendible por las mismas razones antes se帽aladas, que dan cuenta de
que lo propuesto por TRANSBANK no involucraba reducir el n煤mero de participantes
en la primera etapa;
Cent茅simo quincuag茅simo cuarto.  Que, por lo tanto, no hay en el caso de LOWE
PORTA una explicaci贸n alternativa a su decisi贸n de no participar, que no sea la
circunstancia de no haber sido seleccionada en el mencionado sorteo y haberse
comprometido con sus competidores a renunciar al proceso por lo que este Tribunal
estima que esta agencia en particular tuvo participaci贸n en los hechos denunciados en
relaci贸n con la licitaci贸n de TRANSBANK;
Cent茅simo quincuag茅simo quinto.  Que en lo que concierne a McCann,  esta
agencia fue invitada a la licitaci贸n de TRANSBANK, confirm贸 su participaci贸n en ella y
firm贸 el correspondiente acuerdo de confidencialidad con fecha 14 de abril de 2008
(fojas 17 y siguientes de los documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas 4849).
Posterior a eso, y en respuesta al correo electr贸nico enviado por Jos茅 Manuel Silva a
las agencias participantes de la licitaci贸n de TRANSBANK (que rola a fojas 55 de la C
15), McCann envi贸 un correo electr贸nico apoyando tanto la idea de reducir el n煤mero
de agencias como la f贸rmula propuesta por TRANSBANK para flexibilizar su proceso.
Luego, McCann asisti贸 a la reuni贸n convocada por ACHAP para seleccionar a las
agencias que participar铆an en esta licitaci贸n. No obstante, no fue seleccionada;
Cent茅simo quincuag茅simo sexto.  Que, entonces, y  de acuerdo con el
compromiso de renuncia adoptado, con fecha 24 de abril de 2008 McCann emiti贸 carta
declinando participar del proceso de TRANSBANK (fojas 112 del cuaderno de
documentos exhibidos por TRANSBANK a fojas 4849). La excusa dada en esa carta
fue “el volumen de trabajo que nuestra agencia ya tiene comprometido durante el
per铆odo destinado al proceso de licitaci贸n”. Sin embargo, despu茅s de que ACHAP
retir贸 su recomendaci贸n, McCann manifest贸 inter茅s en ser reincorporado al proceso
licitatorio, lo que resta toda verosimilitud a su explicaci贸n alternativa, por lo que este
Tribunal estima que esta agencia en particular tuvo participaci贸n en los hechos
denunciados en relaci贸n con la licitaci贸n de TRANSBANK;
Cent茅simo quincuag茅simo s茅ptimo.  Que, por su parte, consta en autos que
PROLAM hab铆a sido seleccionada en el respectivo sorteo realizado por ACHAP para
participar en esta licitaci贸n pero que, en definitiva, no present贸 propuestas en la
misma. Consta asimismo que PROLAM renunci贸 al proceso seg煤n carta de fecha 9 de
mayo de 2008, sin expresar razones (fojas 119 del cuaderno de documentos
reservados de TRANSBANK). Seg煤n lo declarado por Viviana Frola, esta agencia
llam贸 el 7 de mayo a TRANSBANK, esto es, el d铆a anterior a la fecha en que deb铆an
presentarse las propuestas, se帽al谩ndoles que  “no sab铆an qu茅 hab铆a pasado, que
hab铆an trabajado pero que no pod铆an presentar”;
Cent茅simo quincuag茅simo octavo.  Que, a juicio de este Tribunal, en este caso no
ha quedado acreditada una explicaci贸n alternativa que justifique el retiro de PROLAM
del proceso de licitaci贸n de TRANSBANK despu茅s del sorteo, por lo que debe
estimarse que esta agencia en particular tuvo participaci贸n en el boicot colectivo de
autos;
Cent茅simo quincuag茅simo noveno.  Que, por 煤ltimo, en el caso de la licitaci贸n de
TRANSBANK, las agencias que participaron en la misma conformando su actuar al
boicot por medio del cual se decidi贸 colectivamente que lo har铆an, enfrentando as铆 a un
n煤mero menor de competidores que aquel que habr铆an enfrentado de no mediar el
se帽alado acuerdo, son: 180°, BBDO y LECHE. En efecto, estas son las tres agencias
sorteadas en la reuni贸n celebrada en oficinas de ACHAP el 24 de abril de 2008, y que
presentaron ofertas en la licitaci贸n de TRANSBANK, seg煤n consta en los documentos
reservados exhibidos por TRANSBANK a fojas 4849; por lo que debe estimarse que
estas agencias tambi茅n tuvieron participaci贸n en el boicot colectivo de autos
7.3.  Licitaci贸n de UDP
Cent茅simo sexag茅simo. Que con respecto a la licitaci贸n convocada por UDP, y tal
como consta de la declaraci贸n prestada ante la FNE por Paulette Rouliez y Magdalena
Murillo, de UDP (fojas 14 del Tomo 1 de los documentos de la FNE) y en concordancia
con los antecedentes aportados por UDP en exhibici贸n de fojas 4904, este avisador
llam贸 a trece agencias a presentar credenciales: siete de ellas pertenecientes a
ACHAP (y requeridas en estos autos) y seis que  no. Las siete agencias llamadas a
presentar credenciales asociadas a ACHAP fueron ESPINACA, GREY, JWT, LECHE,
PROXIMITY, TBWA, y UNITAS. Por su parte, las seis agencias no pertenecientes a
ACHAP que fueron invitadas a esta primera etapa eran: CARCAVILLA, HAMBRE, LA
FAMILIA, LA MESA, TALLER 3, y TWB. Con ello, UDP evalu贸 distintos aspectos e
invit贸 a cuatro agencias a presentar la campa帽a y propuesta econ贸mica: HAMBRE, LA
FAMILIA, LA MESA y UNITAS, m谩s la agencia que entonces atend铆a su cuenta (180°).
En esta licitaci贸n result贸 adjudicada LA MESA;
Cent茅simo sexag茅simo primero.  Que, en el mismo sentido, rola a fojas 2401
una declaraci贸n jurada de Magdalena Murillo Corradini, que formaba parte del equipo
encargado de la licitaci贸n privada de servicios publicitarios de UDP, quien describe el
modelo de licitaci贸n utilizado, se帽alando que fue en dos etapas. En relaci贸n con el
correo electr贸nico de parte de ACHAP que recibi贸 el 24 de abril de 2008, indica que
“(d)icha comunicaci贸n no tuvo ning煤n efecto en el proceso de licitaci贸n de agencias de
publicidad convocado por la UDP, el cual se llev贸 a cabo tal cual como fue dise帽ado
por la UDP a comienzos del mes de abril de 2008. Por lo tanto, no tomamos en
consideraci贸n la comunicaci贸n de ACHAP ni modificamos nuestro proceso de licitaci贸n
para adecuarnos a ella”;
Cent茅simo sexag茅simo segundo.  Que a id茅ntica conclusi贸n se llega a partir de
los correos electr贸nicos acompa帽ados en el proceso, de los cuales se desprende que
la licitaci贸n de UDP consideraba la presentaci贸n de credenciales desde un primer
momento. En particular, el correo electr贸nico (rolante a fojas 199 de la Carpeta N° 15
acompa帽ada por la FNE a fojas 4605) de fecha 24 de abril de 2008 a las 9:41 a.m., de
Clemente Gonz谩lez de JWT a Jos茅 Manuel Silva de ACHAP (previo al correo de
ACHAP a UDP), se帽ala que “Yo s茅 que hay  un proceso iniciado por la Universidad
Diego Portales (UDP) en la cual est谩n llamando a varias agencias (entre ellas a
nosotros) a presentar credenciales en esta etapa”;
Cent茅simo sexag茅simo tercero.  Que, por lo tanto, en este caso, la fase de
presentaci贸n de credenciales se llev贸 a cabo con anterioridad al correo por medio del
cual ACHAP suger铆a realizarla, siendo el avisador quien defini贸, sobre la base de las
credenciales de las agencias, cu谩les ser铆an las que presentar铆an campa帽as completas
y oferta econ贸mica, sin que hubiese habido sorteos o acuerdos entre las requeridas
que hubiesen afectado o podido afectar el normal desenvolvimiento de esta licitaci贸n;
Cent茅simo sexag茅simo cuarto.  Que en raz贸n de lo anterior y dado que ESPINACA,
GREY y TBWA no fueron convocadas a las licitaciones de METRO y de TRANSBANK,
sino s贸lo a presentar credenciales a la de UDP, sin haber clasificado por libre
determinaci贸n de ese avisador, el requerimiento en contra de estas tres agencias ser谩
tambi茅n rechazado;
Cent茅simo sexag茅simo quinto.  Que, en suma, este Tribunal tiene por acreditada la
participaci贸n de las siguientes requeridas en un boicot colectivo relativo a la
participaci贸n de agencias de publicidad en los procesos de selecci贸n convocados por
METRO y TRANSBANK: ACHAP, Jos茅 Manuel Silva Silva, las agencias BBDO, 180°,
D&U, EURO, JWT, LECHE, LOWE PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN y
PROXIMITY; y de los miembros del directorio de ACHAP Rodrigo Fontaine Cox,
Cristi谩n Frederick Aldunate, Cristi谩n Lehued茅 Bromley, Agathe Porte Lemoine, Sergio
Rosenbaum O’Brien, Tom谩s S谩nchez Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll;
Cent茅simo sexag茅simo sexto.   Que entonces, sin perjuicio de que en la
configuraci贸n del boicot materia de autos intervengan un conjunto de personas
naturales y jur铆dicas -cada una de las cuales aporta a su materializaci贸n por medio de
acciones u omisiones concretas-  este Tribunal estima que la colusi贸n y,
espec铆ficamente el boicot colectivo en el que consiste la 煤nica conducta materia de
autos, es una de tipo coordinado en la que la actuaci贸n de cada uno de los que
intervienen en ella debe analizarse en conjunto, sin perjuicio de establecer la
responsabilidad de cada una de ellas. En conductas de este tipo, lo relevante es
establecer la coordinaci贸n de comportamiento entre competidores que la configura y,
para ello, observar la medida en que esa coordinaci贸n determina una menor
competencia que aquella que –de no mediar 茅sta– se verificar铆a;
Cent茅simo sexag茅simo s茅ptimo.  Que, por otra parte, algunas requeridas se
defendieron se帽alando que 煤nicamente “propusieron”, “recomendaron” o “sugirieron” a
los avisadores en cuesti贸n reducir el n煤mero de participantes en las licitaciones, en el
contexto de una “negociaci贸n” con estos 煤ltimos y, en algunos casos, se帽alando
adem谩s que su entendimiento fue que METRO y TRANSBANK hab铆an accedido a ello,
delegando en ACHAP la forma de hacerlo;
Cent茅simo sexag茅simo octavo.  Que, al respecto, cabe tener presente que, si
bien, conforme a sus t茅rminos, ACHAP “recomend贸” a METRO y TRANSBANK reducir
el n煤mero de agencias que deber铆an presentar campa帽as completas, esta
“recomendaci贸n” estuvo acompa帽ada de medidas de presi贸n. En el caso de METRO,
frente a su negativa a aceptar la recomendaci贸n, las agencias convocadas se
coordinaron  –por medio de ACHAP y de su Presidente Ejecutivo–  para amenazarlo
con no presentarse a su licitaci贸n; lo que –como decisi贸n independiente– habr铆a sido
irracional. TRANSBANK, como se dijo, estuvo dispuesta a flexibilizar su proceso, pero
no es efectivo que haya consentido en reducir el n煤mero de participantes en una
primera etapa. Las agencias, ten铆an individualmente inter茅s en participar en los
t茅rminos originalmente propuestos por TRANSBANK, tal como se desprende del
correo de respuesta de Viviana Frola a JOS脡 MANUEL SILVA, en el que se帽ala que
“(o)tro aspecto anecd贸tico es que el punto en discusi贸n sobre el n煤mero de agencias
invitadas a la licitaci贸n creci贸 a prop贸sito de las mismas agencias, las que a煤n hoy han
seguido llamando para que las incluyamos”  (fojas 24 C 13). Luego, en el caso de
TRANSBANK, las convocadas no habr铆an renunciado a participar, de no mediar el
boicot;
Cent茅simo sexag茅simo noveno.  Que, por lo tanto, y analizados los hechos en
su conjunto, aparece de manifiesto que la “recomendaci贸n” no era tal, pues su rechazo
habr铆a producido consecuencias o sanciones para sus destinatarios de no haber
intervenido la FNE; consecuencias o sanciones que ninguna de las agencias, en forma
individual, podr铆a haber impuesto. En otras palabras y tal como ya se ha dicho, la
amenaza de no contratar o de boicotear las licitaciones es precisamente el acuerdo
il铆cito materia de autos, al cual las agencias convocadas concurrieron con su voluntad;
Cent茅simo septuag茅simo.  Que, por lo tanto, no puede atenderse la defensa de
aquellas requeridas que se帽alaron que s贸lo habr铆an formulado una “sugerencia” a
METRO y TRANSBANK, o que tales avisadores  –especialmente TRANSBANK–
habr铆an accedido libre, aut贸noma y voluntariamente  a modificar sus procesos en
curso. Ello, simplemente no es consistente con la amenaza de no contratar que
consintieron en hacer efectiva y que, de hecho, implementaron por medio de los
sorteos;
8.  Aptitud causal de las conductas acreditadas en autos para afectar la libre
competencia.
Cent茅simo septuag茅simo primero.  Que as铆 establecida la participaci贸n de las
diversas personas en los hechos que se han tenido por acreditados en el proceso, y
habida cuenta del tenor literal del art铆culo 3°, letra a), vigente a la fecha de los hechos
denunciados por la FNE, corresponde a continuaci贸n determinar si las conductas que
se llevaron a cabo fueron o no objetivamente id贸neas para proporcionar a quienes las
ejecutaron un poder de mercado suficiente del que haya sido posible abusar, para lo
cual este Tribunal estudiar谩 el mercado relevante, sus caracter铆sticas y la existencia o
no de dicho poder;
8.1.  El mercado relevante de autos.
Cent茅simo septuag茅simo segundo.  Que la posici贸n de la FNE en cuanto al
mercado relevante consiste en afirmar que este 煤ltimo corresponder铆a al de “la
prestaci贸n de servicios de publicidad mediante relaciones de largo plazo, que involucra
un contacto permanente con el cliente, destinado al desarrollo de campa帽as de
publicidad, trabajo de marca, y/o comunicaci贸n corporativa tanto externa como interna,
usualmente contratados en licitaciones” (Requerimiento, p谩gina 21). De esta forma,
seg煤n la FNE, en este mercado no participar铆an agencias de publicidad peque帽as, que
no tienen los medios para prestar servicios de largo plazo. La FNE se帽ala que las
agencias requeridas, considerando esta definici贸n de mercado relevante, tendr铆an
poder de mercado, ya que representan cerca del 70% de la inversi贸n publicitaria en el
pa铆s;
Cent茅simo septuag茅simo tercero.  Que, por su parte, las requeridas estiman que
el mercado relevante es distinto del planteado en el requerimiento. Las agencias JWT,
OGILVY, ALDEA, 180°, PROMOPLAN, BBDO, PROXIMITY, ENERG脥A,
WUNDERMAN y EURO, adem谩s de la ACHAP, consideran que el mercado relevante
de producto corresponde a la “prestaci贸n de servicios de publicidad por agencias a
avisadores”. Argumentan que las agencias peque帽as, medianas y grandes son
sustitutas entre s铆, ya que el producto que se transa en este mercado son ideas,
generadas a partir de talento y creatividad. Por lo mismo, estas requeridas argumentan
que la pertenencia o no pertenencia a la ACHAP y que el tama帽o de la agencia no
ser铆an factores relevantes para establecer si sus servicios son sustitutos de los
prestados por otras agencias. Adem谩s, se se帽ala que agencias extranjeras tambi茅n
ofrecen sus servicios en Chile, por lo que el mercado geogr谩fico no deber铆a
restringirse al territorio nacional;
Cent茅simo septuag茅simo cuarto.  Que las agencias de publicidad y ACHAP
se帽alan que 茅ste es un mercado muy atomizado, lo que se ve reflejado en la
informaci贸n del ranking Megatime, la que se sintetiza en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 1
Participaci贸n de mercado Agencias de Publicidad, 2007 y 2008 (enero a nov.)
Agencia  ACHAP  Part. 2007
Part. 2008 (enero
a nov.)
MC CANN ERICKSON  S铆  9,53%  9,55%
BBDO  S铆  8,83%  9,45%
PROLAM Y & R  S铆  8,08%  7,86%
LOWE PORTA PARTNERS  S铆  8,02%  7,43%
D&U  S铆  5,94%  6,58%
IDB/FCB S.A.  S铆  4,85%  4,59%
180 GRADOS  S铆  4,48%  4,26%
J. WALTER THOMPSON  S铆  3,67%  3,96%
ZEGERS DDB  S铆  3,40%  3,08%
OGILVY MATTER  S铆  3,15%  3,40%
EURO RSCG (PUBLIART)  S铆  2,94%  2,98%
LEO BURNETT CHILE  S铆  2,74%  3,11%
TBWA/FREDERICK  S铆  2,62%  2,44%
PROXIMITY CHILE  S铆  2,46%  1,97%
GREY CHILE  S铆  2,36%  2,09%
WUNDERMAN-IMPIRIC  S铆  2,03%  2,21%
VERITAS PUBLICIDAD  No  1,63%  1,16%
PROMOPLAN OTROS  S铆  1,61%  1,52%
LECHE  S铆  1,42%  1,54%
PUBLICIS UNITROS S.A.  S铆  1,40%  1,56%
UNITAS  S铆  1,04%  1,85%
ALCO  No  1,02%  0,00%
WZ PUBLICIDAD  S铆  0,91%  0,48%
CABEZA  No  0,84%  0,99%
ARMSTRONG Y ASOCIADOS  S铆  0,83%  1,02%
Resto (182 agencias)     14,19%  14,92%
Total     100,00%  100,00%
HHI     469,51  474,42
Participaci贸n Agencias ACHAP     86,32%  87,06%
Fuente: TDLC, a partir de informaci贸n acompa帽ada por ACHAP a fs. 3879
Nota: Las participaciones ilustradas no incluyen inversi贸n directa en publicidad en el
total.
Cent茅simo septuag茅simo quinto.  Se observa que, tanto en 2007 como en 2008,
m谩s de 200 agencias de publicidad recibieron alg煤n tipo de ingreso por concepto de
servicios publicitarios. Sin contabilizar la inversi贸n directa en publicidad (realizada
directamente por cada empresa, sin agencias involucradas), el HHI  –a partir de la
informaci贸n de Megatime–  de 2008 es de 474, lo que nuevamente indica que esta
industria cuenta con much铆simos actores, ninguno de los cuales individualmente es
particularmente grande. En cualquier caso, cabe mencionar que varias agencias
ACHAP pertenecen a un mismo controlador, tienen socios en com煤n o son filiales de
otras agencias ACHAP;
Cent茅simo septuag茅simo sexto.  Que, no obstante lo anterior, si se toma la
participaci贸n de mercado conjunta de la totalidad de las agencias afiliadas a ACHAP
(escenario que debe considerarse dado que el requerimiento denuncia  una conducta
llevada a cabo por la asociaci贸n que re煤ne y representa a sus agencias afiliadas), se
llega a que 茅sta ascendi贸 a un 62,2% en 2007 y a un 64,8% en 2008. A煤n m谩s, si se
excluye la inversi贸n directa en publicidad de este c谩lculo, este porcentaje asciende a
un 86,3% en 2007 y a un 87,1% en 2008;
Cent茅simo septuag茅simo s茅ptimo.  Que debe se帽alarse que, seg煤n se explica en
el informe econ贸mico acompa帽ado a fojas 5738 por ACHAP, la informaci贸n del ranking
Megatime es una estimaci贸n de inversi贸n basada en el valor tarifa y la exhibici贸n f铆sica
de la publicidad, sin incluir los descuentos en precios que los avisadores reciben al
negociar con los medios, por lo que no corresponder铆an a la inversi贸n efectiva en cada
a帽o. No obstante lo anterior, se utilizar谩n estas cifras puesto que son  las 煤nicas que
detallan la inversi贸n por agencia de publicidad;
Cent茅simo septuag茅simo octavo.  Que de considerarse exclusivamente la
informaci贸n presentada precedentemente, se podr铆a pensar que las agencias de
publicidad, coordinadas por medio de la ACHAP, podr铆an contar con poder de
mercado. En las consideraciones siguientes se analizar谩n otras caracter铆sticas del
mercado que ayudar谩n a matizar esta conclusi贸n preliminar;
Cent茅simo septuag茅simo noveno.  Que las agencias argumentan que, en su
relaci贸n con los avisadores, son estos 煤ltimos quienes tienen poder de mercado, en
particular, los clientes de mayor tama帽o, que suelen llamar a licitaci贸n para la provisi贸n
de estos servicios. Esto se ver铆a reflejado en el dise帽o de las licitaciones de servicios
de publicidad; en particular, en las siguientes caracter铆sticas: (i) las empresas licitantes
se reservaban el derecho de rechazar propuestas sin expresi贸n de causa y sin
derecho a indemnizaci贸n; y (ii) los contratos que eventualmente generar铆an las
licitaciones no garantizan exclusividad, ni tampoco vol煤menes m铆nimos de inversi贸n.
Las agencias argumentan, adicionalmente, que para presentar una propuesta en una
licitaci贸n de este tipo se requiere una alta inversi贸n, por lo que este tipo de cl谩usulas
s贸lo desincentivar铆a a invertir lo 贸ptimo en los proyectos a presentar. Adem谩s, se ha
argumentado en autos que, en ocasiones, los clientes se han apropiado de ideas
presentadas por una agencia, contratando luego a una agencia que ofreci贸 un precio
menor, pero que aplicar铆a las ideas de otra agencia participante, lo que ser铆a otra
muestra del tipo de pr谩cticas a los que se ver铆an enfrentadas las agencias de
publicidad en las licitaciones;
Cent茅simo octog茅simo.  Que, por su parte, la requerida JWT incluso afirma que,
alternativamente, podr铆a entenderse que cada licitaci贸n es un mercado relevante en s铆
mismo, y que cada avisador ser铆a un monopsonista en cada uno de esos mercados.
Esta agencia basa su planteamiento en las mismas circunstancias descritas en la
consideraci贸n anterior;
Cent茅simo octog茅simo primero.  Que si se considera que, en general, las
licitaciones en cuesti贸n no generan contratos de exclusividad sino una especie de
derecho preferente, este Tribunal no considerar谩 cada licitaci贸n como un mercado
relevante en s铆 mismo. Sin embargo, dado que las agencias de publicidad compiten
entre s铆 de distinta forma en los casos de asignaci贸n por licitaci贸n y en los casos en
que existe una negociaci贸n directa, este Tribunal estimar谩 que el mercado relevante
es el de provisi贸n de servicios publicitarios asignados v铆a licitaci贸n, en el territorio
nacional;
Cent茅simo octog茅simo segundo.  Que los potenciales oferentes en este mercado
son todas las agencias publicitarias que tengan la capacidad de ofrecer los servicios
requeridos por cada licitante, lo que depender谩 del tama帽o y extensi贸n de la campa帽a
licitada. En la pr谩ctica, como la gran mayor铆a de las licitaciones son privadas, el
demandante es quien decide qu茅 agencias pueden participar, o al menos fija los
requisitos m铆nimos que las agencias deben cumplir para participar;
Cent茅simo octog茅simo tercero.  Que, entonces, si bien es cierto que no existen
mayores barreras para instalar una nueva agencia de publicidad, es muy improbable
que una agencia que no est茅 establecida sea invitada a participar en licitaciones para
provisi贸n de servicios publicitarios. Luego, no se considera que 茅ste sea un mercado
desafiable en el corto plazo, pues se requiere de  tiempo para que agencias nuevas
logren acumular experiencia, prestigio, eventualmente premios, y crecer lo suficiente
como para poder competir con las establecidas en el mercado relevante;
Cent茅simo octog茅simo cuarto. Que, como conclusi贸n de lo analizado en las
consideraciones anteriores, este Tribunal considera que las agencias de publicidad,
individualmente, no presentan un poder de mercado del cual pudiesen abusar en el
mercado relevante reci茅n definido. Sin embargo, si efectivamente un grupo
significativo de agencias de publicidad  se comportase como una sola entidad
competitiva, por medio de una colusi贸n, este Tribunal estima que su conducta tendr铆a
aptitud para influir en el resultado del proceso competitivo de las licitaciones de
publicidad. Por ello, a continuaci贸n se estudiar谩n los efectos del boicot colectivo en los
tres procesos licitatorios en cuesti贸n;
8.2.  Efectos de las conductas requeridas en el mercado relevante
Cent茅simo octog茅simo quinto. Que a continuaci贸n se describen los efectos
observados, en las tres licitaciones en cuesti贸n, de las conductas en que se basa el
requerimiento de autos y en el actuar de la FNE;
Cent茅simo octog茅simo sexto.  Que, en el caso de METRO, este avisador decidi贸
denunciar las conductas materia de autos ante la FNE, quien comenz贸 su
investigaci贸n el d铆a 23 de abril, fecha en la que solicit贸 a las requeridas copias de las
comunicaciones electr贸nicas; y tom贸 declaraciones a contar del d铆a 25 de abril. El d铆a
30 de abril el directorio de ACHAP se volvi贸 a reunir, dejando sin efecto el acuerdo
original, en los siguientes t茅rminos: “se adopta el acuerdo de abstenerse de efectuar
cualquier nueva comunicaci贸n a las empresas avisadoras en tal sentido, comunicar a
los asociados que se deja sin efecto la decisi贸n adoptada en la reuni贸n anterior y
finalmente se instruye al Presidente Ejecutivo para que efect煤e tal comunicaci贸n a los
asociados y realice las gestiones necesarias bajo las condiciones de concurrencia y
dem谩s t茅rminos que unilateralmente decidan dichas compa帽铆as, y sin que la carta de
recomendaci贸n que se les enviara en su momento surta efectos” (acta reuni贸n de
directorio ACHAP, 30 de abril de 2008, fojas 952);
Cent茅simo octog茅simo s茅ptimo.  Que de acuerdo con lo se帽alado por el testigo
de la FNE Clemente P茅rez a fojas 6039, “la decisi贸n en ese momento fue doble, la
primera fue denunciar este hecho, este acuerdo de no presentaci贸n, este acuerdo de
boicot de nuestra licitaci贸n, denunciarlo y ampliar los plazos de presentaci贸n de
observaciones, de manera tal de que aquellas que nosotros hab铆amos definido como
probablemente las mejores agencias de publicidad, s铆 se presentaran a la licitaci贸n, ya
sea por desmerecer el acuerdo, o por, a lo mejor por reacci贸n ante las posibles
investigaciones que iniciara el Fiscal Nacional Econ贸mico. As铆 fue, as铆 ocurri贸, se
ampli贸 el plazo de presentaci贸n de propuestas, el proceso fue, eh, muy celebrado por
las agencias en t茅rminos de lo que pedimos, la documentaci贸n que acompa帽amos, eh,
y finalmente, luego de esta tentativa o lo que haya sido este chantaje de no
presentaci贸n, la verdad es que tuvimos un resultado positivo. Se presentaron nueve
agencias (…)”;
Cent茅simo octog茅simo octavo.  Que, entonces, este Tribunal estima que el
煤nico efecto que tuvo el acuerdo denunciado sobre esta licitaci贸n, en la pr谩ctica, fue el
de un aumento en el plazo de presentaci贸n de propuestas. Sin embargo, de no haber
sido por la intervenci贸n de la FNE al comenzar su investigaci贸n, muy probablemente
los efectos sobre esta licitaci贸n habr铆an sido mucho mayores;
Cent茅simo octog茅simo noveno.  Que ahora respecto a la licitaci贸n de la cuenta
de TRANSBANK, rola a fojas 1 de la Carpeta 3 exhibida por la FNE a fojas 4605, y tal
como se se帽al贸 anteriormente, todas las agencias originalmente convocadas a esta
licitaci贸n (ocho en total) hab铆an, entre el 9 y el 16 de abril, aceptado la invitaci贸n y
firmado el correspondiente acuerdo de confidencialidad. No obstante, en ella s贸lo se
presentaron tres ofertas, sin que el avisador hubiese consentido en reducir el n煤mero
de participantes, o delegado en ACHAP la forma de hacerlo;
Cent茅simo nonag茅simo. Que, como ya se mencion贸, el d铆a 30 de abril, el directorio
de ACHAP decidi贸 dejar sin efecto el acuerdo original y, seg煤n relata Viviana Frola en
su declaraci贸n ante la FNE, “(e)l d铆a 30 de abril de 2008 me llama Claudia Meneghelo
de Lowe Porta y Leche, ella es socia de las dos agencias y me dice que Metro hab铆a
presentado el caso ante la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica y que era muy probable que
las agencias se quisieran subir de nuevo, porque la Achap los hab铆a liberado del
cuento, o no segu铆a en pie la sugerencia de 3 agencias. Sent铆an que el tema pod铆a
reversarse. El d铆a viernes 2 de mayo me llama McCann para decirme que ten铆an dos
equipos disponibles para trabajar en Redcompra y que estaban muy interesados”.
TRANSBANK decidi贸 entonces no modificar nuevamente la licitaci贸n, qued谩ndose con
las 5 agencias que ya estaban participando. Entre esta fecha y el 8 de mayo, d铆a en
que se realizaban las presentaciones de las campa帽as a TRANSBANK, dos agencias
se retiraron, por lo que finalmente s贸lo tres agencias participaron de esta licitaci贸n,
asign谩ndose la cuenta el d铆a 8 de mayo;
Cent茅simo nonag茅simo primero.  Que, entonces, este Tribunal estima que el
boicot colectivo de  autos tuvo efectos claros sobre esta licitaci贸n; en particular, la
reducci贸n en el n煤mero de participantes en ella y que, por lo tanto, produjo una
disminuci贸n en las alternativas disponibles para TRANSBANK. En este caso,
efectivamente se dejaron de presentar propuestas que habr铆an sido presentadas de no
haber sido por la intervenci贸n de ACHAP descrita en las consideraciones anteriores;
Cent茅simo nonag茅simo segundo.  Que la pregunta que cabe hacerse entonces
es si la limitaci贸n del n煤mero de participantes en las licitaciones es beneficioso para la
libre competencia –postura de ACHAP–, o s贸lo beneficioso para quienes participan en
las licitaciones y desfavorable para los licitantes –postura de la FNE–;
Cent茅simo nonag茅simo tercero.  Que respecto de los incentivos enfrentados por
las agencias de publicidad y los licitadores en los procesos de licitaci贸n, tanto la FNE
como ACHAP acompa帽aron distintos informes econ贸micos y comentarios a los
informes de su contradictor, a fojas 4390, 5738, 6782 y 7137;
Cent茅simo nonag茅simo cuarto.  Que ambos informes buscan modelar las
decisiones del licitador y del conjunto de oferentes, suponiendo, en un caso, que es el
primero el que decide cu谩ntos postulantes participar谩n en la licitaci贸n y, en el otro, que
son los oferentes los que adoptan tal decisi贸n. Luego se comparan tales resultados
con lo que exigir铆a la b煤squeda del m谩ximo bienestar total de la sociedad u 贸ptimo
social;
Cent茅simo nonag茅simo quinto.  Que, en pocas palabras, ambos informes
ilustran los dos efectos de primer orden que genera una limitaci贸n en el n煤mero de
participantes en una licitaci贸n: por un lado, se observa que al disminuir el n煤mero de
oferentes, disminuyen las alternativas entre las que puede elegir el licitador; pero, por
otro lado, cada agencia tiene incentivos a invertir m谩s en la preparaci贸n de su
propuesta, pues la probabilidad de adjudicarse la licitaci贸n aumenta;
Cent茅simo nonag茅simo sexto. Que, dada esta tensi贸n en los efectos que tiene una
disminuci贸n en el n煤mero de participantes en la licitaci贸n  –tensi贸n en la que ambos
informantes concuerdan–, la diferencia entre dichos informes radica en los supuestos
que adoptan. As铆, ambos llegan a resultados muy distintos debido a las diferencias en
los par谩metros asignados a las simulaciones desarrolladas. Por ejemplo, en el modelo
del informe acompa帽ado por la FNE, la calidad de las propuestas caen con el n煤mero
de oferentes, pues al haber m谩s oferentes hay una menor probabilidad de 茅xito, por lo
que cae la rentabilidad de la inversi贸n, que es una variable directamente relacionada
con la calidad en este modelo. Sin embargo, el autor asume que, en equilibrio, la
inversi贸n agregada y la calidad esperada del mejor proyecto suben con el n煤mero de
participantes; de ser este el caso, las licitaciones con m谩s participantes lograr铆an
acercarse m谩s al 贸ptimo social que las que tengan un n煤mero limitado de
participantes. Por su parte, en el modelo presentado por ACHAP las agencias no
realizan inversi贸n directamente, sino que enfrentan un costo cada intento de
formulaci贸n de propuesta –la oferta creativa a presentar–, y deben decidir si conviene
realizar un intento o m谩s, siendo aleatorio el resultado de cada intento. Dadas las
diferencias en la modelaci贸n presentada por los informantes, los informes llegan a
conclusiones opuestas. Los par谩metros utilizados en dichas simulaciones no son
posibles de evaluar por este Tribunal ya que son totalmente te贸ricos y no hay forma de
contrastarlos con la realidad, por lo que no es posible saber cu谩l de estos dos modelos
la describe mejor;
Cent茅simo nonag茅simo s茅ptimo.  Que, de cualquier forma, aun de ser efectivo el
que las licitaciones con menos oferentes se acerquen m谩s al 贸ptimo social que las
licitaciones materia de autos, este Tribunal considera que conductas como el boicot
colectivo de autos no son ni deben ser la forma de intentar generar cambios en el
sistema de licitaciones imperante en el mercado;
9.  Sanciones y medidas aplicables
Cent茅simo nonag茅simo octavo.  Que como consecuencia de todas las
consideraciones anteriores, ha quedado acreditado que las siguientes personas
participaron en un boicot colectivo que tuvo la aptitud causal para intervenir y alterar el
proceso competitivo de agencias de publicidad en las licitaciones convocadas por
METRO y TRANSBANK: ACHAP, Jos茅 Manuel Silva Silva, los miembros del directorio
de ACHAP, Rodrigo Fontaine Cox, Cristi谩n Frederick Aldunate, Cristi谩n Lehued茅
Bromley, Agathe Porte Lemoine, Sergio Rosenbaum O´Brien, Tom谩s S谩nchez
Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll; y las agencias BBDO, 180°, D&U, EURO, JWT,
LECHE, LOWE PORTA, McCann, PROLAM, PROMOPLAN y PROXIMITY; personas
todas que, en consecuencia, son responsables de dicho boicot, por lo que corresponde
analizar en su respecto la aplicaci贸n de todas o de alguna de las medidas que
contempla el art铆culo 26 del D.L. N° 211, esto es, (i) modificar o poner t茅rmino a los
actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las
disposiciones de dicha ley; (ii) ordenar la modificaci贸n o disoluci贸n de las sociedades,
corporaciones y dem谩s personas jur铆dicas de derecho privado que hubieren
intervenido en tales; y, (iii) imponer multas a beneficio fiscal; todo ello sin perjuicio de
las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos,
actos o convenciones puedan disponerse, tal como lo indica el art铆culo 3潞 del
mencionado cuerpo legal;
Cent茅simo nonag茅simo noveno.  Que en cuanto a la primera de tales medidas,
no se hace necesario ordenar el t茅rmino del boicot colectivo en cuesti贸n, toda vez que
este concluy贸 despu茅s de haberse iniciado la investigaci贸n de la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica en su contra y muy probablemente a causa de la misma. Sin perjuicio de lo
anterior, se ordenar谩 a la ACHAP y a los dem谩s part铆cipes, ya individualizados, que se
abstengan en el futuro de llevar a cabo iniciativas o conductas il铆citas similares,
pudiendo  –si lo hacen–  ser consideradas como reincidentes para los efectos de lo
dispuesto en la letra c) del art铆culo 26 del D.L. N° 211;
Ducent茅simo.  Que, por otra parte, este Tribunal tampoco considera procedente
imponer en este caso la medida de disoluci贸n de la ACHAP, toda vez que, si bien el
boicot colectivo que propugn贸 e implement贸 es una conducta grave, es posible mitigar
esta gravedad si se considera que, (i) existi贸 en alguna medida una finalidad gremial
detr谩s de dicha conducta, consistente en intentar contrarrestar pr谩cticas de mercado
de los avisadores que se estimaban como muy gravosas para las agencias miembros
de ACHAP, lo que se implement贸 mediante el poco feliz expediente de intentar
boicotear a dichos avisadores; y, (ii) que el boicot, a pesar de tener aptitud causal para
alterar las licitaciones de METRO y TRANSBANK, no produjo todos sus efectos
煤nicamente por la pronta intervenci贸n de la FNE;
Ducent茅simo primero.  Que, por 煤ltimo, este Tribunal considera procedente aplicar
a las requeridas que participaron en el boicot colectivo acreditado en autos, las multas
a beneficio fiscal a que se refiere la letra c) del art铆culo 26 ya citado. Para tal fin, ha de
distinguirse, por su grado de participaci贸n en la conducta il铆cita antes mencionada,
entre los siguientes grupos o categor铆as: (i) ACHAP; (ii) el Sr. Jos茅 Manuel Silva Silva,
en su calidad de presidente de dicho directorio; (iii) las agencias que participaron en el
boicot colectivo, esto es,  BBDO, 180°, D&U, EURO, JWT, LECHE, LOWE PORTA,
McCann, PROLAM, PROMOPLAN y PROXIMITY; y, (iv) los miembros del directorio de
ACHAP Rodrigo Fontaine Cox, Cristi谩n Frederick Aldunate, Cristi谩n Lehued茅 Bromley,
Agathe Porte Lemoine, Sergio Rosenbaum O’Brien, Tom谩s S谩nchez Arriagada e
Ignacio Unzueta D枚ll;;
Ducent茅simo segundo.  Que, al respecto, este Tribunal estima que  la principal
responsable del boicot es la propia ACHAP, por cuanto, intentando llevar a cabo una
acci贸n gremial, termin贸 sin embargo y en definitiva articulando y promoviendo una
conducta contraria a la libre competencia, involucrando a todos sus miembros  en el
boicot de autos. En segundo lugar, sigue como especial responsable el Sr. JOS脡
MANUEL SILVA, quien en su calidad de instigador, fue m谩s all谩 del acuerdo de
directorio de fecha 15 de abril de 2008, haciendo que el llamado a alterar los procesos
de licitaci贸n de METRO y TRANSBANK se extendiera a la UDP, y articulando una
serie de acciones espec铆ficas destinadas a hacer efectiva la amenaza de no contratar
propia del boicot en cuesti贸n. En un menor nivel de responsabilidad se sit煤an los
miembros del directorio de ACHAP, quienes no actuaron conforme a sus deberes y
permitieron que se configurara el boicot de autos. Finalmente, y en un nivel m谩s bajo
a煤n de responsabilidad, se sit煤an las agencias ya mencionadas, que siguieron las
instrucciones de ACHAP y su presidente;
Ducent茅simo tercero.  Que a todos los mencionados precedentemente se les
aplicar谩 prudencialmente una multa a beneficio fiscal, en los t茅rminos que se indican
en la parte resolutiva de esta sentencia; en montos que se ubicar谩n en el tramo bajo
del rango permitido por el art铆culo 26 c) del D.L. N° 211, toda vez que, si bien la
conducta es grave, a juicio de este Tribunal, y por todo lo descrito precedentemente, (i)
la extensi贸n del da帽o causado es baja; (ii) el beneficio obtenido por las requeridas, de
haber existido, fue m铆nimo; y, (iii) como se ha dicho, existi贸 en alguna medida una
finalidad gremial para llevar a cabo dicha conducta;
Ducent茅simo cuarto.  Que, de conformidad con lo dispuesto en el N° 6 del art铆culo
170 del C贸digo de Procedimiento Civil, se omitir谩 resolver aquellas excepciones o
pronunciarse respecto de aquellas alegaciones o defensas de las requeridas que
resultan incompatibles con lo resuelto;
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los art铆culos 1潞, inciso segundo; 2潞; 3潞,
inciso primero y letra a); 18° N° 1); 22°, inciso final; 26° y 29° del texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, publicado en el Diario Oficial de
fecha 7 de marzo de 2005, y en el art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
1)  Acoger el requerimiento de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica de fojas 1, s贸lo en
cuanto se declara que las siguientes requeridas incurrieron en infracci贸n a las normas
de defensa de la libre competencia, mediante un boicot colectivo en contra de las
licitaciones convocadas por Metro S.A. y Transbank S.A., al intentar reducir el n煤mero
de participantes en las mismas, bajo amenaza de no contratar o de no participar en
ellas: la Asociaci贸n Chilena de Agencias de Publcidad A.G. (ACHAP); su Presidente
Ejecutivo Sr. Jos茅 Manuel Silva Silva; las agencias asociadas BBDO Publicidad S.A.;
Cientochenta Grados S.A.; Dittborn & Unzueta S.A.; Euro RSCG Santiago S.A.; J.
Walter Thompson Chilena S.A.C.; Leche2
  S.A.; Lowe Porta S.A.; McCann-Erickson
S.A. de Publicidad; Prolam Young & Rubicam S.A.; Promoplan S.A.; Proximity Chile
S.A.; y los directores de ACHAP se帽ores Rodrigo Fontaine Cox;  Cristi谩n Frederick
Aldunate; Cristi谩n Lehued茅 Bromley; Agathe Porte Lemoine; Sergio Rosenbaum
O’Brien; Tom谩s S谩nchez Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll, sin costas, por no haber
sido totalmente vencidas;
2)  Condenar a la Asociaci贸n Chilena de Agencias de Publicidad A.G. a pagar una
multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Anuales; al se帽or  Jos茅 Manuel
Silva Silva a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Anuales; a
BBDO Publicidad S.A.; Cientochenta Grados S.A.; Dittborn & Unzueta S.A.; Euro
RSCG Santiago S.A.; J. Walter Thompson Chilena S.A.C.; Leche2
 S.A.; Lowe Porta
S.A.; McCann-Erickson S.A. de Publicidad; Prolam Young & Rubicam S.A.; Promoplan
S.A. y Proximity Chile S.A.  a pagar una multa a beneficio fiscal de 7,5 Unidades
Tributarias Anuales cada una; y a los se帽ores Rodrigo Fontaine Cox; Cristi谩n Frederick
Aldunate; Cristi谩n Lehued茅 Bromley; Agathe Porte Lemoine; Sergio Rosenbaum
O’Brien; Tom谩s S谩nchez Arriagada e Ignacio Unzueta D枚ll  a pagar una multa a
beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Anuales cada uno;
3)  Ordenar a las requeridas individualizadas en el resuelvo primero anterior que se
abstengan en el futuro de llevar a cabo iniciativas o  conductas il铆citas similares,
pudiendo  –si lo hacen–  ser consideradas como reincidentes para los efectos de lo
dispuesto en la letra c) del art铆culo 26 del D.L. N° 211;
4)  Rechazar en todas sus partes el requerimiento  de la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica de fojas 1 en contra de las siguientes requeridas: Espina y Escalona Ltda.;
Grey Chile S.A.; Publicidad Alco S.A.; TBWA Frederick S.A. y Wunderman Chile
Consultor铆a y Comunicaciones Ltda., con costas;
5)  Rechazar en todas sus partes el requerimiento de la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica de fojas 1 en contra de las siguientes requeridas: Sr. Samuel Benavente
Meza; Aldea S.A.; Armstrong & Asociados Ltda.; Az贸car & Luco S.A.; Sepia S.A.;
Creart Ltda.; DDB Chile S.A.; Energ铆a Young & Rubicam S.A.; Expert S.A.; IDB, FCB
S.A.;  Leo Burnett Chile S.A.; Ogilvy & Matter Chile S.A.; Publicidad Puerto Gr谩fico
S.A.; Publicis Unitros S.A.; RNL Strom Nostrum Chile S.A.; Rosenbaum, Prote铆na &
Partners S.A.; SB & Partners Advertising S.A.; WZ Publicidad S.A. y Zebra
Comunicaciones Ltda.,  sin costas, por estimar este Tribunal que la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica tuvo motivos plausibles para litigar en contra de ellas;
Notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad;
Rol C N° 177-08

Pronunciada por los Ministros Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Presidente
Subrogante, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Juan Jos茅 Romero Guzm谩n;  y los
Sres. Julio Pe帽a Torres y Joaqu铆n Morales Godoy en conformidad con lo dispuesto
por el art铆culo 79 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y 169 del C贸digo de
Procedimiento Civil. Los se帽ores Pe帽a  y Morales no firman, no obstante haber
concurrido a la  vista y al acuerdo de esta causa, por encontrarse ausentes.
Autorizada por el Secretario Abogado Sr. Alejandro Domic Seguich.