Vistos y teniendo
presente:
Primero:
Que
se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones
de Temuco y la Corte de Apelaciones de Concepci贸n respecto del
conocimiento del recurso de protecci贸n interpuesto por la afiliada
en contra de la Isapre Masvida S.A., en raz贸n de lo
que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza de
precio de su plan
de
salud.
Segundo:
Que la Corte de Apelaciones de Temuco, al conocer en cuenta de la
admisibilidad del recurso, por resoluci贸n de fecha veinte de
noviembre 煤ltimo, que rola a fojas 15 de estos autos, se declar贸
incompetente para conocer del asunto, fund谩ndose en que atendido el
m茅rito de los antecedentes, particularmente que la carta de
adecuaci贸n acompa帽ada y el domicilio que registra la afiliada
en la misma, no corresponden a la jurisdicci贸n de esa
Corte de Apelaciones, atendido lo dispuesto en el art铆culo
segundo del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n del Recurso de
Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales corresponde a ese tribunal
el conocimiento del recurso, por lo que remiti贸 los antecedentes a
la Corte de Apelaciones de Concepci贸n.
Tercero:
Que el tribunal de alzada de la ciudad de Concepci贸n sostuvo que si
bien la recurrida tiene sus oficinas principales en esa ciudad, lo
cierto es que la afiliada afectada tiene su residencia en Temuco, por
lo que el acto denunciado producir谩 sus efectos en esta 煤ltima
ciudad. De este modo devolvi贸 estos antecedentes a dicha Corte luego
de declararse incompetente, estimando trabada la contienda en caso de
no aceptarse por ese tribunal la competencia.
La
Corte de Apelaciones de Temuco tuvo por trabada la contienda de
competencia, disponiendo que se elevaran estos autos a la Corte
Suprema.
Cuarto:
Que informando la se帽ora Fiscal Judicial de este Tribunal, expres贸
que los hechos que esencialmente se reclaman han tenido sus efectos
en la ciudad de Los 脕ngeles esto es, en la Corte de Apelaciones de
Concepci贸n, de manera que le corresponde a dicha Corte conocer del
asunto.
Quinto:
Que el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o
ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo
ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo
19 n煤meros… podr谩 ocurrir por s铆 o por cualquiera a su nombre, a
la Corte de Apelaciones respectiva…”.
Sexto:
Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del recurso
de protecci贸n establece que dicho arbitrio “se interpondr谩 ante
la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se haya cometido el
acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal…”.
S茅ptimo:
Que en el caso de autos el eventual acto arbitrario o ilegal que
motiva el recurso, la decisi贸n de aumentar el precio del plan de
salud de la afiliada, ocurri贸 en Concepci贸n, por encontrarse en
esta ciudad la oficina principal de la recurrida, donde se adoptan
las decisiones respecto de los precios de los planes de salud de sus
afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecuci贸n de tal acto
finaliz贸 en Los 脕ngeles, donde la afiliada tiene su domicilio
registrado en la Isapre, seg煤n consta del env铆o de la misiva de
fojas 1, comuna que pertenece a la jurisdicci贸n de la Corte de
Apelaciones de Concepci贸n.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de
esta Corte sobre la materia, se
declara que es competente para seguir conociendo de estos
antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepci贸n,
a la cual se remitir谩n estos autos, debiendo los mismos jueces
proceder a dictar la resoluci贸n que en derecho corresponda.
Comun铆quese lo
resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco.
Reg铆strese.
Rol
N° 14.765-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer
U., y Sr. Arturo Prado P.
Santiago,
14 de julio de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a catorce
de julio de dos mil catorce,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.