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lunes, 22 de septiembre de 2014

Contienda de competencia para conocer recurso de protecci贸n. Corte de Apelaciones competente es aquella en que Isapre recurrida tiene su oficina principal

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

            Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte de Apelaciones de Concepci贸n respecto del conocimiento del recurso de protecci贸n interpuesto por la afiliada en contra de la Isapre Masvida S.A., en raz贸n de lo que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza de precio de su plan de salud.

Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Temuco, al conocer en cuenta de la admisibilidad del recurso, por resoluci贸n de fecha veinte de noviembre 煤ltimo, que rola a fojas 15 de estos autos, se declar贸 incompetente para conocer del asunto, fund谩ndose en que atendido el m茅rito de los antecedentes, particularmente que la carta de adecuaci贸n acompa帽ada y el domicilio que registra  la afiliada en la misma, no corresponden  a la jurisdicci贸n de  esa Corte de Apelaciones,  atendido lo dispuesto en el art铆culo segundo del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales corresponde a ese tribunal el conocimiento del recurso, por lo que remiti贸 los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepci贸n.
Tercero: Que el tribunal de alzada de la ciudad de Concepci贸n sostuvo que si bien la recurrida tiene sus oficinas principales en esa ciudad, lo cierto es que la afiliada afectada tiene su residencia en Temuco, por lo que el acto denunciado producir谩 sus efectos en esta 煤ltima ciudad. De este modo devolvi贸 estos antecedentes a dicha Corte luego de declararse incompetente, estimando trabada la contienda en caso de no aceptarse por ese tribunal la competencia.
La Corte de Apelaciones de Temuco tuvo por trabada la contienda de competencia, disponiendo que se elevaran estos autos a la Corte Suprema.
Cuarto: Que informando la se帽ora Fiscal Judicial de este Tribunal, expres贸 que los hechos que esencialmente se reclaman han tenido sus efectos en la ciudad de Los 脕ngeles esto es, en la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, de manera que le corresponde a dicha Corte conocer del asunto.
Quinto: Que el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 n煤meros… podr谩 ocurrir por s铆 o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva…”.
Sexto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n establece que dicho arbitrio “se interpondr谩 ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se haya cometido el acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal…”.
S茅ptimo: Que en el caso de autos el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, la decisi贸n de aumentar el precio del plan de salud de la afiliada, ocurri贸 en Concepci贸n, por encontrarse en esta ciudad la oficina principal de la recurrida, donde se adoptan las decisiones respecto de los precios de los planes de salud de sus afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecuci贸n de tal acto finaliz贸 en Los 脕ngeles, donde la afiliada tiene su domicilio registrado en la Isapre, seg煤n consta del env铆o de la misiva de fojas 1, comuna que pertenece a la jurisdicci贸n de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, a la cual se remitir谩n estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resoluci贸n que en derecho corresponda.
Comun铆quese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco.

Reg铆strese.

Rol N° 14.765-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U., y Sr. Arturo Prado P. Santiago, 14 de julio de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de julio de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.