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martes, 2 de septiembre de 2014

Determinar el cumplimiento de los requisitos de la carta de despido debe realizarlo el juez caso a caso conforme la prueba rendida en el proceso. Inadmisibilidad recurso unificaci贸n de jurisprudencia

Santiago, siete de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
          
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 33.

Segundo: Que el legislador laboral ha se帽alado que es susceptible del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia la resoluci贸n que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo). Constituyen requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del art铆culo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposici贸n citada).

Tercero: Que hecho el an谩lisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los t茅rminos planteados, el recurso no podr谩 prosperar, al advertirse de su fundamentaci贸n que la materia de derecho que se pretende unificar, dice relaci贸n con la “aplicaci贸n e interpretaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al contenido m铆nimo de los hechos que debe contener la carta de despido en el caso de la causal del art铆culo 161 inciso 1 del referido texto legal”, motivaci贸n que no constituye una “materia de derecho”, que esta Corte pueda revisar y “unificar”, desde que la determinaci贸n del cumplimiento de los requisitos de la carta de despido, lo debe realizar el juez caso a caso, conforme la prueba rendida en el proceso.

Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaraci贸n de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para as铆 resolverlo, el car谩cter especial铆simo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnaci贸n que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el art铆culo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia de fojas 33, deducido en contra de la sentencia de cuatro de marzo del a帽o en curso, agregada a fojas 11 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase.

N潞 11441-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., se帽ora Gloria Ana Chevesich R., se帽or Carlos Ar谩nguiz Z., y se帽ora Andrea Mu帽oz S. Santiago, siete de julio de dos mil catorce.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a siete de julio de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.