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lunes, 1 de septiembre de 2014

Falta de determinación de predio respecto del que se dedujo acción de precario

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente:

PRIMERO: Que, a través de la acción de precario deducida por el actor a fojas 1 y siguientes, se alude como ocupado por el demandado José Rudy Hernández Burgos, sin título para ello, “un paño” ubicado a “aproximadamente 1,91 kilómetros del camino público” y “aproximadamente a 0,4 kilómetros del deslinde… al oeste del río Llaguepe”, haciendo referencia tan sólo a una coordenada geográfica, sin haberse señalado los deslindes,  la cabida, o los vértices del retazo en cuestión.
       

  SEGUNDO: Que, en lo petitorio del libelo pretensor, se solicita al Tribunal de la instancia se condene al demandado, o a cualquier ocupante, “a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día” bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. 

  TERCERO: Que, más allá de los fundamentos dados por la Juez de primera instancia en los considerandos noveno a duodécimo de la sentencia en alzada, los que aquí se comparten, no resulta posible acceder a lo solicitado por el actor ante la indeterminación del inmueble cuya restitución pretende, pues no se ha especificado mínimamente el objeto de la litis, encontrándose limitada la competencia de los jueces del fondo estrictamente a los hechos propuestos por las partes en los escritos esenciales de la etapa de discusión.

 Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos  2180 y siguientes del Código Civil, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha seis de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 173 y siguientes de estos autos. 
Regístrese, archívese y devuélvase.
Redactado por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito. 
Rol N° 932-2013.

Resuelto por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.