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lunes, 29 de septiembre de 2014

Recurso de protecci贸n. Desalojo de colegio en juicio ejecutivo. Asunto ya sometido al imperio del derecho en causa civil.

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 20 comparecen do帽a Mar铆a Arteaga Montesinos, domiciliada en Parque Stocker, Parcela 16, comuna de Puerto Varas, y en su calidad de representante de Servicios Educacionales Mar铆a Arteaga Montesinos E.I.R.L.; y do帽a Maribel Mancilla Paranc谩n, en representaci贸n del Centro de Padres y Apoderados del Colegio New School, a fin se deje sin efecto la resoluci贸n de fecha 11 de agosto de 2014, dictada en causa ejecutiva seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°5.599-2011 y que ordena el desalojo del inmueble que individualiza.

Se帽alan, que no siendo parte en el referido proceso ejecutivo, la resoluci贸n en cuesti贸n, los afecta gravemente, en cuanto ordena el desalojo del inmueble, vulnerando las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N°11, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.-
Lo anterior, ya que el Colegio New School, que funciona en la localidad de Alerce, Ruta V613, Km. 4, cuenta con reconocimiento oficial, conforme a la Resoluci贸n N°1706, desde junio de 2007. Desde esta fecha y hasta el 28 de febrero de 2010, su sostenedor fue Mar铆a Gallardo Flores.
El 29 de noviembre de 2010, por medio de escritura p煤blica, Mar铆a Gallardo transfiere su calidad de sostenedor del Colegio a Servicios Educacionales Mar铆a Ver贸nica Arteaga Montesinos E.I.R.L., situaci贸n que en la pr谩ctica comienza a regir desde 01 de marzo de 2011, y que fue reconocida por el Ministerio de Educaci贸n a trav茅s de resoluci贸n N°1005, de fecha 11 de marzo de 2011.
Al comenzar esta nueva administraci贸n se realizaron una serie de mejoras y remodelaciones en el Establecimiento Educacional, el que actuablemente cuenta con tres salas de clases, una biblioteca, sala de computaci贸n y comedor, que en definitiva alberga a 78 alumnos, desde pre-escolar hasta Sexto B谩sico.
El 83,3% de la poblaci贸n escolar pertenece a la m谩s alta vulnerabilidad social del sector, a quienes se les imparte jornada escolar completa, y alimentaci贸n completa durante todo el d铆a, sustent谩ndose el Colegio s贸lo con los fondos de la subvenci贸n estatal, ya que es particular subvencionado, y los aportes del sostenedor.
En fiscalizaciones de car谩cter integral por parte de la Superintendencia de Educaci贸n, siempre han mantenido categor铆a A, lo que implica el cumplimiento de toda la normativa aplicable.
En definitiva el lugar donde funciona el Colegio, est谩 inscrito a fojas 5618, N°5411 del a帽o 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, y pertenece a una comunidad formada en partes iguales por do帽a Mar铆a Luisa Gallardo y Mar铆a Ver贸nica Arteaga, quienes celebraron con la actual sociedad sostenedora, un contrato de comodato, por un plazo de 10 a帽os a contar del 29 de noviembre de 2010, contrato que permiti贸 iniciar los tr谩mites de traspaso de la calidad de sostenedor.
Sin perjuicio de lo referido, en el a帽o 2011, el Banco de Cr茅dito e Inversiones interpone demanda ejecutiva contra Mar铆a Ver贸nica Arteaga Montesinos, por una deuda inicial de $17.000.000.- causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol N°5.599-2011, donde se embarg贸 el inmueble inscrito a Fojas 5618, N°5411 del a帽o 2006, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de puerto Montt y luego de dos llamados a remate, se le adjudica a un tercero el referido inmueble, quien result贸 ser la actual pareja de Mar铆a Gallardo, ex sostenedora del Colegio, interponiendo en esta etapa del procedimiento la ejecutada incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado en primera instancia, apel谩ndose al respecto.
Precisamente, pendiente el resultado de esta apelaci贸n, es decir, sin encontrarse firme y ejecutoriada la resoluci贸n que rechaz贸 el incidente de nulidad, el Tribunal, acoge la solicitud del adjudicatario, y ordena el alzamiento del embargo, respecto del inmueble en cuesti贸n y el desalojo del mismo.
Siendo esta 煤ltima parte de la resoluci贸n, la que mas afecta los derechos de los recurrentes, pues impide continuar con la prestaci贸n de servicios por parte del Colegio, con lo que se ver谩n afectadas alrededor de 80 familias, sin que se haya determinado por el Tribunal, qu茅 parte del inmueble debe ser desalojado, teniendo en consideraci贸n que el mismo es de propiedad de una comunidad, de la que forma parte la ejecutada, pero tambi茅n un tercero.
Acompa帽a al recurso documentos que indica.
A fojas 32 se concede orden de no innovar.
A fojas 34 informa el Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, don Gonzalo Figueroa Edwards, quien refiere que en causa Rol N°5599-2011, caratulada Banco de Cr茅dito e Inversiones con Arteaga Montesinos Mar铆a, con fecha 6 de diciembre de 2013, se practic贸 el remate sobre bienes de la ejecutada, en particular respecto de los derechos que manten铆a en un inmueble ubicado en localidad de Alerce, resultando adjudicatario Fredy Santana Rojas; con posterioridad al referido remate, comparece la ejecutada interponiendo incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento el que fue rechazado, por resoluci贸n de fojas 114, la cual fue apelada por la ejecutada, recurso que se concedi贸 en el s贸lo efecto devolutivo, por lo que frente a la petici贸n de desalojo que realiza el tercero adjudicatario, este Juez dio lugar a la misma.
Se帽ala finalmente, que en ning煤n momento la ejecutada indic贸 el hecho de ser sostenedora de un establecimiento educacional, ni que los derechos subastados en autos correspond铆an a dicho establecimiento. Por lo dem谩s el juicio ejecutivo al que accede el presente recurso, fue seguido contra Mar铆a Arteaga como persona natural y no contra la sociedad Servicios Educacionales Mar铆a Ver贸nica Arteaga Montesinos E.I.R.L.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 38 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, encaminada y destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo.- Que el fundamento inmediato del libelo de autos se ha hecho consistir en haberse dictado en causa ejecutiva, resoluci贸n de fecha 11 de agosto de 2014, en virtud de la cual se ordena el desalojo del inmueble en que funciona el colegio New School, resoluci贸n que afecta las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N°11, 21 y 24 respecto de las recurrentes, ya que no siendo parte en la respectiva causa ejecutiva se ver谩n impedidos de continuar con el funcionamiento del referido establecimiento educacional.
Tercero: Que, del m茅rito de los antecedentes, en especial de la causa civil caratulada “Banco de Cr茅dito e Inversiones con Arteaga Montesinos, Mar铆a”, Rol N°5599-2011, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, y que se ha tenido a la vista, aparece que 茅sta no es la v铆a id贸nea para conocer de los hechos que fundamentan el presente recurso, pues 茅stos emanan de un asunto que ya se encuentran sometido al imperio del derecho, en virtud de la referida causa civil, siendo en todo caso, en dicho procedimiento donde el recurrente podr谩 ejercer las acciones legales que estime pertinente.
Cuarto: Que, en consecuencia no existiendo acto u omisi贸n que prive o perturbe en forma ilegal o arbitraria las garant铆as constitucionales que esta acci贸n protege, no cabe sino el rechazo de la misma.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara:
Que se rechaza, sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto por do帽a Mar铆a Arteaga Montesinos, en su calidad de representante de Servicios Educacionales Mar铆a Arteaga Montesinos E.I.R.L.; y por do帽a Maribel Mancilla Paranc谩n, en representaci贸n del Centro de Padres y Apoderados del Colegio New School, en contra de la resoluci贸n dictada el 11 de agosto de 2014, por el juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol N°5599-2011.
Se deja sin efecto, en consecuencia, la orden de no innovar decretada a fojas 32.

Redacci贸n del abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol N潞 433-2014.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel.
Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.