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lunes, 1 de septiembre de 2014

Testamento cerrado. Nulidad del mismo por faltar ciertas formalidades.

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintis茅is de julio de dos mil trece escrita a fojas 406 y siguientes.
Y teniendo adem谩s presente;
Primero: Que el testamento cerrado es un acto complejo que seg煤n se advierte de lo establecido en el art铆culo 1023 del C贸digo Civil, comprende: la escritura y firma; la introducci贸n de 茅ste en un sobre cerrado y sellado; la confecci贸n de un acta escrita en la car谩tula sobre con la declaraci贸n del testador y su firma que el interior de 茅l se encuentra su testamento; los datos y firma de tres testigos, fecha y firma del escribano con declaraci贸n que el otorgante estaba en su sano juicio.

Segundo: Que el art铆culo 1026 del citado C贸digo previene que el testamento solemne abierto o cerrado en que se omitieren las formalidades antes enunciadas, no tendr谩 valor alguno, salvo que se trataren de las descritas en el inciso 5 del art铆culo 1023 del C贸digo Civil, esto es, que bajo el ep铆grafe testamento se consigne la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; la individualizaci贸n del testador, de los testigos y el lugar, d铆a, mes y a帽o de su otorgamiento, de donde se obtiene que en todo caso, en dicha sobrescrito o cubierta no pueden faltar las firmas del testador, de los testigos y la del escribano y su signo, lo cual es esencial para la validez del acto testamentario, bajo la sanci贸n legal indicada.
Tercero: Que en el caso sublite, a fojas 473 se solicitaron a t铆tulo de medida para mejor resolver copia de protocolizaci贸n del testamento y sobre entregado en su oportunidad a la Sra. Notario Carmen Ojeda C谩ceres. Que no obstante las diligencias realizadas por orden del tribunal de alzada tendiente a encontrar el sobrescrito o cubierta, 茅ste no fue habido, de tal forma  que no resulta posible verificar si se consignaron las firmas antes mencionadas y el signo del escribano, lo cual trat谩ndose de un instrumento publico seg煤n los art铆culos 1699 y 1700 del C贸digo Civil, era esencial para haberse determinado su existencia, validez o nulidad, y en consecuencia no constando en la causa el antedicho documento acarrea la sanci贸n de no tener valor alguna el instrumento testamentario cuya nulidad se solicitara.

Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los art铆culo 1023, 1026, 1699 y 1700 del C贸digo Civil y art铆culo 186  y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, sin costas, la sentencia apelada fecha veintis茅is de julio de dos mil trece escrita a fojas 406 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.

Redact贸 el abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.

Rol N潞 763-2013.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo,  e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza el Secretario Subrogante don Juan Pedro C谩rdenas Bahamonde.

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Juan Pedro C谩rdenas Bahamonde, Secretario Subrogante