Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que, consta de la relaci贸n de los hechos fundantes de la demanda de fs. 1 y siguientes que el padre de los actores, don Candelario Barrientos Miranda, padec铆a de alcoholismo, el que en ocasiones permanec铆a en ese estado varios d铆as, utilizando varias veces los contenedores de basura dispuestos en la v铆a p煤blica para pasar la noche; que en horas de la ma帽ana del d铆a 14 de octubre de 2011, comenz贸 a ingerir alcohol en compa帽铆a de algunos amigos, y que durante el trayecto a su domicilio en horas de la noche ingres贸 a uno de los contenedores de basura ubicado en la v铆a p煤blica para pasar la noche, habiendo en tales condiciones puesto en riesgo su vida, sin que en esas acciones, ingesta excesiva de alcohol e ingreso a un contenedor de basura para dormir y pasar la noche, hayan tenido responsabilidad alguna los demandados.
SEGUNDO: Que, la responsabilidad que se atribuye a los demandados se hace consistir en que el auxiliar no cumpli贸 la obligaci贸n de revisar los contenedores a objeto de pesquisar la presencia de personas y/o animales en su interior, siendo responsabilidad del conductor del cami贸n que esa maniobra sea realizada, siendo la 煤nica causa de muerte del Sr. Barrientos Miranda la falta de cuidado de los demandados Paredes y Carrillo en el desempe帽o de sus obligaciones, al no haber verificado que hab铆an personas durmiendo dentro del contenedor antes de descargarlo y compactar la carga.
TERCERO: Que, los actores no acreditaron que la 煤nica causa de muerte del fallecido fue la falta de cuidado de los demandados antes indicados en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, y por el contrario, se ha demostrado que la causa de muerte, “atrisi贸n tor谩cico abdominal”, fue el resultado de la propia conducta del fallecido al ingresar a dormir en un contenedor de basura, acci贸n en extremo peligrosa, por ser de conocimiento p煤blico que la basura, depositada generalmente en bolsas de color negro en contenedores, las que son retiradas en horas de la noche mediante camiones especiales que las compactan, siendo, en consecuencia, el fallecido el responsable de las lesiones que le causaron la muerte.
Por estos fundamentos y, visto, adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada, de fecha 21 de noviembre de 2013, escrita a fs. 198 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.
Rol N° 146-2014.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Sr. Ministro don Jorge Ebensperger Brito, el Sr. Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz y la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.