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lunes, 1 de septiembre de 2014

veintinueve de mayo de dos mil catorce

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusi贸n del p谩rrafo final de su considerando quinto y la totalidad de su considerando s茅ptimo, todo lo que se elimina, y teniendo adem谩s, presente:
Primero: Que el inter茅s del tercerista, el cr茅dito que cobra, y el t铆tulo ejecutivo en que este consta, ha sido fehacientemente acreditada mediante sendas actas de comparecencia y conciliaci贸n parcial ante la Inspecci贸n del Trabajo cuyas copias autorizadas han sido tra铆das a la vista, mediante resoluci贸n de fojas 75, instrumentos con los que no contaba el tribunal de primera instancia a la hora de pronunciar el fallo impugnado.

Segundo: Que, dichos t铆tulos efectivamente poseen m茅rito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 464 N°4 del C贸digo del Trabajo; en tanto que las obligaciones en ellos contenidas gozan de privilegio de primera categor铆a, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 61 del mismo cuerpo normativo.
Tercero: Que la insuficiencia de bienes para que dichos cr茅ditos puedan pagarse por sobre aquellos comprendidos en la tercera categor铆a, si bien no fue un hecho a probar por el tribunal, ha sido fehacientemente acreditado mediante la prueba rendida por el tercerista, en especial la testimonial rendida a fojas 31, al tratarse de deponentes contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, quienes han dado raz贸n de sus dichos, por lo que debe su declaraci贸n debe ser considerada como plena prueba. 
Cuarto: Que, en consecuencia, al cumplir con los requisitos que la ley prescribe, la tercer铆a de prelaci贸n deducida en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fojas 10 debe ser acogida, de la forma como se dir谩 en lo resolutivo de este fallo. 

Por lo expresado precedentemente, lo obrado en autos y las normas legales citadas, se revoca la sentencia en alzada, de 17 de julio de 2013, escrita a fojas 60 y siguientes de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge la tercer铆a de prelaci贸n formulada en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fojas 10 por  el abogado Jaime Sol铆s, reconociendo el derecho preferente de sus representados para satisfacer sus cr茅ditos con el producto del remate del inmueble embargado a fojas 4 del cuaderno de apremio.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redactado por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito.

Rol N° 164-2014. 


Resuelto por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz, y por la Fiscal judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.