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lunes, 20 de octubre de 2014

Acción hipotecaria dirigida en contra del tercer poseedor sigue la suerte de la acción dirigida en contra del deudor personal. Fecha posterior de la sentencia del juicio contra deudor principal, no afecta lo resuelto en acción de desposeimiento.


Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
1) Que, en esta causa Rol 3446-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt,  y en la causa Rol 5336-2009 del mismo tribunal,  que se tiene a la vista el mutuo cuyo pago se demanda fue garantizado con hipoteca que gravó  a una propiedad raíz denominada  Parcela 67, inscrita originalmente a nombre de Inmobiliaria Santa Andrea  Ltda., y que luego de varias transferencias, se encuentra a nombre de Rodrigo Andrés Mera Coulon, inscrita a fojas 985 vuelta, con el número 1478 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2001;

2) Que, la causa Rol 5336-2009, ejecutiva, fue seguida por Socofin S.A. en representación del Banco de Chile  en contra del deudor  personal don Álvaro Rodrigo Mera Mera, declarándose finalmente  por sentencia de la Excma. Corte Suprema  de 12 de junio de 2012,  que el título  que sustentaba la ejecución carece absolutamente  de fuerza ejecutiva  y la acción correspondiente estaba prescrita;
3) Que, la causa Rol N° 3446-2007 seguida en juicio ordinario en contra del tercer  poseedor Rodrigo Andrés Mera Coulon fue fallada en primera instancia el 22 de noviembre de 2011, acogiéndose parcialmente  la excepción de prescripción, la que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones por sentencia de 23 de mayo de 2012; interpuestos recursos de casación  en la forma y en el fondo, la Excma. Corte Suprema, declara inadmisible el de forma y rechazó el de fondo por sentencia de 22 de agosto de 2012.
4) Que, aun cuando  la acción hipotecaria dirigida en contra del tercer poseedor  don Rodrigo  Mera Coulon sigue la suerte de la acción dirigida  en contra del deudor personal don Rodrigo Mera Mera,  siendo ambas causas paralelas desde el año  2007 en adelante, no pudo en aquella hacerse valer  lo que en definitiva  se resolvería por la Excma. Corte Suprema, en la Rol  2336-2009, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva;
5) Que, habiéndose  solicitado el cumplimiento de lo fallado, tal decisión ha sido oportuna dentro del año  contado desde el cúmplase dictado el 04 de octubre de 2012 (fs. 229), y constituyendo esta causa  un procedimiento diverso  de la rol 5336-09, no ha perdido la sentencia  dictada  en estos autos su carácter de ejecutoria, no contemplándose  entre las excepciones  del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la de prescripción.-

Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 
Que, se confirma, con costas, la resolución apelada  escrita a fojas 280 de estas compulsas. 
Devuélvase.
Redacción del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol Corte N° 224-2014

Pronunciada por  los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz y por el Abogado Integrante don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza el Secretario Suplente don Salvador Briceño Guevara.
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Salvador Briceño Guevara, Secretario Suplente.