Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1) Que, en esta causa Rol 3446-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y en la causa Rol 5336-2009 del mismo tribunal, que se tiene a la vista el mutuo cuyo pago se demanda fue garantizado con hipoteca que gravó a una propiedad raíz denominada Parcela 67, inscrita originalmente a nombre de Inmobiliaria Santa Andrea Ltda., y que luego de varias transferencias, se encuentra a nombre de Rodrigo Andrés Mera Coulon, inscrita a fojas 985 vuelta, con el número 1478 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2001;
2) Que, la causa Rol 5336-2009, ejecutiva, fue seguida por Socofin S.A. en representación del Banco de Chile en contra del deudor personal don Álvaro Rodrigo Mera Mera, declarándose finalmente por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 12 de junio de 2012, que el título que sustentaba la ejecución carece absolutamente de fuerza ejecutiva y la acción correspondiente estaba prescrita;
3) Que, la causa Rol N° 3446-2007 seguida en juicio ordinario en contra del tercer poseedor Rodrigo Andrés Mera Coulon fue fallada en primera instancia el 22 de noviembre de 2011, acogiéndose parcialmente la excepción de prescripción, la que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones por sentencia de 23 de mayo de 2012; interpuestos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Excma. Corte Suprema, declara inadmisible el de forma y rechazó el de fondo por sentencia de 22 de agosto de 2012.
4) Que, aun cuando la acción hipotecaria dirigida en contra del tercer poseedor don Rodrigo Mera Coulon sigue la suerte de la acción dirigida en contra del deudor personal don Rodrigo Mera Mera, siendo ambas causas paralelas desde el año 2007 en adelante, no pudo en aquella hacerse valer lo que en definitiva se resolvería por la Excma. Corte Suprema, en la Rol 2336-2009, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva;
5) Que, habiéndose solicitado el cumplimiento de lo fallado, tal decisión ha sido oportuna dentro del año contado desde el cúmplase dictado el 04 de octubre de 2012 (fs. 229), y constituyendo esta causa un procedimiento diverso de la rol 5336-09, no ha perdido la sentencia dictada en estos autos su carácter de ejecutoria, no contemplándose entre las excepciones del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la de prescripción.-
Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se confirma, con costas, la resolución apelada escrita a fojas 280 de estas compulsas.
Devuélvase.
Redacción del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol Corte N° 224-2014
Pronunciada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz y por el Abogado Integrante don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza el Secretario Suplente don Salvador Briceño Guevara.
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Salvador Briceño Guevara, Secretario Suplente.