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miércoles, 29 de octubre de 2014

Incapacidad del 75%, daño moral evaluado en 60 millones de pesos. 50% de incapacidad, daño moral en 40 millones de pesos.

Puerto Montt, siete de abril de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

1) Que, la circunstancia de que parte de los pasajeros se encontraban fuera del bus no altera en nada los resultados del accidente, como si hubieran estado dentro del mismo, pues es eventual que hubieran resultado ilesos en este último caso;


2) Que, el juez de primera instancia ha concedido la suma de $30.000.000., por daño moral a la demandante Maribel Aburto, y la suma de $50.000.000., a la demandante Carola Angulo; sin embargo, hemos de entender de los antecedentes aportados a la causa que a raíz que doña Maribel Aburto sufrió varias fracturas y la amputación del tercio de la pierna derecha, esto es, sufrió la pérdida del pie respectivo, lo que le ha obligado a depender de una prótesis que le ha ocasionando múltiples dificultades para caminar y un largo tratamiento de más de 6 meses resultando con una incapacidad de 75% este tribunal apreciará prudencialmente este daño en la suma de $60.000.000; a la demandante Carola Angulo, que ha consecuencia del accidente resultó con incapacidad del 50% quedando coja por las lesiones y fracturas que recibió en ambas piernas, con desprendimiento de piel, quedando hospitalizada más de dos meses y sometida a un largo tratamiento de más de 6 meses, y apreciados los antecedentes prudencialmente se fijará la indemnización por daño moral en 40.000.000., ya que ha podido recuperarse en parte y valerse por sí misma.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se confirma la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2013, escrita a fs. 347 y siguientes, con declaración de que la indemnización por daño moral a Mabel Aburto Muñoz, se aumenta a $60.000.000., y la correspondiente a Carola Angulo Barrientos a la suma de $40.000.000., sin costas de la demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese y notifíquese.
Rol N° 696-2013.    
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
No firma el Abogado integrante don Roberto Henríquez Valenzuela, por encontrarse ausente.

Puerto Montt, siete de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.