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martes, 11 de noviembre de 2014

Infracción Ley de Pesca. Falta de notificación por cédula de la citación del denunciado a comparecer, y del auto de prueba, anula el fallo y la causa.

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
Que se ha elevado la presente causa con la finalidad de conocer el recurso de apelación deducido por el denunciado José Arteaga Guenul en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, a través de la cual se acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca. 

   Que durante la vista de la causa y el estudio de los antecedentes se pudo constatar que aparece de manifiesto que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta en definitiva los derechos del denunciado.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, tal como se ha dicho en lo expositivo, en razón de entrar al conocimiento de estos autos, en virtud de recurso de apelación deducido por la denunciada, se ha podido constatar que aparece de manifiesto que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta los derechos del denunciado.
Segundo: Que, conforme consta del expediente, a fojas 13 el tribunal tuvo por interpuesta la denuncia y citó a las partes a audiencia de estilo para el día viernes 7 de marzo de 2014; posteriormente a fojas 17 se recibe la causa a prueba y se fija día y hora para recibir la prueba testimonial, sin embargo, no consta en el expediente que las referidas resoluciones se hubieren notificado legalmente al denunciado.
Tercero: Lo anterior, ya que respecto de la resolución de fojas 13, que ordena la comparecencia personal de las partes, ésta debió notificarse por cédula, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°18 de la Ley de Pesca. En cuanto a la resolución de fojas 17 que recibe la causa a prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°8 de la referida ley, también debe notificarse por cédula, siendo del caso que ninguna de estas notificaciones constan en la causa.    
Cuarto: Conforme lo razonado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 125 N°16 inciso tercero del Decreto N°430 que fija el texto refundido de la Ley General de Peca, y habiendo podido constatar estos sentenciadores que se ha faltado a un trámite o diligencia esencial en la ritualidad del procedimiento, en relación con la notificación del denunciado, quien por lo demás permaneció rebelde durante todo el procedimiento, hasta la interposición del respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, luego de haber sido notificado personalmente del fallo en alzada, conforme consta a fojas 26 de autos, se procederá a invalidar de oficio la sentencia en alzada. 

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 125 de la ley General de Pesca y Acuicultura; artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se invalida de oficio la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras de Castro con fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, como asimismo se invalida el procedimiento que le sirve de antecedente, retrotrayendo la causa al estado de citarse a nueva audiencia de estilo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°1bis letra c) del Decreto Supremo N°431, resolución que deberá notificarse conforme a derecho.
Que, en consecuencia, se  omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la denunciada.
Que cada parte pagará sus costas. 

Redactado por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas.

Regístrese y devuélvase 

         Rol N°564-2014.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a veinte de  octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.